EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo (3) contiene normas relativas al intercambio y almacenamiento de información por parte de los Estados miembros, con el fin de establecer los regímenes especiales previstos en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (4). |
(2) |
En el Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo (5) se modifican dichas disposiciones para ampliar el ámbito de aplicación de dichos regímenes especiales y crear un nuevo régimen. Dichas modificaciones deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2021. |
(3) |
El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de COVID-19 una emergencia de salud pública de importancia internacional. El 11 de marzo de 2020, el brote de COVID-19 fue declarado una pandemia por la OMS. La pandemia de COVID-19 ha afectado a todos los Estados miembros. Debido al alarmante aumento del número de casos y a la falta de medios eficaces disponibles de inmediato para hacer frente a la pandemia de COVID-19, numerosos Estados miembros han declarado el estado de alarma nacional. |
(4) |
La pandemia de COVID-19 constituye una emergencia inesperada y sin precedentes que afecta profundamente a todos los Estados miembros y les obliga a adoptar medidas inmediatas a escala nacional para abordar la crisis actual de manera prioritaria, mediante la reasignación de recursos reservados a otras cuestiones. Como resultado de la crisis actual, varios Estados miembros encuentran dificultades para finalizar el desarrollo de los sistemas informáticos necesarios para aplicar el Reglamento (UE) 2017/2454 a partir del 1 de enero de 2021. Por consiguiente, algunos Estados miembros han solicitado el aplazamiento de las fechas de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2454. |
(5) |
Teniendo en consideración los retos a los que se enfrentan los Estados miembros para hacer frente a la crisis de COVID-19 y que las nuevas disposiciones se basan en el principio de que todos los Estados miembros deben actualizar sus sistemas informáticos para poder aplicar el Reglamento (UE) 2017/2454, y asegurar la recogida y transmisión de información y los pagos en virtud de los regímenes modificados, resulta necesario aplazar seis meses las fechas de aplicación de dicho Reglamento. Un aplazamiento de seis meses es apropiado, de modo que el retraso sea lo más breve posible y permita minimizar las pérdidas presupuestarias adicionales de los Estados miembros. |
(6)
(7) |
Habida cuenta del impacto significativo de las perturbaciones económicas y las posibles dificultades adicionales derivadas de la pandemia de COVID-19, y con el fin de apoyar la aplicación correcta y oportuna de las nuevas normas sobre el IVA en el comercio electrónico, la Comisión podría trabajar en estrecha colaboración con los Estados miembros afectados para supervisar la adaptación de los sistemas informáticos nacionales y proporcionar asistencia técnica cuando sea necesario.
Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2017/2454 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2017/2454 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, el punto 7 se modifica como sigue:
a) en la letra a), el título de la sección 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Disposiciones aplicables desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2021»;
b) la letra b) se modifica como sigue:
i) el título de la sección 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Disposiciones aplicables a partir del 1 de julio de 2021»,
ii) el artículo 47 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 47 bis
Las disposiciones de la presente sección se aplicarán a partir del 1 de julio de 2021.».
2) En el artículo 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Se aplicará a partir del 1 de julio de 2021.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Dictamen de 10 de julio de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Dictamen de 10 de junio de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(3) Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).
(4) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 348 de 29.12.2017, p. 1).
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