LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1), y en particular su artículo 49, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Fiscalía Europea se creó para investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, así como para ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y los cómplices de estos. |
(2) |
El sistema de gestión de casos de la Fiscalía Europea incluye un índice de todos los expedientes. En el índice solo deben figurar los datos personales operativos necesarios para identificar casos o establecer vínculos cruzados entre los distintos expedientes. |
(3) |
Por consiguiente, deben especificarse las categorías de datos personales operativos y las categorías de interesados cuyos datos personales operativos pueden tratarse en el índice. |
(4) |
El Reglamento (UE) 2017/1939 debe modificarse en consecuencia. |
(5) |
El grupo de expertos contemplado en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939 fue consultado el 8 de mayo de 2020. |
(6) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen el 31 de julio de 2020. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el Reglamento (UE) 2017/1939, se añade como anexo el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.
Categorías de interesados y categorías de datos personales operativos contemplados en el artículo 49, apartado 3
A. Categorías de interesados cuyos datos personales operativos pueden tratarse en el índice:
a) |
sospechosos o acusados en los procesos penales de la Fiscalía Europea; |
b) |
condenados en procesos penales de la Fiscalía Europea; |
c) |
personas físicas que hayan denunciado delitos que sean competencia de la Fiscalía Europea, o las víctimas de estos delitos; |
d) |
personas de contacto o asociados de cualquiera de las personas contempladas en las letras a) y b). |
B. Categorías de datos personales operativos de las categorías de interesados contemplados en las letras a) y b) de la sección A que pueden tratarse en el índice:
a) |
apellidos, apellidos de soltera, nombres y alias o apodos; |
b) |
fecha y lugar de nacimiento; |
c) |
nacionalidad; |
d) |
sexo; |
e) |
lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate; |
f) |
números de seguridad social, códigos identificadores, permisos de conducción, documentos de identidad, datos de pasaporte y números de identificación fiscal y aduanera; |
g) |
descripción y naturaleza de los presuntos delitos, fecha de su comisión y tipo penal de los delitos; |
h) |
información sobre las personas jurídicas relacionadas con las personas físicas identificadas o identificables investigadas por la Fiscalía Europea; |
i) |
sospecha de pertenencia a una organización delictiva; |
j) |
datos de cuentas bancarias y cuentas en otros tipos de entidades financieras; |
k) |
números de teléfono, números de tarjeta SIM, direcciones de correo electrónico, direcciones IP y nombres de cuentas y de usuario en plataformas en línea; |
l) |
datos de matriculación de vehículos; |
m) |
activos identificables de propiedad o posesión de la persona, tales como criptoactivos y bienes inmuebles. |
C. Categorías de datos personales operativos de las categorías de interesados contemplados en la letra c) de la sección A que pueden tratarse en el índice, limitado a lo que sea necesario y proporcionado para que la Fiscalía Europea lleve a cabo sus funciones de investigación y de ejercicio de la acción penal:
a) |
apellidos, apellidos de soltera, nombres y alias o apodos; |
b) |
fecha y lugar de nacimiento; |
c) |
nacionalidad; |
d) |
sexo; |
e) |
lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate; |
f) |
códigos identificadores, documentos de identidad y datos de pasaporte; |
g) |
descripción y naturaleza de los delitos en que esté implicada o que haya denunciado la persona, fecha de su comisión y tipo penal de los delitos. |
D. Categorías de datos personales operativos de las categorías de interesados contemplados en la letra d) de la sección A que pueden tratarse en el índice, limitado a lo necesario y proporcionado para que la Fiscalía Europea lleve a cabo las tareas de investigación y ejercicio de la acción penal:
a) |
apellidos, apellidos de soltera, nombres y alias o apodos; |
b) |
fecha y lugar de nacimiento; |
c) |
nacionalidad; |
d) |
sexo; |
e) |
lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate; |
f) |
códigos identificadores, documentos de identidad y datos de pasaporte. |
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