1) |
En el título del Reglamento, en los considerandos 1 (dos menciones), 9, 18 (dos menciones), 23, 36, y 70, y en el artículo 2, puntos 9, 10 y 23, artículo 3, apartados 1 y 3, título del artículo 5, artículo 11, letra b), artículo 38, apartado 4, artículo 41, apartado 2, y artículo 52: |
donde dice:
«[…] puesta a disposición en el mercado […]»,
debe decir:
«[…] comercialización […]».
2) |
En los considerandos 5 (dos menciones), 38, y en el artículo 6, apartado 4, segundo párrafo, y artículo 8, apartado 6: |
donde dice:
«[…] puestos a disposición en el mercado […]»,
debe decir:
«[…] comercializados […]».
3) |
En el considerando 5 in fine, en el artículo 1, letra a), artículo 9, apartado 1 y en el anexo I, parte II, epígrafe «CFP 7: MEZCLA DE PRODUCTOS FERTILIZANTES», apartado 4: |
donde dice:
«[…] pongan a disposición en el mercado […]»,
debe decir:
«[…] comercialicen […]».
4) |
En los considerandos 21, 50 y 56: |
donde dice:
«[…] ponen a disposición en el mercado […]»,
debe decir:
«[…] comercializan […]».
5) |
En el considerando 28, artículo 2, punto 8, artículo 6, punto 8, artículo 8, apartado 7, artículo 9, apartados 4 (tres menciones), y 5, artículo 38, apartado 3, y artículo 40, apartado 2: |
donde dice:
«[…] puesto a disposición en el mercado […]»,
debe decir:
«[…] comercializado […]».
6) |
En los considerandos 33, en el artículo 2, punto 2 y punto 14: |
donde dice:
«[…] pone a disposición en el mercado […]»,
debe decir:
«[…] comercializa […]».
7) |
En el artículo 5 y en el artículo 9, apartado 2: |
donde dice:
«[…] poner a disposición en el mercado […]»,
debe decir:
«[…] comercializar […]».
8) |
En el artículo 6, apartado 7, artículo 8, apartado 4, artículo 16, apartado 2, y artículo 40, apartado 1: |
donde dice:
«[…] ponga a disposición en el mercado […]»,
debe decir:
«[…] comercialice […]».
9) |
En la página 39, anexo I, parte II, CFP 1(A): Abono Orgánico, apartado 1, último párrafo: |
donde dice:
«Un abono orgánico podrá contener leonardita o lignito pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.»,
debe decir:
«Un abono orgánico podrá contener turba, leonardita o lignito pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.».
10) |
En la página 41, anexo I, parte II, CFP 1(B): Abono órgano-mineral, apartado 1, último párrafo: |
donde dice:
«Los abonos órgano-minerales podrán contener leonardita y lignito, pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.»,
debe decir:
«Los abonos órgano-minerales podrán contener turba, leonardita y lignito, pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid