EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.
(2) El 12 de mayo de 2020, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad emitió una Declaración en nombre de la Unión en la que se afirmaba que la Unión mantiene su determinación de hacer respetar plenamente el embargo de armas a Libia impuesto por las Naciones Unidas. Se destacaba también que no deben escatimarse esfuerzos para asegurar una aplicación plena y efectiva de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, también en las fronteras terrestres y marítimas con Libia.
(3) El 21 de septiembre de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1309 (2) , por el que se designó a tres entidades implicadas en la violación del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas.
(4) El Consejo sigue profundamente preocupado por la situación en Libia, y especialmente por los actos que amenazan su paz, su seguridad o su estabilidad, incluidas las violaciones del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas.
(5) En este contexto, debe incluirse a una persona implicada en tales actos en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.
(6) Procede, por lo tanto, modificar el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1309 del Consejo, de 21 de septiembre de 2020, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO L 305 I de 21.9.2020, p. 1).
En el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44, en la parte «A. Personas» se añade la siguiente entrada:
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Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«22. |
Yevgeniy Viktorovich PRIGOZHIN (Евгений Викторович Пригожин) |
Fecha de nacimiento: 1 de junio de 1961 Lugar de nacimiento: Leningrado (San Petersburgo) Nacionalidad: rusa Sexo: masculino |
Yevgeniy Viktorovich Prigozhin es un empresario ruso con vínculos estrechos, en particular económicos, con la empresa militar privada Wagner Group. De este modo, Prigozhin está implicado en las actividades de Wagner Group en Libia, que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad del país, y presta apoyo a tales actividades. En concreto, la empresa Wagner Group está implicada en múltiples y repetidas violaciones del embargo de armas a Libia establecido en la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y transpuesto en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2015/1333, en particular en el suministro de armas y en el despliegue de mercenarios en Libia en apoyo del Ejército Nacional de Libia. Wagner Group ha participado en múltiples operaciones militares contra el Gobierno de Consenso Nacional respaldado por las Naciones Unidas y ha contribuido a dañar la estabilidad de Libia y socavar un proceso pacífico.» |
15.10.2020 |
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