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Documento DOUE-L-2020-81557

Reglamento (UE) 2020/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 por lo que respecta al ajuste de la prefinanciación anual para los ejercicios 2021 a 2023.

Publicado en:
«DOUE» núm. 356, de 26 de octubre de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81557

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece las disposiciones comunes y generales aplicables a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

(2)

Existen datos que sugieren que la prefinanciación anual está fijada en un nivel especialmente elevado en comparación con los requisitos de gestión financiera que se derivan de la ejecución de los programas operativos; así ocurre, en particular, en relación con los ejercicios presupuestarios 2021 a 2023.

(3)

A fin de aliviar la presión que soportan los créditos de pago del presupuesto de la Unión para los ejercicios presupuestarios 2021 a 2023, así como de mejorar la previsibilidad de las necesidades de pagos y, de este modo, contribuir a aumentar la transparencia de la planificación presupuestaria y mejorar la organización del perfil de pagos, debe reducirse el porcentaje de la prefinanciación anual para dichos ejercicios.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 134, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue:

a)

el quinto guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

2020: 3 %,»;

b)

se añade el guion siguiente:

«—

2021 a 2023: 2 %.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

 

(1)  DO C 159 de 10.5.2019, p. 45.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 4 de abril de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 7 de octubre de 2020.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 134.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82898).
Materias
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Fondo de Cohesión
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Fondo Social Europeo
  • Gestión presupuestaria

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