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Documento DOUE-L-2020-81659

Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, en lo que respecta a la fecha de aplicación y a otras fechas que en él se mencionan.

Publicado en:
«DOUE» núm. 381, de 13 de noviembre de 2020, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81659

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que entró en vigor el 17 de junio de 2018, establece un nuevo marco normativo para la producción ecológica. Para garantizar una transición armoniosa del antiguo marco normativo al nuevo, dicho Reglamento prevé que su fecha de aplicación sea el 1 de enero de 2021.

(2)

El 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de COVID-19 emergencia de salud pública internacional y el 11 de marzo de 2020 la declaró pandemia. La pandemia de COVID-19 ha dado lugar a unas circunstancias extraordinarias que exigen esfuerzos considerables por parte del sector de la producción ecológica que no podían preverse razonablemente en el momento de la adopción del Reglamento (UE) 2018/848.

(3)

La pandemia de COVID-19 y la crisis de salud pública que ha originado representan un reto sin precedentes para los Estados miembros y suponen una pesada carga para los operadores del sector de la producción ecológica (en lo sucesivo, «operadores»). Por tanto, los operadores están concentrando sus esfuerzos en mantener la producción ecológica y los flujos comerciales, por lo que no pueden prepararse al mismo tiempo para el inicio de la aplicación del nuevo marco normativo del Reglamento (UE) 2018/848. Por lo tanto, es altamente probable que los Estados miembros y los operadores no estén en condiciones de garantizar la correcta ejecución y aplicación de dicho Reglamento a partir del 1 de enero de 2021 como inicialmente previsto.

(4)

A fin de garantizar el adecuado funcionamiento del sector de la producción ecológica, proporcionar seguridad jurídica y evitar posibles perturbaciones del mercado, es necesario aplazar la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 y algunas otras fechas mencionadas en él que se derivan de esa fecha.

(5)

Teniendo en cuenta la magnitud de la pandemia de COVID-19 y la crisis de salud pública que ha originado, su evolución epidemiológica, así como los recursos adicionales que requieren los Estados miembros y los operadores, procede aplazar un año la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

(6)

Determinadas fechas relacionadas con las excepciones, los informes o las facultades concedidas a la Comisión para poner fin o ampliar las excepciones se derivan directamente de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848. Por tanto, también procede aplazar un año esas fechas. Las fechas respectivas se fijaron teniendo en cuenta el tiempo necesario para que los operadores se adapten a la expiración de las excepciones; o para que los Estados miembros y la Comisión obtengan información suficiente sobre la disponibilidad de determinados insumos para los que se han autorizado excepciones; o para que la Comisión presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo y prepare una propuesta legislativa o actos delegados.

(7)

La pandemia de COVID-19 y la crisis de salud pública que ha originado también suponen un reto sin precedentes para los terceros países y los operadores establecidos en ellos. Por consiguiente, en el caso de los terceros países reconocidos a efectos de equivalencia conforme al artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (3), es conveniente prorrogar un año, hasta el 31 de diciembre de 2026, la fecha de expiración del reconocimiento, de modo que esos terceros países dispongan de tiempo suficiente para modificar su situación, ya sea mediante la celebración de un acuerdo comercial con la Unión o mediante el pleno cumplimiento por parte de sus operadores de las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/848, sin interrupciones innecesarias del comercio de productos ecológicos.

(8)

De forma análoga, procede prorrogar un año, hasta el 31 de diciembre de 2024, la fecha de expiración del reconocimiento de las autoridades y organismos de control de terceros países concedido en virtud del artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007, de modo que las autoridades y organismos de control y los operadores certificados de terceros países dispongan de tiempo suficiente para superar las repercusiones de la pandemia de COVID-19 y prepararse para el nuevo marco normativo establecido por el Reglamento (UE) 2018/848.

(9)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, en particular garantizar el adecuado funcionamiento del sector de la producción ecológica, proporcionar seguridad jurídica y evitar posibles perturbaciones del mercadono debido a las circunstancias extraordinarios causadas por la pandemia de COVID-19, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(10)

En vista de la pandemia de COVID-19 que ha dado lugar a unas circunstancias extraordinarias en lo que respecta a la producción ecológica que requieren una intervención inmediata, conviene establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(11)

En vista de la necesidad imperiosa de garantizar de inmediato la seguridad jurídica para el sector de la producción ecológica en las circunstancias actuales, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2018/848 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 29, apartado 4, la fecha de «31 de diciembre de 2024» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2025».

2)

En el artículo 48, apartado 1, párrafo segundo, la fecha de «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2026».

3)

En el artículo 49, la fecha de «31 de diciembre de 2021» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2022».

4)

El artículo 53 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, la fecha de «31 de diciembre de 2035» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2036»;

b) el apartado 2 se modifica como sigue:

 i) en la frase introductoria, la fecha de «1 de enero de 2028» se sustituye por la de «1 de enero de 2029»,

 ii) en la letra a), la fecha de «31 de diciembre de 2035» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2036»;

c) en el apartado 3, la fecha de «1 de enero de 2026» se sustituye por la de «1 de enero de 2027»;

d) en el apartado 4, la fecha de «1 de enero de 2025» se sustituye por «1 de enero de 2026» y «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2026»;

e) en el apartado 7, párrafo primero, parte introductoria, la fecha de «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2026».

5)

En el artículo 57, apartado 1, la fecha de «31 de diciembre de 2023» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2024».

6)

En el artículo 60, la fecha de «1 de enero de 2021» se sustituye por la de «1 de enero de 2022».

7)

El artículo 61, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022».

8)

El anexo II se modifica como sigue:

a) en la parte I, el punto 1.5 se modifica como sigue:

 i) en el párrafo segundo, la fecha de «31 de diciembre de 2030» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2031»,

 ii) en el párrafo tercero, la fecha de «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2026»;

b) la parte II se modifica como sigue:

 i) en el punto 1.9.1.1, letra a), la fecha de «1 de enero de 2023» se sustituye por la de «1 de enero de 2024»,

 ii) en el punto 1.9.2.1, letra a), la fecha de «1 de enero de 2023» se sustituye por la de «1 de enero de 2024»,

 iii) en el punto 1.9.3.1, letra c), parte introductoria, la fecha de «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2026»,

 iv) en el punto 1.9.4.2, letra c), parte introductoria, la fecha de «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2026»;

c) en la parte III, punto 3.1.2.1, párrafo segundo, la fecha de «1 de enero de 2021» se sustituye por la de «1 de enero de 2022»;

d) en la parte VII, punto 1.1, la fecha de «31 de diciembre de 2023» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2024».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

(1)  Posición del Parlamento Europeo de 8 de octubre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 19 de octubre de 2020.

(2)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 29, 48, 49, 53, 57, 60, 61 y anexo II del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-80995).
Materias
  • Comercialización
  • Epidemias
  • Etiquetas
  • Producción ecológica
  • Productos ecológicos

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