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Documento DOUE-L-2020-81320

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1244 de la Comisión de 1 de septiembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 185/2013 en lo relativo a deducciones de las cuotas de pesca asignadas a España para 2020 y 2023.

Publicado en:
«DOUE» núm. 286, de 2 de septiembre de 2020, páginas 9 a 11 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81320

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE), n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En 2013, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 (2), por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009. En dicho Reglamento se establecieron deducciones de la cuota de caballa en la división CIEM VIIIc, subzonas CIEM IX y X, y en las aguas de la Unión del CPACO 34.1.1, y de la cuota de anchoa en la subzona CIEM VIII.

(2)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013, las deducciones de la cuota de caballa de España en la división CIEM VIIIc, subzonas IX y X, y en las aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 para 2020 y 2023 se fijaron en 5 544 y en 1 392 toneladas, respectivamente.

(3)

España no ha pescado 3 341 toneladas de la cuota de caballa correspondiente en 2019, ejerciendo así una presión pesquera inferior sobre esa población en relación con la cantidad máxima permitida por las posibilidades de pesca asignadas para ese año. España ha solicitado que estas cantidades no capturadas se utilicen para reducir las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 para los años 2020 y 2023. Procede, por tanto, adaptar las cantidades de las deducciones de 2020 y 2023 establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013.

(4)

Los importes deducidos de las cuotas de caballa en 2020 y 2023 después de los cambios seguirían garantizando que las posibilidades de pesca de estas especies no se superen, en consonancia con los objetivos de la política pesquera común.

(5)

Por consiguiente, conviene modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 1).

ANEXO
«ANEXO

Población

Cuota inicial 2009

Cuota adaptada 2009

Capturas confirmadas en 2009

Diferencia cuota-capturas (sobrepesca)

Deducción 2013

Deducción 2014

Deducción 2015

Deducción 2016

Deducción 2017

Deducción 2018

Deducción 2019

Deducción 2020

Deducción 2021

Deducción 2022

Deducción 2023

MAC8C 3411

29 529

25 525

90 954

– 65 429

100

100

100

5 544

6 283

4 805

4 421

3 214

5 544

5 544

381

ANE08 (1)

 

 

 

 

 

 

 

3 696

4 539

2 853

3 696

3 696

3 696

3 696

180

»

(1)  En el caso de la anchoa, el año se entenderá como la campaña de pesca que comience ese año.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 185/2013, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2013-80413).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • España
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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