LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, su artículo 9, apartados 2 y 3, y su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión (2), se establecen las condiciones que rigen la importación en la Unión de partidas de esperma de porcinos domésticos. Concretamente, en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución se enumeran los terceros países o partes de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros deben autorizar la importación de esperma de porcinos domésticos.
(2) El Reino Unido ha ofrecido las garantías necesarias que requiere la Decisión de Ejecución 2012/137/UE para que se le incluya en la lista del anexo I de dicha Decisión de Ejecución una vez que haya expirado el período transitorio regulado en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión al Reino Unido respecto a Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo. Teniendo en cuenta las garantías que ha ofrecido el Reino Unido, debe incluirse este tercer país en el anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/137/UE.
(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/137/UE en consecuencia.
(4) Dado que el período transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/137/UE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 62.
(2) Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, relativa a las importaciones en la Unión de esperma de animales domésticos de la especie porcina (DO L 64 de 3.3.2012, p. 29).
En el anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/137/UE, se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Suiza:
«GB |
Reino Unido (*1) |
|
(*1) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.».
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