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Documento DOUE-L-2020-81661

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1695 del Consejo de 12 de noviembre de 2020 por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 381, de 13 de noviembre de 2020, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81661

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n. o 267/2012.

(2) El 18 de junio de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/847 (2).

(3) A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-490/18 (3), procede suprimir la entidad Neda Industrial Group de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(4) Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

(1)  DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/847 del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 196 de 19.6.2020, p. 1).

(3)  Sentencia del Tribunal General, de 8 de julio de 2020, Neda Industrial Group/Consejo de la Unión Europea, T-490/18 (ECLI:EU:T:2020:318).

ANEXO

En el anexo IX, parte I, sección B (Entidades), del Reglamento (UE) n.o 267/2012, se suprime la siguiente entrada:

«47. Neda Industrial Group».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IX del Reglamento 267/2012, de 23 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80450).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Energía nuclear
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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