EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartado 2, su artículo 79, apartados 2 y 4, su artículo 82, apartado 1, su artículo 84 y su artículo 87, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los Estados miembros se han visto afectados de un modo sin precedentes por las consecuencias de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19. La pandemia de COVID-19 ha afectado a la migración, la seguridad y la gestión de las fronteras en los Estados miembros, lo que a su vez ha agravado la pronunciada escasez de liquidez a la que se enfrentan los Estados miembros debido al incremento súbito y considerable de las inversiones públicas necesarias en muchos sectores. Todo ello ha generado una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas. |
(2) |
Es necesario ofrecer flexibilidad adicional a los Estados miembros para que puedan responder a esta crisis sin precedentes aumentando la posibilidad de hacer pleno uso del período de ejecución disponible para los programas nacionales a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) hasta el cierre de tales programas a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Para responder a dicha necesidad, los plazos de liberación y presentación de las solicitudes de pago del saldo anual deben ser los mismos. El plazo reglamentario de las solicitudes de pago del saldo anual es el 15 de febrero del año siguiente al ejercicio de que se trate, que la Comisión puede ampliar de manera excepcional al 1 de marzo de ese año, mientras que el plazo de liberación inicialmente previsto era el 31 de diciembre del segundo año siguiente al del compromiso presupuestario. Al armonizar el plazo de liberación con el plazo aplicable a la presentación de las solicitudes de pago, la Comisión podrá tener en cuenta la solicitud de pago del saldo anual presentada por el Estado miembro el 15 de febrero o el 1 de marzo, según proceda, a efectos del ejercicio de liberación. |
(3) |
Para garantizar que los Estados miembros puedan hacer pleno uso de las asignaciones adicionales concedidas en 2018 y 2019, debe ajustarse el ejercicio en que se realiza el compromiso presupuestario. Estas asignaciones adicionales se incluyeron en el presupuesto general de la Unión Europea para los ejercicios de 2018 y 2019 y se comprometieron posteriormente a los programas nacionales. |
(4) |
Teniendo en cuenta la urgencia provocada por las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia de COVID-19, conviene establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE), al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. |
(5) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, maximizar el uso del Fondo de Asilo, Migración e Integración, establecido por el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y del Fondo de Seguridad Interior, establecido por los Reglamentos (UE) n.o 513/2014 (4) y (UE) n.o 515/2014 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo, a la hora de hacer frente a los efectos directos e indirectos derivados de la crisis sanitaria pública sin precedentes en el contexto de la pandemia de COVID-19, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones o los efectos de la acción propuesta, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 514/2014 en consecuencia. |
(7) |
A fin de ofrecer a los Estados miembros seguridad jurídica sobre el plazo de liberación, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 514/2014, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los programas nacionales estarán sometidos a un procedimiento de liberación según el cual cuando, a más tardar el 15 de febrero o, en el caso de que la Comisión amplíe excepcionalmente el plazo de presentación de solicitud de pago de conformidad con el artículo 44, apartado 1, el 1 de marzo del año siguiente al segundo año siguiente al del compromiso presupuestario, los importes vinculados a un compromiso no estén incluidos en la prefinanciación inicial y anual a que se refiere el artículo 35 y en una solicitud de pago presentada de conformidad con el artículo 44, apartado 1, dichos importes serán liberados. A efectos de la liberación, la Comisión calculará el importe añadiendo un sexto del compromiso presupuestario anual relativo al importe de la contribución total de 2014 a cada uno de los compromisos presupuestarios para el período 2015-2020.
Por lo que se refiere a los importes correspondientes a las asignaciones adicionales concedidas a los programas nacionales en 2018, el compromiso presupuestario será realizado en 2019. Por lo que se refiere a los importes correspondientes a las asignaciones adicionales concedidas a los programas nacionales en 2019, el compromiso presupuestario será realizado en 2020.».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2020.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
D. M. SASSOLI
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Posición del Parlamento Europeo de 6 de octubre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 13 de octubre de 2020.
(2) Reglamento (UE) n.o 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).
(3) Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.o 573/2007/CE y n.o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).
(4) Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).
(5) Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).
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