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Documento DOUE-L-2021-80190

Decisión (PESC) 2021/258 del Consejo de 18 de febrero de 2021 por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue.

Publicado en:
«DOUE» núm. 58, de 19 de febrero de 2021, páginas 51 a 54 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80190

TEXTO ORIGINAL

DECISIÓN (PESC) 2021/258 DEL CONSEJO

de 18 de febrero de 2021

por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Zimbabue.

(2)

El Consejo ha efectuado una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, teniendo en cuenta la situación política de Zimbabue.

(3)

Las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2022. El Consejo debe someterlas a una revisión constante a la luz de la evolución política y en materia de seguridad en Zimbabue.

(4)

La entrada correspondiente a una persona fallecida debe suprimirse de la lista de personas y entidades designadas en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. Las medidas restrictivas deben renovarse para tres personas y una entidad de las que figuran en dicho anexo, y deben actualizarse la información identificativa y los motivos para la designación de dos de las personas que figuran en dicho anexo. Debe renovarse la suspensión de las medidas restrictivas para tres personas enumeradas en el anexo II de dicha Decisión y debe suprimirse a una persona fallecida del anexo II de dicha Decisión.

(5)

Por tanto, procede modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión se aplicará hasta el 20 de febrero de 2022.

3.   Las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, en la medida en que se apliquen a personas enumeradas en el anexo II, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2022.

4.   La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

2)

El anexo I se sustituye por el anexo I de la presente Decisión.

3)

El anexo II queda modificado según lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS

(1)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo de 15 de febrero de 2011 relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

ANEXO I

LISTA DE PERSONAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 4 Y 5

I.   Personas

 

Nombre(y otros eventuales seudónimos)

Información identificativa

Motivos de inclusión en la lista

2.

MUGABE, Grace

Fecha de nacimiento: 23.7.1965

Pasaporte: AD001159

DI: 63-646650Q70

Antigua secretaria de la liga de mujeres del ZANU-PF (Zimbabwe African National Union – Patriotic Front) comprometida en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. Se hizo con la propiedad Iron Mask Estate en 2002; presuntamente para obtener ilícitamente grandes beneficios procedentes de las minas de diamantes.

5.

CHIWENGA, Constantine

Vicepresidente

Exjefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue, general jubilado, fecha de nacimiento: 25.8.1956

Pasaporte: AD000263

DI: 63-327568M80

Vicepresidente y exjefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue. Miembro del Comando Operativo Conjunto y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. Utilizó el ejército para apoderarse de explotaciones agrícolas. Durante las elecciones del 2008 fue uno de los principales arquitectos de la violencia asociada con el proceso de la segunda vuelta presidencial.

7.

SIBANDA, Phillip Valerio (alias Valentine)

Comandante de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue

Exjefe del Ejército Nacional de Zimbabue, general, fecha de nacimiento: 25.8.1956 o 24.12.1954

DI: 63-357671H26

Jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue y exjefe del Ejército Nacional de Zimbabue. Figura superior del ejército, vinculado al Gobierno y cómplice en el diseño o dirección de la política estatal de represión.

II.   Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos de inclusión en la lista

1.

Zimbabwe Defence Industries

10th floor, Trustee House, 55 Samora Machel Avenue, PO Box 6597, Harare, Zimbabue.

Asociada al Ministerio de Defensa y la facción del ZANU-PF en el Gobierno.

ANEXO II

En el anexo II de la Decisión 2011/101/PESC se suprime la entrada relativa a la siguiente persona:

«4.

Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 y los anexos I y II de la Decisión 2011/101, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80285).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Zimbabwe

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