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Documento DOUE-L-2020-81883

Decisión de Ejecución (UE) 2020/2112 de la Comisión de 16 de diciembre de 2020 por la que se modifican los anexos de las Decisiones 93/455/CEE, 1999/246/CE y 2007/24/CE en lo referente a la aprobación de los planes de alerta o emergencia del Reino Unido respecto de Irlanda del Norte para el control de la fiebre aftosa, la peste porcina clásica, la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle [notificada con el número C(2020) 9307].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 427, de 17 de diciembre de 2020, páginas 17 a 20 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81883

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (1), y en particular su artículo 21, apartado 3,

Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (2), y en particular su artículo 22, apartado 3,

Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (3), y en particular su artículo 72, apartado 7,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (4), y en particular su artículo 62, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 93/455/CEE de la Comisión (5), se aprobaron los planes de alerta para el control de la fiebre aftosa de los Estados miembros que figuran en su anexo.

(2)

Mediante la Decisión 1999/246/CE de la Comisión (6), se aprobaron los planes de alerta para el control de la peste porcina clásica de los Estados miembros que figuran en su anexo.

(3)

En el anexo de la Decisión 2007/24/CE de la Comisión (7), figura la lista de los Estados miembros que han aprobado planes de emergencia para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle.

(4)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el Acuerdo de Retirada), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las Directivas 92/66/CEE, 2001/89/CE, 2003/85/CE y 2005/94/CE y los actos de la Comisión basados en ellas deben seguir aplicándose en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte después de la expiración del período transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada. Por este motivo, las referencias al Reino Unido en los anexos de las Decisiones 93/455/CEE, 1999/246/CE y 2007/24/CE deben sustituirse por referencias al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

(5)

Por lo tanto, procede modificar en consecuencia los anexos de las Decisiones 93/455/CEE, 1999/246/CE y 2007/24/CE.

(6)

Dado que el período transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 93/455/CEE se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

En la lista del anexo de la Decisión 1999/246/CE, la entrada correspondiente al Reino Unido se sustituirá por la siguiente:

«Reino Unido (Irlanda del Norte) (*)

Artículo 3

El anexo de la Decisión 2007/24/CE se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 260 de 5.9.1992, p. 1.

(2)  DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

(3)  DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

(4)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(5)  Decisión 93/455/CEE de la Comisión, de 23 de julio de 1993, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la fiebre aftosa (DO L 213 de 24.8.1993, p. 20).

(6)  Decisión 1999/246/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 1999, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la peste porcina clásica (DO L 93 de 8.4.1999, p. 24).

(7)  Decisión 2007/24/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la gripe aviar y la enfermedad de Newcastle (DO L 8 de 13.1.2007, p. 26).

ANEXO I
«ANEXO

Quedan aprobados los planes de alerta para el control de la fiebre aftosa de los Estados miembros (1) siguientes:

Bélgica

Dinamarca

Alemania

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Portugal

Finlandia

Suecia

Reino Unido (Irlanda del Norte)

».

(1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

ANEXO II
«ANEXO

Lista de los Estados miembros (1)contemplados en el artículo 3

Código

País

AT

Austria

BE

Bélgica

BG

Bulgaria

CY

Chipre

CZ

Chequia

DE

Alemania

DK

Dinamarca

EE

Estonia

EL

Grecia

ES

España

FI

Finlandia

FR

Francia

HU

Hungría

IE

Irlanda

IT

Italia

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

MT

Malta

NL

Países Bajos

PL

Polonia

PT

Portugal

RO

Rumanía

SE

Suecia

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

UK (NI)

Reino Unido (Irlanda del Norte)

.

(1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/12/2020
  • Fecha de publicación: 17/12/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2020/2112/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Epidemias
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Intercambios intracomunitarios
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria
  • Zoonosis

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