LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, su artículo 10, apartado 2, y la parte I, punto 4, y la parte II, punto 7, de su anexo A,
Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), y en particular el capítulo 1, sección II, de su anexo A,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 91/68/CEE establece las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios de animales de las especies ovina y caprina en la Unión. En ella se fijan las condiciones según las cuales los Estados miembros o las regiones de Estados miembros pueden ser reconocidos oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) en relación con los rebaños ovinos y caprinos. |
(2) |
La Decisión 93/52/CEE de la Comisión (3) reconoce las regiones de los Estados miembros que figuran en su anexo II como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) por lo que respecta a los rebaños ovinos y caprinos, de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE. |
(3) |
Francia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que el departamento de Pyrénées-Atlantiques, en la región de Nueva Aquitania, cumple las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE para ser reconocido oficialmente indemne de brucelosis (Brucella melitensis) por lo que respecta a los rebaños ovinos y caprinos. |
(4) |
Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la región de Abruzos, las provincias de Catanzaro y Cosenza, en la región de Calabria, la provincia de Benevento, en la región de Campania, y las provincias de Bari, Barletta-Andria-Trani y Taranto, en la región de Apulia, cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE para ser reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) por lo que respecta a los rebaños ovinos y caprinos. |
(5) |
España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE para ser reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) por lo que respecta a los rebaños ovinos y caprinos. |
(6) |
Tras evaluar esa documentación justificativa, el departamento de Pyrénées-Atlantiques, en la región de Nueva Aquitania, en Francia; la región de Abruzos, las provincias de Catanzaro y Cosenza, en la región de Calabria, la provincia de Benevento, en la región de Campania, y las provincias de Bari, Barletta-Andria-Trani y Taranto, en la región de Apulia, en Italia; y las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en España, deben ser reconocidos oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) por lo que respecta a los rebaños ovinos y caprinos. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en consecuencia. |
(8) |
La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de bovinos y porcinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones conforme a las cuales un Estado miembro o una región de un Estado miembro pueden ser declarados oficialmente indemnes de tuberculosis y de brucelosis en relación con los rebaños bovinos. |
(9) |
El artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión (4) dispone que las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 de su anexo I se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con los rebaños bovinos. |
(10) |
Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la región de Molise, la provincia de Matera, en la región de Basilicata, y la provincia de Sud Sardegna, en la región de Cerdeña, cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocidas como regiones oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con los rebaños bovinos. |
(11) |
Tras evaluar esa documentación justificativa, la región de Molise, la provincia de Matera, en la región de Basilicata, y la provincia de Sud Sardegna, en la región de Cerdeña, deben ser reconocidas oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con los rebaños bovinos. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia. |
(13) |
El artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2003/467/CE establece que las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 de su anexo II se declaran oficialmente indemnes de brucelosis en relación con los rebaños bovinos. |
(14) |
Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que las provincias de Bari, Barletta-Andria-Trani y Lecce, en la región de Apulia, y las provincias de Avellino, Benevento y Napoli, en la región de Campania, cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocidas oficialmente como regiones indemnes de brucelosis en relación con los rebaños bovinos. |
(15) |
España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las provincias de Ávila, Palencia y Segovia, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocidas oficialmente como regiones indemnes de brucelosis en relación con los rebaños bovinos. |
(16) |
Tras evaluar esa documentación justificativa, las provincias de Bari, Barletta-Andria-Trani y Lecce, en la región de Apulia, y las provincias de Avellino, Benevento y Napoli, en la región de Campania, en Italia, y las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las provincias de Ávila, Palencia y Segovia, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en España deben ser reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis en relación con los rebaños bovinos. |
(17) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia. |
(18) |
La Decisión 2008/185/CE de la Comisión (5) establece garantías suplementarias para los desplazamientos de porcinos entre los Estados miembros. Estas garantías están relacionadas con la clasificación de los Estados miembros o sus regiones de acuerdo con su situación respecto a la enfermedad de Aujeszky. En el anexo I de dicha Decisión figuran los Estados miembros o las regiones de Estados miembros que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky. |
(19) |
Estonia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que todo su territorio cumple las condiciones establecidas en la Decisión 2008/185/CE para ser reconocido Estado miembro indemne de la enfermedad de Aujeszky. |
(20) |
Tras evaluar esa documentación justificativa, Estonia debe ser reconocido indemne de la enfermedad de Aujeszky. |
(21) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I de la Decisión 2008/185/CE. |
(22) |
En el anexo II de la Decisión 2008/185/CE figura la lista de los Estados miembros o las regiones de Estados miembros donde existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky. |
(23) |
Italia ha presentado a la Comisión la documentación justificativa para la aprobación de sus programas de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en trece regiones y para que esas regiones sean debidamente incluidas en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE. |
(24) |
Portugal ha presentado a la Comisión la documentación justificativa para la aprobación de sus programas de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en todo su territorio y para que este Estado miembro sea debidamente incluido en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE. |
(25) |
Tras evaluar esa documentación justificativa, los programas de erradicación de la enfermedad de Aujeszky de trece regiones de Italia y de Portugal deben ser aprobados. |
(26) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión 2008/185/CE en consecuencia. |
(27) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo II de la Decisión 93/52/CEE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.
La Decisión 2003/467/CE se modifica como sigue:
a) |
el anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión; |
b) |
el anexo II se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III de la presente Decisión. |
La Decisión 2008/185/CE se modifica como sigue:
a) |
el anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV de la presente Decisión; |
b) |
el anexo II se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo V de la presente Decisión. |
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2021.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977.
(2) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.
(3) Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (DO L 13 de 21.1.1993, p. 14).
(4) Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).
(5) Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (DO L 59 de 4.3.2008, p. 19).
El anexo II de la Decisión 93/52/CEE se modifica como sigue:
1) |
La entrada correspondiente a Francia se sustituye por el texto siguiente: «En Francia: Departamentos: Ain, Aisne, Allier, Alpes-de-Haute-Provence, Hautes-Alpes, Alpes-Maritimes, Ardèche, Ardennes, Ariège, Aube, Aude, Aveyron, Bouches-du-Rhône, Calvados, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Corse-du-Sud, Haute-Corse, Côte-d’Or, Côtes-d’Armor, Creuse, Dordogne, Doubs, Drôme, Eure, Eure-et-Loir, Finistère, Gard, Haute-Garonne, Gers, Gironde, Hérault, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-et-Loire, Isère, Jura, Landes, Loir-et-Cher, Loire, Haute-Loire, Loire-Atlantique, Loiret, Lot, Lot-et-Garonne, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Haute-Marne, Mayenne, Meurthe-et-Moselle, Meuse, Morbihan, Moselle, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Pas-de-Calais, Puy-de-Dôme, Pyrénées-Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Pyrénées-Orientales, Bas-Rhin, Haut-Rhin, Rhône, Haute-Saône, Saône-et-Loire, Sarthe, Savoie, Haute-Savoie, Ville de Paris, Seine-Maritime, Seine-et-Marne, Yvelines, Deux-Sèvres, Somme, Tarn, Tarn-et-Garonne, Var, Vaucluse, Vendée, Vienne, Haute-Vienne, Vosges, Yonne, Territoire de Belfort, Essonne, Hauts-de-Seine, Seine-Saint-Denis, Val-de-Marne, Val-d’Oise.». |
2) |
La entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente: «En Italia:
|
3) |
La entrada correspondiente a España se sustituye por el texto siguiente: «En España:
|
En el capítulo 2 del anexo I de la Decisión 2003/467/CE, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:
«En Italia:
— |
región de Abruzos: provincia de Pescara, |
— |
región de Basilicata: provincia de Matera, |
— |
provincia de Bolzano/Bozen, |
— |
región de Emilia-Romaña, |
— |
región de Friul-Venecia Julia, |
— |
región de Lacio: provincias de Frosinone, Rieti y Viterbo, |
— |
región de Liguria, |
— |
región de Lombardía, |
— |
región de Las Marcas: provincias de Ancona, Ascoli Piceno, Fermo y Pesaro e Urbino, |
— |
región de Molise, |
— |
región de Piamonte, |
— |
región de Cerdeña: ciudad metropolitana de Cagliari, y provincias de Oristano y Sud Sardegna, |
— |
región de Toscana, |
— |
provincia de Trento, |
— |
región de Umbría, |
— |
región de Valle de Aosta, |
— |
región de Véneto.». |
El capítulo 2 del anexo II de la Decisión 2003/467/CE se modifica como sigue:
1) |
La entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente: «En Italia:
|
2) |
La entrada correspondiente a España se sustituye por el texto siguiente: «En España:
|
En el anexo I de la Decisión 2008/185/CE, después de la entrada correspondiente a Alemania, se añade la línea siguiente:
«EE |
Estonia |
Todas las regiones». |
El anexo II de la Decisión 2008/185/CE se modifica como sigue:
1) |
La entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
Se añade la siguiente línea tras la entrada correspondiente a Polonia:
|
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