EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la Decisión 2003/17/CE del Consejo (3) se establece que, en determinadas condiciones, las inspecciones sobre el terreno de determinados cultivos productores de semillas en los terceros países que figuran en el anexo I de dicha Decisión deben considerarse equivalentes a las inspecciones realizadas de conformidad con el Derecho de la Unión y que, en determinadas condiciones, las semillas de determinadas especies de cereales producidas en dichos terceros países han de considerarse equivalentes a las semillas producidas de conformidad con el Derecho de la Unión. |
(2) |
Las autoridades de Ucrania han presentado una solicitud a la Comisión para que se reconozca la equivalencia de su sistema de inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas de cereales y la equivalencia de las semillas de cereales producidas y certificadas en dicho país. |
(3) |
La Comisión examinó la legislación de Ucrania aplicable y, basándose en una auditoría realizada en 2015 sobre el sistema de controles oficiales y de certificación de semillas de cereales de Ucrania y su equivalencia con los requisitos de la Unión, publicó sus conclusiones en un informe titulado «Informe final de una auditoría realizada en Ucrania del 26 de mayo al 4 de junio de 2015 para evaluar el sistema de controles oficiales y de certificación de semillas de cereales y su equivalencia con los requisitos de la Unión Europea». |
(4) |
A raíz de la auditoría, se llegó a la conclusión de que las inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas, el muestreo, los ensayos y controles oficiales a posteriori de las semillas de cereales se llevan a cabo debidamente, y que cumplen las condiciones establecidas en el anexo II de la Decisión 2003/17/CE y los requisitos correspondientes establecidos en la Directiva 66/402/CEE del Consejo (4). Además, se llegó a la conclusión de que las autoridades nacionales encargadas de efectuar la certificación de semillas en Ucrania son competentes y actúan adecuadamente. |
(5) |
Por lo tanto, procede conceder la equivalencia por lo que respecta a las inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo en relación con los cultivos productores de semillas de cereales en Ucrania y por lo que respecta a las semillas de cereales producidas en ese país y certificadas oficialmente por sus autoridades. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2003/17/CE en consecuencia. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificación de la Decisión 2003/17/CE
El anexo I de la Decisión 2003/17/CE se modifica como sigue:
a) |
en el cuadro se introduce la siguiente entrada entre «TR» y «US»:
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b) |
en la nota al pie del cuadro se introducen los términos siguientes entre «TR: Turquía» y «US: Estados Unidos»: «UA: Ucrania,». |
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2020.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
D. M. SASSOLI
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Dictamen de 18 de septiembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 8 de octubre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de octubre de 2020.
(3) Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (DO L 8 de 14.1.2003, p. 10).
(4) Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309).
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