LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los Estados miembros presentaron a la Comisión planes de contabilidad forestal nacionales, que incluyen los niveles de referencia forestal propuestos para el período comprendido entre 2021 y 2025. |
(2) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/841, la Comisión llevó a cabo una evaluación técnica de los planes de contabilidad forestal nacionales a fin de evaluar si los niveles de referencia forestal propuestos se ajustaban a los principios y requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 8, apartados 4 y 5, de dicho Reglamento. |
(3) |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/841 y en consonancia con el compromiso asumido durante las negociaciones de dicho Reglamento, tal como se establece en la Declaración sobre la participación de expertos dirigida al Parlamento Europeo, la Comisión creó el 30 de octubre de 2018 un grupo de expertos de la Comisión (2) («grupo de expertos») encargado de asistir a la Comisión en la realización de la evaluación técnica. El grupo de expertos se componía, entre otras personas, de expertos nombrados por los Estados miembros y otros nombrados a título personal que actuaban con independencia y en aras del interés público, representantes de las organizaciones de investigación y no gubernamentales y partes interesadas. |
(4) |
Basándose en las opiniones del grupo de expertos y en la evaluación técnica, la Comisión formuló recomendaciones técnicas para los Estados miembros a fin de facilitar la revisión técnica de los niveles de referencia forestal propuestos. La Comisión publicó las recomendaciones técnicas el 18 de junio de 2019 (3). |
(5) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/841, sobre la base de la evaluación técnica y las recomendaciones técnicas, los Estados miembros revisaron sus planes de contabilidad forestal nacionales y, en algunos casos, los niveles de referencia forestal propuestos, y comunicaron la información a la Comisión. El 25 de febrero de 2020, la Comisión publicó los niveles de referencia forestal propuestos y, en su caso, revisados. |
(6) |
El grupo de expertos acordó que los niveles de referencia forestal que la Comisión propone incluir en el anexo IV del Reglamento (UE) 2018/841 se determinaron de conformidad con los principios y requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 8, apartados 4 y 5, de dicho Reglamento. |
(7) |
Por consiguiente, la Comisión debe establecer los niveles de referencia forestal que deben aplicar los Estados miembros para el período comprendido entre 2021 y 2025. |
(8) |
El presente Reglamento se ajusta al dictamen del grupo de expertos de la Comisión sobre uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo IV del Reglamento (UE) 2018/841 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 156 de 19.6.2018, p. 1.
(2) Grupo de expertos de la Comisión sobre uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS) (E03638).
(3) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD (2019) 213 final, de 18 de junio de 2019, sobre la evaluación de los planes de contabilidad forestal nacionales.
En el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 2018/841, se añade la sección C siguiente:
«C. Niveles de referencia forestal que deberán aplicar los Estados miembros para el período comprendido entre 2021 y 2025
Estado miembro |
Nivel de referencia forestal para el período comprendido entre 2021 y 2025 en toneladas equivalentes de CO2 al año |
Bélgica |
– 1 369 009 |
Bulgaria |
– 5 105 986 |
Chequia |
– 6 137 189 |
Dinamarca |
+ 354 000 |
Alemania |
– 34 366 906 |
Estonia |
– 1 750 000 |
Irlanda |
+ 112 670 |
Grecia |
– 2 337 640 |
España |
– 32 833 000 |
Francia |
– 55 399 290 |
Croacia |
– 4 368 000 |
Italia |
– 19 656 100 |
Chipre |
– 155 779 |
Letonia |
– 1 709 000 |
Lituania |
– 5 164 640 |
Luxemburgo |
– 426 000 |
Hungría |
– 48 000 |
Malta |
-38 |
Países Bajos |
– 1 531 397 |
Austria |
– 4 533 000 |
Polonia |
– 28 400 000 |
Portugal |
– 11 165 000 |
Rumanía |
– 24 068 200 |
Eslovenia |
– 3 270 200 |
Eslovaquia |
– 4 827 630 |
Finlandia |
– 29 386 695 |
Suecia |
– 38 721 000 |
Reino Unido |
– 20 701 550 ». |
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