Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-81972

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2205 de la Comisión de 22 de diciembre de 2020 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 con respecto a las entradas correspondientes al Reino Unido y a la dependencia de la Corona Guernesey en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la introducción en la Unión o el tránsito por ella de partidas de aves de corral y productos derivados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 438, de 28 de diciembre de 2020, páginas 11 a 14 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81972

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, parte introductoria, y puntos 1 y 4, y su artículo 9, apartado 4, parte introductoria y letra c),

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, y su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión  (3) establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión y el tránsito por ella de aves de corral y productos derivados («mercancías»), junto con los requisitos de certificación veterinaria correspondientes. Con arreglo a dicho Reglamento, las mercancías únicamente pueden ser importadas en la Unión y transitar por ella cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(2) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 también establece las condiciones para que un tercer país, territorio, zona o compartimento desde el que se importen mercancías en la Unión sea considerado libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).

(3) El Reino Unido ha presentado las garantías necesarias exigidas por el Reglamento (CE) n.o 798/2008 para figurar, junto con la dependencia de la Corona Guernesey, en el anexo I, parte 1, de dicho Reglamento tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo. Teniendo en cuenta las garantías presentadas por el Reino Unido, este tercer país y la dependencia de la Corona Guernesey deben ser incluidos en el anexo I, parte 1, del Reglamento (CE) n.o 798/2008.

(4) Sin embargo, desde noviembre de 2020, el Reino Unido ha confirmado la aparición de varios brotes de IAAP del subtipo H5N8 en su territorio, algunos de los cuales no se habrán resuelto para el 1 de enero de 2021. Por consiguiente, el territorio del Reino Unido no puede considerarse libre de esa enfermedad.

(5) El Reino Unido ha presentado información sobre la situación epidemiológica en su territorio, así como las medidas que ha adoptado para evitar que la IAAP se siga propagando. La Comisión ha evaluado dicha información. Partiendo de esa evaluación, así como de las garantías presentadas por el Reino Unido, conviene imponer restricciones a la introducción en la Unión de las partidas de aves de corral y productos derivados procedentes de las zonas afectadas por la IAAP, sobre las cuales las autoridades veterinarias del Reino Unido han impuesto restricciones debido a los brotes.

(6) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en consecuencia.

(7) Dado que el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

(3)  Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

ANEXO

En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008, se insertan las entradas siguientes tras la entrada correspondiente a China:

«GB – Reino Unido (*1)

GB-0

Todo el país

SPF

 

 

 

 

 

 

 

EP, E

 

 

 

 

 

 

 

GB-1

Todo el territorio del Reino Unido, excepto la zona GB-2

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

N

 

 

A

 

 

WGM

 

 

 

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

 

 

 

 

 

GB-2

El territorio del Reino Unido correspondiente a:

 

 

 

 

 

 

 

 

GB-2.1

Condado de North Yorkshire:

La superficie contenida en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N54.30 y W1.47

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

N

P2

1.1.2021

 

A

 

 

WGM

 

P2

1.1.2021

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

1.1.2021

 

 

 

 

GB-2.2

Condado de North Yorkshire:

La superficie contenida en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N54.29 y W1.45

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

N

P2

1.1.2021

 

A

 

 

WGM

 

P2

1.1.2021

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

1.1.2021

 

 

 

 

GB-2.3

Condado de Norfolk:

La superficie contenida en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N52.49 y E0.95

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

N

P2

1.1.2021

 

A

 

 

WGM

 

P2

1.1.2021

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

1.1.2021

 

 

 

 

GB-2.4

Condado de Norfolk:

La superficie contenida en un círculo de 10 km de radio cuyo centro tiene las coordenadas decimales WGS84 N52.72 y E0.15

BPP, BPR, DOC, DOR, HEP, HER, SRP, SRA, LT20

 

N

P2

1.1.2021

 

A

 

 

WGM

 

P2

1.1.2021

 

 

 

 

POU, RAT

 

N

P2

1.1.2021

 

 

 

 

GG – Guernesey

GG-0

Todo el territorio

BPP, LT20

 

N

 

 

A

 

 

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/2020
  • Fecha de publicación: 28/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/2205/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.1 del Reglamento 798/2008, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81732).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid