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Documento DOUE-L-2020-81856

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2099 de la Comisión de 15 de diciembre de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386 en lo que atañe a las normas específicas para el reparto de contingentes arancelarios cuyo período contingentario esté en curso en la fecha de aplicación del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 425, de 16 de diciembre de 2020, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81856

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, letras a) y c),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386 de la Comisión (2) establece normas, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, en lo que atañe al reparto de contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas incluidos en la lista de la OMC para la Unión. Dichas normas deben aplicarse a partir del mismo día que el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2)

En el caso de determinados contingentes arancelarios, el período contingentario ha comenzado antes del día a partir del cual se aplica el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 y finaliza después de ese día. En estos casos, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386 establece normas específicas para el reparto entre la Unión y el Reino Unido de las cantidades restantes que deben asignarse en el marco de esos contingentes arancelarios a partir del día en que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216.

(3)

Tras los debates entre la Unión y el Reino Unido, se ha alcanzado un entendimiento común sobre cómo repartir dichos contingentes arancelarios. Este entendimiento común debe garantizar que las cantidades globales del contingente arancelario disponibles para su asignación no superen las establecidas en la lista de la OMC de la Unión tras la retirada del Reino Unido de la Unión.

(4)

 

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386 en consecuencia.

 

En aras de la seguridad jurídica y para que las cantidades así repartidas constituyan la base de las solicitudes de certificados que se presenten a partir del 1 de enero de 2021, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

 

 

(7)

Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386 será aplicable a partir del mismo día en que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216, es decir, a partir del 1 de enero de 2021, el presente Reglamento modificativo debe aplicarse a partir de la misma fecha.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386

En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si el período contingentario de un contingente arancelario comienza antes del día a partir del cual se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 y finaliza después de ese día, el reparto de las cantidades que deban asignarse a partir de ese día en el marco del contingente arancelario de que se trate se efectuará del siguiente modo en el caso de la Unión:

  a) si las cantidades asignadas en los Estados miembros distintos del Reino Unido antes del día a partir del cual se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 son iguales o superiores a la cantidad que figura en la tercera columna del anexo I del presente Reglamento, en lo que respecta a los contingentes arancelarios gestionados según el método de examen simultáneo, o en el anexo II del presente Reglamento, en lo que respecta a los contingentes arancelarios gestionados según el método de “orden de llegada”, no habrá cantidades adicionales disponibles para asignar;

  b) si las cantidades asignadas en los Estados miembros distintos del Reino Unido antes del día a partir del cual se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 son inferiores a la cantidad que figura en la tercera columna del anexo I del presente Reglamento, en lo que respecta a los contingentes arancelarios gestionados según el método de examen simultáneo, o en el anexo II del presente Reglamento, en lo que respecta a los contingentes arancelarios gestionados según el método de “orden de llegada”, la cantidad disponible para asignar será la diferencia entre la cantidad que figura en la tercera columna del anexo I o el anexo II del presente Reglamento y las cantidades ya asignadas en dichos Estados miembros.

Sin embargo, cuando las cantidades asignadas en el Reino Unido antes del día a partir del cual se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 sean superiores a la diferencia entre la cantidad EU-28 establecida en la lista de la OMC de la Unión y la cantidad EU-27 que figura en la tercera columna del anexo I o en el anexo II del presente Reglamento, esas cantidades excedentarias se deducirán de la cantidad disponible para asignar en los Estados miembros distintos del Reino Unido a partir del día que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216.

En un plazo de dos días hábiles a partir del día que se aplique el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216, la Comisión dará a conocer, a través de una publicación en línea apropiada, las cantidades disponibles para cada contingente arancelario contemplado en el párrafo primero del presente apartado el día a partir del cual se aplique el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se establecen normas, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, en lo que atañe al reparto de contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas incluidos en la lista de la OMC para la Unión y en lo que atañe a los certificados de importación expedidos y los derechos de importación asignados en el marco de dichos contingentes arancelarios (DO L 70 de 12.3.2019, p. 4).

(3)  Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de enero de 2019, relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo (DO L 38 de 8.2.2019, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/2020
  • Fecha de publicación: 16/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/2099/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 2019/386, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2019-80375).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Organización Mundial del Comercio
  • Productos agrícolas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Unión Europea

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