LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y en particular su artículo 2, apartado 1,
Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión (2), se considera que las ayudas inferiores a un determinado umbral concedidas a empresas por la prestación de servicios de interés económico general (SIEG) no cumplen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se den determinadas condiciones. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 360/2012 expirará el 31 de diciembre de 2020. |
(3) |
Resulta necesario fomentar la predictibilidad y las seguridad jurídica, al mismo tiempo que se prepara una posible actualización futura del Reglamento (UE) n.o 360/2012 compatible con una posible actualización futura del Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión (3). |
(4) |
Por consiguiente, en una primera etapa, debe prorrogarse el período de aplicación del Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión. En una segunda etapa, en consonancia con las Directrices para la mejora de la legislación, la Comisión deberá evaluar el Reglamento (UE) n.o 360/2012 y las demás normas sobre SIEG establecidas en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 (4), en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (5), y en la Comunicación de la Comisión titulada «Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público» (6), en la medida en que se apliquen a los servicios sociales y de salud. La Comisión ya inició la evaluación de estas normas en junio de 2019. La prórroga del Reglamento (UE) n.o 360/2012 debe permitir a la Comisión tener en cuenta los resultados del control de adecuación, que también abarca el Reglamento (UE) n.o 1407/2013. Por consiguiente, es conveniente que la prórroga del Reglamento (UE) n.o 360/2012 tenga la misma duración que la del Reglamento (UE) n.o 1407/2013. Dicha prórroga permitirá a la Comisión tener una visión más completa del funcionamiento conjunto de los diferentes elementos de ambos Reglamentos. La limitación temporal de la prórroga contribuirá a proporcionar seguridad jurídica a las empresas que tienen encomendados SIEG y no dará lugar a un aumento de la carga administrativa, puesto que las medidas de compensación que no exceden de los 500000 EUR durante un período de tres ejercicios presupuestarios concedidas a empresas que prestan SIEG seguirán considerándose no constitutivas de ayuda estatal. |
(5) |
Por consiguiente, el período de aplicación del Reglamento (UE) n.o 360/2012 debe prorrogarse tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023. |
(6) |
A la vista de las consecuencias económicas y financieras que la pandemia de COVID-19 tiene para las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general adoptada por la Comisión, especialmente en el período 2020-2021, las empresas que entraron en crisis como consecuencia de la pandemia de COVID-19 deben seguir estando amparadas por el Reglamento (UE) n.o 360/2012 durante un período limitado. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 360/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 360/2012 se modifica como sigue:
a) |
En el artículo 1 se inserta el apartado 2 bis siguiente: «2 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra h), el presente Reglamento se aplicará a empresas que no eran empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero entraron en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.». |
b) |
En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.». |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2020.
Por la Comisión,
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012, p. 8).
(3) Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).
(4) Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general [notificada con el número C(2011) 9380] (DO L 7 de 11.1.2012, p. 3).
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