EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n. o 267/2012.
(2) El 18 de junio de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/847 (2).
(3) A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-490/18 (3), procede suprimir la entidad Neda Industrial Group de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012.
(4) Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/847 del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 196 de 19.6.2020, p. 1).
(3) Sentencia del Tribunal General, de 8 de julio de 2020, Neda Industrial Group/Consejo de la Unión Europea, T-490/18 (ECLI:EU:T:2020:318).
En el anexo IX, parte I, sección B (Entidades), del Reglamento (UE) n.o 267/2012, se suprime la siguiente entrada:
«47. Neda Industrial Group».
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