LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y en particular su artículo 22 y su artículo 61, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión (2) establece requisitos para la importación en la Unión de animales de la acuicultura. Más concretamente, en el anexo III de dicho Reglamento se enumeran los terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales se autoriza la importación en la Unión de partidas de animales de la acuicultura.
(2) El Reino Unido ha presentado las garantías necesarias exigidas por el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 para figurar, junto con las dependencias de la Corona Guernesey, Isla de Man y Jersey, en el anexo III de dicho Reglamento tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo. Teniendo en cuenta las garantías presentadas por el Reino Unido, este tercer país y las dependencias de la Corona deben ser incluidos en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1251/2008.
(3) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1251/2008 en consecuencia.
(4) Dado que el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1251/2008 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.
(2) Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (DO L 337 de 16.12.2008, p. 41).
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1251/2008 se modifica como sigue:
1) Se insertan las entradas siguientes, correspondientes al Reino Unido y a Guernesey, tras la entrada correspondiente a las Islas Cook:
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