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Documento DOUE-L-2021-80010

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 7, de 11 de enero de 2021, páginas 53 a 53 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80010

TEXTO ORIGINAL

1) En la página 37, en el artículo 30, apartado 5, letras b) y c):

donde dice:

«b) únicamente en la lista de ingredientes, siempre que:

  i) menos del 95 % de los ingredientes agrarios del producto en peso sean ecológicos, siempre que dichos ingredientes cumplan las normas de producción establecidas en el presente Reglamento; y

  ii) los alimentos transformados cumplan las normas de producción establecidas en los puntos 1.5, 2.1.a), 2.1.b) y 2.2.1 del anexo II, parte IV, y las disposiciones establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3;

c) en la denominación de venta y en la lista de ingredientes siempre que:

  i) el ingrediente principal sea un producto de la caza o la pesca,

  ii) el término a que se refiere el apartado 1 esté claramente relacionado en la denominación de venta con otro ingrediente que es ecológico y diferente del ingrediente principal;

  iii) todos los demás ingredientes agrarios sean ecológicos; y

  iv) los alimentos cumplan lo dispuesto en los puntos 1.5, 2.1.a), 2.1.b) y 2.2.1 del anexo II, parte IV, y las disposiciones establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3.»,

 

debe decir:

«b) únicamente en la lista de ingredientes, siempre que:

  i) menos del 95 % de los ingredientes agrarios del producto en peso sean ecológicos, siempre que dichos ingredientes cumplan las normas de producción establecidas en el presente Reglamento; y

  ii) los alimentos transformados cumplan las normas de producción establecidas en los puntos 1.5, 2.1.a), 2.1.b) y 2.2.1 del anexo II, parte IV, a excepción de las normas sobre uso restringido de ingredientes agrarios no ecológicos que figuran en el punto 2.2.1 del anexo II, parte IV, y las disposiciones establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3;

c) en la denominación de venta y en la lista de ingredientes siempre que:

  i) el ingrediente principal sea un producto de la caza o la pesca,

  ii) el término a que se refiere el apartado 1 esté claramente relacionado en la denominación de venta con otro ingrediente que es ecológico y diferente del ingrediente principal;

  iii) todos los demás ingredientes agrarios sean ecológicos; y

  iv) los alimentos transformados cumplan las normas de producción establecidas en los puntos 1.5, 2.1.a), 2.1.b) y 2.2.1 del anexo II, parte IV, a excepción de las normas sobre uso restringido de ingredientes agrarios no ecológicos que figuran en el punto 2.2.1 del anexo II, parte IV, y las disposiciones establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3.».

 

2) En la página 38, en el artículo 30, apartado 6, letra a):

donde dice:

«a) los piensos transformados cumplan las normas de producción establecidas en el anexo II, partes II, III y V, y las disposiciones específicas establecidas con arreglo al artículo 16, apartado 3;»,

 

debe decir:

«a) los piensos transformados cumplan las normas de producción establecidas en el anexo II, partes II, III y V, y las disposiciones específicas establecidas con arreglo al artículo 17, apartado 3;».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/01/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-80995).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Etiquetas
  • Piensos
  • Productos ecológicos

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