LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,
Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos textiles, y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, establecidos en la Decisión 2014/350/UE de la Comisión (2), expira el 5 de diciembre de 2020.
(2) La validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al calzado, y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, establecidos en la Decisión (UE) 2016/1349 de la Comisión (3) , expira el 5 de agosto de 2022.
(3) De acuerdo con las conclusiones del control de adecuación relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea (UE) de 30 de junio de 2017 (4), la Comisión, junto con el Comité de Etiquetado Ecológico de la UE, evaluó la pertinencia de cada categoría de productos, así como la pertinencia y adecuación de sus criterios ecológicos actuales y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes antes de proponer su prórroga. En el caso de las Decisiones 2014/350/UE y (UE) 2016/1349, esa evaluación confirmó la pertinencia y adecuación de las categorías de productos, así como de sus criterios ecológicos actuales y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes.
(4) Por otra parte, de acuerdo con las conclusiones del control de adecuación relativo a la etiqueta ecológica de la UE de 30 de junio de 2017, la Comisión, junto con el Comité de Etiquetado Ecológica de la UE, propone soluciones para reforzar las sinergias entre las distintos categorías de productos y aumentar la aceptación de la etiqueta ecológica de la UE, en particular la agrupación de categorías de productos estrechamente relacionadas entre sí, cuando proceda, y la garantía de que, durante el proceso de revisión, se preste la debida atención a la coherencia entre las políticas, la legislación y las pruebas científicas pertinentes de la UE.
(5) Para facilitar aún más la transición a una economía más circular, los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los productos textiles y el calzado deben revisarse de acuerdo con el nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva (5). Procede, por tanto, prorrogar la validez de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE establecidos en las Decisiones 2014/350/UE y (UE) 2016/1349 hasta la misma fecha, a fin de que la Comisión pueda revisar conjuntamente ambas categorías de productos y agruparlas si es posible.
(6) Con objeto de conceder el tiempo necesario para finalizar el proceso de revisión y ofrecer una perspectiva fiable que permita la continuidad del mercado para los titulares de licencias actuales y futuros que pueden conservar entretanto los beneficios de la etiqueta ecológica de la UE en los productos que la llevan, el período de validez de los criterios actuales aplicables a los productos textiles y al calzado, así como de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2025.
(7) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2014/350/UE y (UE) 2016/1349 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 6 de la Decisión 2014/350/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría «productos textiles», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2025.».
El artículo 4 de la Decisión (UE) 2016/1349 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «calzado», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2025.».
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.
(2) Decisión 2014/350/UE de la Comisión, de 5 de junio de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos textiles (DO L 174 de 13.6.2014, p. 45).
(3) Decisión (UE) 2016/1349 de la Comisión, de 5 de agosto de 2016, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al calzado (DO L 214 de 9.8.2016, p. 16).
(4) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la revisión de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y del Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE [COM(2017) 355 final].
(5) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Nuevo Plan de acción para la economía circular. Por una Europa más limpia y más competitiva» [COM(2020) 98 final].
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