LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b),
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 47, apartado 2, primer párrafo, letra b), su artículo 54, apartado 4, primer párrafo, letras a) y b), y su artículo 90, primer párrafo, letras a), b) y c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (3) establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países, enumerados en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y las condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y de contaminación microbiana, enumerados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece requisitos relativos al modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de las partidas de alimentos y piensos que figuran en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución y normas para la expedición de dicho certificado, tanto en papel como en formato electrónico. De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (4), Traces es el componente del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) que permite que todo el proceso de producción de certificados se lleve a cabo electrónicamente, evitando así posibles prácticas fraudulentas o engañosas en relación con los certificados oficiales. Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece un modelo de certificado oficial que es compatible con Traces. |
(3) |
Los requisitos de certificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 son coherentes con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión (5) relativo a los certificados oficiales para la entrada en la Unión. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (6) deroga al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 a partir del 21 de abril de 2021 y lo sustituye, modificando y aclarando al mismo tiempo los requisitos para los modelos de certificados oficiales establecidos en dicho Reglamento de Ejecución. |
(4) |
En particular, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establece una distinción entre los certificados oficiales expedidos en papel, los certificados oficiales electrónicos expedidos de conformidad con los requisitos del artículo 39, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 y los certificados oficiales expedidos en papel y cumplimentados e impresos a través de Traces. Establece, además, requisitos lingüísticos relativos a los certificados oficiales para la entrada en la Unión, a fin de facilitar los controles oficiales en los puestos de control fronterizos de entrada en la Unión. A fin de armonizar los certificados oficiales para las diferentes categorías de mercancías y garantizar la coherencia con los nuevos requisitos de certificación de los certificados oficiales para la entrada en la Unión establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, procede modificar el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(5) |
El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece que se deben revisar periódicamente las listas de los anexos I y II, como máximo cada seis meses, para tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos y los incumplimientos de la legislación de la Unión. |
(6) |
La presencia y la importancia de los recientes incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en alimentos y piensos de origen no animal indican que deben modificarse las listas que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. |
(7) |
En particular, debido a la elevada frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por salmonela detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en 2019 y en el primer semestre de 2020, y debido al elevado número de notificaciones en el RASFF durante ese período, procede aumentar del 20 al 50 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse de la pimienta negra (Piper nigrum) procedente de Brasil. |
(8) |
Debido a la elevada frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en el segundo semestre de 2019 y en el primer semestre de 2020, procede aumentar del 10 al 20 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse de los pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Tailandia. |
(9) |
Debido a la elevada frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por aflatoxinas detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en el segundo semestre de 2019 y en el primer semestre de 2020, y debido al elevado número de notificaciones en el RASFF en el primer semestre de 2020, procede aumentar del 10 al 50 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse de los cacahuates (cacahuetes, maníes) procedentes de la India. |
(10) |
Los pimientos dulces (Capsicum annuum) procedentes de Turquía ya figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas. En relación con las partidas de pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Turquía, los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del RASFF en el primer semestre de 2020 indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debidos a una posible contaminación por residuos de plaguicidas, lo que requiere la intensificación de los controles oficiales. Procede, por tanto, modificar la entrada existente relativa a los pimientos dulces (Capsicum annuum) procedentes de Turquía para incluir todos los pimientos de la especie Capsicum. |
(11) |
En el caso de las bayas de goji procedentes de China que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas, y de las uvas secas, incluidas las pasas, procedentes de Turquía que figuran en dicho anexo debido al riesgo de contaminación por ocratoxina A, la información disponible para el segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2020 indica un grado de cumplimiento general satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Dado que ya no está justificado un mayor nivel de controles oficiales para esas mercancías, deben suprimirse las entradas del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 relativas a dichas mercancías. |
(12) |
En el caso de los cacahuates (cacahuetes, maníes) procedentes de Brasil que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas, la frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros disminuyó en el segundo semestre de 2019 y se mantuvo en niveles bajos en el primer semestre de 2020. Procede, por tanto, suprimir la entrada relativa a los cacahuates (cacahuetes, maníes) procedentes de Brasil del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, incluirla en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución y fijar la frecuencia de los controles de identidad y físicos en el 10 %. |
(13) |
En el caso de los cacahuates (cacahuetes, maníes) procedentes de China que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas, la frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros disminuyó en el segundo semestre de 2019 y en el primer semestre de 2020. Procede, por tanto, suprimir la entrada relativa a los cacahuates (cacahuetes, maníes) procedentes de China del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, incluirla en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución y fijar la frecuencia de los controles de identidad y físicos en el 10 %. Debido al volumen de intercambios comerciales de este producto, esa frecuencia es suficiente para garantizar un nivel adecuado de seguimiento. |
(14) |
En el caso de las avellanas procedentes de Turquía que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas, la frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros disminuyó en el segundo semestre de 2019 y en el primer semestre de 2020. Procede, por tanto, suprimir la entrada relativa a las avellanas procedentes de Turquía del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, incluirla en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución y fijar la frecuencia de los controles de identidad y físicos en el 5 %. Debido al volumen de intercambios comerciales de este producto, esa frecuencia es suficiente para garantizar un nivel adecuado de seguimiento. |
(15) |
Los productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen originarios o procedentes de Bangladés figuran en el anexo II bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por salmonela. Por consiguiente, la importación en la Unión de estos productos está prohibida desde junio de 2014. Bangladés ofreció garantías escritas mediante la presentación, el 27 de julio de 2020, de un nuevo plan de acción con medidas que abarcan todas las fases de la cadena de producción, que la Comisión consideró satisfactorias. Tras esta evaluación, procede suprimir la entrada relativa a los productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen originarios o procedentes de Bangladés del anexo II bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, incluirla en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución y fijar la frecuencia de los controles de identidad y físicos en el 50 %. |
(16) |
A fin de garantizar una protección eficaz contra los posibles riesgos para la salud derivados de la contaminación microbiológica o química de las semillas de sésamo (ajonjolí), en las columnas relativas al «código NC» de los cuadros de los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe añadirse el código NC de las semillas de sésamo (ajonjolí) tostadas en las filas correspondientes a «Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento)». |
(17) |
En la parte II del modelo de certificado oficial que figura en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se establece la información sanitaria que el funcionario certificador debe facilitar al rellenar el certificado. A fin de garantizar la seguridad jurídica, debe aclararse que la información sanitaria para alimentos o piensos de origen no animal puede contener más de una certificación, cuando dicha certificación sea obligatoria de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, en relación con el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
(18)
(19)
(20) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en consecuencia. En aras de la coherencia y la claridad, procede sustituir íntegramente los anexos I, II, II bis y IV de dicho Reglamento de Ejecución.
Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 es aplicable a partir del 21 de abril de 2021, el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento debe aplicarse también a partir de esa fecha.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se modifica como sigue:
1) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 11
Certificado oficial
1. Todas las partidas de alimentos y piensos enumerados en el anexo II irán acompañadas de un certificado oficial conforme al modelo que figura en el anexo IV (“certificado oficial”).
2. El certificado oficial cumplirá los requisitos siguientes:
a) el certificado oficial será expedido por la autoridad competente del tercer país de origen o del tercer país desde el que se envió la partida si este es distinto del país de origen;
b) el certificado oficial llevará el código de identificación de la partida a la que corresponde mencionado en el artículo 9, apartado 1;
c) el certificado oficial llevará la firma del funcionario certificador y el sello oficial;
d) cuando el certificado oficial contenga declaraciones múltiples o alternativas, el funcionario certificador tachará, rubricará y sellará las que no sean pertinentes, o las eliminará por completo del certificado;
e) el certificado oficial consistirá en uno de los elementos siguientes:
i) una hoja de papel única,
ii) varias hojas de papel indivisibles que constituyan una unidad,
iii) una serie de páginas numeradas en las que se indique que cada una de ellas es una página concreta de una serie determinada;
f) cuando el certificado oficial consista en una serie de páginas con arreglo a la letra e), inciso iii), del presente apartado, cada una de las páginas llevará el código único al que se refiere el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, la firma del funcionario certificador y el sello oficial;
g) el certificado oficial se presentará a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión en el que la partida se someta a controles oficiales;
h) el certificado oficial se expedirá antes de que la partida a la que corresponde salga del control de las autoridades competentes del tercer país que expide el certificado;
i) el certificado oficial se redactará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión;
j) el certificado oficial será válido durante un período máximo de cuatro meses a partir de la fecha de su expedición, pero en ningún caso durante un período superior a seis meses a partir de la fecha de los resultados de los análisis de laboratorio contemplados en el artículo 10, apartado 1.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra i), los Estados miembros podrán aceptar certificados que estén redactados en otra lengua oficial de la Unión y vayan acompañados, si es necesario, de una traducción autenticada.
4. El color de la firma y de los sellos distintos de los gofrados o en filigrana, mencionados en el apartado 2, letra c), deberá ser diferente del color del texto impreso.
5. El apartado 2, letras c) a g), y el apartado 4 no se aplicarán a los certificados oficiales electrónicos expedidos de conformidad con los requisitos del artículo 39, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (*1).
6. Las letras d), e) y f) del apartado 2 no se aplicarán a los certificados oficiales expedidos en papel y cumplimentados e impresos a través de Traces.
7. Las autoridades competentes podrán expedir un certificado oficial sustitutivo únicamente de conformidad con las normas establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (*2).
8. El certificado oficial se completará con arreglo a las notas que figuran en el anexo IV.
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO) (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37)."
(*2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).»."
2) Los anexos I, II, II bis y IV se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 1, será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión (DO L 277 de 29.10.2019, p. 89).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales para determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).
Fila |
Alimentos y piensos (uso previsto) |
Código NC (1) |
Subdivisión TARIC |
País de origen |
Riesgo |
Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%) |
||||||
1 |
|
|
|
Bolivia (BO) |
Aflatoxinas |
50 |
||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
(Alimentos y piensos) |
|
20 |
||||||||||
2 |
(Alimento, sin triturar ni pulverizar) |
ex 0904 11 00 |
10 |
Brasil (BR) |
Salmonela (2) |
50 |
||||||
3 |
|
|
|
Brasil (BR) |
Aflatoxinas |
10 |
||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
(Alimentos y piensos) |
|
20 |
||||||||||
4 |
|
|
|
China (CN) |
Aflatoxinas |
10 |
||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
(Alimentos y piensos) |
|
20 |
||||||||||
5 |
Pimientos dulces (Capsicum annuum) (Alimento triturado o pulverizado) |
ex 0904 22 00 |
11 |
China (CN) |
Salmonela (6) |
20 |
||||||
6 |
Té, incluso aromatizado (Alimento) |
0902 |
|
China (CN) |
Residuos de plaguicidas (3) (7) |
20 |
||||||
7 |
Berenjenas (Solanum melongena) (Alimento fresco o refrigerado) |
0709 30 00 |
|
República Dominicana (DO) |
Residuos de plaguicidas (3) |
20 |
||||||
8 |
|
|
|
República Dominicana (DO) |
Residuos de plaguicidas (3) (8) |
50 |
||||||
|
|
20 |
||||||||||
ex 0710 80 59 |
20 |
|||||||||||
(Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
|
10 |
||||||||||
ex 0710 22 00 |
10 |
|||||||||||
9 |
|
|
|
Egipto (EG) |
Residuos de plaguicidas (3) (9) |
20 |
||||||
(Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
|
20 |
||||||||||
ex 0710 80 59 |
20 |
|||||||||||
10 |
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
|
|
Etiopía (ET) |
Salmonela (2) |
50 |
||||||
|
40 |
|||||||||||
|
40 |
|||||||||||
11 |
|
|
|
Georgia (GE) |
Aflatoxinas |
50 |
||||||
|
|
|||||||||||
|
|
40 |
||||||||||
(Alimento) |
|
30 |
||||||||||
ex 2008 19 95 ; |
20 |
|||||||||||
ex 2008 19 99 |
30 |
|||||||||||
12 |
Aceite de palma (Alimento) |
1511 10 90 ; 1511 90 11 ; |
|
Ghana (GH) |
Colorantes Sudán (10) |
50 |
||||||
ex 1511 90 19 ; |
90 |
|||||||||||
1511 90 99 |
|
|||||||||||
13 |
Hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii) (Alimento fresco, refrigerado, congelado o seco) |
ex 1211 90 86 |
10 |
India (IN) |
Residuos de plaguicidas (3) (11) |
50 |
||||||
14 |
Quingombó (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 99 90 ; |
20 |
India (IN) |
Residuos de plaguicidas (3) (12) |
10 |
||||||
ex 0710 80 95 |
30 |
|||||||||||
15 |
Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) (Alimento fresco o refrigerado) |
0708 20 |
|
Kenia (KE) |
Residuos de plaguicidas (3) |
10 |
||||||
16 |
Apio (Apium graveolens) (Alimento: hierbas frescas o refrigeradas) |
ex 0709 40 00 |
20 |
Camboya (KH) |
Residuos de plaguicidas (3) (13) |
50 |
||||||
17 |
Judía espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) |
ex 0708 20 00 ; |
10 |
Camboya (KH) |
Residuos de plaguicidas (3) (14) |
50 |
||||||
ex 0710 22 00 |
10 |
|||||||||||
18 |
Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético) |
ex 2001 90 97 |
11; 19 |
Líbano (LB) |
Rodamina B |
50 |
||||||
19 |
Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar) |
ex 2005 99 80 |
93 |
Líbano (LB) |
Rodamina B |
50 |
||||||
20 |
Pimientos de la especie Capsicum (dulces y otros) (Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado) |
0904 21 10 ; |
|
Sri Lanka (LK) |
Aflatoxinas |
50 |
||||||
ex 0904 21 90 ; |
20 |
|||||||||||
ex 0904 22 00 ; |
11; 19 |
|||||||||||
ex 2005 99 10 ; |
10; 90 |
|||||||||||
ex 2005 99 80 |
94 |
|||||||||||
21 |
|
|
|
Madagascar (MG) |
Aflatoxinas |
50 |
||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
(Alimentos y piensos) |
|
20 |
||||||||||
22 |
Frutos del árbol del pan (Artocarpus heterophyllus) (Alimento fresco) |
ex 0810 90 20 |
20 |
Malasia (MY) |
Residuos de plaguicidas (3) |
20 |
||||||
23 |
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
|
|
Nigeria (NG) |
Salmonela (2) |
50 |
||||||
|
40 |
|||||||||||
|
40 |
|||||||||||
24 |
Mezclas de especias (Alimento) |
0910 91 10 ; 0910 91 90 |
|
Pakistán (PK) |
Aflatoxinas |
50 |
||||||
25 |
Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados (Alimento) |
ex 1207 70 00 ; |
10 |
Sierra Leona (SL) |
Aflatoxinas |
50 |
||||||
ex 1208 90 00 ; |
10 |
|||||||||||
ex 2008 99 99 |
50 |
|||||||||||
26 |
|
|
|
Senegal (SN) |
Aflatoxinas |
50 |
||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
(Alimentos y piensos) |
|
20 |
||||||||||
27 |
Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético) |
ex 2001 90 97 |
11; 19 |
Siria (SY) |
Rodamina B |
50 |
||||||
28 |
Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar) |
ex 2005 99 80 |
93 |
Siria (SY) |
Rodamina B |
50 |
||||||
29 |
Pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 60 99 ; |
20 |
Tailandia (TH) |
Residuos de plaguicidas (3) (15) |
20 |
||||||
ex 0710 80 59 |
20 |
|||||||||||
30 |
|
|
|
Turquía (TR) |
Aflatoxinas |
5 |
||||||
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
|
70 |
||||||||||
|
ex 0813 50 91 ; |
70 |
||||||||||
|
ex 0813 50 99 |
70 |
||||||||||
|
|
70 |
||||||||||
|
ex 2007 10 99 ; |
40 |
||||||||||
|
ex 2007 99 39 ; |
05; 06 |
||||||||||
|
ex 2007 99 50 ; |
33 |
||||||||||
|
ex 2007 99 97 |
23 |
||||||||||
|
|
30 |
||||||||||
ex 2008 19 19 ; |
30 |
|||||||||||
ex 2008 19 92 ; |
30 |
|||||||||||
ex 2008 19 95 ; |
20 |
|||||||||||
ex 2008 19 99 ; |
30 |
|||||||||||
ex 2008 97 12 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 14 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 16 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 18 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 32 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 34 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 36 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 38 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 51 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 59 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 72 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 74 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 76 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 78 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 92 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 93 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 94 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 96 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 97 ; |
15 |
|||||||||||
ex 2008 97 98 |
15 |
|||||||||||
|
|
40 |
||||||||||
(Alimento) |
|
20 |
||||||||||
31 |
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos), frescos (Alimento fresco o seco) |
0805 21 ; 0805 22 ; 0805 29 |
|
Turquía (TR) |
Residuos de plaguicidas (3) |
5 |
||||||
32 |
Naranjas (Alimento fresco o seco) |
0805 10 |
|
Turquía (TR) |
Residuos de plaguicidas (3) |
10 |
||||||
33 |
Granadas (Alimento fresco o refrigerado) |
ex 0810 90 75 |
30 |
Turquía (TR) |
Residuos de plaguicidas (3) (16) |
20 |
||||||
34 |
(Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
|
|
Turquía (TR) |
Residuos de plaguicidas (3) (17) |
10 |
||||||
|
20 |
|||||||||||
ex 0710 80 59 |
20 |
|||||||||||
35 |
Huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar, destinados a ser comercializados para el consumidor final (18) (19) (Alimento) |
ex 1212 99 95 |
20 |
Turquía (TR) |
Cianuro |
50 |
||||||
36 |
Pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 60 99 ; |
20 |
Uganda (UG) |
Residuos de plaguicidas (3) |
20 |
||||||
ex 0710 80 59 |
20 |
|||||||||||
37 |
|
|
|
Estados Unidos (US) |
Aflatoxinas |
10 |
||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
|
|
|||||||||||
(Alimentos y piensos) |
|
20 |
||||||||||
38 |
|
|
|
Estados Unidos (US) |
Aflatoxinas |
10 |
||||||
|
|
|
||||||||||
|
|
20 |
||||||||||
|
ex 2008 19 93 |
20 |
||||||||||
39 |
|
|
|
Uzbekistán (UZ) |
Sulfitos (20) |
50 |
||||||
(Alimento) |
|
|||||||||||
40 |
|
|
72 |
Vietnam (VN) |
Residuos de plaguicidas (3) (21) |
50 |
||||||
|
|
20 |
||||||||||
|
|
30 |
||||||||||
(Alimento: hierbas frescas o refrigeradas) |
|
40 |
||||||||||
41 |
Quingombó (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 99 90 ; |
20 |
Vietnam (VN) |
Residuos de plaguicidas (3) (21) |
50 |
||||||
ex 0710 80 95 |
30 |
|||||||||||
42 |
Pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 60 99 ; |
20 |
Vietnam (VN) |
Residuos de plaguicidas (3) (21) |
50 |
||||||
ex 0710 80 59 |
20 |
(1) En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de «ex».
(2) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a) del anexo III.
(3) Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).
(4) Residuos de amitraz.
(5) Residuos de nicotina.
(6) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b), del anexo III.
(7) Residuos de tolfenpirad.
(8) Residuos de amitraz (incluidos los metabolitos que contienen la fracción 2,4-dimetilanilina expresados en amitraz), diafentiurón, dicofol (suma de isómeros p, p’ y o,p’) y ditiocarbamatos (expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram).
(9) Residuos de dicofol (suma de isómeros p, p’ y o,p’), dinotefurán, folpet, procloraz (suma de procloraz y sus metabolitos que contienen la fracción 2,4,6-triclorofenol expresada en procloraz), tiofanato-metilo y triforina.
(10) A efectos del presente anexo, se entenderá por «colorantes Sudán» las sustancias químicas siguientes: i) Sudán I (n.o CAS 842-07-9); ii) Sudán II (n.o CAS 3118-97-6); iii) Sudán III (n.o CAS 85-86-9); iv) rojo escarlata; o Sudán IV (n.o CAS 85-83-6).
(11) Residuos de acefato.
(12) Residuos de diafentiurón.
(13) Residuos de fentoato.
(14) Residuos de clorbufam.
(15) Residuos de formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada en (clorhidrato de) formetanato], protiofós y triforina.
(16) Residuos de procloraz.
(17) Residuos de diafentiurón, formetanato [suma de formetanato y sus sales, expresada en (clorhidrato) de formetanato] y tiofanato-metilo.
(18) «Productos sin transformar», según la definición del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).
(19) «Comercialización» y «consumidor final», según se definen en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(20) Métodos de referencia: EN 1988-1:1998, EN 1988-2:1998 o ISO 5522:1981.
(21) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.
1. Alimentos y piensos de origen no animal contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso i)
Fila |
Alimentos y piensos (uso previsto) |
Código NC (1) |
Subdivisión TARIC |
País de origen |
Riesgo |
Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%) |
||||
1 |
|
|
|
Argentina (AR) |
Aflatoxinas |
5 |
||||
|
|
|||||||||
|
|
|||||||||
|
|
|||||||||
|
|
|||||||||
(Alimentos y piensos) |
|
20 |
||||||||
2 |
|
|
|
Azerbaiyán (AZ) |
Aflatoxinas |
20 |
||||
|
|
|||||||||
|
|
70 |
||||||||
ex 0813 50 91 ; |
70 |
|||||||||
ex 0813 50 99 |
70 |
|||||||||
|
|
70 |
||||||||
ex 2007 10 99 ; |
40 |
|||||||||
ex 2007 99 39 ; |
05; 06 |
|||||||||
ex 2007 99 50 ; |
33 |
|||||||||
ex 2007 99 97 |
23 |
|||||||||
|
|
30 |
||||||||
ex 2008 19 19 ; |
30 |
|||||||||
ex 2008 19 92 ; |
30 |
|||||||||
ex 2008 19 95 ; |
20 |
|||||||||
ex 2008 19 99 ; |
30 |
|||||||||
ex 2008 97 12 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 14 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 16 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 18 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 32 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 34 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 36 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 38 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 51 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 59 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 72 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 74 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 76 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 78 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 92 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 93 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 94 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 96 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 97 ; |
15 |
|||||||||
ex 2008 97 98 |
15 |
|||||||||
|
|
40 |
||||||||
(Alimento) |
|
20 |
||||||||
3 |
(Alimento) |
ex 1404 90 00 (10) |
10 |
Bangladés (BD) |
Salmonela (6) |
50 |
||||
4 |
|
|
|
Brasil (BR) |
Aflatoxinas |
50 |
||||
(Alimento) |
|
20 |
||||||||
ex 0813 50 39 ; |
20 |
|||||||||
ex 0813 50 91 ; |
20 |
|||||||||
ex 0813 50 99 |
20 |
|||||||||
5 |
|
|
|
Egipto (EG) |
Aflatoxinas |
20 |
||||
|
|
|||||||||
|
|
|||||||||
|
|
|||||||||
|
|
|||||||||
(Alimentos y piensos) |
|
20 |
||||||||
6 |
|
|
|
Etiopía (ET) |
Aflatoxinas |
50 |
||||
(Alimento: especias secas) |
|
|||||||||
7 |
|
|
|
Ghana (GH) |
Aflatoxinas |
50 |
||||
|
|
|||||||||
|
|
|||||||||
|
|
|||||||||
|
|
|||||||||
(Alimentos y piensos) |
|
20 |
||||||||
8 |
|
|
|
Gambia (GM) |
Aflatoxinas |
50 |
||||
|
|
|||||||||
|
|
|||||||||
|
|
|||||||||
|
|
|||||||||
(Alimentos y piensos) |
|
20 |
||||||||
9 |
Nuez moscada (Myristica fragrans) (Alimento: especias secas) |
0908 11 00 ; 0908 12 00 |
|
Indonesia (ID) |
Aflatoxinas |
20 |
||||
10 |
Hojas de betel (Piper betle L.) (Alimento) |
ex 1404 90 00 |
10 |
India (IN) |
Salmonela (2) |
10 |
||||
11 |
Pimientos de la especie Capsicum (dulces y otros) (Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado) |
0904 21 10 ; |
|
India (IN) |
Aflatoxinas |
20 |
||||
ex 0904 22 00 ; |
11; 19 |
|||||||||
ex 0904 21 90 ; |
20 |
|||||||||
ex 2005 99 10 ; |
10; 90 |
|||||||||
ex 2005 99 80 |
94 |
|||||||||
12 |
Nuez moscada (Myristica fragrans) (Alimento: especias secas) |
0908 11 00 ; 0908 12 00 |
|
India (IN) |
Aflatoxinas |
20 |
||||
13 |
|
|
|
India (IN) |
Aflatoxinas |
50 |
||||
|
|
|||||||||
|
|
|||||||||
|
|
|||||||||
|
|
|||||||||
(Alimentos y piensos) |
|
20 |
||||||||
14 |
Goma guar (Alimentos y piensos) |
ex 1302 32 90 |
10 |
India (IN) |
Pentaclorofenol y dioxinas (3) |
5 |
||||
15 |
Pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 60 99 ; |
20 |
India (IN) |
Residuos de plaguicidas (4) (5) |
10 |
||||
ex 0710 80 59 |
20 |
|
||||||||
16 |
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
|
|
India (IN) |
Salmonela (6) Residuos de plaguicidas (4) (11) |
20 |
||||
|
40 |
|
||||||||
|
40 |
50 |
||||||||
17 |
|
|
|
Irán (IR) |
Aflatoxinas |
50 |
||||
|
|
|||||||||
|
|
60 |
||||||||
ex 0813 50 91 ; |
60 |
|||||||||
ex 0813 50 99 |
60 |
|||||||||
|
|
60 |
||||||||
ex 2007 10 99 ; |
30 |
|||||||||
ex 2007 99 39 ; |
03; 04 |
|||||||||
ex 2007 99 50 ; |
32 |
|||||||||
ex 2007 99 97 |
22 |
|||||||||
|
|
20 |
||||||||
ex 2008 19 93 ; |
20 |
|||||||||
ex 2008 97 12 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 14 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 16 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 18 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 32 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 34 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 36 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 38 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 51 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 59 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 72 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 74 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 76 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 78 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 92 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 93 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 94 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 96 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 97 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 98 |
19 |
|||||||||
(Alimento) |
|
50 |
||||||||
18 |
Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados (Alimento) |
ex 1207 70 00 ; |
10 |
Nigeria (NG) |
Aflatoxinas |
50 |
||||
ex 1208 90 00 ; |
10 |
|||||||||
ex 2008 99 99 |
50 |
|||||||||
19 |
Pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) |
ex 0709 60 99 ; |
20 |
Pakistán (PK) |
Residuos de plaguicidas (4) |
20 |
||||
ex 0710 80 59 |
20 |
|||||||||
20 |
|
|
|
Sudán (SD) |
Aflatoxinas |
50 |
||||
|
|
|||||||||
|
|
|||||||||
|
|
|||||||||
|
|
|||||||||
(Alimentos y piensos) |
|
20 |
||||||||
21 |
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
|
|
Sudán (SD) |
Salmonela (6) |
20 |
||||
|
40 |
|||||||||
|
40 |
|||||||||
22 |
|
|
|
Turquía (TR) |
Aflatoxinas |
20 |
||||
|
|
50 |
||||||||
|
|
50 |
||||||||
ex 2007 10 99 ; |
20 |
|||||||||
ex 2007 99 39 ; |
01; 02 |
|||||||||
ex 2007 99 50 ; |
31 |
|||||||||
ex 2007 99 97 |
21 |
|||||||||
|
|
11 |
||||||||
ex 2008 97 14 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 97 16 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 97 18 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 97 32 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 97 34 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 97 36 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 97 38 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 97 51 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 97 59 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 97 72 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 97 74 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 97 76 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 97 78 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 97 92 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 97 93 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 97 94 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 97 96 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 97 97 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 97 98 ; |
11 |
|||||||||
ex 2008 99 28 ; |
10 |
|||||||||
ex 2008 99 34 ; |
10 |
|||||||||
ex 2008 99 37 ; |
10 |
|||||||||
ex 2008 99 40 ; |
10 |
|||||||||
ex 2008 99 49 ; |
60 |
|||||||||
ex 2008 99 67 ; |
95 |
|||||||||
ex 2008 99 99 |
60 |
|||||||||
(Alimento) |
|
60 |
||||||||
23 |
|
|
|
Turquía (TR) |
Aflatoxinas |
50 |
||||
|
|
|||||||||
|
|
60 |
||||||||
ex 0813 50 91 ; |
60 |
|||||||||
ex 0813 50 99 |
60 |
|||||||||
|
|
60 |
||||||||
ex 2007 10 99 ; |
30 |
|||||||||
|
|
03; 04 |
||||||||
ex 2007 99 50 ; |
32 |
|||||||||
ex 2007 99 97 ; |
22 |
|||||||||
ex 2008 19 13 ; |
20 |
|||||||||
ex 2008 19 93 ; |
20 |
|||||||||
ex 2008 97 12 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 14 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 16 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 18 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 32 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 34 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 36 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 38 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 51 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 59 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 72 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 74 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 76 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 78 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 92 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 93 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 94 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 96 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 97 ; |
19 |
|||||||||
ex 2008 97 98 |
19 |
|||||||||
(Alimento) |
|
50 |
||||||||
24 |
Hojas de vid (pámpanas) (Alimento) |
ex 2008 99 99 |
11; 19 |
Turquía (TR) |
Residuos de plaguicidas (4) (7) |
20 |
||||
25 |
Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) |
|
|
Uganda (UG) |
Salmonela (6) |
20 |
||||
|
40 |
|||||||||
|
40 |
|||||||||
26 |
Pitahaya (fruta del dragón) (Alimento fresco o refrigerado) |
ex 0810 90 20 |
10 |
Vietnam (VN) |
Residuos de plaguicidas (4) (8) |
10 |
2. Alimentos compuestos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso ii)
Fila |
Alimentos compuestos que contengan cualquiera de los productos que figuran en la lista del cuadro del punto 1 del presente anexo debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas en una cantidad superior al 20 % de un único producto o como la suma de esos productos |
|
|
Código NC (12) |
Designación (13) |
1 |
ex 1704 90 |
Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco, excepto chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar |
2 |
ex 1806 |
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao |
3 |
ex 1905 |
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares |
(1) En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de «ex».
(2) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra b) del anexo III.
(3) El informe analítico a que se refiere el artículo 10, apartado 3, será emitido por un laboratorio acreditado de conformidad con la norma EN ISO/IEC 17025 para el análisis de pentaclorofenol (PCP) en alimentos y piensos.
El informe analítico indicará:
a) |
los resultados del muestreo y el análisis de la presencia de PCP, efectuados por las autoridades competentes del país de origen o del país de envío de la partida si es distinto del país de origen; |
b) |
la incertidumbre de medición del resultado analítico; |
c) |
el límite de detección del método analítico; así como |
d) |
el límite de cuantificación del método analítico. |
La extracción previa al análisis se llevará a cabo con un disolvente acidificado. El análisis se realizará con arreglo a la versión modificada del método QuEChERS que figura en los sitios web de los laboratorios de referencia de la Unión Europea para residuos de plaguicidas o con arreglo a un método fiable equivalente.
(4) Residuos, como mínimo, de los plaguicidas enumerados en el programa de control aprobado con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), que se puedan analizar con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM (plaguicidas que deban controlarse únicamente en el interior o en la superficie de los productos de origen vegetal).
(5) Residuos de carbofurano.
(6) El muestreo y los análisis se realizarán de conformidad con los procedimientos de muestreo y los métodos analíticos de referencia establecidos en el punto 1, letra a) del anexo III.
(7) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram) y metrafenona.
(8) Residuos de ditiocarbamatos (ditiocarbamatos expresados en CS2, incluidos mancoceb, maneb, metiram, propineb, tiram y ziram), fentoato y quinalfós.
(9) La designación de las mercancías es la que figura en la columna de designación de la NC del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(10) Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen incluidos, entre otros, los declarados en el código NC 1404 90 00.
(11) Residuos de óxido de etileno (suma de óxido de etileno y 2-cloro etanol, expresada en óxido de etileno).
(12) En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de «ex».
(13) La designación de las mercancías es la que figura en la columna de designación de la NC del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
Fila |
Alimentos y piensos (uso previsto) |
Código NC (1) |
Subdivisión TARIC |
País de origen |
Riesgo |
||||||||
1 |
(Alimento) |
|
|
Nigeria (NG) |
Residuos de plaguicidas |
(1) En caso de que sea preciso someter a controles solo determinados productos de los clasificados en un código NC, dicho código irá precedido de «ex».
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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PAÍS |
Certificado para la entrada en la Unión de alimentos o piensos |
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Parte II: Certificación |
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Notas Véanse las notas de cumplimentación en el presente anexo. Parte II:
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Funcionario certificador: |
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Nombre y apellidos (en mayúsculas): |
Cualificación y cargo: |
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Fecha: |
Firma: |
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Sello |
NOTAS SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1793 DE LA COMISIÓN PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADOS ALIMENTOS O PIENSOS
Aspectos generales
Para seleccionar una opción, márquese la casilla correspondiente con una cruz (X).
«Código ISO» se refiere al código internacional de dos letras para los países según la norma internacional ISO 3166 alpha-2 (1).
Solo se podrá seleccionar una de las opciones en las casillas I.15, I.18 e I.20.
Las casillas son obligatorias, salvo que se indique lo contrario.
Si el destinatario, el puesto de control fronterizo (PCF) de entrada o los datos de transporte (es decir, los medios y la fecha) cambian una vez que se haya expedido el certificado, el operador responsable de la partida debe notificarlo a la autoridad competente del Estado miembro de entrada. Dicho cambio no dará lugar a una solicitud de certificado sustitutivo.
En caso de que el certificado se presente en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO), se aplicará lo siguiente:
— |
las entradas o casillas especificadas en la parte I constituyen los diccionarios de datos para la versión electrónica del certificado oficial, |
— |
las secuencias de las casillas de la parte I del modelo de certificado oficial y el tamaño y la forma de dichas casillas son indicativos, |
— |
cuando sea necesario un sello, su equivalente electrónico será un sello electrónico. Dicho sello se ajustará a las normas para la expedición de certificados electrónicos a las que se hace referencia en el artículo 90, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625. |
Parte I: Datos de la partida expedida
País: |
El nombre del tercer país que expide el certificado. |
Casilla I.1. |
Expedidor/Exportador: el nombre y la dirección (calle, ciudad y región, provincia o estado, según corresponda) de la persona física o jurídica que envía la partida, que debe estar ubicada en el tercer país. |
Casilla I.2. |
Número de referencia del certificado: el código obligatorio único asignado por la autoridad competente del tercer país de acuerdo con su propia clasificación. Esta casilla es obligatoria para todos los certificados no presentados en el SGICO. |
Casilla I.2.a. |
Número de referencia del SGICO: el código de referencia único asignado automáticamente por el SGICO, si el certificado está registrado en él. Esta casilla no debe rellenarse si el certificado no se ha presentado en el SGICO. |
Casilla I.3. |
Autoridad central competente: el nombre de la autoridad central del tercer país que expide el certificado. |
Casilla I.4. |
Autoridad local competente: si procede, el nombre de la autoridad local del tercer país que expide el certificado. |
Casilla I.5. |
Destinatario/Importador: el nombre y la dirección de la persona física o jurídica a la que se destina la partida en el Estado miembro. |
Casilla I.6. |
Operador responsable de la partida: el nombre y la dirección de la persona (física o jurídica) en la Unión Europea responsable de la partida cuando se presenta al PCF y que realiza las declaraciones necesarias a las autoridades competentes, bien como importador, bien en nombre del importador. Esta casilla es opcional. |
Casilla I.7. |
País de origen: el nombre y el código ISO del país del que son originarias las mercancías o en el que se cultivan, cosechan o producen. |
Casilla I.8. |
No procede. |
Casilla I.9. |
País de destino: el nombre y el código ISO del Estado miembro de la Unión Europea de destino de los productos. |
Casilla I.10. |
No procede. |
Casilla I.11. |
Lugar de expedición: el nombre y la dirección de las explotaciones o establecimientos de los que proceden los productos. Cualquier unidad de una empresa del sector alimentario o de piensos. Solo se mencionará el establecimiento que envíe los productos. En el caso de intercambios en los que participe más de un tercer país (movimiento triangular), el lugar de expedición será el último establecimiento del tercer país de la cadena de exportación desde el que la partida final se transporta a la Unión Europea. |
Casilla I.12. |
Lugar de destino: esta información es facultativa. En caso de comercialización: el lugar al que los productos se envían para la descarga final. Facilite el nombre, la dirección y el número de autorización de las explotaciones o los establecimientos del lugar de destino, si procede. |
Casilla I.13. |
Lugar de carga: no procede. |
Casilla I.14. |
Fecha y hora de salida: la fecha en la que salen los medios de transporte (avión, buque, ferrocarril o vehículo de carretera). |
Casilla I.15. |
Medios de transporte: medios de transporte que salen del país de expedición. Modo de transporte: avión, buque, ferrocarril, vehículo de carretera, otros. «Otros» hace referencia a los modos de transporte que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo (2). Identificación de los medios de transporte: número de vuelo en caso de transporte por avión, nombre del buque en caso de transporte por vía marítima, identidad del tren y número de vagón en caso de transporte por ferrocarril, placa de matrícula del camión (y, si procede, del remolque) en caso de transporte por carretera. En caso de que se utilicen transbordadores, indíquese la identificación del vehículo de carretera, la placa de matrícula del camión (y, si procede, del remolque) y el nombre del transbordador previsto. |
Casilla I.16. |
PCF de entrada: indíquese el nombre del PCF y su código de identificación, asignado por el SGICO. |
Casilla I.17. |
Documentos de acompañamiento: Informe del laboratorio: indíquense el número de referencia y la fecha de emisión del informe o los resultados de los análisis de laboratorio a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Otros: el tipo y el número de referencia del documento debe indicarse cuando una partida vaya acompañada de otros documentos, como documentos comerciales (por ejemplo, el número del conocimiento de embarque aéreo, el número del conocimiento de embarque o el número comercial del tren o vehículo de carretera). |
Casilla I.18. |
Condiciones de transporte: categoría de la temperatura exigida durante el transporte de los productos (ambiente, de refrigeración, de congelación). Solo se puede seleccionar una categoría. |
Casilla I.19. |
Número del contenedor/Número de precinto: si procede, los números correspondientes. El número del contenedor debe facilitarse si las mercancías se transportan en contenedores cerrados. Solo se debe indicar el número de precinto oficial. Se aplica un precinto oficial si el contenedor, el camión o el vagón se precintan bajo la supervisión de la autoridad competente que expide el certificado. |
Casilla I.20. |
Mercancías certificadas como: indíquese el uso al que se destinan los productos, según se especifique en el certificado oficial pertinente de la Unión Europea. Consumo humano: se refiere solo a los productos destinados al consumo humano. Pienso: se refiere solo a los productos destinados a la alimentación animal. |
Casilla I.21. |
No procede. |
Casilla I.22. |
Para el mercado interior: para todas las partidas destinadas a la comercialización en la Unión Europea. |
Casilla I.23. |
Número total de bultos: el número de bultos. En el caso de partidas a granel, esta casilla es opcional. |
Casilla I.24. |
Cantidad: Peso neto total: se define como la masa de la mercancía en sí sin envases inmediatos ni embalaje alguno. Peso bruto total: peso global en kilos. Se define como la masa agregada de los productos y de los envases inmediatos y todo su embalaje, excluyendo los contenedores de transporte y demás equipo de transporte. |
Casilla I.25. |
Designación de las mercancías: Indíquense el código pertinente del sistema armonizado y el título definido por la Organización Mundial de Aduanas según figuran en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (3). Esta designación aduanera se completará, en su caso, con la información adicional necesaria para clasificar los productos. Indíquense la especie, los tipos de productos, el número de bultos, el tipo de embalaje, el número de lote y el peso neto, así como «consumidor final» si los productos se embalan para un consumidor final. Especie: el nombre científico o su definición de acuerdo con la legislación de la Unión Europea. Tipo de embalaje: indíquese el tipo de embalaje de acuerdo con la definición indicada en los anexos V y VI de la Recomendación n.o 21 del Centro de las Naciones Unidas de Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT-ONU). |
Parte II: Certificación
Esta parte debe ser cumplimentada por un funcionario certificador autorizado por la autoridad competente del tercer país a firmar el certificado oficial, según lo dispuesto en el artículo 88, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.
Casilla II. |
Información sanitaria: rellénese esta parte de acuerdo con los requisitos sanitarios específicos de la Unión Europea relativos a la naturaleza de los productos y según se defina en los acuerdos de equivalencia con determinados terceros países o en otra legislación de la Unión Europea, como la relativa a la certificación. Selecciónese, de entre los puntos II.2.1, II.2.2, II.2.3 y II.2.4, el punto correspondiente a la categoría de producto y al riesgo para el que se entrega el certificado. En caso de que el certificado oficial no se presente en el SGICO, el funcionario certificador tachará, rubricará y sellará, o eliminará por completo del certificado, las declaraciones que no sean pertinentes. En caso de que el certificado oficial se presente en el SGICO, el funcionario certificador tachará o eliminará por completo del certificado las declaraciones que no sean pertinentes. |
Casilla II.a. |
Número de referencia del certificado: mismo código de referencia que en la casilla I.2. |
Casilla II.b. |
Número de referencia del SGICO: mismo código de referencia que en la casilla I.2.a, obligatorio solo para los certificados oficiales expedidos en el SGICO. |
Funcionario certificador: |
Agente de la autoridad competente del tercer país autorizado por ella a firmar certificados oficiales: indíquense el nombre y los apellidos en mayúsculas, la cualificación y el título, si procede, el número de identificación y el sello original de la autoridad competente, así como la fecha de la firma. |
(1) Lista de nombres y códigos de países en:http://www.iso.org/iso/country_codes/iso-3166-1_decoding_table.htm.
(2) Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE, y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).
(3) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
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