EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/172/PESC (1) relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto.
(2) La Decisión 2011/172/PESC prevé la inmovilización de los capitales y recursos económicos de determinadas personas consideradas responsables de malversación de fondos públicos egipcios, y de las personas físicas o jurídicas y entidades vinculadas a aquellas.
(3) Tras una revisión de la Decisión 2011/172/PESC realizada de conformidad con su artículo 5, procede levantar las medidas restrictivas en vigor.
(4) Por lo tanto, procede derogar la Decisión 2011/172/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda derogada la Decisión 2011/172/PESC.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
(1) Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76 de 22.3.2011, p. 63).
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