LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 62, apartado 2, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión (2) establece excepciones al Reglamento de Ejecución (EU) n.o 809/2014 de la Comisión (3), entre otros actos, en lo tocante a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común. |
(2)
(3) |
Algunos elementos de los controles mediante monitorización que se realizan en virtud del artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 requieren inspecciones de campo. No obstante, debido a las restricciones de movimiento dictadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, es posible que, en 2020, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar esos controles conforme a lo establecido en dicho artículo. Por ello, resulta apropiado establecer una excepción a algunas disposiciones del citado artículo.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2020/532 en consecuencia. |
(4)
(5) |
Dado que el presente Reglamento establece una excepción más a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 con respecto a la campaña de solicitudes de 2020 debido a la pandemia de COVID-19, es preciso que entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y que se aplique retroactivamente a partir de la misma fecha que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pagos Directos y del Comité de Desarrollo Rural. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532, se añade el siguiente artículo 4 bis:
«Artículo 4 bis
No obstante lo dispuesto en la primera frase de la letra c) del párrafo primero del apartado 1 del artículo 40 bis y en la letra b) del apartado 2 de ese mismo artículo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, cuando, debido a las medidas dictadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar todos los controles que requieren inspecciones de campo, se aplicarán las disposiciones siguientes con relación a la campaña de solicitudes de 2020:
a) los controles pertinentes de los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones se llevarán a cabo en el 3 % de los beneficiarios, como mínimo;
b) la verificación del contenido de tetrahidrocannabinol del cáñamo se llevará a cabo en el 10 % de la superficie, como mínimo.».
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 20 de abril de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 809/2014, (UE) n.o 180/2014, (UE) n.o 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DO L 119 de 17.4.2020, p. 3).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).
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