Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-80450

Reglamento (UE) 2021/590 de la Comisión de 12 de abril de 2021 por el que modifican los anexos II y IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de aclonifeno, boscalida, leche de vaca, etofenprox, pirofosfato férrico, L-cisteína, lambda-cihalotrina, hidrazida maleica, mefentrifluconazol, 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio, p-nitrofenolato de sodio y triclopir en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 125, de 13 de abril de 2021, páginas 15 a 41 (27 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80450

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se establecieron límites máximos de residuos (LMR) para el aclonifeno, la boscalida, el etofenprox, la lambda-cihalotrina, la hidrazida maleica, el mefentrifluconazol, el 5-nitroguayacolato de sodio, el o-nitrofenolato de sodio, el p-nitrofenolato de sodio y el triclopir. No se han fijado LMR específicos para el pirofosfato férrico, la L-cisteína ni la leche de vaca, ni se han incluido estas sustancias en el anexo IV del Reglamento en cuestión, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b).

(2)

En el marco de un procedimiento de autorización del uso en los pimientos, las infusiones y las especias de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa aclonifeno, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3)

Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la boscalida en las granadas, la miel y otros productos apícolas a raíz de su uso en la colza. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al etofenprox en las ciruelas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la lambda-cihalotrina en las especias de semillas y de frutos. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la hidrazida maleica en las raíces de achicoria. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al mefentrifluconazol en las frutas de pepita, los albaricoques, las cerezas, los melocotones, las ciruelas, las uvas, las patatas, el maíz dulce, el maíz, las semillas de girasol, las semillas de colza y las raíces de remolacha azucarera. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al 5-nitroguayacolato de sodio, el o-nitrofenolato de sodio y el p-nitrofenolato de sodio en las uvas, las fresas, las frambuesas, las grosellas, el maíz, el arroz, el trigo y el lúpulo. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al triclopir en los kiwis y los melocotones.

(4)

 

(5)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.

 

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.

(6)

Por lo que respecta a todas las solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(7)

Con respecto al aclonifeno, el solicitante presentó también información que no estaba disponible durante la revisión realizada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Dicha información se refiere a los ensayos de residuos y a los estudios analíticos.

(8)

 

(9)

Por lo que se refiere al 5-nitroguayacolato de sodio, el o-nitrofenolato de sodio y el p-nitrofenolato de sodio, el solicitante también presentó información del mismo tipo sobre los métodos analíticos.

 

Con respecto a la boscalida, el solicitante comercializó el patrón referencia para 2-cloro-N-(4’-cloro-5-hidroxibifenil-2-il)nicotinamida.

(10)

 

 

(11)

Con respecto a la hidrazida maleica, la Autoridad evaluó una solicitud con vistas a establecer un LMR para las zanahorias en el marco de la conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa utilizada como plaguicida (3). De conformidad con las actuales directrices de la Unión sobre la extrapolación de los LMR, conviene aplicar el LMR para las zanahorias también a las raíces de achicoria.

 

Con respecto al mefentrifluconazol, la Autoridad recomendó aumentar los LMR para el hígado de porcino, el riñón de bovino y la leche de bovino, ovino y caprino, a raíz del uso de la sustancia en piensos.

(12)

En el contexto de la aprobación de la sustancia activa pirofosfato férrico, en el expediente resumido se incluyó una solicitud de LMR presentada de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El Estado miembro afectado evaluó la solicitud de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento. La Autoridad evaluó la solicitud y emitió una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa utilizada como plaguicida, en la que concluyó que es adecuado incluir el pirofosfato férrico en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (5).

(13)

La L-cisteína y la leche de vaca se han aprobado como sustancias básicas en virtud de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/642 (6) y (UE) 2020/1004 (7) de la Comisión, respectivamente. No se espera que las condiciones de uso de estas sustancias den lugar a la presencia, en alimentos o en piensos, de residuos que puedan suponer un riesgo para el consumidor. Procede, por tanto, incluir estas sustancias en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(14)

De acuerdo con los dictámenes motivados y las conclusiones de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto en cuestión, las modificaciones respectivas de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(15)

 

(16)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Informes científicos de la EFSA disponibles en línea en: http://www.efsa.europa.eu:

Reasoned opinion on the evaluation of confirmatory data following the Article 12 MRL review for aclonifen [«Dictamen motivado sobre la evaluación de los datos confirmatorios a raíz de la revisión de los LMR con arreglo al artículo 12 en relación con el aclonifeno», documento en inglés]. EFSA Journal 2020;18(5):6102.

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for boscalid in honey [«Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente para la boscalida en la miel», documento en inglés]. EFSA Journal 2019;17(11):5897.

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for boscalid in pomegranates [«Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente para la boscalida en las granadas», documento en inglés]. EFSA Journal 2020;18(9):6236.

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for etofenprox in plums [«Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente para el etofenprox en las ciruelas», documento en inglés]. EFSA Journal 2020;18(7):6192.

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for lambda-cyhalothrin in seed and fruit spices [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes para la lambda-cihalotrina en las especias de semillas y de frutos», documento en inglés]. EFSA Journal 2020;18(6):6110.

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for mefentrifluconazole in various crops [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes para el mefentrifluconazol en diversos cultivos», documento en inglés]. EFSA Journal 2020;18(7):6193.

Reasoned opinion on the evaluation of confirmatory data following the Article 12 MRL review for sodium 5-nitroguaiacolate, sodium o-nitrophenolate and sodium p-nitrophenolate (sodium nitrocompounds) [«Dictamen motivado sobre la evaluación de los datos confirmatorios a raíz de la revisión de los LMR con arreglo al artículo 12 en relación con el 5-nitroguayacolato de sodio, el o-nitrofenolato de sodio y el p-nitrofenolato de sodio (nitrocompuestos de sodio)», documento en inglés]. EFSA Journal 2020;18(3):6060.

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for triclopyr in kiwi [«Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente de triclopir en los kiwis», documento en inglés]. EFSA Journal 2020;18(7):6191.

(3)  Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance maleic hydrazide [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa hidrazida maleica utilizada como plaguicida», documento en inglés]. EFSA Journal 2016;14(6):4492.

(4)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(5)  Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance ferric pyrophosphate [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa pirofosfato férrico utilizada como plaguicida», documento en inglés]. EFSA Journal 2020;18(1):5986.

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/642 de la Comisión, de 12 de mayo de 2020, por el que se aprueba la sustancia básica L-cisteína con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 150 de 13.5.2020, p. 134).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1004 de la Comisión, de 9 de julio de 2020, por el que se aprueba la leche de vaca como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 221 de 10.7.2020, p. 133).

ANEXO

Los anexos II y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1) En el anexo II, las columnas correspondientes al aclonifeno, la boscalida, el etofenprox, la lambda-cihalotrina, la hidrazida maleica, el mefentrifluconazol, el 5-nitroguayacolato de sodio, el o-nitrofenolato de sodio, el p-nitrofenolato de sodio y el triclopir se sustituyen por el texto siguiente:

 

 

Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código nº

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos  (1)

Aclonifeno

Boscalida (L) (R)

Etofenprox (L)

Lambda-cihalotrina (incluye gamma-cihalotrina) (suma de los isómeros R y S y de los isómeros S y R) (L)

Hidrazida maleica

Mefentrifluconazol

5-nitroguayacolato de sodio, el o-nitrofenolato de sodio, el p-nitrofenolato de sodio (suma de 5-nitroguayacolato de sodio, o-nitrofenolato de sodio y p-nitrofenolato de sodio, expresada como 5-nitroguayacolato de sodio)

Triclopir

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,01 (*1)

 

 

 

0,2 (*1)

 

0,03 (*1)

 

0110000

Cítricos

 

2 (+)

1,5

0,2 (+)

 

0,01 (*1)

 

 

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

(+)

 

 

 

 

0,1 (+)

0110020

Naranjas

 

 

(+)

 

 

 

 

0,1 (+)

0110030

Limones

 

 

(+)

 

 

 

 

0,1 (+)

0110040

Limas

 

 

(+)

 

 

 

 

0,01 (*1)

0110050

Mandarinas

 

 

(+)

 

 

 

 

0,1 (+)

0110990

Los demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

0,01 (*1)

0120000

Frutos de cáscara

 

(+)

0,01 (*1)

0,01 (*1) (+)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0120010

Almendras

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120030

Anacardos

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120040

Castañas

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120050

Cocos

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120060

Avellanas

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120070

Macadamias

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120080

Pacanas

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120090

Piñones

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120100

Pistachos

 

1

 

 

 

 

 

 

0120110

Nueces

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0120990

Los demás (2)

 

0,05 (*1)

 

 

 

 

 

 

0130000

Frutas de pepita

 

 

 

(+)

 

0,4

 

 

0130010

Manzanas

 

2 (+)

0,7

0,08

 

 

 

0,05 (+)

0130020

Peras

 

1,5 (+)

0,7

0,08

 

 

 

0,05 (+)

0130030

Membrillos

 

1,5 (+)

0,01 (*1)

0,2

 

 

 

0,01 (*1)

0130040

Nísperos

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,2

 

 

 

0,01 (*1)

0130050

Nísperos del Japón

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,2

 

 

 

0,01 (*1)

0130990

Las demás (2)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

0,01 (*1)

0140000

Frutas de hueso

 

 

 

 

 

 

 

 

0140010

Albaricoques

 

5 (+)

0,6 (+)

0,15 (+)

 

0,7

 

0,05 (+)

0140020

Cerezas (dulces)

 

4 (+)

0,8 (+)

0,3 (+)

 

2

 

0,01 (*1)

0140030

Melocotones

 

5 (+)

0,6

0,15 (+)

 

0,7

 

0,05 (+)

0140040

Ciruelas

 

3 (+)

0,2

0,2 (+)

 

0,5

 

0,01 (*1)

0140990

Las demás (2)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1) (+)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

 

(+)

 

 

 

0,01 (*1)

0151000

a)

uvas

 

5 (+)

4 (+)

 

 

0,9

 

 

0151010

Uvas de mesa

 

 

 

0,08

 

 

 

 

0151020

Uvas de vinificación

 

 

 

0,2

 

 

 

 

0152000

b)

fresas

 

6 (+)

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0153000

c)

frutas de caña

 

10 (+)

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0153010

Zarzamoras

 

 

 

 

 

 

 

 

0153020

Moras árticas

 

 

 

 

 

 

 

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

 

 

 

 

 

 

0153990

Los demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutos pequeños

 

15 (+)

0,01 (*1)

 

 

0,01 (*1)

 

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

 

 

0,2

 

 

 

 

0154020

Arándanos

 

 

 

0,2

 

 

 

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

 

 

0,2

 

 

 

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

 

 

0,2

 

 

 

 

0154050

Escaramujos

 

 

 

0,2

 

 

 

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

 

 

0,2

 

 

 

 

0154070

Acerolas

 

 

 

0,2

 

 

 

 

0154080

Bayas de saúco

 

 

 

0,2

 

 

 

 

0154990

Los demás (2)

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0160000

Otras frutas

 

 

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

0161000

a)

de piel comestible

 

0,01 (*1)

 

(+)

 

 

 

0,01 (*1)

0161010

Dátiles

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0161020

Higos

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

 

0,01 (*1)

1

 

 

 

 

0161040

Kumquats

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0161050

Carambolas

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0161060

Caquis o palosantos

 

 

0,8 (+)

0,09

 

 

 

 

0161070

Yambolanas

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0161990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

 

 

(+)

 

 

 

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

5 (+)

1 (+)

0,05

 

 

 

0,15

0162020

Lichis

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

0,01 (*1)

0162030

Frutos de la pasión

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

0,01 (*1)

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

0,01 (*1)

0162050

Caimitos

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

0,01 (*1)

0162060

Caquis de Virginia

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

0,01 (*1)

0162990

Las demás (2)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

0,01 (*1)

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

0,01 (*1)

(+)

 

 

 

0,01 (*1)

0163010

Aguacates

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0163020

Plátanos

 

0,6 (+)

 

0,15

 

 

 

 

0163030

Mangos

 

0,01 (*1)

 

0,2

 

 

 

 

0163040

Papayas

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0163050

Granadas

 

2

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0163060

Chirimoyas

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0163070

Guayabas

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0163080

Piñas

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0163100

Duriones

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0163110

Guanábanas

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0163990

Las demás (2)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

 

 

 

(+)

 

 

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

 

0,01 (*1)

 

 

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0211000

a)

patatas

0,02 (*1)

2 (+)

 

0,01 (*1)

60

 

 

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,01 (*1)

2

 

0,01 (*1)

0,2 (*1)

 

 

 

0212010

Mandioca

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0212020

Batatas y boniatos

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0212030

Ñames

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0212040

Arrurruces

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0212990

Los demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0213010

Remolachas

0,01 (*1)

4

 

0,04

0,2 (*1)

 

 

 

0213020

Zanahorias

0,08

2

 

0,04

30

 

 

 

0213030

Apionabos

0,3

2

 

0,07

0,2 (*1)

 

 

 

0213040

Rábanos rusticanos

0,07

2

 

0,04

0,2 (*1)

 

 

 

0213050

Aguaturmas

0,1

2

 

0,04

0,2 (*1)

 

 

 

0213060

Chirivías

0,1

2

 

0,04

30

 

 

 

0213070

Perejil (raíz)

0,01 (*1)

2

 

0,04

0,2 (*1)

 

 

 

0213080

Rábanos

0,01 (*1)

2

 

0,15

0,2 (*1)

 

 

 

0213090

Salsifíes

0,01 (*1)

2

 

0,04

0,2 (*1)

 

 

 

0213100

Colinabos

0,01 (*1)

2

 

0,04

0,2 (*1)

 

 

 

0213110

Nabos

0,01 (*1)

2

 

0,04

0,2 (*1)

 

 

 

0213990

Los demás (2)

0,01 (*1)

2

 

0,01 (*1)

0,2 (*1)

 

 

 

0220000

Bulbos

 

(+)

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0220010

Ajos

0,02 (*1)

5

 

 

40

 

 

 

0220020

Cebollas

0,02 (*1)

5

 

 

15

 

 

 

0220030

Chalotes

0,02 (*1)

5

 

 

30

 

 

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

0,01 (*1)

6

 

 

0,2 (*1)

 

 

 

0220990

Los demás (2)

0,01 (*1)

0,5

 

 

0,2 (*1)

 

 

 

0230000

Frutos y pepónides

 

(+)

 

 

0,2 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

3

 

 

 

 

 

 

0231010

Tomates

0,01 (*1)

 

0,7 (+)

0,07

 

 

 

 

0231020

Pimientos

0,02 (*1)

 

0,01 (*1)

0,1

 

 

 

 

0231030

Berenjenas

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,3

 

 

 

 

0231040

Okras, quimbombós

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,3

 

 

 

 

0231990

Las demás (2)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,01 (*1)

4

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0232010

Pepinos

 

 

 

0,05

 

 

 

 

0232020

Pepinillos

 

 

 

0,15

 

 

 

 

0232030

Calabacines

 

 

 

0,15

 

 

 

 

0232990

Las demás (2)

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,01 (*1)

3

0,01 (*1)

0,06

 

 

 

 

0233010

Melones

 

 

 

 

 

 

 

 

0233020

Calabazas

 

 

 

 

 

 

 

 

0233030

Sandías

 

 

 

 

 

 

 

 

0233990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0234000

d)

maíz dulce

0,02 (*1)

0,05

0,01 (*1)

0,05

 

 

 

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01 (*1)

0,9

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01 (*1)

(+)

 

 

0,2 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0241000

a)

inflorescencias

 

5

0,4

0,1

 

 

 

 

0241010

Brécoles

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0241020

Coliflores

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0241990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0242000

b)

cogollos

 

5

 

 

 

 

 

 

0242010

Coles de Bruselas

 

 

0,01 (*1)

0,04

 

 

 

 

0242020

Repollos

 

 

0,7 (+)

0,15

 

 

 

 

0242990

Los demás (2)

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0243000

c)

hojas

 

9

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0243010

Col china

 

 

 

0,3

 

 

 

 

0243020

Berza

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0243990

Las demás (2)

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0244000

d)

colirrábanos

 

5

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

(+)

 

 

0,2 (*1)

 

 

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01 (*1)

50

 

 

 

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0251010

Canónigos

 

 

3 (+)

1,5

 

 

 

 

0251020

Lechugas

 

 

3 (+)

0,15

 

 

 

 

0251030

Escarolas

 

 

3 (+)

0,07

 

 

 

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

 

3 (+)

0,7

 

 

 

 

0251050

Barbareas

 

 

0,01 (*1)

0,7

 

 

 

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

 

3 (+)

0,7

 

 

 

 

0251070

Mostaza china

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

 

0,01 (*1)

0,7

 

 

 

 

0251990

Las demás (2)

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01 (*1)

 

 

 

 

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0252010

Espinacas

 

50

3 (+)

0,6

 

 

 

 

0252020

Verdolagas

 

0,9

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0252030

Acelgas

 

30

3 (+)

0,2

 

 

 

 

0252990

Las demás (2)

 

0,9

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0255000

e)

endivias

0,01 (*1)

7

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,8

50

3

0,7

 

0,02 (*1)

0,06 (*1)

0,02 (*1)

0256010

Perifollo

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256020

Cebolletas

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256030

Hojas de apio

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256040

Perejil

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256050

Salvia real

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256060

Romero

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256070

Tomillo

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256090

Hojas de laurel

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256100

Estragón

 

 

(+)

 

 

 

 

 

0256990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0260000

Leguminosas

 

(+)

 

 

0,2 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0260010

Judías (con vaina)

0,08

5

0,4 (+)

0,4

 

 

 

 

0260020

Judías (sin vaina)

0,02 (*1)

3

0,01 (*1)

0,2

 

 

 

 

0260030

Guisantes (con vaina)

0,08

5

0,01 (*1)

0,2

 

 

 

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,01 (*1)

3

0,01 (*1)

0,2

 

 

 

 

0260050

Lentejas

0,02

3

0,01 (*1)

0,2

 

 

 

 

0260990

Las demás (2)

0,01 (*1)

0,06

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

0270000

Tallos

 

(+)

0,01 (*1)

 

0,2 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0270010

Espárragos

0,01 (*1)

0,9

 

0,02

 

 

 

 

0270020

Cardos

0,01 (*1)

0,9

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0270030

Apio

0,01 (*1)

9

 

0,2

 

 

 

 

0270040

Hinojo

0,01 (*1)

9

 

0,3

 

 

 

 

0270050

Alcachofas

0,02 (*1)

5

 

0,15

 

 

 

 

0270060

Puerros

0,01 (*1)

9

 

0,07

 

 

 

 

0270070

Ruibarbos

0,01 (*1)

0,9

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0270080

Brotes de bambú

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0270090

Palmitos

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0270990

Los demás (2)

0,01 (*1)

0,5

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,2 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0280010

Setas cultivadas

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

 

0,5

 

 

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,2 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

 

3 (+)

 

0,05 (+)

0,2 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0300010

Judías

0,08

 

0,05 (+)

 

 

 

 

 

0300020

Lentejas

0,08

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0300030

Guisantes

0,08

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0300040

Altramuces

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0300990

Las demás (2)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

 

 

(+)

0,5 (*1)

 

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0401000

Semillas oleaginosas

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0401010

Semillas de lino

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401020

Cacahuetes

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401040

Semillas de sésamo

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401050

Semillas de girasol

0,02 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,05

 

 

0401060

Semillas de colza

0,01 (*1)

1

0,05 (+)

0,2

 

0,06

 

 

0401070

Habas de soja

0,01 (*1)

3

0,01 (*1)

0,05

 

0,01 (*1)

 

 

0401080

Semillas de mostaza

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401090

Semillas de algodón

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401100

Semillas de calabaza

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401110

Semillas de cártamo

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401120

Semillas de borraja

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401130

Semillas de camelina

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401140

Semillas de cáñamo

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401150

Semillas de ricino

0,01 (*1)

1

0,01 (*1)

0,2

 

0,01 (*1)

 

 

0401990

Las demás (2)

0,01 (*1)

0,06

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

0402000

Frutos oleaginosos

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

0,01 (*1)

 

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

 

0,5

 

 

 

 

0402020

Almendras de palma

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0402030

Frutos de palma

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0402040

Miraguano

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0402990

Los demás (2)

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

 

0500000

CEREALES

0,01 (*1)

(+)

0,01 (*1)

(+)

0,2 (*1)

 

0,03 (*1)

 

0500010

Cebada

 

4

 

0,5

 

0,6

 

0,01 (*1)

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

0,15

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0500030

Maíz

 

0,15

 

0,02

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0500040

Mijo

 

0,15

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0500050

Avena

 

4

 

0,3

 

0,6

 

0,01 (*1)

0500060

Arroz

 

0,15

 

0,2

 

0,01 (*1)

 

0,3 (+)

0500070

Centeno

 

0,8

 

0,05

 

0,05

 

0,01 (*1)

0500080

Sorgo

 

0,15

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0500090

Trigo

 

0,8

 

0,05

 

0,05

 

0,01 (*1)

0500990

Los demás (2)

 

0,15

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

 

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)(+)

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0610000

0,05 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

 

0620000

Granos de café

0,05 (*1)

0,05 (*1) (+)

 

 

 

 

 

 

0630000

Infusiones

 

(+)

 

 

 

 

 

 

0631000

a)

de flores

0,08

0,9

 

 

 

 

 

 

0631010

Manzanilla

 

 

 

 

 

 

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

 

 

 

 

 

 

0631030

Rosas

 

 

 

 

 

 

 

 

0631040

Jazmín

 

 

 

 

 

 

 

 

0631050

Tila

 

 

 

 

 

 

 

 

0631990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0,08

0,9

 

 

 

 

 

 

0632010

Hojas de fresa

 

 

 

 

 

 

 

 

0632020

Rooibos

 

 

 

 

 

 

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

 

 

 

 

 

 

0632990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0633000

c)

de raíces

0,05 (*1)

3

 

 

 

 

 

 

0633010

Valeriana

 

 

 

 

 

 

 

 

0633020

Raíz de ginseng

 

 

 

 

 

 

 

 

0633990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0,05 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

 

0640000

Cacao en grano

0,05 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

 

0650000

Algarrobas

0,05 (*1)

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

 

0700000

LÚPULO

0,05 (*1)

80 (+)

0,05 (*1)

10 (+)

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,3 (*1)

0,05 (*1)

0800000

ESPECIAS

 

(+)

 

(+)

 

 

 

 

0810000

Especias de semillas

0,01 (*1)

0,9

0,05 (*1)

0,3

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0810010

Anís

 

 

 

 

 

 

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

 

 

 

 

 

 

0810030

Apio

 

 

 

 

 

 

 

 

0810040

Cilantro

 

 

 

 

 

 

 

 

0810050

Comino

 

 

 

 

 

 

 

 

0810060

Eneldo

 

 

 

 

 

 

 

 

0810070

Hinojo

 

 

 

 

 

 

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

 

 

 

 

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

 

 

 

 

 

 

0810990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0820000

Especias de frutos

0,01 (*1)

0,9

0,05 (*1)

 

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

 

0,3

 

 

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

 

0,3

 

 

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

 

0,3

 

 

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

 

2

 

 

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

 

0,3

 

 

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

 

0,3

 

 

 

 

0820070

Vainilla

 

 

 

0,3

 

 

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

 

0,3

 

 

 

 

0820990

Las demás (2)

 

 

 

0,3

 

 

 

 

0830000

Especias de corteza

0,05 (*1)

0,9

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0830010

Canela

 

 

 

 

 

 

 

 

0830990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

 

 

 

 

 

 

0840010

Regaliz

0,05 (*1)

0,4

0,05 (*1)

0,05

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0840020

Jengibre (10)

 

 

 

 

 

 

 

 

0840030

Cúrcuma

0,05 (*1)

0,4

0,05 (*1)

0,05

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

 

 

 

 

 

 

 

0840990

Las demás (2)

0,05 (*1)

0,4

0,05 (*1)

0,05

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0850000

Especias de yemas

0,05 (*1)

0,9

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0850010

Clavo

 

 

 

 

 

 

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

 

 

 

 

 

 

0850990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (*1)

0,9

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0860010

Azafrán

 

 

 

 

 

 

 

 

0860990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0870000

Especias de arilo

0,05 (*1)

0,9

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,5 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

0870010

Macis

 

 

 

 

 

 

 

 

0870990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

(+)

 

 

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0,4 (+)

 

0,01 (*1)

0,2 (*1)

0,06

 

 

0900020

Cañas de azúcar

 

7 (+)

 

0,05

0,2 (*1)

0,01 (*1)

 

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0,4 (+)

 

0,01 (*1)

30

0,01 (*1)

 

 

0900990

Las demás (2)

 

0,5

 

0,01 (*1)

0,2 (*1)

0,01 (*1)

 

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

 

(+)

 

 

 

 

1010000

Partes de

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0,03 (*1)

 

1011000

a)

porcino

 

 

 

 

 

 

 

0,01 (*1)

1011010

Músculo

 

0,01 (*1)

0,05 (+)

0,15

0,05

0,01 (*1)

 

 

1011020

Tejido graso

 

0,07

1,5 (+)

3

0,1

0,01 (*1)

 

 

1011030

Hígado

 

0,05 (*1)

0,05 (+)

0,05

0,1

0,015

 

 

1011040

Riñón

 

0,05 (*1)

0,05 (+)

0,2

1,5

0,01 (*1)

 

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,07

1,5

3

0,02 (*1)

0,01 (*1)

 

 

1011990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,015

 

 

1012000

b)

bovino

 

 

 

 

 

 

 

 

1012010

Músculo

 

0,01 (*1)

0,06 (+)

0,02

0,1

0,04

 

0,06

1012020

Tejido graso

 

0,3

2 (+)

3

0,1

0,2

 

0,06

1012030

Hígado

 

0,2 (+)

0,06 (+)

0,05

0,1

0,4

 

0,06

1012040

Riñón

 

0,2

0,07 (+)

0,2

2

0,15

 

0,08

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,3

2

3

0,02 (*1)

0,1

 

0,08

1012990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,4

 

0,08

1013000

c)

ovino

 

 

 

 

 

 

 

 

1013010

Músculo

 

0,01 (*1)

0,05 (+)

0,02

0,1

0,06

 

0,06

1013020

Tejido graso

 

0,3

1,5 (+)

3

0,1

0,4

 

0,06

1013030

Hígado

 

0,2 (+)

0,05 (+)

0,05

0,1

0,7

 

0,06

1013040

Riñón

 

0,2

0,05 (+)

0,2

2

0,3

 

0,08

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,3

1,5

3

0,02 (*1)

0,3

 

0,08

1013990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,7

 

0,08

1014000

d)

caprino

 

 

 

 

 

 

 

 

1014010

Músculo

 

0,2

0,05 (+)

0,15

0,1

0,06

 

0,06

1014020

Tejido graso

 

0,3

1,5 (+)

3

0,1

0,4

 

0,06

1014030

Hígado

 

0,2 (+)

0,05 (+)

0,05

0,1

0,7

 

0,06

1014040

Riñón

 

0,2

0,05 (+)

0,2

2

0,3

 

0,08

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,3

1,5

3

0,02 (*1)

0,3

 

0,08

1014990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,7

 

0,08

1015000

e)

equino

 

 

 

 

 

 

 

 

1015010

Músculo

 

0,01 (*1)

0,06 (+)

0,02

0,1

0,04

 

0,06

1015020

Tejido graso

 

0,3

2 (+)

3

0,1

0,2

 

0,06

1015030

Hígado

 

0,2

0,06 (+)

0,05

0,1

0,4

 

0,06

1015040

Riñón

 

0,2

0,07 (+)

0,2

2

0,1

 

0,08

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,3

2

3

0,02 (*1)

0,1

 

0,08

1015990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,4

 

0,08

1016000

f)

aves de corral

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

 

0,01 (*1)

1016010

Músculo

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

0,05

0,015

 

 

1016020

Tejido graso

 

0,08

0,04 (+)

 

0,1

0,03

 

 

1016030

Hígado

 

0,15 (+)

0,01 (*1)

 

0,02

0,03

 

 

1016040

Riñón

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

 

0,02 (*1)

0,03

 

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,15

0,04

 

0,02 (*1)

0,03

 

 

1016990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

 

0,02 (*1)

0,03

 

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

1017010

Músculo

 

0,01 (*1)

0,05 (+)

0,02

0,1

 

 

0,06

1017020

Tejido graso

 

0,3

1,5 (+)

3

0,1

 

 

0,06

1017030

Hígado

 

0,2

0,05 (+)

0,05

0,1

 

 

0,06

1017040

Riñón

 

0,2

0,05 (+)

0,2

2

 

 

0,08

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

0,3

1,5

3

0,02 (*1)

 

 

0,08

1017990

Las demás (2)

 

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

 

 

0,01 (*1)

1020000

Leche

0,01 (*1)

0,02

(+)

0,02

0,07

 

0,03 (*1)

0,01 (*1)

1020010

de vaca

 

 

0,07

 

 

0,03

 

 

1020020

de oveja

 

 

0,04

 

 

0,04

 

 

1020030

de cabra

 

 

0,04

 

 

0,04

 

 

1020040

de yegua

 

 

0,07

 

 

0,02

 

 

1020990

Las demás (2)

 

 

0,04

 

 

0,01 (*1)

 

 

1030000

Huevos de ave

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,015 (+)

0,01 (*1)

0,1

0,015

0,03 (*1)

0,01 (*1)

1030010

de gallina

 

 

 

 

 

 

 

 

1030020

de pato

 

 

 

 

 

 

 

 

1030030

de ganso

 

 

 

 

 

 

 

 

1030040

de codorniz

 

 

 

 

 

 

 

 

1030990

Los demás (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05 (*1)

0,15

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,15 (*1)

0,05 (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

 

 

 

 

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

 

 

 

 

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

 

 

 

 

 

 

(L) = Liposoluble

Boscalida (L) (R)

(R) = La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

código 1000000, excepto 1040000, 1011010, 1011020, 1011050, 1012010, 1012020, 1012050, 1013010, 1013020, 1013050, 1014010, 1014020, 1014050, 1015010, 1015020, 1015050, 1016010, 1016020, 1017010, 1017020, 1017050, 1020000 y 1030000: suma de boscalida y su metabolito hidroxilado 2-cloro-N-(4’-cloro-5-hidroxibifenil-2-il)nicotinamida (libre y conjugada) expresada como boscalida

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0110000 Cítricos

0120000 Frutos de cáscara

0130010 Manzanas

0130020 Peras

0130030 Membrillos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos (después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140010 Albaricoques

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140020 Cerezas (dulces)

0140030 Melocotones

0140040 Ciruelas

0151000 a) uvas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0152000 b) fresas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0153000 c) frutas de caña

0154000 d) otras bayas y frutas pequeñas

0162010 Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0163020 Plátanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0211000 a) patatas

0212010 Mandioca

0212020 Batatas y boniatos

0212030 Ñames

0212040 Arrurruces

0213000 c) otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0220000 Bulbos

0230000 Frutos y pepónides

0240000 Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0241000 a) inflorescencias

0241010 Brécoles

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0241020 Coliflores

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0241990 Las demás (2)

0242000 b) cogollos

0243000 c) hojas

0244000 d) colirrábanos

0250000 Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000 a) lechuga y otras ensaladas

0252000 b) espinacas y hojas similares

0252010 Espinacas

0252020 Verdolagas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0252030 Acelgas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0252990 Las demás (2)

0253000 c) hojas de vid y especies similares

0254000 d) berros de agua

0255000 e) endivias

0256000 f) hierbas aromáticas y flores comestibles

0260000 Leguminosas

0260010 Judías (con vaina)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0260020 Judías (sin vaina)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0260030 Guisantes (con vaina)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0260040 Guisantes (sin vaina)

0260050 Lentejas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0260990 Las demás (2)

0270000 Tallos

0270010 Espárragos

0270020 Cardos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos (para cultivos de rotación y en apoyo de la autorización) ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0270030 Apio

0270040 Hinojo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0270050 Alcachofas

0270060 Puerros

0270070 Ruibarbos

0270080 Brotes de bambú

0270090 Palmitos

0270990 Las demás (2)

0300000 LEGUMINOSAS SECAS

040100 Semillas oleaginosas

0401010 Semillas de lino

0401020 Cacahuetes

0401030 Semillas de amapola (adormidera)

0401040 Semillas de sésamo

0401050 Semillas de girasol

0401060 Semillas de colza

0401070 Habas de soja

0401080 Semillas de mostaza

0401090 Semillas de algodón

0401100 Semillas de calabaza

0401110 Semillas de cártamo

0401120 Semillas de borraja

0401130 Semillas de camelina

0401140 Semillas de cáñamo

0401150 Semillas de ricino

0401990 Las demás (2)

0500000 CEREALES

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0620000 Granos de café

0630000 Infusiones

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos, los residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0700000 LÚPULO

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos, los residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0800000 ESPECIAS

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0900010 Raíces de remolacha azucarera

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos después de aplicaciones repetidas en cultivos permanentes ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0900020 Cañas de azúcar

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los residuos para cultivos de rotación ni datos que confirmasen el nivel de meseta en el suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0900030 Raíces de achicoria

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre el destino de la fracción de piridina. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1012030 Hígado

1013030 Hígado

1014030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre el destino de la fracción de piridina y la naturaleza y la magnitud de los residuos ligados. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1016030 Hígado

Etofenprox (L)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0110010 Toronjas o pomelos

0110020 Naranjas

0110030 Limones

0110040 Limas

0110050 Mandarinas

0140010 Albaricoques

0140020 Cerezas (dulces)

0151000 a) uvas

0161060 Caquis o palosantos

0162010 Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0231010 Tomates

0241010 Brécoles

0241020 Coliflores

0242020 Repollos

0251010 Canónigos

0251020 Lechugas

0251030 Escarolas

0251040 Mastuerzos y otros brotes

0251060 Rúcula o ruqueta

0252010 Espinacas

0252030 Acelgas

0256010 Perifollo

0256020 Cebolletas

0256030 Hojas de apio

0256040 Perejil

0256050 Salvia real

0256060 Romero

0256070 Tomillo

0256080 Albahaca y flores comestibles

0256090 Hojas de laurel

0256100 Estragón

0260010 Judías (con vaina)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0300010 Judías

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0401060 Semillas de colza

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1011010 Músculo

1011020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1011030 Hígado

(+)

a Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1011040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y el metabolismo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1012010 Músculo

1012020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre el metabolismo y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1012030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento, el metabolismo y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1012040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y el metabolismo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1013010 Músculo

1013020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre el metabolismo y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1013030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento, el metabolismo y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1013040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y el metabolismo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1014010 Músculo

1014020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre el metabolismo y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1014030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento, el metabolismo y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1014040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1015010 Músculo

1015020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1015030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1015040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y el metabolismo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1016020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1017010 Músculo

1017020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1017030 Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1017040 Riñón

(+)

a Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no se disponía de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de enero de 2021 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1020000 Leche

1030000 Huevos de ave

Lambda-cihalotrina (incluye gamma-cihalotrina) (suma de los isómeros R y S y de los isómeros S y R) (L)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0110000 Cítricos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0120000 Frutos de cáscara

0130000 Frutas de pepita

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140010 Albaricoques

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140020 Cerezas (dulces)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140030 Melocotones

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140040 Ciruelas

0140990 Las demás (2)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia y XI) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0150000 Bayas y frutos pequeños

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0151000 a) uvas

0152000 b) fresas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización, sobre los ensayos de residuos y sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0153000 c) frutas de caña

0154000 d) otras bayas y frutas pequeñas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0161000 a) de piel comestible

0162000 b) pequeñas, de piel no comestible

0163000 c) Frutas grandes de piel no comestible

0163010 Aguacates

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0163020 Plátanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0163030 Mangos

0163040 Papayas

0163050 Granadas

0163060 Chirimoyas

0163070 Guayabas

0163080 Piñas

0163090 Frutos del árbol del pan

0163100 Duriones

0163110 Guanábanas

0163990 Las demás (2)

0200000 HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000 Raíces y tubérculos

0220000 Bulbos

02200100200000 Ajos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

02200200200000 Cebollas

02200300200000 Chalotes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

02200400200000 Cebolletas y cebollinos

02209900200000 Las demás (2)

0230000 Bulbos

0231000 a) solanáceas y malváceas

0232000 b) cucurbitáceas de piel comestible

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

02320100200000 Pepinos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

02320200200000 Pepinillos

02320300200000 Calabacines

02329900200000 Las demás (2)

0233000 c) cucurbitáceas de piel no comestible

02340000200000 d) maíz dulce

0239000 e) otros frutos y pepónides

0240000 Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0241000 a) inflorescencias

0241010 Brécoles

0241020 Coliflores

0241990 Las demás (2)

0242000 b) cogollos

0242010 Coles de Bruselas

0242020 Repollos

0242990 Las demás (2)

0243000 c) hojas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0243010 Col china

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0243020 Berza

0243990 Las demás (2)

0244000 d) colirrábanos

0250000 Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000 a) lechuga y otras ensaladas

0251010 Canónigos

0251020 Lechugas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0251030 Escarolas

0251040 Mastuerzos y otros brotes

0251050 Barbareas

0251060 Rúcula o ruqueta

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0251070 Mostaza china

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0251990 Las demás (2)

0252000 b) espinacas y hojas similares

0253000 c) hojas de vid y especies similares

0254000 d) berros de agua

0255000 e) endivias

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0256000 f) hierbas aromáticas y flores comestibles

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0260000 Leguminosas

0270000 Tallos

0270010 Espárragos

0270020 Cardos

0270030 Apio

0270040 Hinojo

0270050 Alcachofas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0270060 Puerros

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0270070 Ruibarbos

0270080 Brotes de bambú

0270090 Palmitos

0270990 Las demás (2)

0280000 Setas, musgos y líquenes

0290000 Algas y organismos procariotas

0300000 LEGUMINOSAS SECAS

0400000 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0500000 CEREALES

0500010 Cebada

0500020 Alforfón y otros seudocereales

0500030 Maíz

0500040 Mijo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0500050 Avena

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0500060 Arroz

0500070 Centeno

0500080 Sorgo

0500090 Trigo

0500990 Las demás (2)

0600000 TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización, sobre los ensayos de residuos y sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0700000 LÚPULO

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0800000 ESPECIAS

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0900000 PLANTAS AZUCARERAS

1000000 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000 Partes de

1011000 a) porcino

1011010 Músculo

1011020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1011030 Hígado

1011040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1011050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990 Las demás (2)

1012000 b) bovino

1012010 Músculo

1012020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1012030 Hígado

1012040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1012050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990 Las demás (2)

1013000 c) ovino

1013010 Músculo

1013020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1013030 Hígado

1013040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1013050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990 Las demás (2)

1014000 d) caprino

1014010 Músculo

1014020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1014030 Hígado

1014040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1014050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990 Las demás (2)

1015000 e) equino

1015010 Músculo

1015020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1015030 Hígado

1015040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1015050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990 Las demás (2)

1016000 f) aves de corral

1016010 Músculo

1016020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1016030 Hígado

1016040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1016050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990 Las demás (2)

1017000 g) otros animales de granja terrestres

1017010 Músculo

1017020 Tejido graso

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización y sobre las propiedades toxicológicas de algunos otros (compuestos Ia y XI). Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1017030 Hígado

1017040 Riñón

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre determinados metabolitos (compuestos Ia, IV y gamma-lactona) constituidos en condiciones de esterilización. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de julio de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

1017050 Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990 Las demás (2)

1020000 Leche

1030000 Huevos de ave

1040000 Miel y otros productos de la apicultura

1050000 Anfibios y reptiles

1060000 Invertebrados terrestres

1070000 Vertebrados terrestres silvestres

Triclopir

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 16 de mayo de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0110010 Toronjas o pomelos

0110020 Naranjas

0110030 Limones

0110050 Mandarinas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos utilizados en los estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 16 de mayo de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0130010 Manzanas

0130020 Peras

(+)

a Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos utilizados en los estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 16 de mayo de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140010 Albaricoques

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos utilizados en los estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 16 de mayo de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0140030 Melocotones

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 16 de mayo de 2020 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

0500060 Arroz

2) En el anexo IV, se introducen las entradas siguientes, en orden alfabético: «leche de vaca», «L-cisteína» y «pirofosfato férrico».

(*1)  Límite de determinación analítica

(*2)  Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en la parte B del anexo III.

(1)  En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y IV del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid