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Documento DOUE-L-2021-80310

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/436 de la Comisión de 3 de marzo de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 en lo que atañe a las modificaciones del modelo de los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 85, de 12 de marzo de 2021, páginas 73 a 106 (34 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80310

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 111, apartado 5,

Previa consulta al Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión (2) se establece el modelo para los informes de ejecución del objetivo de inversión en crecimiento y empleo de conformidad con el artículo 111, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(2)

El artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), establece las condiciones de uso de los recursos adicionales procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en el nuevo objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía». Por tanto, procede modificar en consecuencia el modelo pertinente para los informes de ejecución que figura en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207.

(3)

Con vistas a la rápida aplicación de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión, de 20 de enero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea (DO L 38 de 13.2.2015, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).

ANEXO

El anexo V se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO V

Modelo para los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo

PARTE A

DATOS REQUERIDOS CADA AÑO («INFORMES SOMEROS»)

[artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

1.   IDENTIFICACIÓN DEL INFORME DE EJECUCIÓN ANUAL/FINAL

CCI

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Título

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Versión

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Año de notificación

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Fecha de aprobación del informe por parte del Comité de seguimiento

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2.   VISIÓN GENERAL DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO [artículo 50, apartado 2, y artículo 111, apartado 3, letra a del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

Información clave sobre la ejecución del programa operativo en el año de que se trate, incluida información sobre los instrumentos financieros, en relación con los datos financieros y sobre indicadores.

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3.   APLICACIÓN DEL EJE PRIORITARIO [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

3.1.   Visión general de la ejecución (1)(2)

ID

Eje prioritario

Información clave sobre la ejecución del eje prioritario con referencia a desarrollos clave, problemas significativos y medidas adoptadas para resolverlos

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3.2.   Indicadores comunes y específicos del programa [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] (3)

Datos para indicadores comunes y específicos del programa por prioridades de inversión, comunicados utilizando los cuadros 1 a 4 que figuran a continuación.

Cuadro 1

Indicadores de resultado para el FEDER, el FEDER REACT UE y el Fondo de Cohesión (por ejes prioritarios y objetivos específicos); se aplica asimismo al eje prioritario de asistencia técnica (4)

 

VALOR ANUAL

 

ID

Indicador

Unidad de medida

Categoría de región

(en su caso)

Valor de referencia

Año de referencia

Valor previsto (2023)

2014

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Observaciones (si son necesarias)

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m

w

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m

w

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w

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m

w

T

m

w

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m

w

t

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 2A

Indicadores comunes de resultados para el FSE y el FSE REACT UE (por ejes prioritarios, prioridades de inversión y categorías de región, en su caso). Los datos sobre todos los indicadores comunes de resultados del FSE y el FSE REACT UE (con y sin objetivos) deberán notificarse desglosados por género. Para el eje prioritario de asistencia técnica, solo deberán notificarse aquellos indicadores comunes para los que se haya establecido un valor previsto (5), (6)

Prioridad de inversión:

ID

Indicador

Categoría de región

Indicador común de productividad utilizado como base para establecer objetivos

Unidad de medida para la referencia y el objetivo

Valor previsto (2023)

(Desglose por género, opcional para el valor previsto)

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Valor acumulativo

(calculado automáticamente)

Coeficiente de logros

Desglose por género, opcional

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<type=’P’ input=’G’>

 

Valor anual

 

 

 

 

 

 

 

Total

M

W

M

W

M

W

W

M

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

Total

M

W

T

M

W

 

Participantes inactivos inmersos en la búsqueda de empleo tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes integrados en los sistemas de educación o formación tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que han obtenido una cualificación tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes desfavorecidos que buscan trabajo, se integran en los sistemas de educación o formación, obtienen una cualificación u obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, seis meses después de su participación  (7)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que han mejorado su situación en el mercado de trabajo seis meses después de su participación (8)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes de más de 54 años de edad que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, seis meses después de su participación (9)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes desfavorecidos que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, seis meses después de su participación (10)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 2B

Indicadores de resultado para la IEJ y la IEJ REACT UE por ejes prioritarios o partes de ejes prioritarios (artículo 19, apartado 3, anexos I y II del Reglamento del FSE) (11)

ID

Indicador

Unidad de medida para el valor previsto

Valor previsto (2023)

(Desglose por género, opcional para el valor previsto)

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Valor acumulativo (calculado automáticamente)

Coeficiente de logros

Desglose por género, opcional

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<type=’P’ input=’G’>

 

 

 

 

Valor anual

 

 

total

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

total

M

W

total

M

W

 

Participantes desempleados que completan la intervención financiada de la IEJ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes desempleados que reciben una oferta de empleo, educación continua, aprendizaje o período de prácticas tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes desempleados que se integran en los sistemas de educación o formación, que obtienen una cualificación, o que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes desempleados de larga duración que completan la intervención financiada de la IEJ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes desempleados que reciben una oferta de empleo, educación continua, aprendizaje o período de prácticas tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes desempleados de larga duración que se integran en los sistemas de educación o formación, o que obtienen una cualificación o un empleo, incluido un empleo por cuenta propia, tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes inactivos que no siguen ninguna educación o formación y que completan la intervención financiada de la IEJ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes inactivos que no siguen educación ni formación alguna y reciben una oferta de empleo, educación continua, aprendizaje o período de prácticas tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes inactivos no integrados en los sistemas de educación o formación que se integran en los sistemas de educación o formación, obtienen una cualificación u obtienen un empleo, incluido un empleo por cuenta propia, tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes en educación continua o en programas de formación que dan lugar a una cualificación, en un aprendizaje o en un período de prácticas seis meses después de su participación  (12)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que tienen un empleo seis meses después de su participación (13)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que trabajan por cuenta propia seis meses después de su participación  (14)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes inactivos inmersos en la búsqueda de empleo tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes integrados en los sistemas de educación o formación tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que han obtenido una cualificación tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes desfavorecidos que buscan trabajo, se integran en los sistemas de educación o formación, obtienen una cualificación u obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, seis meses después de su participación (15)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes que han mejorado su situación en el mercado de trabajo seis meses después de su participación (16)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes de más de 54 años de edad que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, seis meses después de su participación  (17)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes desfavorecidos que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, seis meses después de su participación (18)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 2C

Indicadores de resultado específicos del programa para el FSE y el FSE REACT UE (por ejes prioritarios, prioridades de inversión y categorías de región, en su caso). Se aplica asimismo al eje prioritario de asistencia técnica. Por lo que se refiere a los indicadores específicos del programa para la IEJ, para cada eje prioritario o parte del mismo que apoye la IEJ, no se requiere un desglose por categorías de región (19). El desglose por categoría de región no es aplicable a los indicadores específicos del programa de la IEJ REACT UE.

Prioridad de inversión:

ID

Indicador

FSE/IEJ

Categoría de región (cuando proceda)

Unidad de medida para el indicador

Unidad de medida para la referencia y el objetivo

Valor previsto (2023)

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

 

Coeficiente de logros

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<type=’P’ input=’G’>

(Solo para indicadores de resultado cuantitativos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Tanto los valores anuales como los acumulativos son obligatorios. En caso de que no pueda proporcionarse el valor anual (por ejemplo, debido a que se comunican porcentajes y el denominador sería cero), el valor anual es n.a. Los valores acumulativos de indicadores expresados en números y porcentajes absolutos en relación con los indicadores de productividad de referencia se calculan de forma automática.

Cuadro 3A

Indicadores de productividad comunes y específicos del programa para el FEDER, el FEDER REACT UE y el Fondo de Cohesión (por ejes prioritarios, prioridades de inversión y desglosados por categorías de región para el FEDER; se aplica asimismo al eje prioritario de asistencia técnica) (20)

Prioridad de inversión:

 

ID

Indicador

Unidad de medida

Fondo

Categoría de región (cuando proceda)

Valor previsto (21) (2023)

2014

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Observaciones (si son necesarias)

 

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<type=’S’ maxlength = 875 input=’M’>

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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w

t

m

w

t

 

Valor acumulativo; productos que se deben obtener mediante operaciones seleccionadas

[previsión proporcionada por los beneficiarios]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valor acumulativo; productos obtenidos mediante operaciones

[logros reales]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 3B

Para determinados indicadores de productividad comunes de la ayuda del FEDER y el FEDER REACT UE en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en relación con la inversión productiva — Número de empresas apoyadas por el programa operativo, sin contar los apoyos múltiples a una misma empresa

Nombre del indicador

Número de empresas apoyadas por el PO, sin contar los apoyos múltiples

Número de empresas que reciben apoyo

<type=’N’ input=’M’>

Número de empresas que reciben subvenciones

<type=’N’ input=’M’>

Número de empresas que reciben apoyo financiero distinto de las subvenciones

<type=’N’ input=’M’>

Número de empresas que reciben apoyo no financiero

<type=’N’ input=’M’>

Número de nuevas empresas que reciben apoyo

<type=’N’ input=’M’>

 

Cuadro 4A

Indicadores de productividad comunes para el FSE y el FSE REACT UE (por ejes prioritarios, prioridades de inversión y categorías de región, en su caso). Para la IEJ, no se requiere un desglose por categorías de región para cada eje prioritario o parte del mismo (*1). El desglose por categorías de región para cada eje prioritario o parte del mismo no es aplicable en relación con la IEJ REACT UE.

Prioridad de inversión:

Indicador

ID

Indicador (nombre del indicador)

Categoría de región (cuando proceda)

Valor previsto (2023)

Desglose por género, opcional (para el valor previsto)

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Valor acumulativo (calculado automáticamente)

Coeficiente de logros

Desglose por género, opcional

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Valor anual

 

 

 

 

 

 

Total

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

M

W

total

M

W

total

M

W

 

Desempleados (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desempleados (IEJ)

Desempleados de larga duración (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desempleados de larga duración (IEJ)

Personas inactivas (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personas inactivas (IEJ)

Personas inactivas y no integradas en los sistemas de educación o formación (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personas inactivas y no integradas en los sistemas de educación o formación (IEJ)

Empleados, incluso por cuenta propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Menores de 25 años (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Menores de 25 años (IEJ)

Mayores de 54 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mayores de 54 años desempleados, incluidas las personas desempleadas de larga duración, o personas inactivas que no siguen ninguna educación ni formación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con educación primaria (CINE 1) o primer ciclo de educación secundaria (CINE 2) (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con educación primaria (CINE 1) o primer ciclo de educación secundaria (CINE 2) (IEJ)

Con segundo ciclo de educación secundaria (CINE 3) o educación postsecundaria (CINE 4) (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con segundo ciclo de educación secundaria (CINE 3) o educación postsecundaria (CINE 4) (IEJ)

Con estudios superiores (CINE 5 a 8) (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con estudios superiores (CINE 5 a 8) (IEJ)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la romaní) (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la romaní) (IEJ)

Participantes con discapacidad (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Participantes con discapacidad (IEJ)

Otros participantes desfavorecidos (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros participantes desfavorecidos (IEJ)

Personas sin hogar o afectadas por la exclusión en materia de vivienda (22) (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personas sin hogar o afectadas por la exclusión en materia de vivienda (IEJ)

De zonas rurales (23) (FSE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De zonas rurales (IEJ)

Número de proyectos ejecutados en su totalidad o en parte por interlocutores sociales u ONG

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de proyectos dedicados a la participación y la progresión sostenibles de las mujeres en el ámbito del empleo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de proyectos dirigidos a las administraciones públicas o a los servicios públicos a nivel nacional, regional o local

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de microempresas y pequeñas y medianas empresas que reciben apoyo (incluidas las cooperativas y las empresas de la economía social)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total general de participantes (24)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 4B

Indicadores de productividad específicos del programa para el FSE y el FSE REACT UE (por ejes prioritarios, prioridades de inversión y categorías de región; se aplica asimismo al eje prioritario de asistencia técnica). Para la IEJ, no se requiere un desglose por categorías de región para cada eje prioritario o parte del mismo (25). El desglose por categoría de región para cada eje prioritario o parte del mismo no es aplicable en relación con el FSE REACT UE y la IEJ REACT UE.

Prioridad de inversión:

ID

Indicador (nombre del indicador)

Categoría de región (cuando proceda)

Unidad de medida

Valor previsto (2023)

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Valor acumulativo (calculado automáticamente)

Coeficiente de logros

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Valor anual

 

 

 

 

 

 

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

W

total

m

w

total

m

w

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3.   Hitos y metas definidos en el marco de rendimiento [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] — presentados en los informes anuales de ejecución desde 2017 en adelante (26)(27)

Presentación de informes sobre indicadores financieros, etapas clave de la ejecución, indicadores de productividad y de resultado, tomados como hitos y metas para el marco de rendimiento (presentados a partir del informe de 2017).

Cuadro 5

Información sobre los hitos y las metas definidos en el marco de rendimiento

 

Valor alcanzado (*2)

Eje prioritario

Tipo de indicador (etapa clave de ejecución, indicador financiero, indicador de productividad o, en su caso, indicador de resultado)

ID

Indicador o etapa clave de ejecución

Unidad de medida, cuando proceda

Fondo

Categoría de región

Hito para 2018

Meta final (2023)

2014

15

16

17

18

19

20

21

22

23

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c (*2)

a (*2)

c

a

c

a

c

a

c

a

c

a

c

a

c

a

c

a

c

a

Observaciones (si son necesarias)

 

 

 

 

 

 

 

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

m

w

t

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3.4.   Datos financieros [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] (28)

Cuadro 6

Información financiera a nivel de eje prioritario y de programa tal como se establece en el anexo II, cuadro 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 de la Comisión (29) [Modelo para la transmisión de datos financieros] (30)

Cuadro 7

Desglose de los datos financieros acumulativos por categoría de intervención para el FEDER, el FEDER REACT UE, el FSE, el FSE REACT UE y el Fondo de Cohesión [artículo 112, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1304/2013] tal como se establece en el anexo II, cuadro 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 de la Comisión [Modelo para la transmisión de datos financieros]

Cuadro 8

Utilización de la financiación cruzada (31)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

Utilización de la financiación cruzada

Eje prioritario

Importe de la ayuda de la UE que se prevé utilizar para la financiación cruzada sobre la base de operaciones seleccionadas  (32)(en EUR)

Como porcentaje de la ayuda de la UE al eje prioritario

(%)

(3/ayuda de la UE al eje prioritario*100)

utilizada en el marco de la financiación cruzada sobre la base de los gastos subvencionables declarados por el beneficiario a la autoridad de gestión (en EUR)

porcentaje de la ayuda de la UE al eje prioritario

(%)

(5/ayuda de la UE al eje prioritario*100)

Financiación cruzada: costes subvencionables en el marco del FEDER, pero con cargo al FSE (33)

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<type=’P’ input=’G’>

<type=’N’ input=’M’>

<type=’P’ input=’G’>

Financiación cruzada: costes subvencionables en el marco del FSE, pero con cargo al FEDER (34)

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<type=’N’ input=’M’>

<type=’P’ input=’G’>

Financiación cruzada: costes subvencionables en el marco del FEDER REACT UE, pero con cargo al FSE REACT UE (35)

<type=’S’ input=’S’>

<type=’N’ input=’M’>

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<type=’N’ input=’M’>

<type=’P’ input=’G’>

Financiación cruzada: costes subvencionables en el marco del FSE REACT UE, pero con cargo al FEDER REACT UE (36)

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Cuadro 9

Costes de operaciones ejecutadas fuera de la zona del programa (FEDER, FEDER REACT UE y Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

 

Eje prioritario

Importe de la ayuda de la UE que se prevé utilizar para operaciones ejecutadas fuera de la zona del programa sobre la base de operaciones seleccionadas (en EUR)

Como porcentaje de la ayuda de la UE al eje prioritario en el momento de adoptarse el programa

(%)

(3/ayuda de la UE al eje prioritario en el momento de adoptarse el programa *100)

Importe de la ayuda de la UE en operaciones ejecutadas fuera de la zona del programa a partir de los gastos subvencionables declarados por el beneficiario a la autoridad de gestión (en EUR)

Como porcentaje de la ayuda de la UE al eje prioritario en el momento de adoptarse el programa

(%)

(5/ayuda de la UE al eje prioritario en el momento de adoptarse el programa *100)

Coste de las operaciones fuera de la zona del programa  (37)

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Cuadro 10

Gastos realizados fuera de la Unión (FSE y FSE REACT UE) (38)

1.

2.

3.

4.

Importe de los gastos que se prevé realizar fuera de la Unión en el marco de los objetivos temáticos 8 y 10 a partir de operaciones seleccionadas (en EUR)

Porcentaje de la asignación financiera total (contribución nacional y de la Unión) al programa del FSE o a la parte del FSE de un programa multifondos

(%)

(1/asignación financiera total (contribución nacional y de la Unión) al programa del FSE o a la parte del FSE de un programa multifondos*100)

Gastos subvencionables realizados fuera de la Unión declarados por el beneficiario a la autoridad de gestión (EUR)

Porcentaje de la asignación financiera total (contribución nacional y de la Unión) al programa del FSE o a la parte del FSE de un programa multifondos

(%)

(3/asignación financiera total (contribución nacional y de la Unión) al programa del FSE o a la parte del FSE de un programa multifondos*100)

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<type=’P’ input=’G’>

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Cuadro 11

Asignación de recursos de la IEJ a jóvenes fuera de las regiones elegibles de nivel NUTS 2 [artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1304/2013] (39)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

 

Eje prioritario

Importe de la ayuda de la UE en el marco de la IEJ (asignación específica IEJ y ayuda correspondiente del FSE) que se prevé asignar a jóvenes fuera de las regiones elegibles de nivel NUTS 2 (en EUR), tal como figura en la sección 2.A.6.1 del programa operativo

Importe de la ayuda de la UE en el marco de la IEJ (asignación específica IEJ y ayuda correspondiente del FSE) asignado a jóvenes fuera de las regiones elegibles de nivel NUTS 2 (en EUR)

Gastos subvencionables realizados en operaciones de apoyo a jóvenes fuera de las regiones elegibles (en EUR)

Ayuda correspondiente de la UE a los gastos subvencionables realizados en operaciones de apoyo a jóvenes fuera de las regiones elegibles, resultante de la aplicación de la tasa de cofinanciación del eje prioritario (en EUR)

 

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Total

 

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<type=’N’ input=’G’>

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4.   SÍNTESIS DE LAS EVALUACIONES [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

Síntesis de los resultados de todas las evaluaciones del programa puestas a disposición durante el ejercicio financiero anterior, con referencia al nombre y el período de referencia de los informes de evaluación utilizados

<type=’S’ maxlength = 10500 input=’M’>

5.   INFORMACIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL, también sobre REACT UE, SI PROCEDE [artículo 19, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1304/2013]

Descripción general de la ejecución de la IEJ, incluida la contribución de esta a la ejecución de la Garantía Juvenil, así como ejemplos concretos de intervenciones que han recibido apoyo en el marco de la IEJ.

Descripción de cualesquiera problemas encontrados en la ejecución de la IEJ y de las medidas adoptadas para superarlos.

El informe presentado en 2016 establecerá y evaluará la calidad de las ofertas de empleo recibidas por los participantes en la IEJ, incluidas las personas desfavorecidas, las personas procedentes de comunidades marginadas y las personas que hayan abandonado el sistema de educación sin cualificaciones. También establecerá y evaluará su progresión en la educación continua, a la hora de obtener un empleo sostenible y digno o al integrarse en un aprendizaje o un período de prácticas de calidad.

Además, recogerá los principales resultados de las evaluaciones en términos de eficacia, eficiencia e impacto de la ayuda conjunta del Fondo Social Europeo y la asignación específica para la IEJ, también por lo que respecta a la ejecución de la Garantía Juvenil.

6.   CUESTIONES QUE AFECTAN AL RENDIMIENTO DEL PROGRAMA Y MEDIDAS ADOPTADAS [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] (40)

a)   Cuestiones que afectan al rendimiento del programa y medidas adoptadas

<type=’S’ maxlength = 7000 input=’M’>

b)   OPCIONAL EN LOS INFORMES SOMEROS; de no ser así, se incluirá en el punto 11.1 del modelo [artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]:

Es suficiente una evaluación de los avances realizados en la consecución de las metas, indicando, si procede, las acciones correctoras adoptadas o previstas.

<type=’S’ maxlength = 3500 input=’M’>

7.   RESUMEN PARA EL CIUDADANO [artículo 50, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] (41)

Un resumen del contenido de los informes de ejecución anual y final se pondrá a disposición del público y se cargará como un archivo aparte en forma de anexo a los informes de ejecución anual y final.

8.   INFORME SOBRE LA EJECUCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS [artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

Si la autoridad de gestión ha decidido utilizar instrumentos financieros, debe enviarse a la Comisión un informe específico que abarque las operaciones de los instrumentos financieros, como anexo al informe de ejecución anual (42).

9.   Opcional para el informe que debe presentarse en 2016, no aplicable a otros informes someros: ACCIONES EMPRENDIDAS PARA CUMPLIR LAS CONDICIONES EX ANTE [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] en caso de que las condiciones ex ante aplicables no se cumplieran en el momento de la adopción del PO: (véase el punto 13 del modelo) (43)

10.   AVANCES REALIZADOS EN LA PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE GRANDES PROYECTOS Y PLANES DE ACCIÓN CONJUNTOS [artículo 101, letra h), y artículo 111, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

10.1.   Grandes proyectos

Cuadro 12

Grandes proyectos

Proyecto

CCI

Estado del gran proyecto

1.

realizado

2.

aprobado

3.

presentado

4.

previsto para notificación/presentación a la Comisión

Inversiones totales

Total de costes subvencionables

Notificación prevista/

fecha de presentación

(en su caso)

(año, trimestre)

Fecha de acuerdo tácito/aprobación por la Comisión

(en su caso)

Inicio previsto

de la ejecución

(año, trimestre)

Fecha prevista de conclusión

(año, trimestre)

Ejes prioritarios/prioridades de inversión

Estado actual de realización; avance financiero

(% de gastos certificados a la Comisión en comparación con el total de gastos subvencionables)

Estado actual de realización; avance físico

Fase principal de ejecución del proyecto

1.

finalizada/en curso;

2.

construcción avanzada;

3.

en construcción;

4.

contratación públicas;

5.

diseño

Principales resultados

Fecha de la firma del contrato de los trabajos iniciales (44)

(en su caso)

Observaciones (si son necesarias)

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<type=’S’ maxlength = 875 input=’M’>

Problemas importantes surgidos en la ejecución de grandes proyectos y medidas adoptadas para solucionarlos.

<type=’S’ maxlength = 3500 input=’M’>

Cambios previstos en la lista de grandes proyectos del programa operativo.

<type=’S’ maxlength = 3500 input=’M’>

10.2.   Planes de acción conjuntos

Avances en la ejecución de las distintas fases de los planes de acción conjuntos.

<type=’S’ maxlength = 3500 input=’M’>

Cuadro 13

Planes de acción conjuntos (PAC)

Título del PAC

CCI

Fase de ejecución del PAC

1.

realizado

2.

> 50 % ejecutado

3.

iniciado

4.

aprobado

5.

presentado

6.

previsto

Total de costes subvencionables

Ayuda pública total

Contribución del PO al PAC

Eje prioritario

Tipo de PAC

1.

normal

2.

primer PAC

3.

IEJ

Presentación [prevista]

a la Comisión

Inicio [previsto] de la ejecución

Conclusión [prevista]

Principales productos y resultados

Total de gastos subvencionables certificados a la Comisión

Observaciones (si son necesarias)

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Problemas importantes surgidos y medidas adoptadas para solucionarlos.

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PARTE B

INFORMES PRESENTADOS EN LOS AÑOS 2017 Y 2019 E INFORME DE EJECUCIÓN FINAL

[artículo 50, apartado 4, y artículo 111, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

11.   EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO [artículo 50, apartado 4, y artículo 111, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

11.1   Información de la Parte A y logro de los objetivos del programa [artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

PARA CADA EJE PRIORITARIO — Evaluación de la información facilitada con anterioridad y avances en el logro de los objetivos del programa, incluida la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a los cambios en el valor de los indicadores de resultado, cuando se disponga de datos objetivos de las evaluaciones

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11.2.   Acciones concretas emprendidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación, en particular en relación con la accesibilidad de las personas con discapacidad, y las medidas aplicadas para garantizar la integración de la perspectiva de género en el programa operativo y las operaciones [artículo 50, apartado 4, y artículo 111, apartado 4, párrafo segundo, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

Evaluación de la ejecución de acciones concretas para tener en cuenta los principios establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 sobre la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, incluidas, dependiendo del contenido y los objetivos del programa operativo, acciones específicas emprendidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación, en particular en relación con la accesibilidad de las personas con discapacidad, y las medidas aplicadas para garantizar la integración de la perspectiva de género en el programa operativo y las operaciones.

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11.3.   Desarrollo sostenible [artículo 50, apartado 4, y artículo 111, apartado 4, párrafo segundo, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

Evaluación de la ejecución de las acciones emprendidas para tener en cuenta los principios establecidos en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 sobre el desarrollo sostenible, incluida, dependiendo del contenido y los objetivos del programa operativo, una visión general de las acciones emprendidas para promover el desarrollo sostenible de conformidad con dicho artículo.

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11.4.   Información sobre la ayuda empleada en favor de los objetivos relacionados con el cambio climático [artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

Cifras calculadas automáticamente por el SFC2014 sobre la base de datos de categorización. Opcional: aclaraciones sobre los valores presentados.

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11.5.   Papel de los socios en la ejecución del programa [artículo 50, apartado 4, y artículo 111, apartado 4, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

Evaluación de la ejecución de las acciones emprendidas para tener en cuenta el papel de los socios a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, incluida la participación de los mismos en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del programa operativo.

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12.   INFORMACIÓN OBLIGATORIA Y EVALUACIÓN de conformidad con el artículo 111, apartado 4, párrafo primero, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013

12.1   Avances en la ejecución del plan de evaluación y las medidas tomadas en respuesta a las conclusiones de las evaluaciones

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12.2   Resultados de las medidas de información y publicidad de los Fondos aplicadas conforme a la estrategia de comunicación

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13.   ACCIONES EMPRENDIDAS PARA CUMPLIR LAS CONDICIONES EX ANTE [artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] [Pueden incluirse en el informe que debe presentarse en 2016 (véase el punto 9). Son obligatorias en el informe presentado en 2017] Opción: informe de evolución (45)

Cuadro 14

Acciones emprendidas para cumplir las condiciones ex ante generales aplicables

Condición ex ante general

Criterios no cumplidos

Acciones realizadas

Plazo (fecha)

Organismos responsables

Acción finalizada dentro del plazo previsto (S/N)

Criterios cumplidos (S/N)

Fecha prevista para la plena ejecución de las acciones restantes, si procede

Comentarios (para cada acción)

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Acción 1

 

 

 

 

 

 

 

Acción 2

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 15

Acciones emprendidas para cumplir las condiciones ex ante temáticas aplicables

Condición ex ante temática

Criterios no cumplidos

Acciones realizadas

Plazo (fecha)

Organismos responsables

Acción finalizada dentro del plazo previsto (S/N)

Criterios cumplidos (S/N)

Fecha prevista para la plena ejecución de las acciones restantes, si procede

Comentarios (para cada acción)

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Acción 1

 

 

 

 

 

 

 

Acción 2

 

 

 

 

 

 

14.   INFORMACIÓN ADICIONAL QUE SE PUEDE INCLUIR EN FUNCIÓN DEL CONTENIDO Y LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA OPERATIVO [artículo 111, apartado 4, párrafo segundo, letras a), b), c), d), g) y h), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

14.1.   Avances en la aplicación del enfoque integrado de desarrollo territorial, en especial el desarrollo de las regiones que afrontan retos demográficos y desventajas permanentes o naturales, inversiones territoriales integradas, desarrollo urbano sostenible y desarrollo local participativo conforme al programa operativo

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(opción informe de evolución)

14.2.   Avances en la ejecución de las acciones encaminadas a reforzar la capacidad de las autoridades de los Estados miembros y los beneficiarios para administrar y utilizar los Fondos

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(opción informe de evolución)

14.3.   Avances en la ejecución de acciones interregionales y transnacionales

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(opción informe de evolución)

14.4.   En su caso, la contribución a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas.

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14.5.   Avances en la ejecución de acciones en el ámbito de la innovación social, si procede

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14.6.   Avances en la aplicación de medidas encaminadas a abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o de los grupos destinatarios que corren mayor riesgo de pobreza, discriminación o exclusión social, con una atención especial a las comunidades marginadas, a las personas con discapacidad, a los desempleados de larga duración y a los jóvenes desempleados, indicando, cuando proceda, los recursos financieros empleados

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(opción informe de evolución)

PARTE C

INFORMES PRESENTADOS EN EL AÑO 2019 E INFORME DE EJECUCIÓN FINAL

[artículo 50, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

15.   Información financiera a nivel de eje prioritario y de programa [artículo 21, apartado 2, y artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

Con el fin de evaluar el progreso hacia la consecución de los hitos y las metas establecidos para los indicadores financieros en los años 2018 y 2023, el cuadro 6 de la parte A del presente anexo incluirá las dos columnas adicionales siguientes:

13

14

Datos relativos al examen del rendimiento y el marco de rendimiento

Únicamente para el informe presentado en 2019:

gasto subvencionable total habido por los beneficiarios y pagado a más tardar el 31.12.2018 y certificado a la Comisión

Artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013

Únicamente para el informe de ejecución final: gasto subvencionable total habido por los beneficiarios y pagado a más tardar el 31.12.2023 y certificado a la Comisión

Artículo 22, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16.   UN CRECIMIENTO INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADOR (opción informe de evolución)

Información y evaluación de la contribución del programa a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

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17.   CUESTIONES QUE AFECTAN AL RENDIMIENTO DEL PROGRAMA Y MEDIDAS ADOPTADAS. MARCO DE RENDIMIENTO [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] (46)

Cuando la evaluación de los avances realizados en relación con los hitos y metas establecidos en el marco de rendimiento demuestre que no se han alcanzado determinados hitos y metas, los Estados miembros deberán indicar las razones que subyacen a ese incumplimiento en el informe de 2019 (para los hitos) y en el informe de ejecución final (por lo que respecta a las metas).

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18.   INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL [Artículo 19, apartados 4 y 6, del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 (si procede)]

El informe presentado en 2019 establecerá y evaluará la calidad de las ofertas de empleo recibidas por los participantes en la IEJ, incluidas las personas desfavorecidas, las personas procedentes de comunidades marginadas y las que hayan abandonado el sistema de educación sin cualificaciones. También establecerá y evaluará sus progresos en la educación continua, a la hora de obtener un empleo sostenible y digno o al integrarse en un aprendizaje o un período de prácticas de calidad.

Además, el informe recogerá los principales resultados de las evaluaciones en términos de eficacia, eficiencia y repercusión de la ayuda conjunta del Fondo Social Europeo y la asignación específica para la IEJ, también por lo que respecta a la ejecución de la Garantía Juvenil.

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(1)  Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013. Cuando la IEJ se ejecute como parte de un eje prioritario, la información proporcionada debe dividirse entre la parte correspondiente a la IEJ y la otra parte del eje prioritario.

(2)  En su caso, los cuadros del presente anexo establecen la separación de los recursos de REACT UE [artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013], es decir: FEDER REACT UE, FSE REACT UE e IEJ REACT UE.

(3)  Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(4)  En el cuadro 1 se debe efectuar un desglose por género en los campos correspondientes a los valores anuales solo si se ha incluido en el cuadro 12 del PO. En caso contrario, utilizar T = total.

(5)  Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(6)  Si la prioridad de inversión contiene un objetivo para un indicador común de productividad del FSE, deberán proporcionarse datos para el indicador de resultados respectivo en relación con el grupo destinatario seleccionado (es decir, el indicador común de productividad utilizado como referencia) así como datos para toda la población de participantes que alcanzaron el resultado respectivo en el PI.

(7)  Estimación basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos dos veces, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. En esta opción, los valores acumulativos se consignan en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.

(8)  Estimación basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos dos veces, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. En esta opción, los valores acumulativos se consignan en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.

(9)  Estimación basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos dos veces, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. En esta opción, los valores acumulativos se consignan en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.

(10)  Estimación basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos dos veces, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. En esta opción, los valores acumulativos se consignan en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.

(11)  Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(12)  Estimación para el año basada en una muestra representativa.

(13)  Estimación para el año basada en una muestra representativa.

(14)  Estimación para el año basada en una muestra representativa.

(15)  Estimación para el año basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos dos veces, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. En esta opción, los valores acumulativos se consignan en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.

(16)  Estimación para el año basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos dos veces, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. En esta opción, los valores acumulativos se consignan en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.

(17)  Estimación para el año basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos dos veces, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. En esta opción, los valores acumulativos se consignan en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.

(18)  Estimación para el año basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos dos veces, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. En esta opción, los valores acumulativos se consignan en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2019 y en el informe de ejecución final. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.

(19)  Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(20)  En el cuadro 3A, se debe efectuar un desglose por género en los campos pertinentes solo si se ha incluido en el cuadro 5 o 13 del PO. En caso contrario, utilizar T = total.

(21)  Los objetivos son opcionales para los ejes prioritarios de asistencia técnica.

(*1)  Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(22)  Estimación basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos una vez, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2017. En esta opción, el valor acumulativo se consigna en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2017. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.

(23)  Estimación basada en una muestra representativa. Los Estados miembros tienen dos opciones de notificación. Opción 1: el requisito mínimo es proporcionar datos una vez, en el informe de ejecución anual correspondiente a 2017. En esta opción, el valor acumulativo se consigna en la columna «Valor acumulativo» en el informe de ejecución anual correspondiente a 2017. Opción 2: se proporcionan los valores anuales para cada año.

(24)  El total general de participantes incluye a los que tienen registros completos (de datos personales no sensibles) así como a los participantes con registros incompletos (de datos personales no sensibles). El número total de participantes se calcula en el sistema SFC2014 tomando como base los tres indicadores de productividad comunes siguientes: «personas desempleadas, incluidas las personas desempleadas de larga duración», «personas inactivas» y «personas empleadas, incluso por cuenta propia». El total solo engloba a los participantes con registros de datos completos que incluyan todos los datos personales no sensibles. En el total general de participantes, los Estados miembros deben indicar todos los participantes en relación con el FSE, incluidos aquellos que no posean registros completos de datos personales no sensibles.

(25)  Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(26)  En el cuadro 6 se debe efectuar un desglose por género en los campos pertinentes solo si se ha incluido en el cuadro 6 del PO. En caso contrario, utilizar T = total.

(27)  Esta sección no es de aplicación en el caso de un programa operativo específico para el objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde» («programa específico REACT UE») o en caso de ejes prioritarios específicos para este objetivo temático («ejes prioritarios REACT UE»).

(*2)  Para el FEDER o el Fondo de Cohesión, los Estados miembros presentan valores acumulativos para los indicadores de productividad. Para el FSE, el SFC2014 calcula automáticamente los valores acumulativos sobre la base de los valores anuales presentados por los Estados miembros. Los valores de los indicadores financieros son acumulativos para todos los Fondos. Los valores para las etapas clave de la ejecución son acumulativos para todos los fondos si las etapas clave de la ejecución se expresan con un número o un porcentaje. Si el logro se define de manera cualitativa, en el cuadro deberá indicarse si se han completado o no. * En el cuadro: c = acumulativo a = anual

(28)  Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(29)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios (DO L 286 de 30.9.2014, p. 1).

(30)  Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(31)  Solo es aplicable a los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, que comprendan fondos del FSE y/o del FEDER.

(32)  Cuando no sea posible determinar los importes exactos con antelación, antes de la ejecución de la operación, la información deberá basarse en los límites máximos aplicables a la operación, es decir, si una operación FEDER puede incluir hasta un 20 % de gastos FSE, el informe deberá basarse en el supuesto de que ese 20 % podría utilizarse en su integridad a tal efecto. Cuando una operación haya concluido, los datos indicados en esta columna deberán basarse en los costes reales incurridos.

(33)  Artículo 98, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(34)  Artículo 98, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(35)  Artículo 98, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(36)  Artículo 98, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(37)  De conformidad con los límites máximos establecidos en el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 o en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 1299/2013.

(38)  De conformidad con los límites máximos establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(39)  Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(40)  Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(41)  Datos estructurados requeridos para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(42)  Véase el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 de la Comisión.

(43)  Opcional para el informe sobre la IEJ que debe presentarse en abril de 2015 de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1304/2013.

(44)  En el caso de operaciones ejecutadas en el marco de estructuras APP, la firma del contrato de APP entre el organismo público y el organismo del sector privado [artículo 102, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013].

(45)  Esta sección no es de aplicación en el caso de un programa operativo específico para el objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde» («programa específico REACT UE») o en caso de ejes prioritarios específicos para este objetivo temático («ejes prioritarios REACT UE»).

(46)  Esta sección no es de aplicación en el caso de un programa operativo específico para el objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde» («programa específico REACT UE») o en caso de ejes prioritarios específicos para este objetivo temático («ejes prioritarios REACT UE»).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo V del Reglamento 2015/207, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-2015-80254).
Materias
  • Ayudas
  • Empleo
  • Epidemias
  • Financiación comunitaria
  • Fondo de Cohesión
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Inversiones
  • Política económica
  • Programas

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