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Documento DOUE-L-2020-81570

Reglamento (UE) 2020/1566 de la Comisión de 27 de octubre de 2020 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bupirimato, carfentrazona-etilo, etirimol y piriofenona en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 358, de 28 de octubre de 2020, páginas 30 a 58 (29 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81570

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) para la carfentrazona-etilo. En el anexo III, parte A, de dicho Reglamento se fijaron los LMR para el bupirimato, el etirimol y la piriofenona.

(2)

Con respecto al bupirimato, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (2). En él se proponían dos definiciones del residuo separadas, «bupirimato» y «etirimol», con la finalidad de abarcar la presencia del metabolito etirimol resultante del uso de bupirimato en productos de origen vegetal. También se proponía cambiar las definiciones del residuo para los productos de origen animal a «etirimol-desetil». La Autoridad recomendó disminuir los LMR de bupirimato en las fresas, las zarzamoras, las moras árticas, las grosellas (rojas, negras o blancas), las grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas), los tomates, los pimientos y los calabacines. Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. Los LMR de estos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en los niveles vigentes o en los niveles determinados por la Autoridad. La Autoridad consideró asimismo que faltaba parte de la información sobre los LMR en relación con las uvas de mesa y de vinificación, las berenjenas y los productos de origen animal, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran examinando este asunto. Dado que no existe riesgo para los consumidores, los LMR de estos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en los niveles vigente o en los niveles determinados por la Autoridad. Estos LMR serán revisados; en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(3)

Por lo que respecta al etirimol, que es el principal producto de degradación del bupirimato, la Autoridad recomendó reducir sus LMR en las manzanas, las peras, los albaricoques, los melocotones, las zarzamoras, las moras árticas, los tomates, los pimientos, los pepinos, los pepinillos y los calabacines. Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR existentes. Los LMR de estos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en los niveles vigentes o en los niveles determinados por la Autoridad. La Autoridad consideró asimismo que faltaba parte de la información sobre los LMR en relación con las uvas de mesa y de vinificación, las berenjenas y los productos de origen animal, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran examinando este asunto. Dado que no existe riesgo para los consumidores, los LMR de estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel vigente o al determinado por la Autoridad. Estos LMR serán revisados; en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(4)

La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de carfentrazona-etilo, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (3). La Autoridad propuso modificar la definición del residuo. La Autoridad confirmó la propuesta de cambiar la definición del residuo en su revisión por pares (4). La Autoridad recomendó asimismo aumentar o mantener los LMR vigentes. Los LMR de estos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en los niveles existentes o en los niveles determinados por la Autoridad.

(5)

Con respecto a la piriofenona, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (5). La Autoridad recomendó asimismo aumentar o mantener los LMR vigentes. Los LMR de estos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en los niveles vigentes o en los niveles determinados por la Autoridad. La Autoridad llegó a la conclusión de que no se disponía de determinada información sobre los LMR en relación con las partes de porcino (músculo, tejido graso, hígado y riñón), bovino (músculo, tejido graso, hígado y riñón), ovino (músculo, tejido graso, hígado y riñón), caprino (músculo, tejido graso, hígado y riñón), equino (músculo, tejido graso, hígado y riñón) y la leche (de vaca, de oveja, de cabra y de yegua), y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe riesgo para los consumidores, los LMR de estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel vigente o al determinado por la Autoridad. Estos LMR serán revisados; en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(6)

 

(7)

Los límites máximos de residuos del Codex (CXL) vigentes se tuvieron en cuenta en los dictámenes motivados de la Autoridad. Para fijar los LMR se tuvieron en cuenta los CXL que son seguros para los consumidores de la Unión.

 

Por lo que se refiere a los productos para los que no está autorizado el uso del producto fitosanitario de que se trate, y para los que no existen CXL o tolerancias en la importación, los LMR deben fijarse en el límite de determinación específico o debe aplicarse el LMR por defecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(8)

La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Estos laboratorios han llegado a la conclusión de que el progreso técnico hace necesario establecer límites de determinación específicos de varias sustancias para determinados productos.

(9)

 

(10)

Según los dictámenes motivados de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

 

Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(11)

 

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

 

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer disposiciones transitorias para aquellos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.

(13)

 

 

(14)

Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sean aplicables los LMR modificados, con el fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación de los LMR.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos o importados en la Unión antes del 17 de mayo de 2021.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 17 de mayo de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for bupirimate according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [«Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes para el bupirimato, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005», documento en inglés]. EFSA Journal 2019;17(7):5757.

(3)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for carfentrazone-ethyl according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [«Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de carfentrazona-etilo, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005», documento en inglés]. EFSA Journal 2012;10(11):2956.

(4)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Peer review of the pesticide risk assessment of the active substance carfentrazone-ethyl [«Revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa carfentrazona-etilo en plaguicidas», documento en inglés]. EFSA Journal 2016;14(8):4569.

(5)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for pyriofenone according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [«Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes para la piriofenona, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2019;17(6):5711.

ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1) El anexo II se modifica como sigue:

 

 

 

a)

se añaden las siguientes columnas correspondientes al bupirimato, al etirimol y a la piriofenona:

[ANEXO II-1]

Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (1)

Bupirimato (A) (F) (R)

Etirimol (A) (F) (R)

Piriofenona

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

 

 

0110000

Cítricos

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

 

0110020

Naranjas

 

 

 

0110030

Limones

 

 

 

0110040

Limas

 

 

 

0110050

Mandarinas

 

 

 

0110990

Los demás (2)

 

 

 

0120000

Frutos de cáscara

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0120010

Almendras

 

 

 

0120020

Nueces de Brasil

 

 

 

0120030

Anacardos

 

 

 

0120040

Castañas

 

 

 

0120050

Cocos

 

 

 

0120060

Avellanas

 

 

 

0120070

Macadamias

 

 

 

0120080

Pacanas

 

 

 

0120090

Piñones

 

 

 

0120100

Pistachos

 

 

 

0120110

Nueces

 

 

 

0120990

Los demás (2)

 

 

 

0130000

Frutas de pepita

 

 

0,01 (*1)

0130010

Manzanas

0,3

0,06

 

0130020

Peras

0,3

0,06

 

0130030

Membrillos

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0130040

Nísperos

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0130050

Nísperos del Japón

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0130990

Las demás (2)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0140000

Frutas de hueso

 

 

0,01 (*1)

0140010

Albaricoques

0,3

0,04

 

0140020

Cerezas (dulces)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0140030

Melocotones

0,3

0,04

 

0140040

Ciruelas

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0140990

Las demás (2)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

 

0151000

a)

uvas

1,5 (+)

0,4 (+)

 

0151010

Uvas de mesa

 

 

0,9

0151020

Uvas de vinificación

 

 

0,8

0152000

b)

fresas

1,5

0,3

0,5

0153000

c)

frutas de caña

 

 

0,9

0153010

Zarzamoras

0,7

0,07

 

0153020

Moras árticas

0,7

0,07

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

1,5

0,15

 

0153990

Las demás (2)

0,7

0,07

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

1,5

2

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

 

1,5

0154020

Arándanos

 

 

0,5

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

 

1,5

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

 

1,5

0154050

Escaramujos

 

 

1,5

0154060

Moras (blancas y negras)

 

 

0,01 (*1)

0154070

Acerolas

 

 

0,01 (*1)

0154080

Bayas de saúco

 

 

0,01 (*1)

0154990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

0160000

Otras frutas

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0161000

a)

de piel comestible

 

 

 

0161010

Dátiles

 

 

 

0161020

Higos

 

 

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

 

 

0161040

Kumquats

 

 

 

0161050

Carambolas

 

 

 

0161060

Caquis o palosantos

 

 

 

0161070

Yambolanas

 

 

 

0161990

Las demás (2)

 

 

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

 

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

 

0162020

Lichis

 

 

 

0162030

Frutos de la pasión

 

 

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

 

0162050

Caimitos

 

 

 

0162060

Caquis de Virginia

 

 

 

0162990

Las demás (2)

 

 

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

 

0163010

Aguacates

 

 

 

0163020

Plátanos

 

 

 

0163030

Mangos

 

 

 

0163040

Papayas

 

 

 

0163050

Granadas

 

 

 

0163060

Chirimoyas

 

 

 

0163070

Guayabas

 

 

 

0163080

Piñas

 

 

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

 

 

0163100

Duriones

 

 

 

0163110

Guanábanas

 

 

 

0163990

Las demás (2)

 

 

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0211000

a)

patatas

 

 

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

 

 

0212010

Mandioca

 

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

 

0212030

Ñames

 

 

 

0212040

Arrurruces

 

 

 

0212990

Los demás (2)

 

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

 

0213010

Remolachas

 

 

 

0213020

Zanahorias

 

 

 

0213030

Apionabos

 

 

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

 

 

0213050

Aguaturmas

 

 

 

0213060

Chirivías

 

 

 

0213070

Perejil (raíz)

 

 

 

0213080

Rábanos

 

 

 

0213090

Salsifíes

 

 

 

0213100

Colinabos

 

 

 

0213110

Nabos

 

 

 

0213990

Los demás (2)

 

 

 

0220000

Bulbos

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0220010

Ajos

 

 

 

0220020

Cebollas

 

 

 

0220030

Chalotes

 

 

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

 

 

0220990

Los demás (2)

 

 

 

0230000

Frutos y pepónides

 

 

 

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

 

0,01 (*1)

0231010

Tomates

0,8

0,01 (*1)

 

0231020

Pimientos

1,5

0,09

 

0231030

Berenjenas

1,5 (+)

0,1 (+)

 

0231040

Okras, quimbombós

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0231990

Las demás (2)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

2

0,05

0,2

0232010

Pepinos

 

 

 

0232020

Pepinillos

 

 

 

0232030

Calabacines

 

 

 

0232990

Las demás (2)

 

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,3

0,15

0,2

0233010

Melones

 

 

 

0233020

Calabazas

 

 

 

0233030

Sandías

 

 

 

0233990

Las demás (2)

 

 

 

0234000

d)

maíz dulce

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0241000

a)

inflorescencias

 

 

 

0241010

Brécoles

 

 

 

0241020

Coliflores

 

 

 

0241990

Las demás (2)

 

 

 

0242000

b)

cogollos

 

 

 

0242010

Coles de Bruselas

 

 

 

0242020

Repollos

 

 

 

0242990

Los demás (2)

 

 

 

0243000

c)

hojas
 

 

 

 

0243010

Col china

 

 

 

0243020

Berza

 

 

 

0243990

Las demás (2)

 

 

 

0244000

d)

colirrábanos

 

 

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas
 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0251010

Canónigos

 

 

 

0251020

Lechugas

 

 

 

0251030

Escarolas

 

 

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

 

 

0251050

Barbareas

 

 

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

 

 

0251070

Mostaza china

 

 

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

 

 

0251990

Las demás (2)

 

 

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0252010

Espinacas

 

 

 

0252020

Verdolagas

 

 

 

0252030

Acelgas

 

 

 

0252990

Las demás (2)

 

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares
 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0255000

e)

endivias

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0256010

Perifollo

 

 

 

0256020

Cebolletas

 

 

 

0256030

Hojas de apio

 

 

 

0256040

Perejil

 

 

 

0256050

Salvia real

 

 

 

0256060

Romero

 

 

 

0256070

Tomillo

 

 

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

 

 

0256090

Hojas de laurel

 

 

 

0256100

Estragón

 

 

 

0256990

Las demás (2)

 

 

 

0260000

Leguminosas

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0260010

Judías (con vaina)

 

 

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

 

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

 

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

 

 

0260050

Lentejas

 

 

 

0260990

Las demás (2)

 

 

 

0270000

Tallos

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0270010

Espárragos

 

 

 

0270020

Cardos

 

 

 

0270030

Apio

 

 

 

0270040

Hinojo

 

 

 

0270050

Alcachofas

 

 

 

0270060

Puerros

 

 

 

0270070

Ruibarbos

 

 

 

0270080

Brotes de bambú

 

 

 

0270090

Palmitos

 

 

 

0270990

Los demás (2)

 

 

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0280010

Setas cultivadas

 

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0300010

Judías

 

 

 

0300020

Lentejas

 

 

 

0300030

Guisantes

 

 

 

0300040

Altramuces

 

 

 

0300990

Las demás (2)

 

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

 

0401010

Semillas de lino

 

 

 

0401020

Cacahuetes

 

 

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

 

 

0401040

Semillas de sésamo

 

 

 

0401050

Semillas de girasol

 

 

 

0401060

Semillas de colza

 

 

 

0401070

Habas de soja

 

 

 

0401080

Semillas de mostaza

 

 

 

0401090

Semillas de algodón

 

 

 

0401100

Semillas de calabaza

 

 

 

0401110

Semillas de cártamo

 

 

 

0401120

Semillas de borraja

 

 

 

0401130

Semillas de camelina

 

 

 

0401140

Semillas de cáñamo

 

 

 

0401150

Semillas de ricino

 

 

 

0401990

Las demás (2)

 

 

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

 

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

 

0402020

Almendras de palma

 

 

 

0402030

Frutos de palma

 

 

 

0402040

Miraguano

 

 

 

0402990

Los demás (2)

 

 

 

0500000

CEREALES

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0500010

Cebada

 

 

0,03

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

 

0,01 (*1)

0500030

Maíz

 

 

0,01 (*1)

0500040

Mijo

 

 

0,01 (*1)

0500050

Avena

 

 

0,03

0500060

Arroz

 

 

0,01 (*1)

0500070

Centeno

 

 

0,01 (*1)

0500080

Sorgo

 

 

0,01 (*1)

0500090

Trigo

 

 

0,01 (*1)

0500990

Los demás (2)

 

 

0,01 (*1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0610000

 

 

 

0620000

Granos de café

 

 

 

0630000

Infusiones

 

 

 

0631000

a)

de flores

 

 

 

0631010

Manzanilla

 

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

 

0631030

Rosas

 

 

 

0631040

Jazmín

 

 

 

0631050

Tila

 

 

 

0631990

Las demás (2)

 

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

 

 

0632010

Hojas de fresa

 

 

 

0632020

Rooibos

 

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

 

0632990

Las demás (2)

 

 

 

0633000

c)

de raíces

 

 

 

0633010

Valeriana

 

 

 

0633020

Ginseng

 

 

 

0633990

Las demás (2)

 

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

 

 

0640000

Cacao en grano

 

 

 

0650000

Algarrobas

 

 

 

0700000

LÚPULO

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0800000

ESPECIAS

 

 

 

0810000

Especias de semillas

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0810010

Anís

 

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

 

0810030

Apio

 

 

 

0810040

Cilantro

 

 

 

0810050

Comino

 

 

 

0810060

Eneldo

 

 

 

0810070

Hinojo

 

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

 

0810990

Las demás (2)

 

 

 

0820000

Especias de frutos

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

 

0820070

Vainilla

 

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

 

0820990

Las demás (2)

 

 

 

0830000

Especias de corteza

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0830010

Canela

 

 

 

0830990

Las demás (2)

 

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

 

0840010

Regaliz

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0840020

Jengibre (10)

 

 

 

0840030

Cúrcuma

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

 

 

0840990

Las demás (2)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0850000

Especias de yemas

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0850010

Clavo

 

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

 

0850990

Las demás (2)

 

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0860010

Azafrán

 

 

 

0860990

Las demás (2)

 

 

 

0870000

Especias de arilo

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0870010

Macis

 

 

 

0870990

Las demás (2)

 

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

 

 

0900020

Cañas de azúcar

 

 

 

0900030

Raíces de achicoria

 

 

 

0900990

Las demás (2)

 

 

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

 

1010000

Tejidos de

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1011000

a)

porcino

(+)

(+)

(+)

1011010

Músculo

 

 

 

1011020

Tejido graso

 

 

 

1011030

Hígado

 

 

 

1011040

Riñón

 

 

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1011990

Los demás (2)

 

 

 

1012000

b)

bovino

(+)

(+)

(+)

1012010

Músculo

 

 

 

1012020

Tejido graso

 

 

 

1012030

Hígado

 

 

 

1012040

Riñón

 

 

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1012990

Los demás (2)

 

 

 

1013000

c)

ovino

(+)

(+)

(+)

1013010

Músculo

 

 

 

1013020

Tejido graso

 

 

 

1013030

Hígado

 

 

 

1013040

Riñón

 

 

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1013990

Los demás (2)

 

 

 

1014000

d)

caprino

(+)

(+)

(+)

1014010

Músculo

 

 

 

1014020

Tejido graso

 

 

 

1014030

Hígado

 

 

 

1014040

Riñón

 

 

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1014990

Los demás (2)

 

 

 

1015000

e)

equino

(+)

(+)

(+)

1015010

Músculo

 

 

 

1015020

Tejido graso

 

 

 

1015030

Hígado

 

 

 

1015040

Riñón

 

 

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1015990

Los demás (2)

 

 

 

1016000

f)

aves de corral

(+)

(+)

 

1016010

Músculo

 

 

 

1016020

Tejido graso

 

 

 

1016030

Hígado

 

 

 

1016040

Riñón

 

 

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1016990

Los demás (2)

 

 

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

 

1017010

Músculo

 

 

 

1017020

Tejido graso

 

 

 

1017030

Hígado

 

 

 

1017040

Riñón

 

 

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

 

 

1017990

Los demás (2)

 

 

 

1020000

Leche

0,01 (*1)(+)

0,01 (*1)(+)

0,01 (*1)(+)

1020010

de vaca

 

 

 

1020020

de oveja

 

 

 

1020030

de cabra

 

 

 

1020040

de yegua

 

 

 

1020990

Las demás (2)

 

 

 

1030000

Huevos de ave

0,01 (*1)(+)

0,01 (*1)(+)

0,01 (*1)

1030010

de gallina

 

 

 

1030020

de pato

 

 

 

1030030

de ganso

 

 

 

1030040

de codorniz

 

 

 

1030990

Los demás (2)

 

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

 

(F)

=

Liposoluble

Bupirimato (A) (F) (R)

(A)

Los laboratorios de referencia de la UE señalaron que el patrón de referencia para el etirimol-desetil no está disponible comercialmente. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la disponibilidad comercial del patrón de referencia que se menciona en la primera frase si esta se presenta, a más tardar, el 28 de octubre de 2021, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

(R)

=

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Bupirimato, código 1000000: Etirimol-desetil

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si esta se presenta, a más tardar, el 28 de octubre de 2022, o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0231030

Berenjenas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si esta se presenta, a más tardar, el 28 de octubre de 2022, o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Las demás (2)

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990

Las demás (2)

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990

Las demás (2)

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990

Las demás (2)

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990

Las demás (2)

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Las demás (2)

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás (2)

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás (2)

Etirimol (A) (F) (R)

(A)

Los laboratorios de referencia de la UE señalaron que el patrón de referencia para el etirimol-desetil no está disponible comercialmente. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la disponibilidad comercial del patrón de referencia que se menciona en la primera frase si esta se presenta, a más tardar, el 28 de octubre de 2021, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

(R)

=

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Etirimol, código 1000000: Etirimol-desetil

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si esta se presenta, a más tardar, el 28 de octubre de 2022, o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0231030

Berenjenas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si esta se presenta, a más tardar, el 28 de octubre de 2022, o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Las demás (2)

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990

Las demás (2)

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990

Las demás (2)

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990

Las demás (2)

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990

Las demás (2)

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Las demás (2)

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás (2)

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás (2)

Piriofenona

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si esta se presenta, a más tardar, el 28 de octubre de 2022, o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

b)

la columna correspondiente a la carfentrazona-etilo se sustituye por el texto siguiente:

[ANEXO II-2]

Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos  (2)

Suma de carfentrazona-etilo y carfentrazona, expresada como carfentrazona-etilo (R)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

0,02 (*2)

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Los demás (2)

 

0120000

Frutos de cáscara

0,05 (*2)

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás (2)

 

0130000

Frutas de pepita

0,02 (*2)

0130010

Manzanas

 

0130020

Peras

 

0130030

Membrillos

 

0130040

Nísperos

 

0130050

Nísperos del Japón

 

0130990

Las demás (2)

 

0140000

Frutas de hueso

0,02 (*2)

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0140030

Melocotones

 

0140040

Ciruelas

 

0140990

Las demás (2)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

0,02 (*2)

0151000

a)

uvas

 

0151010

Uvas de mesa

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

 

0153000

c)

frutas de caña

 

0153010

Zarzamoras

 

0153020

Moras árticas

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990

Las demás (2)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

0154020

Arándanos

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

0154050

Escaramujos

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

0154070

Acerolas

 

0154080

Bayas de saúco

 

0154990

Las demás (2)

 

0160000

Otras frutas

 

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010

Dátiles

0,02 (*2)

0161020

Higos

0,02 (*2)

0161030

Aceitunas de mesa

0,05 (*2)

0161040

Kumquats

0,02 (*2)

0161050

Carambolas

0,02 (*2)

0161060

Caquis o palosantos

0,02 (*2)

0161070

Yambolanas

0,02 (*2)

0161990

Las demás (2)

0,02 (*2)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,02 (*2)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020

Lichis

 

0162030

Frutos de la pasión

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimitos

 

0162060

Caquis de Virginia

 

0162990

Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

0,05 (*2)

0163020

Plátanos

0,02 (*2)

0163030

Mangos

0,02 (*2)

0163040

Papayas

0,02 (*2)

0163050

Granadas

0,02 (*2)

0163060

Chirimoyas

0,02 (*2)

0163070

Guayabas

0,02 (*2)

0163080

Piñas

0,02 (*2)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,02 (*2)

0163100

Duriones

0,02 (*2)

0163110

Guanábanas

0,02 (*2)

0163990

Las demás (2)

0,02 (*2)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,02 (*2)

0211000

a)

patatas

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

 

0213020

Zanahorias

 

0213030

Apionabos

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

0213050

Aguaturmas

 

0213060

Chirivías

 

0213070

Perejil (raíz)

 

0213080

Rábanos

 

0213090

Salsifíes

 

0213100

Colinabos

 

0213110

Nabos

 

0213990

Los demás (2)

 

0220000

Bulbos

0,02 (*2)

0220010

Ajos

 

0220020

Cebollas

 

0220030

Chalotes

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

0220990

Los demás (2)

 

0230000

Frutos y pepónides

0,02 (*2)

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

0231010

Tomates

 

0231020

Pimientos

 

0231030

Berenjenas

 

0231040

Okras, quimbombós

 

0231990

Las demás (2)

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines

 

0232990

Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

0233010

Melones

 

0233020

Calabazas

 

0233030

Sandías

 

0233990

Las demás (2)

 

0234000

d)

maíz dulce

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,02 (*2)

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010

Brécoles

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Las demás (2)

 

0242000

b)

cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0242020

Repollos

 

0242990

Los demás (2)

 

0243000

c)

hojas

 

0243010

Col china

 

0243020

Berza

 

0243990

Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,02 (*2)

0251010

Canónigos

 

0251020

Lechugas

 

0251030

Escarolas

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0251050

Barbareas

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

0251070

Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990

Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,02 (*2)

0252010

Espinacas

 

0252020

Verdolagas

 

0252030

Acelgas

 

0252990

Las demás (2)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,02 (*2)

0254000

d)

berros de agua

0,02 (*2)

0255000

e)

endivias

0,02 (*2)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,04 (*2)

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

0,02 (*2)

0260010

Judías (con vaina)

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

0260050

Lentejas

 

0260990

Las demás (2)

 

0270000

Tallos

0,02 (*2)

0270010

Espárragos

 

0270020

Cardos

 

0270030

Apio

 

0270040

Hinojo

 

0270050

Alcachofas

 

0270060

Puerros

 

0270070

Ruibarbos

 

0270080

Brotes de bambú

 

0270090

Palmitos

 

0270990

Los demás (2)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,02 (*2)

0280010

Setas cultivadas

 

0280020

Setas silvestres

 

0280990

Musgos y líquenes

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,02 (*2)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,05 (*2)

0300010

Judías

 

0300020

Lentejas

 

0300030

Guisantes

 

0300040

Altramuces

 

0300990

Las demás (2)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,05 (*2)

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

 

0401020

Cacahuetes

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

0401040

semillas de sésamo

 

0401050

Semillas de girasol

 

0401060

Semillas de colza

 

0401070

Habas de soja

 

0401080

Semillas de mostaza

 

0401090

Semillas de algodón

 

0401100

Semillas de calabaza

 

0401110

Semillas de cártamo

 

0401120

Semillas de borraja

 

0401130

Semillas de camelina

 

0401140

Semillas de cáñamo

 

0401150

Semillas de ricino

 

0401990

Las demás (2)

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

0402020

Almendras de palma

 

0402030

Frutos de palma

 

0402040

Miraguano

 

0402990

Los demás (2)

 

0500000

CEREALES

0,05 (*2)

0500010

Cebada

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

0500030

Maíz

 

0500040

Mijo

 

0500050

Avena

 

0500060

Arroz

 

0500070

Centeno

 

0500080

Sorgo

 

0500090

Trigo

 

0500990

Los demás (2)

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,1 (*2)

0610000

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010

Manzanilla

 

0631020

Flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010

Hojas de fresa

 

0632020

Rooibos

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010

Valeriana

 

0633020

Ginseng

 

0633990

Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

0,1 (*2)

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,1 (*2)

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

0,1 (*2)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

0820030

Alcaravea

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

0,1 (*2)

0830010

Canela

 

0830990

Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,1 (*2)

0840020

Jengibre (10)

 

0840030

Cúrcuma

0,1 (*2)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Las demás (2)

0,1 (*2)

0850000

Especias de yemas

0,1 (*2)

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Las demás

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,1 (*2)

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,1 (*2)

0870010

Macis

 

0870990

Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,02 (*2)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0900020

Cañas de azúcar

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0900990

Las demás (2)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Tejidos de

0,01 (*2)

1011000

a)

porcino

 

1011010

Músculo

 

1011020

Tejido graso

 

1011030

Hígado

 

1011040

Riñón

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1011990

Los demás (2)

 

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

 

1012020

Tejido graso

 

1012030

Hígado

 

1012040

Riñón

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1012990

Los demás (2)

 

1013000

c)

ovino

 

1013010

Músculo

 

1013020

Tejido graso

 

1013030

Hígado

 

1013040

Riñón

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1013990

Los demás (2)

 

1014000

d)

caprino

 

1014010

Músculo

 

1014020

Tejido graso

 

1014030

Hígado

 

1014040

Riñón

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1014990

Los demás (2)

 

1015000

e)

equino

 

1015010

Músculo

 

1015020

Tejido graso

 

1015030

Hígado

 

1015040

Riñón

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1015990

Los demás (2)

 

1016000

f)

aves de corral

 

1016010

Músculo

 

1016020

Tejido graso

 

1016030

Hígado

 

1016040

Riñón

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1016990

Los demás (2)

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010

Músculo

 

1017020

Tejido graso

 

1017030

Hígado

 

1017040

Riñón

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1017990

Los demás (2)

 

1020000

Leche

0,01 (*2)

1020010

de vaca

 

1020020

de oveja

 

1020030

de cabra

 

1020040

de yegua

 

1020990

Las demás (2)

 

1030000

Huevos de ave

0,01 (*2)

1030010

de gallina

 

1030020

de pato

 

1030030

de ganso

 

1030040

de codorniz

 

1030990

Los demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05 (*2)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*2)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*2)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (*2)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en la parte B del anexo III.

Suma de carfentrazona-etilo y carfentrazona, expresada como carfentrazona-etilo (R)

(R)

=

La definición del residuo difiere en relación con las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Suma de carfentrazona-etilo y carfentrazona, expresada como carfentrazona-etilo, código 1000000: Carfentrazona-etilo

2)  en la parte A del anexo III, se suprimen las columnas correspondientes al bupirimato, al etirimol y a la piriofenona.

(*1)  Límite de determinación analítica

(1)  En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

(*2)  Límite de determinación analítica.

(2)  En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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