LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y en particular su artículo 17, apartado 3, letra a), y su artículo 19, parte introductoria y letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2010/472/UE de la Comisión (2) establece las condiciones para la importación en la Unión de partidas de esperma, óvulos y embriones de ovinos y caprinos. Concretamente, en el anexo I de dicha Decisión se enumeran los terceros países o partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros deben autorizar las importaciones de partidas de esperma de ovinos y caprinos, mientras que en su anexo III se enumeran los terceros países o partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros deben autorizar las importaciones de partidas de óvulos y embriones de dichos animales.
(2) El Reino Unido ha ofrecido las garantías necesarias que requiere la Decisión 2010/472/UE para que se le incluya en las listas de los anexos I y III de dicha Decisión una vez que haya expirado el período transitorio regulado en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión al Reino Unido respecto a Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo. Teniendo en cuenta las garantías ofrecidas por el Reino Unido, debe incluirse a este tercer país en los anexos de la Decisión 2010/472/UE.
(3) Procede, por tanto, modificar los anexos I y III de la Decisión 2010/472/UE en consecuencia.
(4) Dado que el período transitorio regulado en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos I y III de la Decisión 2010/472/UE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
(2) Decisión 2010/472/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, relativa a las importaciones a la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina (DO L 228 de 31.8.2010, p. 74).
Los anexos I y III de la Decisión 2010/472/UE se modifican como sigue:
1) En el anexo I, se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Chile:
«GB |
Reino Unido ((*)) |
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2) En el anexo III, se inserta la entrada siguiente después de la correspondiente a Chile:
«GB |
Reino Unido ((*)) |
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