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Documento DOUE-L-2020-81427

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1367 del Consejo de 1 de octubre de 2020 por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 318, de 1 de octubre de 2020, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81427

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

 

El 23 de diciembre de 2019, el presidente de la Federación de Rusia, Vladimir Putin, anunció la apertura del puente de ferrocarril sobre el estrecho de Kerch, que supone la materialización de un proyecto más amplio de conectar las infraestructuras ferroviarias de la península de Crimea, anexionada ilegalmente, con las de Rusia.

(3)

La Unión no reconoce la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol por parte de la Federación de Rusia. La construcción del puente y de las vías ferroviarias que lo conectan con la infraestructura de transporte ya existente tiene por objeto consolidar el control de la Federación de Rusia sobre Crimea y Sebastopol, anexionadas ilegalmente, y mantener la península aún más aislada de Ucrania.

(4)

 

 

(5)

 

El Consejo considera que deben añadirse a la lista de personas, entidades y organismos sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 cuatro entidades y dos personas, por su papel en relación con el diseño, la construcción y la utilización de la infraestructura ferroviaria que une Rusia con la península de Crimea, anexionada ilegalmente.

 

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las personas y entidades que se enumeran en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

ANEXO

Se añaden las siguientes personas y entidades a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014:

 

Personas

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«191.

Alexander Nikolaevich GANOV

(Александр Николаевич ГАНОВ)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 24.10.1974

Lugar de nacimiento: Voronezh (Federación de Rusia)

Director general de la compañía JSC TC Grand Service Express que presta servicios de transporte ferroviario entre Rusia y la península de Crimea, anexionada ilegalmente. Por lo tanto, apoya la consolidación de la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

1.10.2020

192.

Leonid Kronidovich RYZHENKIN

(Леонид Кронидович РЫЖЕНЬКИН)

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 10.11.1967

Lugar de nacimiento: desconocido

Número de pasaporte: 722706177 (en 2015)

Vicedirector general de proyectos de infraestructuras en Stroigazmontazh (SGM) que desde 2015 había supervisado la construcción del puente sobre el estrecho de Kerch (incluida la sección ferroviaria del puente) que conecta Rusia con la península de Crimea, anexionada ilegalmente. Por lo tanto, apoya la consolidación de la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

1.10.2020

 

Entidades

 

Nombre

Información de identificación

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

48.

Sociedad anónima “Lenpromtransproyekt” (АО “Ленпромтранспроект”)

Dirección: Kondrat’yevskiy Prospekt, 15, edificio 5/1, 223 San Petersburgo 195197, Federación de Rusia

Número de registro (n.o OGRN): 1027809210054

Número de identificación fiscal (n.o INN) 7825064262

Sitio web: https://lptp.ru/

Correo electrónico: ptp@sp.ru

La sociedad anónima Lenpromtransproyekt participó en el proyecto de conexión de las infraestructuras ferroviarias de Crimea, anexionada ilegalmente, y Rusia diseñando los accesos ferroviarios al puente sobre el estrecho de Kerch y ejerciendo como arquitecto supervisor de obras durante la construcción del puente que conecta Rusia y la península de Crimea, anexionada ilegalmente. Por lo tanto, apoya la consolidación de la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

1.10.2020

49.

Sociedad anónima “Dirección de Construcción de la Línea Ferroviaria Berkakit-Tommot-Yakutsk” (АО “Дирекция по строительству железной дороги Беркакит-Томмот-Якутск”)

Dirección: Calle Mayakovskogo 14, ciudad de Aldan 678900, Distrito de Aldansky, Federación de Rusia

Número de registro (n.o OGRN): 1121402000213

Número de identificación fiscal (n.o INN) 1402015986

Sitio web: https://dsgd.ru/

Correo electrónico: info@dsgd.ru; gmn@dsgd.ru

La sociedad anónima Dirección de Construcción de la Línea Ferroviaria Berkakit-Tommot-Yakutsk participó en el proyecto de conexión de las infraestructuras ferroviarias de Crimea, anexionada ilegalmente, y Rusia prestando servicios de ingeniería durante la construcción de los accesos ferroviarios al puente sobre el estrecho de Kerch que conecta Rusia y la península de Crimea, anexionada ilegalmente. Por lo tanto, apoya la consolidación de la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

1.10.2020

50.

Empresa Unitaria Estatal Federal “Crimea Railway” (Федеральное государственное унитарное предприятие “Крымская железная дорога”)

Dirección: Calle Pavlenko 34, Simferopol 95006, Ucrania

Número de registro (n.o OGRN): 1159102022738

Número de identificación fiscal (n.o INN) 9102157783

Sitio web: https://crimearw.ru

Correo electrónico: ngkkjd@mail.ru

La Empresa Unitaria Estatal Federal Crimea Railway participó en el proyecto de conexión de las infraestructuras ferroviarias de Crimea, anexionada ilegalmente, y Rusia en su calidad de propietaria y operadora de las vías ferroviarias del puente sobre el estrecho de Kerch que conecta Rusia y la península de Crimea, anexionada ilegalmente. Por lo tanto, apoya la consolidación de la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

1.10.2020

51.

Primera Compañía de Seguros de Crimea

(Крымская первая страховая компания)

Dirección: Avenida Butakova 4, Sebastopol, Ucrania

Número de registro (n.o OGRN): 1149102007933

Número de identificación fiscal (n.o INN) 9102006047

Sitio web: https://kpsk-ins.ru/about

Correo electrónico: info@kspk-ins.ru

La Primera Compañía de Seguros de Crimea participó en el proyecto de conexión de las infraestructuras ferroviarias de Crimea, anexionada ilegalmente, y Rusia al asegurar la construcción del puente sobre el estrecho de Kerch. Por lo tanto, apoya la consolidación de la anexión ilegal de la península de Crimea a la Federación de Rusia, lo que a su vez menoscaba aún más la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

1.10.2020».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 269/2014, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80489).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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