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Documento DOUE-L-2020-81425

Recomendación (UE) 2020/1366 de la Comisión de 23 de septiembre de 2020 sobre un mecanismo de la UE para la preparación y gestión de crisis migratorias (Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias).

Publicado en:
«DOUE» núm. 317, de 1 de octubre de 2020, páginas 26 a 38 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81425

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

La crisis de los refugiados de 2015 puso de manifiesto deficiencias y lagunas en los sistemas de gestión de crisis migratorias nacionales y de la UE, así como una falta de capacidad e instrumentos a disposición de los Estados miembros más sometidos a presión. La crisis evidenció la necesidad de actuar simultáneamente en varios frentes, en los terceros países de origen, tránsito o destino, en las fronteras exteriores de la UE y en otros Estados miembros sometidos a presión.

(2)

Las medidas adoptadas por la Unión y los Estados miembros después de la crisis de los refugiados de 2015 se centraron en múltiples necesidades políticas, legislativas, operativas y financieras, y se destinaron a mejorar la sostenibilidad de la gestión de la migración. Estos esfuerzos sin precedentes, que incluían medidas a escala nacional, internacional y de la UE, contribuyeron a una progresiva reducción de las llegadas irregulares año tras año, alcanzando finalmente en 2019 el nivel más bajo en seis años.

(3)

No obstante, la situación en las fronteras exteriores sigue siendo muy volátil y precisamos nuevas mejoras que nos permitan aumentar nuestra capacidad de hacer frente a posibles crisis migratorias a gran escala. Además, los migrantes que participan en movimientos no autorizados y presentan solicitudes de asilo en varios Estados miembros pueden suponer una grave carga para los sistemas nacionales de asilo.

(4)

Para evitar la aparición de flujos migratorios aparentemente incontrolados que llegan a la UE, como los registrados en 2015, y garantizar el funcionamiento eficaz de los sistemas nacionales de migración, es necesario consolidar la cooperación operativa desarrollada hasta ahora mediante el establecimiento de un marco que apoye un uso más coordinado de la legislación pertinente. El establecimiento de dicho marco contribuiría significativamente a garantizar que los Estados miembros y la Unión desarrollen la resiliencia necesaria para hacer frente eficazmente a cualquier tipo de crisis migratoria. Además, la situación migratoria debe ser objeto de un seguimiento regular para que las decisiones se tomen sobre la base de una visión completa de la situación siempre que sea posible. Este proceso debe basarse en la experiencia adquirida tras la crisis de los refugiados de 2015 en el seguimiento de la situación migratoria, lo que incluye la publicación de los informes sobre el conocimiento y el análisis integrados de la situación en el marco de la activación pertinente por el Consejo del Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis (RPIC).

(5)

Con el fin de reforzar la resiliencia de la Unión y de los Estados miembros, todas las partes interesadas, incluidos los Estados miembros a través de canales bilaterales, deben seguir participando activamente en la prevención y resolución de conflictos, así como mantenerse mutuamente alertados sobre una posible crisis en un tercer país, que podría desembocar en una crisis migratoria dentro de la UE. Deben utilizarse todos los instrumentos pertinentes de la UE, en consonancia con los correspondientes marcos jurídicos y objetivos principales, para ayudar a los países socios a desarrollar sus capacidades y hacer frente a tales crisis, antes de que su impacto alcance la UE, reforzando al mismo tiempo los objetivos de la política de migración.

(6)

Una respuesta operativa eficaz a una crisis migratoria depende de la preparación de cada Estado miembro y de su capacidad para desplegar los equipos y recursos necesarios, así como de una acción coordinada apoyada por las estructuras existentes de la Unión. Además, exige la cooperación rápida y eficaz de todos los agentes pertinentes. Un mecanismo de gestión de crisis eficaz y oportuno depende, por tanto, de la existencia de procedimientos de cooperación en caso de crisis previamente establecidos, en los que se definan claramente las funciones y responsabilidades de los agentes clave a escala nacional y de la Unión.

(7)

Es necesario un mecanismo estructurado de gestión de la migración, con seguimiento en tiempo real, alerta rápida y una respuesta centralizada y coordinada de la UE para movilizar estructuras, herramientas y recursos humanos y financieros en función de las necesidades, en todas las instituciones y agencias de la UE y en cooperación con los Estados miembros.

(8)

El Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas establece la responsabilidad compartida de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y de las autoridades competentes de los Estados miembros para la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras. También prevé que se garantice el conocimiento de la situación, así como una planificación integrada de la gestión europea de las fronteras, y, en particular, la planificación de contingencias.

(9)

El Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias debe basarse en los siguientes principios: anticipación, solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad, coordinación, reacción oportuna y flexibilidad en la asignación de recursos.

(10)

El objetivo principal del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias es garantizar, por una parte, un conocimiento de la situación y una mejor preparación y, por otra, una gobernanza eficaz y una respuesta oportuna.

(11)

El Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias debe proporcionar un marco operativo para el seguimiento y la anticipación de los flujos migratorios y las situaciones migratorias, el desarrollo de la resiliencia y la organización de una respuesta coordinada a las crisis migratorias. Estos objetivos reflejan las dos etapas clave esbozadas en el Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias, a saber, el seguimiento y la preparación, por una parte, y la gestión de crisis, por otra.

(12)

A efectos del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias, una crisis migratoria debe definirse como cualquier situación o contingencia que se produzca dentro de la UE o en un tercer país y que tenga un efecto y una presión especial sobre el sistema de asilo, migración o gestión de fronteras de cualquier Estado miembro, o que pueda tenerlo. Esta definición incluye y va más allá de las circunstancias definidas en el artículo 1, apartado 2, de la propuesta de Reglamento sobre las situaciones de crisis y fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo, o de las circunstancias definidas en el artículo 2, letra w), de la propuesta de Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración.

(13)

El Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias es coherente y complementario con los mecanismos de gestión de crisis de la UE establecidos, en particular el Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU) y su Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE), el Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis (RPIC) del Consejo, el ARGUS de la Comisión y el Mecanismo de Respuesta a las Crisis (CRM) del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que pueden activarse simultáneamente o tras la activación del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias en su fase de gestión de crisis. El Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias tiene por objeto apoyar la interacción y la cooperación de estos mecanismos generales de crisis, garantizando que se les facilite información actualizada sobre la situación de crisis.

(14)

Aunque el Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias se basa en la legislación vigente aplicable, también está concebido para apoyar la aplicación de los nuevos instrumentos propuestos por la Comisión, como un Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración y un Reglamento sobre las situaciones de crisis y fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo.

(15)

En su fase de seguimiento y preparación, el Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias debe prever una serie de medidas que garanticen un conocimiento regular de la situación y la aplicación de sistema de alertas temprana y previsión, así como ayudar a preparar el informe anual de gestión de la migración publicado por la Comisión de conformidad con el artículo 6 de la propuesta de Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración. El conocimiento de la situación que proporciona el Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias podría permitir, entre otras cosas, que la Presidencia del Consejo desactivara el actual dispositivo RPIC en caso de crisis migratoria. En su fase de gestión de crisis, el Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias debe garantizar que todos los agentes dispongan de una información completa y actualizada sobre la situación migratoria que permita tomar decisiones oportunas y que la aplicación de dichas decisiones sea objeto de un seguimiento y una coordinación adecuados.

(16)

Para hacer realidad el Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias, los Estados miembros, el Consejo, la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia Europea de Policía (Europol), la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el ámbito de la Seguridad y la Justicia (eu-LISA) y la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) deben trabajar en colaboración, como una Red de preparación y gestión de crisis migratorias de la UE (en lo sucesivo, «la Red»). El principal objetivo de la Red debe ser el intercambio adecuado de información pertinente para las dos fases del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias.

(17)

Esta red debe apoyar el seguimiento y la anticipación de los flujos migratorios, aumentar la resiliencia y mejorar la coordinación técnica de la respuesta a la crisis, respetando plenamente la legislación vigente y utilizando y complementando los instrumentos existentes.

(18)

Los terceros países de origen, tránsito o destino pertinentes también deben participar con carácter ad hoc, cuando sea posible, en el funcionamiento del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias. Esta participación debe contribuir a un intercambio eficaz de información, así como a acciones destinadas a crear un conocimiento adecuado de la situación de la migración en esos países y su respuesta a posibles crisis.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.

A fin de contribuir a una gestión más eficiente de la migración mediante el seguimiento y la anticipación de los flujos migratorios, el desarrollo de la resiliencia y la preparación, así como la organización de una respuesta a las crisis migratorias, los Estados miembros, el Consejo, la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Oficina Europea de Policía (Europol), la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el ámbito de la Seguridad y la Justicia (eu-LISA) y la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) (en lo sucesivo, «los agentes») deben cooperar en el marco del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias.

2.

A tal fin, los agentes deben trabajar juntos en una Red de preparación y gestión de crisis migratorias de la UE (en lo sucesivo, «la Red») para apoyar la aplicación del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias.

3.

Los agentes que forman la Red deben garantizar un intercambio adecuado de información pertinente para las dos fases del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias, respetando plenamente las disposiciones legales relativas a sus competencias y responsabilidades.

4.

Durante la primera fase del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias, que debe activarse de forma permanente y continuar durante la segunda fase, los agentes deben proporcionar información oportuna y adecuada para permitir un conocimiento actualizado de la situación migratoria y prever sistemas de alerta temprana y previsión, así como aumentar la resiliencia para hacer frente eficazmente a cualquier tipo de crisis migratoria. La segunda fase debe ser aplicable a cualquier situación o contingencia que se produzca dentro de la UE o en un tercer país que tenga efectos y ejerza una presión especial sobre el sistema de asilo, migración o gestión de fronteras de cualquier Estado miembro, o pueda hacerlo. La segunda fase incluye y va más allá de las circunstancias definidas en el artículo 1, apartado 2, de la propuesta de Reglamento sobre las situaciones de crisis y fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo, o de las circunstancias definidas en el artículo 2, letra w), de la propuesta de Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración.

5.

La Red debe establecer directrices de aplicación con el fin de garantizar un flujo eficiente de información pertinente para el funcionamiento del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias entre los mecanismos de gestión de crisis tanto nacionales como de la UE.

6.

Los Estados miembros, el Consejo, la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia Europea de Policía (Europol), la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Ámbito de la Seguridad y la Justicia (eu-LISA) y la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) deben designar un punto de contacto para la puesta en funcionamiento de la Red .

7.

Los puntos de contacto deben intercambiar información regularmente, en particular con vistas a apoyar la publicación por parte de la Comisión de informes regulares sobre la gestión de la migración, tal como se establece en el artículo 6, apartado 4, y de informes de situación, tal como se establece en el artículo 6, apartado 6, de la propuesta de Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración.

8.

En consonancia con las conclusiones de los informes sobre la gestión de la migración y los informes de situación, los Estados miembros deben debatir las medidas que será necesario adoptar. Estos debates deben tener lugar a nivel técnico, estratégico y, en caso necesario, político en los órganos preparatorios pertinentes del Consejo o en el Consejo.

9.

La Comisión, de acuerdo con un Estado miembro que se enfrente a una situación de crisis migratoria, tal como se menciona en la Recomendación 4, debe informar de ella a los demás puntos de contacto de la Red a fin de activar la fase de crisis del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias. El punto de contacto del Estado miembro afectado debe facilitar inmediatamente al punto de contacto de la Comisión la información necesaria especificada en el anexo.

10.

En una situación de crisis de este tipo, el punto de contacto debe apoyar a la Comisión, facilitando la información y la orientación necesarias y coordinando las medidas de respuesta a la crisis.

11.

 

12.

El intercambio de información dentro de la Red debe realizarse a través de los canales de comunicación disponibles, incluida, cuando sea posible, la plataforma RPIC, con sus funcionalidades específicas y en consonancia con las directrices de aplicación a que se refiere la Recomendación 5.

 

Las dos fases del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias deben ajustarse a la gobernanza y al flujo de trabajo que figuran en el anexo.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2020.

Por la Comisión

Ylva JOHANSSON

Miembro de la Comisión

(1)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).

ANEXO

En el presente anexo se exponen los principios y los principales agentes del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias, y se describe detalladamente su funcionamiento en las dos fases.

1.   PRINCIPIOS Y AGENTES DE LAS DOS FASES

Principios

A la hora de determinar las medidas necesarias y asignar responsabilidades a los respectivos agentes, el Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias debe funcionar sobre la base de los siguientes principios:

i) Anticipación : la situación migratoria debe ser objeto de un seguimiento regular y las decisiones deben adoptarse sobre la base de una visión de la situación completa y coordinada, principalmente con vistas a la prevención.

ii) Coordinación : la respuesta a la crisis debe hacer uso de las medidas de todos los ámbitos de actuación internos y externos pertinentes y de todos los agentes implicados en el marco de un enfoque coordinado y global.

iii) Reacción oportuna : deben tomarse medidas tan pronto como sean necesarias para evitar que la situación se agrave.

iv) Flexibilidad en la asignación de recursos : los recursos deben movilizarse rápidamente y los agentes implicados deben aprovechar plenamente la flexibilidad que ofrecen los distintos instrumentos de financiación.

v) Solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad , tal como se establece en el artículo 5 de la propuesta de Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración.

Agentes

Estos son los agentes implicados en la aplicación de las dos fases del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias:

 — Los Estados miembros, incluidos sus funcionarios de enlace.

 — El Consejo.

 — La Comisión Europea, incluido el personal destinado sobre el terreno y en las delegaciones de la UE, así como los funcionarios europeos de enlace en materia de migración.

 — El Servicio Europeo de Acción Exterior, incluidas las delegaciones de la UE y las misiones y operaciones pertinentes de la política común de seguridad y defensa.

 — Varias agencias de la UE (EASO, Frontex, Europol, eu-LISA y FRA), incluidos sus funcionarios de enlace.

2.   FASE DE SEGUIMIENTO Y PREPARACIÓN (FASE 1)

 a)   Objetivo

El objetivo del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias en su fase de seguimiento y preparación es apoyar un uso más coordinado de la legislación vigente, reforzando y compartiendo el conocimiento común de la situación con todos los agentes implicados, desarrollando un sistema de alerta temprana y previsión a escala de la UE y apoyando el desarrollo de la resiliencia necesaria en los Estados miembros para hacer frente eficazmente a cualquier tipo de crisis migratoria.

La primera fase del mecanismo tiene por objeto alcanzar los siguientes objetivos fundamentales:

— Compartir el conocimiento de la situación y los sistemas de alerta temprana y previsión Una comprensión oportuna y suficientemente completa de los acontecimientos y las nuevas tendencias por parte de todas las partes interesadas debería permitir garantizar un seguimiento de la situación y estar bien preparados para ofrecer una respuesta coordinada cuando sea necesario. Las nuevas situaciones problemáticas y críticas emergentes deberían anticiparse de manera oportuna. Todos los agentes deberían aportar información y pruebas a un sistema de alerta temprana y previsión que se desarrollará a escala de la UE. La Comisión debería coordinar los esfuerzos por desarrollar dicho sistema, aprovechando al mismo tiempo los instrumentos disponibles actualmente y los posibles instrumentos futuros.

— Apoyar el desarrollo de la resiliencia . Una comprensión conjunta de la situación, sus factores impulsores y las previsiones deberían ayudar a los Estados miembros a centrar sus esfuerzos en el desarrollo de sus capacidades en caso de que surja una nueva crisis migratoria.

 b)   Gobernanza

La Comisión, cuando sea necesario en cooperación con el SEAE, debe desempeñar un papel de liderazgo en la fase de seguimiento y preparación utilizando todos sus recursos, incluidos los funcionarios de enlace de migración europeos, el Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) y los fondos disponibles, de conformidad con sus respectivos mandatos, objetivos y procedimientos. La Comisión debe presidir la Red, encargarse de su secretaría, recopilar la información, facilitar los informes necesarios y supervisar la aplicación de las medidas que deban ejecutar los distintos agentes.

Los Estados miembros, las agencias de la UE y otros agentes deben apoyar a la Comisión en esta tarea, en particular facilitando información, análisis y previsiones oportunos y precisos, así como evaluando sus planes de preparación y contingencia.

Los debates necesarios a nivel técnico, estratégico y, en caso necesario, político que requieran la adopción de medidas en los Estados miembros deben llevarse a cabo en los órganos preparatorios pertinentes del Consejo sobre la base de las conclusiones de los informes de la Comisión publicados en esta fase del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias.

En situaciones en las que el Consejo decida emitir conclusiones y recomendaciones operativas, la Red debe apoyar su aplicación mediante el intercambio de la información pertinente.

 c)   Flujo de trabajo

Compartir el conocimiento de la situación y los sistemas de alerta temprana y previsión

La Comisión debe convocar regularmente, con una frecuencia al menos trimestral, reuniones o videoconferencias de la Red. La frecuencia de estos contactos debe depender de la gravedad de la situación migratoria, así como de los problemas detectados a través del seguimiento de la migración y la contingencia.

Cuando sea pertinente y factible, los representantes de los principales terceros países de origen, tránsito o destino, así como los representantes de los principales socios internacionales y partes interesadas, deben ser invitados sobre una base ad hoc a los debates de la Red centrados en una ruta migratoria concreta al objeto de intercambiar información oportuna y regular sobre los flujos migratorios, las actividades de tráfico ilícito y cualesquiera otros factores (como los factores geopolíticos, sanitarios, medioambientales, climáticos, demográficos o socioeconómicos) que afecten al asilo, la migración o la gestión de fronteras de la UE. Las modalidades de esta contribución deben desarrollarse en consulta con los países en cuestión a través de las delegaciones respectivas de la UE, en estrecha coordinación con el SEAE.

La preparación debe ser un componente clave de los diálogos sobre migración con los terceros países, en particular en los países vecinos de la UE, y debe tener como objetivo establecer canales de comunicación e identificar a los agentes locales que se contactarán y a los que se recurrirá en caso de crisis.

Siempre que sea posible, la Comisión, en cooperación con el SEAE, debe establecer sobre una base ad hocvideoconferencias específicas por ruta migratoria con los principales terceros países de origen, tránsito o destino, y reforzar las videoconferencias similares que se celebran actualmente. En dichas videoconferencias deben participar todas las demás partes interesadas que se vean afectadas o tengan un claro interés en los movimientos migratorios a través de una ruta migratoria determinada. La estructura de la videoconferencia debería fomentar debates sustanciales en estrecha cooperación con las delegaciones de la UE en beneficio de todos los participantes.

Todos los puntos de contacto de la Red deben proporcionar información para ayudar a establecer el necesario mapa de situación. La puesta en común del conocimiento de la situación incluye el intercambio de datos sobre los flujos migratorios, información sobre los sistemas de acogida, asilo y gestión de fronteras, o sobre la evolución nacional pertinente en el ámbito de la migración en los Estados miembros y en terceros países, notificaciones de alerta rápida y previsión, así como acciones de cooperación con terceros países. Todos los puntos de contacto deben compartir los retos, las deficiencias y las acciones de respuesta sobre el terreno para que sea posible disponer de un mapa de situación común a escala de la UE. El funcionamiento exacto de la Red debe detallarse en procedimientos operativos normalizados.

La Red debe hacer pleno uso de los canales y plataformas de comunicación disponibles, incluida, cuando sea posible, la plataforma RPIC con sus funciones específicas. Si las herramientas disponibles no son suficientes, la Comisión estudiará la posibilidad de mejorar sus plataformas existentes o de crear una plataforma específica segura en línea que garantice un intercambio rápido de información dentro de la Red.

Sobre la base de estas contribuciones, la Comisión debería publicar informes de situación, y, en particular, un informe sobre el conocimiento y el análisis de la situación de la migración (MISAA) cuya frecuencia de publicación debería ser decidida por la Red durante la fase de seguimiento y preparación. El informe MISAA debe basarse en la plantilla y la metodología del informe sobre el conocimiento y el análisis integrados de la situación (ISAA), publicado y desarrollado durante la activación del dispositivo RPIC para la crisis de los refugiados de 2015, y sustituirá al informe ISAA si la Presidencia desactiva dicho dispositivo. Siempre que sea posible, los agentes también deben compartir la información recibida de fuentes no pertenecientes a la UE, incluidos terceros países y socios internacionales. El informe MISAA debe identificar tendencias y, en su caso, contener alertas tempranas o previsiones de flujos que permitan alertar a todos los agentes y la adopción por su parte de las necesarias medidas correctoras. El informe MISAA debe compartirse exclusivamente con los agentes a través de la plataforma RPIC, respetando plenamente las normas de acceso a dicha plataforma y con la participación respectiva del Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias.

Los Estados miembros deben debatir las medidas que será necesario adoptar y las conclusiones recogidas en el informe MISAA. Estos debates deben tener lugar a nivel técnico, estratégico y, en caso necesario, político en los órganos preparatorios pertinentes del Consejo o en el Consejo. El Consejo podrá emitir conclusiones y recomendaciones operativas, que deberán ser seguidas por los agentes pertinentes con el apoyo de la Red.

Apoyar el desarrollo de la resiliencia

Sobre la base de los informes de gestión de la migración y las estrategias nacionales previstos en el artículo 6, apartados 4 y 6, de la propuesta de Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración, y con el fin de reforzar la resiliencia de la gestión global de la migración de la UE, debe establecerse un ciclo de contingencia en materia de migración.

De conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la propuesta de Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración, los Estados miembros dispondrán de estrategias nacionales que permitan garantizar una capacidad suficiente para la gestión eficaz del asilo y la migración, que incluirán información sobre la manera en que los Estados miembros están aplicando los principios establecidos en dicho Reglamento y las obligaciones jurídicas que se derivan de este a nivel nacional. Dichas estrategias incluirán planes de contingencia a nivel nacional, siempre teniendo en cuenta los planes de contingencia con arreglo a la legislación pertinente, incluidos el artículo 8, apartado 6, y el artículo 9, apartados 3, 5 y 6, del Reglamento (UE) 2019/1896 (Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas), y la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras establecida en dicho Reglamento.

Las agencias de la UE deben informar a la Comisión sobre sus capacidades y planes de contingencia, así como sobre cualquier otro informe que pueda utilizar la Comisión en este contexto.

El SEAE debe contribuir a los aspectos externos de la migración y a sus acciones de cooperación con terceros países de origen, tránsito o destino.

Debe darse a los terceros países la posibilidad de compartir, con carácter voluntario, sus propias estrategias de migración y planes de contingencia con la Comisión o con la Red.

Sobre la base de la información anterior y de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la propuesta de Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración, la Comisión presentará anualmente un informe sobre la gestión de la migración en el que se expondrá la evolución probable de la situación migratoria y el grado de preparación de la Unión y de los Estados miembros.

Los Estados miembros deben debatir los resultados de los informes anuales de gestión de la migración elaborados por la Comisión en los foros adecuados.

La Comisión, con el apoyo de los demás agentes de la Red, debe proporcionar un marco para supervisar el seguimiento de las conclusiones de los informes anuales de gestión de la migración e informar sobre los progresos realizados y el estado de la cuestión en los informes anuales sobre el ciclo siguiente.

3.   FASE DE GESTIÓN DE CRISIS MIGRATORIAS (FASE 2)

a)   Objetivo

El objetivo del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias es apoyar una respuesta rápida, eficiente y coordinada de la UE a las crisis migratorias, proporcionando información oportuna y actualizada a los responsables de la toma de decisiones de la UE sobre la evolución de la situación operativa, así como apoyando la supervisión, la coordinación sobre el terreno y la comunicación a nivel técnico entre todos los agentes.

b)   Gobernanza

En la fase de gestión de crisis del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias, y mientras no se activen los mecanismos generales de crisis de la UE (Mecanismo de Protección Civil de la Unión, respuesta política integrada a las crisis, ARGUS y Mecanismo de Respuesta a las Crisis), el Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias utilizará su propio marco, incluida la Red y el mecanismo de presentación de informes, para alcanzar su objetivo.

Una vez que se activen los mecanismos generales de crisis de la UE en consonancia con sus respectivos procedimientos y objetivos, debe garantizarse el papel de la gestión global de crisis, incluida la coordinación necesaria entre ellos.

Durante la activación de la fase 2, proseguirán y se intensificarán las actividades de la fase 1.

La Red, activada y presidida por la Comisión, debe apoyar la labor de los mecanismos generales de crisis de la UE. El apoyo debe centrarse, en particular, en proporcionar el conocimiento de la situación necesario para los debates y las decisiones que deban adoptarse en el marco de dichos mecanismos y en el seguimiento de su aplicación por parte de los agentes pertinentes. A tal fin, la Red debe reunirse regularmente por videoconferencia y debatir todos los aspectos operativos de las decisiones adoptadas en el marco de los mecanismos generales de crisis de la UE, e informar al respecto.

Los centros de gestión de crisis de los Estados miembros, si se activan, deben garantizar una conexión adecuada con los mecanismos generales de crisis de la UE, en particular el Mecanismo de Protección Civil de la Unión y su CECRE, así como apoyar la actividad de su respectivo punto de contacto en la Red, de conformidad con las directrices a que se refiere la Recomendación 5.

Cuando sea necesario, y como complemento de las reuniones celebradas en el Consejo en virtud de las normas del dispositivo RPIC, podrían abrirse nuevos debates en los órganos preparatorios pertinentes del Consejo o en el Consejo, sobre la base de las conclusiones de los informes de situación de la Comisión.

Cada agente debe adoptar las medidas necesarias, incluidas las enumeradas en la «caja de herramientas» a que se refiere la letra d).

c)   Flujo de trabajo

 

1.

La Comisión, de acuerdo con el Estado miembro que se enfrente a una situación de crisis migratoria, puede activar la fase de gestión de crisis del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias, tal como se menciona en la Recomendación 4.
 

2.

El punto de contacto de la Comisión debe informar a los demás puntos de contacto de la Red (Presidencia de la UE, Estados miembros, Consejo, SEAE y agencias de la UE) de la decisión de activar el Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias en su fase de gestión de crisis.
 

3.

La Comisión activará la Red en modo 24/7 de forma plena e inmediata y convocará una reunión o videoconferencia urgente de la Red con el fin de abordar a nivel técnico los siguientes objetivos:

a) intercambiar información sobre la situación;

b) analizar las opciones para una respuesta rápida, eficiente y eficaz;

c) coordinar los mensajes de comunicación pública, en consonancia con las estructuras existentes;

d) coordinar la ayuda sobre el terreno.

 

4.

El Estado miembro afectado debe activar sus propias medidas de contingencia y realizar una evaluación inicial de las necesidades, que deberá compartirse inmediatamente con la Comisión y los demás miembros de la Red. Esta evaluación inicial debe contener la siguiente información:

a) la situación sobre el terreno, los principales factores impulsores y las previsiones, incluidas las posibles consecuencias;

b) las capacidades materiales, operativas y financieras actuales;

c) la aplicación de las medidas de contingencia;

d) el material y las necesidades operativas y financieras los agentes pertinentes, incluidos otros Estados miembros o agencias de la UE, deben facilitar.

 

5.

Sobre la base de la información recopilada a través de la Red, la Comisión debe mantener a esta informada, facilitándole, en particular:

a) una visión general de la situación, incluidas las previsiones y las posibles consecuencias; en la medida de lo posible, la información procedente de los terceros países y sobre ellos:

b) las capacidades actuales de los Estados miembros y de los terceros países de origen, tránsito o destino afectados por la crisis, y las capacidades actuales de la UE y de otros Estados miembros para hacer frente a la crisis;

c) el nivel actual de asistencia de la UE y de los Estados miembros;

d) una evaluación de las carencias y necesidades;

e) la posible acción a nivel de las instituciones, los organismos y las agencias de la UE y de los Estados miembros al margen de la caja de herramientas que figura más adelante.

Cuando un Estado miembro haya presentado una solicitud motivada con arreglo al artículo 2, apartado 1, o el artículo 6, aparado 1, de la propuesta de Reglamento sobre las situaciones de crisis y fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo, la información recopilada a través de la Red podrá respaldar el análisis y las acciones de la Comisión previstos en los artículos 2 y 6 de dicha propuesta.

Cuando la Comisión efectúe la evaluación de una situación migratoria en un Estado miembro con arreglo al artículo 47 de la propuesta de Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración, la información recopilada a través de la Red podrá apoyar el informe de la Comisión sobre la presión migratoria previsto en el artículo 48 de dicha propuesta.

Por lo que se refiere a la asistencia en materia de protección civil, debe garantizarse la coordinación entre los Estados miembros a través del Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias.

 

6.

La Presidencia del Consejo podría contemplar la necesidad de convocar una sesión extraordinaria del Consejo.
 

7.

La Red integrará su labor en la de los sistemas generales de gestión de crisis de la UE, una vez activados, proporcionando el conocimiento de la situación disponible e intercambiando la información necesaria para supervisar a nivel técnico la aplicación de las medidas necesarias acordadas en el marco de dichos sistemas.
 

8.

Debe garantizarse la coordinación en los Estados miembros de los mecanismos nacionales de gestión de crisis pertinentes que se ocupan de la migración, con la participación de todos los agentes nacionales implicados, en plena coherencia con la aplicación del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias y en el marco de la función de coordinación general del dispositivo RPIC.
 

9.

En caso de que se active el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE) de la Comisión debe garantizar el apoyo al despliegue rápido de ayuda de emergencia a los Estados miembros solicitantes y actuar como centro de coordinación de la ayuda en materia de protección civil entre todos los Estados miembros de la UE y los Estados participantes. Debe establecerse una conexión 24/7 entre los servicios pertinentes de la Comisión.
 

10.

Cuando sea pertinente y posible, debe establecerse un mecanismo de seguimiento reforzado en los terceros países con el despliegue o la activación de funcionarios de enlace de todos los agentes en los principales terceros países de tránsito, origen o destino.
 

11.

Deben activarse otros mecanismos e instrumentos sectoriales de crisis en función de las necesidades enumeradas en la caja de herramientas que figura más adelante.
 

12.

La Red debe activarse plenamente 24/7 a lo largo de la crisis.
 

13.

Si se activa el dispositivo RPIC, el seguimiento de la migración regular se realizará mediante informes ISAA, que sustituirán a los informes MISAA durante el período de activación. Si no se activa el dispositivo RPIC, los informes MISAA publicados por la Comisión en el marco de la primera fase del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias recogerán el seguimiento sobre la base de las aportaciones de los agentes pertinentes recogidas a través de la Red.
 

14.

Los informes MISAA/ISAA publicados por la Comisión en esta fase del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias deben debatirse en los órganos preparatorios pertinentes del Consejo o en el Consejo.
 

15.

La Comisión podrá desactivar la fase de gestión de crisis del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias a petición de uno o varios Estados miembros o por propia iniciativa una vez que la situación que desencadenó la crisis haya desaparecido o se considere bajo control.
 

16.

La Comisión, junto con el Consejo, el SEAE y las agencias de la UE, deberían organizar una formación adaptada sobre los procedimientos y herramientas utilizados en situaciones de crisis migratoria con el fin de mejorar el conocimiento y la preparación de todo el personal implicado.
 

17.

Todos los agentes deben ejercer regularmente su capacidad de respuesta a las crisis migratorias a escala nacional y europea y, cuando sea necesario, revisar el actual Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias sobre la base de la experiencia adquirida.

d)   Caja de herramientas

Las siguientes medidas constituyen la caja de herramientas de que disponemos para responder a una crisis migratoria de conformidad con la legislación pertinente.

Medidas en los países de origen, tránsito o destino

Además de la actual cooperación con los terceros países socios, la Comisión coordina, en colaboración con el SEAE, las delegaciones de la UE y los Estados miembros, así como con los principales terceros países de origen, tránsito o destino, y prestando especial atención a los países vecinos de la UE, la labor destinada a ayudarles a seguir mejorando sus capacidades de acogida y gestionar mejor los flujos migratorios, haciendo especial hincapié en la protección de las fronteras y en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, y mejorando la cooperación en materia de retorno.

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y el SEAE, ofrece corredores seguros y programas de reasentamiento adicionales en los terceros países de origen, tránsito o destino pertinentes.

La Comisión promueve la cooperación y sinergia entre las principales organizaciones internacionales (en particular, el ACNUR y la OIM) y las ONG clave a fin de garantizar un despliegue complementario adecuado de medidas en el país de origen, tránsito o destino de que se trate.

La Comisión revisa y activa, sobre la base de las necesidades detectadas, la financiación disponible en el marco de todos los instrumentos de financiación (internos y externos) pertinentes, incluidos sus componentes de emergencia cuando proceda, en consonancia con los correspondientes marcos jurídicos y objetivos. El hecho de que los instrumentos compartan un mismo razonamiento es esencial para hacer frente a la prolongada presión migratoria.

En circunstancias excepcionales, la Comisión explora la disponibilidad de recursos adicionales que se podrían movilizar sobre la base de las disposiciones del MFP si la financiación prevista no es suficiente.

La Comisión considera, en cooperación con los Estados miembros, el uso conjunto de la financiación procedente de los presupuestos de la UE y nacionales, a la espera de una decisión sobre su continuación en el futuro período del MFP.

Cuando sea pertinente y posible, la Comisión, como complemento a las disposiciones vigentes de los Estados miembros, establecerá un mecanismo de supervisión reforzado en los terceros países, utilizando también las videoconferencias específicas de las distintas rutas migratorias, si así se contempla en el Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias, y con el despliegue o la activación de funcionarios de enlace en los principales terceros países de tránsito, origen o destino.

En los casos en que se ha celebrado un acuerdo de estatuto entre la UE y un tercer país, Frontex despliega equipos de gestión de fronteras para apoyar a las autoridades pertinentes de dicho tercer país en el control de sus fronteras.

El SEAE activa su Mecanismo de Respuesta a las Crisis en los casos en que se ha producido una situación o emergencia grave que afecte de algún modo a la dimensión exterior de la migración, utilizando los componentes concretos del Mecanismo de Respuesta a las Crisis, según proceda: la Reunión de Crisis o la Célula de Crisis; la Plataforma de Crisis; y el Grupo de Trabajo.

Las delegaciones del SEAE, en estrecha cooperación con la Comisión, cumplen sus respectivas funciones antes, durante y después de una crisis, en particular proporcionando conocimiento de la situación, pero también poniendo en práctica la respuesta diplomática, política y operativa de la UE.

El SEAE moviliza funciones del Dirección del Enfoque Integrado para la Seguridad y la Paz, la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución, la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución y las misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa, con el fin de actualizar la plataforma de coordinación que resulte adecuada como parte de las funciones de conocimiento de la situación y preparación (resiliencia).

Medidas en las fronteras exteriores de la UE de los Estados miembros

En las fronteras exteriores de la UE de los Estados miembros se activan planes o medidas nacionales de contingencia en materia de gestión de las fronteras, acogida y asilo.

Los Estados miembros facilitan información sobre la situación operativa, las carencias y las necesidades constatadas en las fronteras exteriores de la UE.

A petición de un Estado miembro en la frontera exterior de la UE, podrá activarse el Mecanismo de Protección Civil de la Unión para prestar la asistencia necesaria.

Se intensifica la vigilancia de las fronteras para extender la cobertura a las zonas más afectadas, en cooperación con la Comisión y las agencias de la UE.

Se proporciona apoyo de Frontex, a petición de los Estados miembros, para reforzar las operaciones conjuntas existentes o para desplegar la intervención rápida de Frontex en las fronteras.

La EASO despliega, en coordinación con los Estados miembros, personal y equipos pertinentes para ayudar en la acogida y el asilo.

Europol despliega, en coordinación con los Estados miembros, su personal, equipos o funcionarios de enlace para llevar a cabo controles de seguridad de los migrantes que llegan.

Frontex apoya las actividades de retorno en coordinación con los Estados miembros, desplegando especialistas en materia de retorno y organizando y coordinando operaciones de retorno mediante vuelos chárter y vuelos regulares, con la participación, en algunos casos, de escoltas y supervisores del retorno.

Los grupos de trabajo regionales de la UE (GTRUE) son grupos creados por la Comisión en las fronteras exteriores de la UE de los Estados miembros como marco para facilitar el intercambio de información y mejorar la coordinación entre todas las partes interesadas.

Los puntos críticos y los centros de acogida se establecen en los puntos de alta presión, con personal nombrado por las autoridades nacionales competentes y con el apoyo de las agencias de la UE, que aportan los necesarios sistemas de información sobre migración y seguridad.

La Comisión despliega personal a los Estados miembros en las fronteras exteriores de la UE para ayudar en la coordinación de las acciones de respuesta.

La Comisión, en coordinación con los Estados miembros, concierta los mensajes clave de comunicación pública de la crisis y hace uso de las herramientas de comunicación más eficaces, incluida la plataforma RPIC, para difundir estos mensajes y luchar contra la desinformación.

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, coopera caso por caso con las principales organizaciones internacionales (en particular, el ACNUR y la OIM) y ONG clave para garantizar el adecuado despliegue complementario de medidas en las fronteras exteriores de la UE de los Estados miembros.

La Comisión pone a disposición de los Estados miembros los proyectos sobre retorno voluntario asistido y reintegración.

La Comisión revisa y activa, sobre la base de la evaluación de las necesidades de los Estados miembros, la financiación disponible en el marco de todos los instrumentos de financiación (internos y externos) pertinentes, incluidos sus componentes de emergencia, cuando proceda.

En circunstancias excepcionales, la Comisión explora la disponibilidad de recursos adicionales que se podrían movilizar sobre la base de las disposiciones del MFP si la financiación prevista no es suficiente.

La Comisión considera, en cooperación con los Estados miembros, el uso conjunto de la financiación procedente de los presupuestos de la UE y nacionales, a la espera de una decisión sobre su continuación en el futuro período del MFP.

Los Estados miembros que no estén sometidos a presión pueden ofrecer asistencia a los Estados miembros en las fronteras exteriores de la UE mediante equipos, material, personal, despliegue de personal especializado y reubicación voluntaria de migrantes, así como mediante el envío de personal a las operaciones de las agencias de la UE.

Los Estados miembros que no estén sometidos a presiones podrán contribuir financieramente a cualquier solución financiera adicional necesaria para aplicar las medidas de emergencia.

Medidas en otros Estados miembros sometidos a presión

Los planes o medidas nacionales de contingencia en materia de acogida y asilo se activan en otros Estados miembros sometidos a presión.

Otros Estados miembros sometidos a presión proporcionan información sobre la situación operativa, las carencias y las necesidades.

A petición de un Estado miembro sometido a presión, se activa el Mecanismo de Protección Civil de la Unión para prestar la asistencia necesaria.

La Comisión crea grupos de trabajo regionales europeos en otros Estados miembros sometidos a presión como marco para facilitar el intercambio de información y mejorar la coordinación entre todas las partes interesadas.

Frontex apoya las actividades de retorno en coordinación con los Estados miembros, desplegando especialistas en materia de retorno y organizando y coordinando operaciones de retorno mediante vuelos chárter y vuelos regulares, con la participación, en algunos casos, de escoltas y supervisores del retorno.

La EASO despliega, en coordinación con los Estados miembros, personal y equipos pertinentes para ayudar en la acogida y el asilo.

Europol despliega su personal, equipos y funcionarios de enlace para llevar a cabo controles de seguridad de los migrantes que llegan.

La Comisión envía personal a los Estados miembros sometidos a presión para ayudar en la coordinación de las acciones de respuesta.

La Comisión, en coordinación con los Estados miembros, concierta los mensajes clave de comunicación pública de la crisis y hace uso de las herramientas de comunicación más eficaces, incluida la plataforma RPIC, para difundir estos mensajes y luchar contra la desinformación.

La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, coopera con las principales organizaciones internacionales (en particular el ACNUR y la OIM) y las ONG clave para garantizar el adecuado despliegue complementario de medidas en otros Estados miembros sometidos a presión.

La Comisión pone a disposición los proyectos sobre retorno voluntario asistido y reintegración para que estos puedan ser utilizados por otros Estados miembros sometidos a presión.

La Comisión revisa y activa, sobre la base de la evaluación de las necesidades de los Estados miembros, la financiación disponible en el marco de todos los instrumentos de financiación (internos y externos) pertinentes, incluidos sus componentes de emergencia, cuando proceda.

En circunstancias excepcionales, la Comisión explora la disponibilidad de recursos adicionales que se podrían movilizar sobre la base de las disposiciones del MFP si la financiación prevista no es suficiente.

La Comisión considera, en cooperación con los Estados miembros, el uso conjunto de la financiación procedente de los presupuestos de la UE y nacionales, a la espera de una decisión sobre su continuación en el futuro período del MFP.

Los Estados miembros que no estén sometidos a presión podrán ofrecer asistencia a otros Estados miembros sometidos a presión mediante equipos, material, personal, despliegue de personal especializado y reubicación voluntaria de migrantes, así como mediante la aportación de personal a las operaciones de las agencias de la UE.

Los Estados miembros que no estén sometidos a presiones podrán contribuir financieramente a cualquier solución financiera adicional necesaria para aplicar las medidas de emergencia.

GRÁFICO 1

Este diagrama presenta de forma fácilmente visible la construcción en varios niveles del Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.317.01.0026.01.SPA.xhtml.L_2020317ES.01003801.tif.jpg

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 23/09/2020
  • Fecha de publicación: 01/10/2020
Materias
  • Cooperación internacional
  • Fronteras
  • Migraciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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