EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC (1).
(2) El 18 de junio de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/849 (2).
(3) A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-490/18 (3), procede suprimir la entidad Neda Industrial Group de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.
(4) Procede, por lo tanto, modificar el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo II de la Decisión 2010/413/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195 de 27.7.2010, p. 39).
(2) Decisión (PESC) 2020/849 del Consejo, de 18 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 196 de 19.6.2020, p. 8).
(3) Sentencia del Tribunal General, de 8 de julio de 2020, Neda Industrial Group/Consejo de la Unión Europea, T-490/18 (ECLI:EU:T:2020:318).
En el anexo II, parte I, sección B (Entidades), de la Decisión 2010/413/PESC, se suprime la siguiente entrada:
«47. Neda Industrial Group».
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