LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 434 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En diciembre de 2019, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) publicó el Marco de Basilea consolidado, que incluía los requisitos actualizados de divulgación del pilar 3 (2), los cuales fueron incorporados al Reglamento (UE) n.o 575/2013 principalmente mediante el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). A fin de hacer efectivas esas modificaciones, debe establecerse un marco de divulgación del pilar 3 coherente y completo. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013 de la Comisión (4), el Reglamento Delegado (UE) 2015/1555 de la Comisión (5), el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión (6) y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2295 de la Comisión (7) establecen formatos, plantillas y cuadros uniformes en relación con los fondos propios, los colchones de capital anticíclicos, la ratio de apalancamiento y las cargas de los activos, respectivamente. Conviene, por consiguiente, ampliar los formatos, plantillas y cuadros uniformes de tal modo que se hagan extensivos a la divulgación de otros aspectos prudenciales que el Reglamento (UE) 2019/876 exige divulgar. Más concretamente, debe introducirse una plantilla de divulgación de los indicadores clave que facilite el acceso de los participantes en el mercado a la información fundamental sobre los fondos propios y la liquidez de las entidades. |
(3) |
Las plantillas y cuadros utilizados deben facilitar información suficientemente completa y comparable, de modo que los usuarios de dicha información puedan evaluar los perfiles de riesgo de las entidades y su grado de cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 575/2013. No obstante, atendiendo al principio de proporcionalidad, los formatos, plantillas y cuadros para la divulgación de información deben tener en cuenta las diferencias de tamaño y complejidad entre las entidades, que dan lugar a distintos niveles y tipos de riesgos, mediante el establecimiento de umbrales adicionales para la divulgación de información ampliada. |
(4) |
El Reglamento (UE) 2019/876 introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 una ratio de apalancamiento con una nueva calibración y un colchón de ratio de apalancamiento aplicable a las entidades de importancia sistémica mundial (EISM). A fin de hacer efectiva esa modificación y realizar los ajustes necesarios en el cálculo de la exposición, es preciso establecer las oportunas plantillas y cuadros. |
(5) |
El Reglamento (UE) 2019/876 introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 nuevos requisitos de divulgación en relación con la ratio de financiación estable neta. A fin de hacer efectiva esa modificación, es necesario establecer una plantilla para esos nuevos requisitos de divulgación de información. |
(6) |
El Reglamento (UE) 2019/876 sustituyó en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 el método estándar para el riesgo de contraparte por un método estándar para el riesgo de contraparte más sensible al riesgo y un método estándar simplificado para el riesgo de contraparte destinado a las entidades que cumplen criterios de admisibilidad predefinidos. Además, el Reglamento (UE) 2019/876 revisó el método de riesgo original. Con objeto de hacer efectivas esas modificaciones, es necesario establecer un conjunto completo de cuadros y plantillas para la divulgación de información. |
(7) |
El Reglamento (UE) 2019/876 introdujo en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 un nuevo requisito de divulgación de información sobre las exposiciones dudosas, no dudosas y reestructuradas o refinanciadas, así como sobre las garantías reales y financieras recibidas. Con el fin de hacer efectivos esa modificación y esos nuevos requisitos de divulgación, es necesario establecer un conjunto completo de plantillas y cuadros. Por motivos de simplicidad y coherencia, dichas plantillas y cuadros deben basarse en los que ya fueron desarrollados por la ABE en sus Directrices relativas a la divulgación de información sobre exposiciones dudosas y reestructuradas o refinanciadas (8). |
(8) |
El Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) modificó el Reglamento (UE) n.o 575/2013 con el objeto de reflejar en los requisitos de capital establecidos en él las características específicas de las titulizaciones STS contempladas en el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). Es necesario establecer nuevas plantillas y cuadros para la divulgación de información cuantitativa y cualitativa sobre las titulizaciones a fin de reflejar esa modificación. |
(9) |
El Reglamento (UE) 2019/876 modificó determinados requisitos de divulgación de información sobre remuneraciones establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 para garantizar que las políticas y prácticas en materia de remuneración aplicables a aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad sean compatibles con una gestión eficaz del riesgo. Resulta oportuno establecer un conjunto de plantillas y cuadros para dar cumplimiento a esos requisitos de divulgación de información. |
(10) |
Con el fin de proporcionar a las entidades un conjunto completo e integrado de formatos, plantillas y cuadros uniformes para la divulgación de información y garantizar que los datos divulgados sean de alta calidad, es preciso introducir un único conjunto de normas técnicas a este respecto. Por tanto, es necesario derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1555, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2295. |
(11) |
A fin de garantizar que las entidades divulguen oportunamente información de calidad, conviene concederles tiempo suficiente para adaptar sus sistemas internos de divulgación de información. |
(12) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión. |
(13) |
La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Divulgación de los indicadores clave y panorámica de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo
1. Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 447, letras a) a g), y el artículo 438, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU KM1 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
2. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU OV1 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
3. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letras a) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando el cuadro EU OVC del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
4. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letras f) y g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las plantillas EU INS1 y EU INS2 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Divulgación de los objetivos y las políticas de gestión del riesgo
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 435 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando los cuadros EU OVA y EU OVB del anexo III del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo IV del presente Reglamento.
Divulgación de información sobre el ámbito de aplicación
1. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las plantillas EU LI1 y EU LI3 del anexo V del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.
2. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letras b) y d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU LI2 y el cuadro EU LIA del anexo V del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.
3. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU PV1 del anexo V del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.
4. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letras f), g) y h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando el cuadro EU LIB del anexo V del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.
Divulgación de información sobre los fondos propios
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 437 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
a) |
la información a que se refiere el artículo 437, letras a), d), e) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU CC1 y EU CC2 del anexo VII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VIII del presente Reglamento; |
b) |
la información a que se refiere el artículo 437, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CCA del anexo VII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VIII del presente Reglamento. |
Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 440 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
a) |
la información a que se refiere el artículo 440, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCYB1 del anexo IX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo X del presente Reglamento; |
b) |
la información a que se refiere el artículo 440, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCYB2 del anexo IX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo X del presente Reglamento. |
Divulgación de información sobre la ratio de apalancamiento
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 451 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
a) |
la información a que se refiere el artículo 451, apartado 1, letras a), b) y c), y apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU LR1, EU LR2 y EU LR3 del anexo XI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XII del presente Reglamento; |
b) |
la información a que se refiere el artículo 451, apartado 1, letras d) y e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU LRA del anexo XI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XII del presente Reglamento. |
Divulgación de los requisitos de liquidez
Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 435, apartado 1, y el artículo 451 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
a) |
la información a que se refieren el artículo 435, apartado 1, y el artículo 451 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU LIQA del anexo XIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XIV del presente Reglamento; |
b) |
la información a que se refiere el artículo 451 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU LIQ1 y el cuadro EU LIQB del anexo XIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XIV del presente Reglamento; |
c) |
la información a que se refiere el artículo 451 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU LIQ2 del anexo XIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XIV del presente Reglamento. |
Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de crédito y al riesgo de dilución y la calidad crediticia
1. Las entidades divulgarán la información a que se refieren los artículos 435 y 442 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
a) |
la información a que se refiere el artículo 435, apartado 1, letras a), b), d) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRA del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento; |
b) |
la información a que se refiere el artículo 442, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRB del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento; |
c) |
la información a que se refiere el artículo 442, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CQ3 del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento; |
d) |
la información a que se refiere el artículo 442, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR1-A del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento; |
e) |
la información a que se refiere el artículo 442, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR2 del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento. |
2. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letras c), e) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las plantillas EU CR1, EU CQ1 y EU CQ7, así como las columnas a, c, e, f y g de la plantilla EU CQ4 y las columnas a, c, e y f de la plantilla EU CQ5 del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI del presente Reglamento.
3. Las entidades grandes cuya ratio entre el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos a los que sea de aplicación el artículo 47 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el importe en libros bruto total de los préstamos y anticipos a los que sea de aplicación el artículo 47 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sea igual o superior al 5 %, además de las plantillas y columnas a que se refiere el apartado 2, divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letras c) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las plantillas EU CR2a, EU CQ2, EU CQ6 y EU CQ8, y las columnas b y d de las plantillas EU CQ4 y EU CQ5 del anexo XV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVI. Divulgarán dicha información con periodicidad anual.
4. A efectos del apartado 3, los préstamos y anticipos clasificados como mantenidos para la venta, los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista se excluirán tanto del denominador como del numerador de la ratio.
5. Las entidades empezarán a divulgar información de conformidad con el apartado 3 cuando hayan alcanzado o superado el umbral del 5 % a que se refiere dicho apartado en dos trimestres consecutivos durante los cuatro trimestres anteriores a la fecha de referencia de la divulgación. En lo que respecta a la fecha de referencia de la primera divulgación, las entidades divulgarán la información considerada utilizando las plantillas a que se refiere dicho apartado cuando superen el umbral del 5 % en esa fecha de referencia.
6. Las entidades dejarán de estar obligadas a divulgar información de conformidad con el apartado 3 cuando hayan descendido por debajo del umbral del 5 % en tres trimestres consecutivos durante los cuatro trimestres anteriores a la fecha de referencia de la divulgación.
Divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 453, letras a) a f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
a) |
la información a que se refiere el artículo 453, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRC del anexo XVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVIII del presente Reglamento; |
b) |
la información a que se refiere el artículo 453, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR3 del anexo XVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XVIII del presente Reglamento. |
Divulgación de información sobre la utilización del método estándar
Las entidades que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar divulgarán la información a que se refieren el artículo 444 y el artículo 453, letras g), h) e i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
a) |
la información a que se refiere el artículo 444, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRD del anexo XIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XX del presente Reglamento; |
b) |
la información a que se refieren el artículo 453, letras g), h) e i), y el artículo 444, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR4 del anexo XIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XX del presente Reglamento; |
c) |
la información a que se refiere el artículo 444, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR5 del anexo XIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XX del presente Reglamento, y la información sobre los valores de exposición deducidos de los fondos propios a que se refiere ese mismo artículo, utilizando la plantilla EU CC1 del anexo VII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VIII del presente Reglamento. |
Divulgación de información sobre la aplicación del método IRB al riesgo de crédito
Las entidades que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método IRB divulgarán la información a que se refieren los artículos 438 y 452 y el artículo 453, letras g) y j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
a) |
la información a que se refiere el artículo 452, letras a) a f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CRE y la plantilla EU CR6-A del anexo XXI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXII del presente Reglamento; |
b) |
la información a que se refiere el artículo 452, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR6 del anexo XXI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXII del presente Reglamento; |
c) |
la información a que se refiere el artículo 453, letras g) y j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU CR7-A y EU CR7 del anexo XXI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXII del presente Reglamento; |
d) |
la información a que se refiere el artículo 438, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CR8 del anexo XXI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXII del presente Reglamento; |
e) |
la información a que se refiere el artículo 452, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU CR9 y EU CR9.1 del anexo XXI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXII del presente Reglamento. |
Divulgación de información sobre las exposiciones de financiación especializada y de renta variable sujetas al método simple de ponderación de riesgo
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU CR10 del anexo XXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXIV del presente Reglamento.
Divulgación de información sobre las exposiciones al riesgo de contraparte
Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 438, letra h), y el artículo 439 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
a) |
la información a que se refiere el artículo 439, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CCRA del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento; |
b) |
la información a que se refiere el artículo 439, letras f), g), k) y m), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCR1 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento; |
c) |
la información a que se refiere el artículo 439, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCR2 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento; |
d) |
la información a que se refiere el artículo 439, letra l), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU CCR3 y EU CCR4 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento; |
e) |
la información a que se refiere el artículo 439, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCR5 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento; |
f) |
la información a que se refiere el artículo 439, letra j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCR6 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento; |
g) |
la información a que se refiere el artículo 438, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCR7 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento; |
h) |
la información a que se refiere el artículo 439, letra i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCR8 del anexo XXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVI del presente Reglamento. |
Divulgación de información sobre las exposiciones a posiciones de titulización
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
a) |
la información a que se refiere el artículo 449, letras a) a i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU SECA del anexo XXVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVIII del presente Reglamento; |
b) |
la información a que se refiere el artículo 449, letra j), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU SEC1 y EU SEC2 del anexo XXVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVIII del presente Reglamento; |
c) |
la información a que se refiere el artículo 449, letra k), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU SEC3 y EU SEC4 del anexo XXVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVIII del presente Reglamento; |
d) |
la información a que se refiere el artículo 449, letra l), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU SEC5 del anexo XXVII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXVIII del presente Reglamento. |
Divulgación de información sobre la utilización del método estándar y de los modelos internos para el riesgo de mercado
1. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 445 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU MR1 del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento.
2. Las entidades divulgarán la información a que se refieren los artículos 435, 438 y 455 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
a) |
la información sobre el riesgo de mercado a que se refiere el artículo 435, apartado 1, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU MRA del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento; |
b) |
la información a que se refiere el artículo 455, letras a), b), c) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU MRB del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento; |
c) |
la información a que se refiere el artículo 455, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU MR2-A del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento; |
d) |
la información sobre los modelos internos relativos al riesgo de mercado a que se refiere el artículo 438, letra h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU MR2-B del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento; |
e) |
la información a que se refiere el artículo 455, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU MR3 del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento; |
f) |
la información a que se refiere el artículo 455, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU MR4 del anexo XXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXX del presente Reglamento. |
Divulgación de información sobre el riesgo operativo
Las entidades divulgarán la información a que se refieren el artículo 435, el artículo 438, letra d), y los artículos 446 y 454 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando el cuadro EU ORA y la plantilla EU OR1 del anexo XXXI del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXII del presente Reglamento.
Divulgación de información sobre la política de remuneración
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 450 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
a) |
la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letras a) a f), j) y k), y apartado 2, de dicho Reglamento, utilizando el cuadro EU REMA del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento; |
b) |
la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra h), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU REM1 del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento; |
c) |
la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra h), incisos v), vi) y vii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU REM2 del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento; |
d) |
la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra h), incisos iii) y iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU REM3 del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento; |
e) |
la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letras g) e i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU REM4 y EU REM5 del anexo XXXIII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXIV del presente Reglamento. |
Divulgación de información sobre los activos con cargas y sin cargas
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 443 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las plantillas EU AE1, EU AE2 y EU AE3 y el cuadro EU AE4 del anexo XXXV del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XXXVI del presente Reglamento.
1. La numeración de las filas o columnas no se alterará cuando una entidad omita divulgar uno o más datos de conformidad con el artículo 432 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
2. Las entidades indicarán claramente en la reseña adjunta a la plantilla o cuadro de que se trate qué filas o columnas no se han cumplimentado y los motivos por los que se haya omitido tal información.
3. La información exigida por el artículo 431 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 deberá ser clara y exhaustiva, permitiendo a sus usuarios comprender la información cuantitativa divulgada, y se colocará junto a las plantillas a las que se refiera.
4. Los valores numéricos se presentarán como sigue:
a) los datos monetarios cuantitativos se divulgarán con una precisión mínima equivalente a millones de unidades;
b) los datos cuantitativos divulgados en forma porcentual se expresarán por unidad con una precisión mínima de cuatro decimales.
5. Además de la información divulgada de conformidad con el presente Reglamento, las entidades facilitarán la siguiente información:
a) fecha de referencia y período de referencia de la divulgación;
b) divisa de referencia;
c) nombre y, cuando proceda, identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad declarante;
d) cuando proceda, norma contable utilizada;
e) cuando proceda, ámbito de consolidación.
Derogación
Quedan derogados el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1555, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/2295.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 28 de junio de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) Comité de Supervisión Bancaria de Basilea del Banco de Pagos Internacionales, DIS Disclosure requirements, diciembre de 2019.
(3) Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1423/2013 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se refiere a la publicación de los requisitos de fondos propios de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 355 de 31.12.2013, p. 60).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2015/1555 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la divulgación de información relativa al cumplimiento, por las entidades, del requisito de disponer de un colchón de capital anticíclico con arreglo al artículo 440 (DO L 244 de 19.9.2015, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión, de 15 de febrero de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se refiere a la publicación de la ratio de apalancamiento de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 39 de 16.2.2016, p. 5).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2017/2295 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la divulgación de información sobre activos con cargas y sin cargas (DO L 329 de 13.12.2017, p. 6).
(8) Directrices de la Autoridad Bancaria Europea, de 17 de diciembre de 2018, relativas a la divulgación de información sobre exposiciones dudosas y reestructuradas o refinanciadas (EBA/GL/2018/10).
(9) Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (DO L 347 de 28.12.2017, p. 1).
(10) Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).
(11) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
|
Importe total de exposición al riesgo (ITER) |
Requisitos de fondos propios totales |
||
a |
b |
c |
||
T |
T-1 |
T |
||
1 |
Riesgo de crédito (excluido el riesgo de crédito de contraparte) |
|
|
|
2 |
Del cual: con el método estándar |
|
|
|
3 |
Del cual: con el método básico basado en calificaciones internas (F-IRB) |
|
|
|
4 |
Del cual: con el método de asignación |
|
|
|
EU 4a |
Del cual: valores con el método simple de ponderación de riesgo |
|
|
|
5 |
Del cual: con el método avanzado basado en calificaciones internas (A-IRB) |
|
|
|
6 |
Riesgo de crédito de contraparte (RCC) |
|
|
|
7 |
Del cual: con el método estándar |
|
|
|
8 |
Del cual: el método del modelo interno (MMI) |
|
|
|
EU 8a |
Del cual: exposiciones frente a una contraparte central |
|
|
|
EU 8b |
Del cual: ajuste de valoración del crédito (AVC) |
|
|
|
9 |
Del cual: otro riesgo de contraparte |
|
|
|
10 |
No aplicable |
|
|
|
11 |
No aplicable |
|
|
|
12 |
No aplicable |
|
|
|
13 |
No aplicable |
|
|
|
14 |
No aplicable |
|
|
|
15 |
Riesgo de liquidación |
|
|
|
16 |
Exposiciones de titulización de la cartera de inversión (después de aplicar el límite máximo) |
|
|
|
17 |
Del cual: el método SEC-IRBA |
|
|
|
18 |
Del cual: el método SEC-ERBA (incluido el método de evaluación interna) |
|
|
|
19 |
Del cual: el método SEC-SA |
|
|
|
EU 19a |
Del cual: 1 250 % / deducción |
|
|
|
20 |
Riesgos de posición, de tipo de cambio y de materias primas (riesgo de mercado) |
|
|
|
21 |
Del cual: con el método estándar |
|
|
|
22 |
Del cual: con el método de modelos internos (MMI) |
|
|
|
EU 22a |
Grandes exposiciones |
|
|
|
23 |
Riesgo operativo |
|
|
|
EU 23a |
Del cual: con el método del indicador básico |
|
|
|
EU 23b |
Del cual: con el método estándar |
|
|
|
EU 23c |
Del cual: con el método de medición avanzada |
|
|
|
24 |
Importes por debajo de los umbrales de deducción (con una ponderación de riesgo del 250 %) |
|
|
|
25 |
No aplicable |
|
|
|
26 |
No aplicable |
|
|
|
27 |
No aplicable |
|
|
|
28 |
No aplicable |
|
|
|
29 |
Total |
|
|
|
Plantilla EU KM1 – Plantilla de indicadores clave
|
a |
b |
c |
d |
e |
|
T |
T-1 |
T-2 |
T-3 |
T-4 |
||
|
Fondos propios disponibles (importes) |
|||||
1 |
Capital de nivel 1 ordinario |
|
|
|
|
|
2 |
Capital de nivel 1 |
|
|
|
|
|
3 |
Capital total |
|
|
|
|
|
|
Importes de las exposiciones ponderadas por riesgo |
|||||
4 |
Importe total de la exposición al riesgo |
|
|
|
|
|
|
Ratios de capital (en porcentaje del importe de la exposición ponderada por riesgo) |
|||||
5 |
Ratio de capital de nivel 1 ordinario (%) |
|
|
|
|
|
6 |
Ratio de capital de nivel 1 (%) |
|
|
|
|
|
7 |
Ratio de capital total (%) |
|
|
|
|
|
|
Requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo (en porcentaje del importe de la exposición ponderada por riesgo) |
|||||
EU 7a |
Requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo (%) |
|
|
|
|
|
EU 7b |
De los cuales: estarán compuestos por capital de nivel 1 ordinario (puntos porcentuales) |
|
|
|
|
|
EU 7c |
De los cuales: estarán compuestos por capital de nivel 1 (puntos porcentuales) |
|
|
|
|
|
EU 7d |
Total de los requisitos de fondos propios del PRES (%) |
|
|
|
|
|
|
Colchón combinado y requisito global de capital (en porcentaje del importe de la exposición ponderada por riesgo) |
|||||
8 |
Colchón de conservación de capital (%) |
|
|
|
|
|
EU 8a |
Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro (%) |
|
|
|
|
|
9 |
Colchón de capital anticíclico específico de la entidad (%) |
|
|
|
|
|
EU 9a |
Colchón de riesgo sistémico (%) |
|
|
|
|
|
10 |
Colchón de entidades de importancia sistémica mundial (%) |
|
|
|
|
|
EU 10a |
Colchón de otras entidades de importancia sistémica (%) |
|
|
|
|
|
11 |
Requisitos combinados de colchón (%) |
|
|
|
|
|
EU 11a |
Requisitos globales de capital (%) |
|
|
|
|
|
12 |
Capital de nivel 1 ordinario disponible tras cumplir el total de los requisitos de fondos propios del PRES (%) |
|
|
|
|
|
|
Ratio de apalancamiento |
|||||
13 |
Medida de la exposición total |
|
|
|
|
|
14 |
Ratio de apalancamiento (%) |
|
|
|
|
|
|
Requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo (en porcentaje de la medida de la exposición total) |
|||||
EU 14a |
Requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo (%) |
|
|
|
|
|
EU 14b |
De los cuales: estarán compuestos por capital de nivel 1 ordinario (puntos porcentuales) |
|
|
|
|
|
EU 14c |
Total de los requisitos de ratio de apalancamiento del PRES (%) |
|
|
|
|
|
|
Colchón de ratio de apalancamiento y requisito global de ratio de apalancamiento (en porcentaje de la medida de la exposición total) |
|||||
EU 14d |
Requisito de colchón de ratio de apalancamiento (%) |
|
|
|
|
|
EU 14e |
Requisito de ratio de apalancamiento global (%) |
|
|
|
|
|
|
Ratio de cobertura de liquidez |
|||||
15 |
Total de activos líquidos de alta calidad (HQLA, por sus siglas en inglés) (valor ponderado, media) |
|
|
|
|
|
EU 16a |
Salidas de efectivo — Valor ponderado total |
|
|
|
|
|
EU 16b |
Entradas de efectivo — Valor ponderado total |
|
|
|
|
|
16 |
Total de salidas netas de efectivo (valor ajustado) |
|
|
|
|
|
17 |
Ratio de cobertura de liquidez (%) |
|
|
|
|
|
|
Ratio de financiación estable neta |
|||||
18 |
Total de financiación estable disponible |
|
|
|
|
|
19 |
Total de financiación estable total requerida |
|
|
|
|
|
20 |
Ratio de financiación estable neta (%) |
|
|
|
|
|
Plantilla EU INS1 – Participaciones en seguros
|
a |
b |
|
Valor de exposición |
Importe de la exposición al riesgo |
||
1 |
Instrumentos de fondos propios mantenidos en empresas de seguros o reaseguros o en una sociedad de cartera de seguros no deducidos de los fondos propios |
|
|
Plantilla EU INS2 – Conglomerados financieros – Información sobre fondos propios y coeficiente de adecuación del capital
|
a |
|
T |
||
1 |
Requisitos adicionales de fondos propios del conglomerado financiero (importe) |
|
2 |
Coeficiente de adecuación del capital del conglomerado financiero (%) |
|
Cuadro EU OVC – Información del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno
Proceso de evaluación de la adecuación del capital interno y evaluación continua de los riesgos del banco, cómo se propone mitigar esos riesgos y cuánto capital actual y futuro es necesario teniendo en cuenta otros factores atenuantes
Celdas de texto libre para la publicación de información sobre aspectos cualitativos
Base jurídica |
Número de fila |
Formato libre |
Artículo 438 bis del RRC |
a) |
Método de evaluación de la adecuación del capital interno |
Artículo 438 quater del RRC |
b) |
A petición de la autoridad competente pertinente, el resultado del proceso interno de evaluación de la adecuación del capital de la entidad |
Plantilla EU OV1 – Panorámica de los importes totales de la exposición al riesgo. Formato fijo.
1. |
Las entidades aplicarán las instrucciones que figuran a continuación para cumplimentar la plantilla EU OV1 presentada en el anexo I del presente Reglamento de Ejecución, en aplicación del artículo 438, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (en lo sucesivo, «RRC»). |
2. |
Cuando proceda, las entidades incluirán junto con la plantilla una reseña del efecto que tiene en el cálculo de los fondos propios y de los importes de la exposición al riesgo aplicar niveles mínimos de capital y no deducir elementos de los fondos propios.
|
Plantilla EU KM1 – Plantilla de indicadores clave. Formato fijo.
3. |
Las entidades aplicarán las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU KM1 presentada en el anexo I del presente Reglamento de Ejecución, en aplicación del artículo 447, letras a) a g), y del artículo 438, letra b), del RRC.
|
Plantilla EU INS1 – Participaciones en seguros. Formato fijo.
4. |
Las entidades seguirán las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU INS1, que se recoge en el anexo I, en aplicación del artículo 438, letra f), del RRC.
|
Plantilla EU INS2 – Conglomerados financieros – Información sobre fondos propios y ratio de adecuación del capital. Formato fijo.
5. |
Las entidades seguirán las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU INS2, que se recoge en el anexo I del presente Reglamento de Ejecución, en aplicación del artículo 438, letra g), del RRC.
|
Cuadro EU OVC – Información del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno. Formato flexible
6. |
Las entidades seguirán las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU OVC, que se recoge en el anexo I, en aplicación del artículo 438, letras a) y c), del RRC.
|
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)
(2) Directrices de la Autoridad Bancaria Europea de 19 de julio de 2018 sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora y las pruebas de resistencia supervisoras (EBA/GL/2018/03).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).
(4) Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).
Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa
Base jurídica |
Número de fila |
Información cualitativa – Formato libre |
Artículo 435, apartado 1, letra f), del RRC. |
a) |
Divulgación de una declaración de riesgo concisa aprobada por el órgano de dirección. |
Artículo 435, apartado 1, letra b), del RRC. |
b) |
Información sobre la estructura de la gobernanza del riesgo para cada tipo de riesgo. |
Artículo 435, apartado 1, letra e), del RRC. |
c) |
Declaración aprobada por el órgano de dirección sobre la adecuación de los mecanismos de gestión del riesgo. |
Artículo 435, apartado 1, letra c), del RRC. |
d) |
Divulgación del alcance y la naturaleza de los sistemas de divulgación o medición del riesgo. |
Artículo 435, apartado 1, letra c), del RRC. |
e) |
Divulgar información sobre las principales características de los sistemas de medición del riesgo y de divulgación de información al respecto. |
Artículo 435, apartado 1, letra a), del RRC. |
f) |
Estrategias y procesos para gestionar los riesgos para cada categoría de riesgo. |
Artículo 435, apartado 1, letras a) y d), del RRC. |
g) |
Información sobre las estrategias y los procesos para gestionar, cubrir y reducir los riesgos, así como sobre el seguimiento de la eficacia de las coberturas y las técnicas de reducción. |
Cuadro EU OVB – Información sobre los mecanismos de gobernanza
Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa
Base jurídica |
Número de fila |
Formato libre |
Artículo 435, apartado 2, letra a), del RRC. |
a) |
El número de cargos directivos que ocupan los miembros del órgano de dirección. |
Artículo 435, apartado 2, letra b), del RRC. |
b) |
Información relativa a la política de contratación para la selección de los miembros del órgano de dirección y sus conocimientos, competencias y experiencia. |
Artículo 435, apartado 2, letra c), del RRC. |
c) |
Información sobre la política de diversidad con respecto a los miembros del órgano de dirección. |
Artículo 435, apartado 2, letra d), del RRC. |
d) |
Información sobre si la institución ha creado o no un comité de riesgos independiente y acerca de la frecuencia de las reuniones. |
Artículo 435, apartado 2, letra e), del RRC. |
e) |
Descripción del flujo de información sobre riesgos al órgano de dirección. |
Cuadro EU OVA – Método de gestión del riesgo de la entidad: Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa.
1. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 435, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU OVA, que se recoge en el anexo III del presente Reglamento de Ejecución.
|
Cuadro EU OVB – Información sobre los mecanismos de gobernanza: Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa
2. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 435, apartado 2, del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU OVB, que se recoge en el anexo III del presente Reglamento de Ejecución.
|
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)
(2) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
|
Valores contables según se publican en los estados financieros |
Valores contables con arreglo al ámbito de consolidación prudencial |
Valores contables de las partidas |
||||||
Sujeto al marco de riesgo de crédito |
Sujeto al marco de riesgo de crédito de contraparte |
Sujeto al marco de titulización |
Sujeto al marco de riesgo de mercado |
No sujetas a requisitos de fondos propios o sujetas a deducción de los fondos propios |
||||
|
Desglose por clases de activos según el balance en los estados financieros publicados |
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
… |
|
|
|
|
|
|
|
xxx |
Total activos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Desglose por clases de pasivos según el balance en los estados financieros publicados |
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
... |
|
|
|
|
|
|
|
xxx |
Total pasivos |
|
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU LI2 – Principales fuentes de discrepancias entre las cuantías de las exposiciones con fines reguladores y los valores contables en los estados financieros
|
a |
b |
c |
d |
e |
|
Total |
Partidas sujetas a |
|||||
Marco del riesgo de crédito |
Marco de titulización |
Marco de riesgo de crédito de contraparte |
Marco de riesgo de mercado |
|||
1 |
Importe correspondiente al valor contable del activo en el ámbito de consolidación prudencial (según plantilla LI1) |
|
|
|
|
|
2 |
Importe correspondiente al valor contable del pasivo en el ámbito de consolidación prudencial (según plantilla LI1) |
|
|
|
|
|
3 |
Importe neto total en el ámbito de consolidación prudencial: |
|
|
|
|
|
4 |
Saldos fuera del balance |
|
|
|
|
|
5 |
Diferencias en las valoraciones |
|
|
|
|
|
6 |
Diferencias debidas a normas de compensación distintas de las incluidas en la fila 2 |
|
|
|
|
|
7 |
Diferencias debidas a la consideración de las provisiones |
|
|
|
|
|
8 |
Diferencias debidas al uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito |
|
|
|
|
|
9 |
Diferencias debidas a factores de conversión del crédito |
|
|
|
|
|
10 |
Diferencias debidas a titulizaciones con transferencia de riesgo |
|
|
|
|
|
11 |
Otras diferencias |
|
|
|
|
|
12 |
Cuantías de las exposiciones con fines reguladores |
|
|
|
|
|
Plantilla EU LI3 – Esquema de las diferencias en los ámbitos de consolidación (ente por ente)
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
Nombre de la entidad |
Método de consolidación contable |
Método de consolidación prudencial |
Descripción del ente |
||||
Consolidación íntegra |
Consolidación proporcional |
Método de equivalencia |
Ni consolidado ni deducido |
Deducidas |
|
||
Entidad A |
Consolidación íntegra |
X |
|
|
|
|
Entidad de crédito |
Ente N |
Consolidación íntegra |
|
X |
|
|
|
Entidad de crédito |
Ente Z |
Consolidación íntegra |
|
|
|
X |
|
Entidad aseguradora |
Ente AA |
Consolidación íntegra |
|
|
X |
|
|
Sociedad de arrendamiento financiero no material |
Cuadro EU LIA – Explicaciones de las discrepancias entre los importes de la exposición contable y la exposición con fines reguladores
Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa
Base jurídica |
Número de fila |
Información cualitativa – Formato libre |
Artículo 436 ter del RRC |
a) |
Diferencias entre las columnas a) y b) de la plantilla EU LI1 |
Artículo 436 quinquies del RRC |
b) |
Información cualitativa sobre las principales fuentes de diferencias entre el ámbito contable y el ámbito reglamentario de consolidación que figura en la plantilla EU LI2 |
Cuadro EU LIB – Otras informaciones cualitativas sobre el ámbito de aplicación
Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa
Base jurídica |
Número de fila |
Información cualitativa – Formato libre |
Artículo 436 septies del RRC |
a) |
Impedimento para la transferencia rápida de fondos propios o el reembolso de pasivo dentro del grupo |
Artículo 436 octies del RRC |
b) |
Filiales no incluidas en la consolidación con fondos propios inferiores a lo exigido |
Artículo 436 nonies RRC |
c) |
Uso de la excepción a que se refiere el artículo 7 del RRC o método de consolidación individual establecido en el artículo 9 del RRC |
Artículo 436 octies del RRC |
d) |
Importe agregado en el que los fondos propios reales son inferiores a los exigidos en todas las filiales no incluidas en la consolidación |
Plantilla EU PV1 — Ajustes de valoración prudente (PVA)
Formato fijo
|
a |
b |
c |
d |
e |
EU e1 |
EU e2 |
f |
g |
h |
|
Categoría de riesgo |
AVA a nivel de categoría – Incertidumbre de valoración |
Total a nivel de categoría tras diversificación |
|
||||||||
|
AVA a nivel de categoría |
Valores participativos |
Tipos de interés |
Tipo de cambio |
Crédito |
Materias primas |
AVA por diferenciales de crédito no devengados |
AVA por costes de inversión y financiación |
Del cual: Total enfoque principal de la cartera de negociación |
Del cual: Total enfoque principal de la cartera bancaria |
|
1 |
Incertidumbre de precios de mercado |
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2 |
No aplicable |
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3 |
Coste de cierre |
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4 |
Posiciones concentradas |
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5 |
Cese anticipado |
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6 |
Riesgo de modelo |
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7 |
Riesgo operativo |
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8 |
No aplicable |
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9 |
No aplicable |
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10 |
Costes administrativos futuros |
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11 |
No aplicable |
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12 |
Total ajustes de valoración adicionales |
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Plantilla EU LI1 – Diferencias entre los ámbitos de consolidación contable y consolidación prudencial y correspondencia de las categorías de los estados financieros con las categorías de riesgo reglamentarias. Formato flexible
1. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU LI1, que se recoge en el anexo V del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU LI2 – Principales fuentes de discrepancias entre las cuantías de las exposiciones con fines reguladores y los valores contables en los estados financieros. Formato fijo.
2. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letra d), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU LI2, que se recoge en el anexo V del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU LI3 – Esquema de las diferencias en los ámbitos de consolidación (ente por ente)
3. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letra b), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU LI3, que se recoge en el anexo V del presente Reglamento de Ejecución.
|
Cuadro EU LIA – Explicaciones de las discrepancias entre los importes de las exposiciones contables y reglamentarios. Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa.
4. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letras b) y d), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU LIA, que se recoge en el anexo V del presente Reglamento de Ejecución.
|
Cuadro EU LIB – Otras informaciones cualitativas sobre el ámbito de aplicación. Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa.
5. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letras f), g) y h), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU LIB, que se recoge en el anexo V del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU PV1 – Ajustes de valoración prudente (PVA): Formato fijo.
6. |
Las entidades que apliquen el enfoque principal para determinar el ajuste de valoración adicional por valoración prudente de conformidad con el capítulo III del Reglamento Delegado (UE) n.o 2016/101 de la Comisión (6) divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letra e), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU PV1, que se recoge en el anexo V del presente Reglamento de Ejecución.
|
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)
(2) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(3) Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).
(4) Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para especificar el cálculo de los ajustes por riesgo de crédito específico y por riesgo de crédito general (DO L 57 de 27.2.2014, p. 3).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión, de 26 de octubre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la valoración prudente en el marco del artículo 105, apartado 14 (DO L 21 de 28.1.2016, p. 54).
|
a) |
b) |
|
Importes |
Fuente basada en números o letras de referencia del balance en el ámbito reglamentario de consolidación |
||
Capital de nivel 1 ordinario instrumentos y reservas |
|||
1 |
Los instrumentos de capital y las correspondientes cuentas de primas de emisión |
|
h) |
|
De los cuales: Tipo de instrumento 1 |
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|
De los cuales: Tipo de instrumento 2 |
|
|
|
De los cuales: Tipo de instrumento 3 |
|
|
2 |
Ganancias acumuladas |
|
|
3 |
Otro resultado integral acumulado (y otras reservas) |
|
|
EU-3a |
Fondos para riesgos bancarios generales. |
|
|
4 |
Importe de los elementos a que se refiere el artículo 484, apartado 3, del RRC y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 ordinario |
|
|
5 |
Participaciones minoritarias (importe admitido en el capital de nivel 1 ordinario consolidado). |
|
|
EU-5 a |
Beneficios provisionales verificados de forma independiente, netos de todo posible gasto o dividendo previsible. |
|
|
6 |
Capital ordinario de nivel 1 antes de los ajustes reglamentarios |
|
|
Capital de nivel 1 ordinario ajustes reglamentarios |
|||
7 |
Ajustes de valor adicionales (importe negativo). |
|
|
8 |
Activos intangibles (neto de deuda tributaria) (importe negativo). |
|
a) menos d) |
9 |
No aplicable. |
|
|
10 |
Los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros con exclusión de los que se deriven de diferencias temporarias (neto de los correspondientes pasivos por impuestos cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 38, apartado 3, del RRC) (importe negativo). |
|
|
11 |
Reservas al valor razonable relacionadas con pérdidas o ganancias por coberturas de flujos de efectivo de instrumentos financieros no valorados al valor razonable |
|
|
12 |
Los importes negativos que resulten del cálculo de las pérdidas esperadas. |
|
|
13 |
Todo incremento del patrimonio neto que resulte de los activos titulizados (importe negativo). |
|
|
14 |
Pérdidas o ganancias por pasivos valorados al valor razonable que se deriven de cambios en la propia calidad crediticia. |
|
|
15 |
Los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas (importe negativo). |
|
|
16 |
Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario por parte de una entidad (importe negativo). |
|
|
17 |
Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad (importe negativo). |
|
|
18 |
Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo). |
|
|
19 |
Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo). |
|
|
20 |
No aplicable. |
|
|
EU-20a |
Importe de la exposición de los siguientes elementos, que pueden recibir una ponderación de riesgo del 1 250 %, cuando la entidad opte por la deducción. |
|
|
EU-20b |
De los cuales: participaciones cualificadas fuera del sector financiero (importe negativo) |
|
|
EU-20c |
De los cuales: posiciones de titulización (importe negativo). |
|
|
EU-20d |
De los cuales: operaciones incompletas (importe negativo) |
|
|
21 |
Activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporarias (importe superior al umbral del 10 %, neto de pasivos por impuestos conexos, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 38, apartado 3, del RRC) (importe negativo). |
|
|
22 |
Importe que supere el umbral del 17,65 % (importe negativo). |
|
|
23 |
De los cuales: tenencias directas, indirectas y sintéticas por la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes. |
|
|
24 |
No aplicable. |
|
|
25 |
De los cuales: activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporarias |
|
|
EU-25 a |
Pérdidas del ejercicio en curso (importe negativo) |
|
|
EU-25b |
Cargas fiscales previsibles relativas a los elementos del capital de nivel 1 ordinario, excepto cuando la entidad ajuste adecuadamente el importe de los elementos del capital de nivel 1 ordinario en la medida en que tales cargas fiscales reduzcan el importe hasta el cual dichos elementos pueden utilizarse para cubrir riesgos o pérdidas (importe negativo). |
|
|
26 |
No aplicable. |
|
|
27 |
Deducciones admisibles del capital de nivel 1 adicional que superen los elementos de nivel 1 adicional de la entidad (importe negativo). |
|
|
27a |
Otros ajustes reglamentarios. |
|
|
28 |
Total de los ajustes reglamentarios del capital de nivel 1 ordinario |
|
|
29 |
Capital de nivel 1 ordinario |
|
|
Capital de nivel 1 adicional instrumentos |
|||
30 |
Los instrumentos de capital y las correspondientes cuentas de primas de emisión |
|
i) |
31 |
De los cuales: clasificados como capital en virtud de las normas contables aplicables |
|
|
32 |
De los cuales: clasificados como pasivo en virtud de las normas contables aplicables |
|
|
33 |
Importe de los elementos a que se refiere el artículo 484, apartado 4, del RRC y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 adicional. |
|
|
EU-33a |
Importe de los elementos a que se refiere el artículo 494 bis, apartado 1, del RRC objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 adicional. |
|
|
EU-33b |
Importe de los elementos a que se refiere el artículo 494 ter, apartado 1, del RRC objeto de exclusión gradual del capital de nivel 1 adicional. |
|
|
34 |
Capital de nivel 1 admisible incluido en el capital de nivel 1 adicional consolidado (incluidas las participaciones minoritarias no incluidas en la fila 5) emitido por filiales y en manos de terceros. |
|
|
35 |
De los cuales: instrumentos emitidos por filiales sujetos a exclusión gradual. |
|
|
36 |
Capital de nivel 1 adicional antes de los ajustes reglamentarios |
|
|
Capital de nivel 1 adicional ajustes reglamentarios |
|||
37 |
Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional por parte de una entidad (importe negativo). |
|
|
38 |
Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad (importe negativo). |
|
|
39 |
Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo). |
|
|
40 |
Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 adicional de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo). |
|
|
41 |
No aplicable. |
|
|
42 |
Deducciones admisibles del capital de nivel 2 que superen los elementos de nivel 2 de la entidad (importe negativo) |
|
|
42a |
Otros ajustes reglamentarios del capital de nivel 1 adicional |
|
|
43 |
Total de los ajustes reglamentarios del capital de nivel 1 adicional |
|
|
44 |
Capital de nivel 1 adicional |
|
|
45 |
Capital de nivel 1 (Capital de nivel 1 = capital de nivel 1 ordinario + capital de nivel 1 adicional) |
|
|
Capital de nivel 2: instrumentos |
|||
46 |
Los instrumentos de capital y las correspondientes cuentas de primas de emisión |
|
|
47 |
Importe de los elementos a que se refiere el artículo 484, apartado 5, del RRC y las correspondientes cuentas de primas de emisión objeto de exclusión gradual del capital de nivel 2, según se describe en el artículo 486, apartado 4, del RRC. |
|
|
EU-47a |
Importe de los elementos a que se refiere el artículo 494 bis, apartado 2, del RRC objeto de exclusión gradual del capital de nivel 2. |
|
|
EU-47b |
Importe de los elementos a que se refiere el artículo 494 ter, apartado 2, del RRC objeto de exclusión gradual del capital de nivel 2. |
|
|
48 |
Instrumentos de fondos propios admisibles incluidos en el capital de nivel 2 consolidado (incluidas las participaciones minoritarias y los instrumentos de capital de nivel 1 adicional no incluidos en las filas 5 o 34) emitidos por filiales y en manos de terceros |
|
|
49 |
De los cuales: instrumentos emitidos por filiales sujetos a exclusión gradual. |
|
|
50 |
Ajustes por riesgo de crédito |
|
|
51 |
Capital de nivel 2 antes de los ajustes reglamentarios |
|
|
Capital de nivel 2: ajustes reglamentarios |
|||
52 |
Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos propios capital de nivel 2 por parte de una entidad (importe negativo). |
|
|
53 |
Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 y de préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando estos entes tengan una tenencia recíproca con la entidad destinada a incrementar artificialmente los fondos propios de la entidad (importe negativo). |
|
|
54 |
Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe superior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo). |
|
|
EU-54a |
No aplicable. |
|
|
55 |
Tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 2 y préstamos subordinados de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (neto de posiciones cortas admisibles) (importe negativo). |
|
|
56 |
No aplicable. |
|
|
EU-56a |
Deducciones admisibles del pasivo que superen los elementos del pasivo de la entidad (importe negativo). |
|
|
EU-56b |
Otros ajustes reglamentarios del capital de nivel 2. |
|
|
57 |
Total de los ajustes reglamentarios del capital de nivel 2 |
|
|
58 |
Capital de nivel 2 |
|
|
59 |
Capital total (Capital total = capital de nivel 1 + capital de nivel 2) |
|
|
60 |
Importe total de la exposición al riesgo. |
|
|
Ratios y requisitos de capital, incluidos los colchones |
|||
61 |
Capital de nivel 1 ordinario |
|
|
62 |
Capital de nivel 1 |
|
|
63 |
Capital total |
|
|
64 |
Requisitos generales de capital de nivel 1 ordinario de la entidad. |
|
|
65 |
De los cuales: requisito relativo al colchón de conservación de capital. |
|
|
66 |
De los cuales: requisito relativo al colchón de capital anticíclico. |
|
|
67 |
De los cuales: requisito relativo al colchón por riesgo sistémico. |
|
|
EU-67a |
De los cuales: Requisito de colchón para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o para otras entidades de importancia sistémica (OEIS). |
|
|
EU-67b |
De los cuales: requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente a riesgos distintos del riesgo de apalancamiento excesivo (%). |
|
|
68 |
Capital ordinario de nivel 1 (en porcentaje del importe de la exposición al riesgo) disponible tras cumplir los requisitos mínimos de capital |
|
|
Mínimos nacionales (si difieren de Basilea III) |
|||
69 |
No aplicable |
|
|
70 |
No aplicable |
|
|
71 |
No aplicable |
|
|
Importes por debajo de los umbrales de deducción (antes de la ponderación del riesgo) |
|||
72 |
Tenencias directas e indirectas de fondos propios y pasivos admisibles de entes del sector financiero cuando la entidad no mantenga una inversión significativa en esos entes (importe inferior al umbral del 10 % y neto de posiciones cortas admisibles). |
|
|
73 |
Tenencias directas e indirectas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad mantenga una inversión significativa en esos entes (importe inferior al umbral del 17,65 % y neto de posiciones cortas admisibles). |
|
|
74 |
No aplicable. |
|
|
75 |
Los activos por impuestos diferidos que se deriven de diferencias temporarias (importe inferior al umbral del 17,65 %, neto de pasivos por impuestos conexos, siempre y cuando se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 38, apartado 3, del RRC). |
|
|
Límites aplicables en relación con la inclusión de provisiones en el capital de nivel 2 |
|||
76 |
Los ajustes por riesgo de crédito incluidos en el capital de nivel 2 en lo que respecta a las exposiciones sujetas al método estándar (antes de la aplicación del límite). |
|
|
77 |
Límite relativo a la inclusión de los ajustes por riesgo de crédito en el capital de nivel 2 con arreglo al método estándar. |
|
|
78 |
Los ajustes por riesgo de crédito incluidos en el capital de nivel 2 en lo que respecta a las exposiciones sujetas al método basado en calificaciones internas (antes de la aplicación del límite). |
|
|
79 |
Límite relativo a la inclusión de los ajustes por riesgo de crédito en el capital de nivel 2 con arreglo al método basado en calificaciones internas. |
|
|
Instrumentos de capital sujetos a disposiciones de exclusión gradual (solo aplicable entre el 1 de enero de 2014 y el 1 de enero de 2022) |
|||
80 |
Límite actual para instrumentos de capital de nivel 1 ordinario sujetos a disposiciones de exclusión gradual. |
|
|
81 |
Importe excluido del capital de nivel 1 ordinario debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos). |
|
g |
82 |
Límite actual para instrumentos capital de nivel 1 adicional sujetos a disposiciones de exclusión gradual. |
|
|
83 |
Importe excluido del capital de nivel 1 adicional debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos). |
|
|
84 |
Límite actual para instrumentos capital de nivel 2 sujetos a disposiciones de exclusión gradual. |
|
|
85 |
Importe excluido del capital de nivel 2 debido al límite (exceso sobre el límite después de reembolsos y vencimientos). |
|
|
Plantilla EU CC2 – Conciliación de los fondos propios reglamentarios con el balance en los estados financieros auditados
Plantilla flexible Las filas deben divulgarse de acuerdo con el balance incluido en los estados financieros auditados de las entidades. Las columnas se mantendrán fijas, a menos que la entidad tenga el mismo ámbito contable y reglamentario de consolidación, en cuyo caso se fusionarán las columnas a) y b).
|
a |
b |
c |
|
Balance según los estados financieros publicados |
En el ámbito reglamentario de consolidación |
Referencia |
||
Al final del período |
Al final del período |
|
||
Activos – Desglose por clases de activos según el balance de los estados financieros publicados |
||||
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
xxx |
Activos totales |
|
|
|
Pasivos – Desglose por clases de pasivos según el balance en los estados financieros publicados |
||||
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
xxx |
Total pasivo |
|
|
|
Recursos propios |
|
|
|
|
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
xxx |
Total recursos propios |
|
|
|
Plantilla EU CCA Principales características de los instrumentos reglamentarios de fondos propios y los instrumentos de pasivos admisibles
|
a |
|
Información cualitativa o cuantitativa – Formato libre |
||
1 |
Emisor |
|
2 |
Identificador único (por ejemplo, CUSIP, ISIN o identificador Bloomberg para la colocación privada de valores) |
|
2a |
Colocación pública o privada |
|
3 |
Legislación aplicable al instrumento |
|
3a |
Reconocimiento contractual de las competencias de depreciación y conversión de las autoridades de resolución. |
|
|
Tratamiento normativo |
|
4 |
Tratamiento actual teniendo en cuenta, en su caso, las normas transitorias del RRC. |
|
5 |
Normas del RRC posteriores a la transición. |
|
6 |
Admisibles a título individual/ (sub)consolidado/individual y (sub)consolidado |
|
7 |
Tipo de instrumento (cada país especificará los tipos pertinentes). |
|
8 |
Importe reconocido en el capital reglamentario o en los pasivos admisibles (moneda en millones, en la fecha de información más reciente). |
|
9 |
Importe nominal de instrumento. |
|
EU-9a |
Precio de emisión. |
|
EU-9b |
Precio de reembolso |
|
10 |
Clasificación contable. |
|
11 |
Fecha de emisión inicial. |
|
12 |
Perpetuos o con vencimiento establecido. |
|
13 |
Fecha de vencimiento inicial. |
|
14 |
Opción de compra del emisor sujeta a la aprobación previa de las autoridades de supervisión. |
|
15 |
Fecha opcional de ejercicio de la opción de compra, fechas de ejercicio contingentes e importe a reembolsar. |
|
16 |
Fechas de ejercicio posteriores, si procede. |
|
|
Cupones/dividendos |
|
17 |
Dividendo o cupón fijo o variable. |
|
18 |
Tipo de interés del cupón y cualquier índice conexo |
|
19 |
Existencia de limitaciones al pago de dividendos. |
|
EU-20a |
Plenamente discrecional, parcialmente discrecional u obligatorio (en términos de calendario). |
|
EU-20b |
Plenamente discrecional, parcialmente discrecional u obligatorio (en términos de importe). |
|
21 |
Existencia de un incremento del cupón u otros incentivos al reembolso |
|
22 |
Acumulativo o no acumulativo |
|
23 |
Convertible o no convertible |
|
24 |
Si son convertibles, factor(es) que ponen en marcha la conversión. |
|
25 |
Si son convertibles, total o parcialmente |
|
26 |
Si son convertibles, tipo de conversión aplicable |
|
27 |
Si son convertibles, conversión obligatoria u opcional |
|
28 |
Si son convertibles, especifíquese el tipo de instrumento en que se pueden convertir |
|
29 |
Si son convertibles, especifíquese el emisor del instrumento en que se convierte. |
|
30 |
Características de la depreciación |
|
31 |
En caso de depreciación, factor(es) que la desencadenan. |
|
32 |
En caso de depreciación, total o parcial. |
|
33 |
En caso de depreciación, permanente o temporal. |
|
34 |
Si la depreciación es provisional, descripción del mecanismo de apreciación |
|
EU-34a |
Tipo de subordinación (solo para los pasivos admisibles). |
|
EU-34b |
Orden de prelación del instrumento en los procedimientos de insolvencia ordinarios. |
|
35 |
Posición en la jerarquía de subordinación en la liquidación (especifíquese el tipo de instrumento de rango inmediatamente superior). |
|
36 |
Características no conformes tras la transición. |
|
37 |
En caso afirmativo, especifíquense las características no conformes. |
|
EU-37a |
Enlace al mandato completo y a las condiciones del instrumento (señalización). |
|
(1) Introduzca «n/a» cuando la pregunta no proceda. |
Plantilla EU CC1 – Composición de los fondos propios reglamentarios
1. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 437, letras a), d), e) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CC1, que se recoge en el anexo VII del presente Reglamento de Ejecución. |
2. |
A efectos de la plantilla EU CC1, los ajustes reglamentarios comprenden las deducciones de los fondos propios y los filtros prudenciales. |
3. |
Las entidades deben cumplimentar la columna b de esta plantilla para mostrar la fuente de cada uno de los elementos principales, que deberá hacer referencia a las filas correspondientes de la plantilla EU CC2. |
4. |
Las entidades incluirán en la reseña adjunta a la plantilla una descripción de todas las restricciones aplicadas al cálculo de los fondos propios de conformidad con el RRC y de los instrumentos, filtros prudenciales y deducciones a los que se aplican dichas restricciones. Incluirán además una explicación exhaustiva de la base utilizada para calcular las ratios de capital cuando se calculen a partir de elementos de los fondos propios determinados sobre una base distinta de la prevista en el RRC.
|
Plantilla EU CC2 – Conciliación de los fondos propios reglamentarios con el balance de los estados financieros auditados
5. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 437, letra a), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CC2, que se recoge en el anexo VII del presente Reglamento de Ejecución. |
6. |
Las entidades divulgarán el balance incluido en sus estados financieros publicados. Los estados financieros serán los estados financieros auditados para la divulgación de información de cierre de ejercicio. |
7. |
Las filas de la plantilla son flexibles y serán divulgadas por las entidades de acuerdo con sus estados financieros. Los elementos de los fondos propios que figuren en los estados financieros auditados incluirán todos los elementos que formen parte o se deduzcan de los fondos propios reglamentarios, en particular, el patrimonio neto, pasivos tales como la deuda, u otras partidas del balance que afecten a los fondos propios reglamentarios, como los activos intangibles, el fondo de comercio o los activos por impuestos diferidos. Las entidades ampliarán los elementos de los fondos propios del balance según sea necesario para garantizar que todos los componentes incluidos en la plantilla de divulgación de información sobre la composición de los fondos propios (plantilla EU CC1) aparezcan por separado. Las entidades solo ampliarán los elementos del balance hasta el nivel de detalle necesario para obtener los componentes requeridos por la plantilla EU CC1. La información divulgada será proporcionada a la complejidad del balance de la entidad. |
8. |
Las columnas son fijas y se divulgarán como sigue:
|
9. |
En los casos siguientes en los que el ámbito de consolidación contable de las entidades coincide exactamente con el ámbito de consolidación prudencial, las columnas a y b de esta plantilla se fusionarán y esto se especificará claramente:
|
Cuadro UE CCA – Principales características de los instrumentos de fondos propios reglamentarios y los instrumentos de pasivos admisibles
10. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 437, letras b) y c), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU CCA, que se recoge en el anexo VII del presente Reglamento de Ejecución. |
11. |
Las entidades deberán cumplimentar el cuadro EU CCA para las siguientes categorías: Instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, instrumentos de capital de nivel 1 adicional, instrumentos de capital de nivel 2 y, en el sentido del artículo 72 ter del RRC, instrumentos de pasivos admisibles. |
12. |
Los cuadros incluirán columnas separadas con las características de cada instrumento de fondos propios reglamentarios e instrumento de pasivos admisibles. En caso de que los distintos instrumentos de una misma categoría presenten características idénticas, las entidades podrán cumplimentar únicamente una columna indicando dichas características idénticas e identificarán las emisiones a las que se refieran las características idénticas. Al divulgar las columnas correspondientes a estos instrumentos, las entidades los agruparán en tres secciones (horizontalmente a lo largo del cuadro) para indicar si son para cumplir i) solo los requisitos de fondos propios (y no de pasivos admisibles); ii) los requisitos de fondos propios y de pasivos admisibles; o iii) solo los requisitos de pasivos admisibles (y no de fondos propios). |
13. |
En relación con los instrumentos de pasivos admisibles que no estén subordinados a pasivos excluidos, las entidades divulgarán únicamente los valores que sean instrumentos financieros fungibles y negociables, con exclusión de los préstamos y depósitos.
|
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)
(2) Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE (DO L 150 de 7.6.2019, p. 296).
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
j |
k |
l |
m |
|
Exposiciones crediticias generales |
Exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de mercado |
Exposiciones de titulización – Valor de exposición para la cartera de inversión |
Valor total de la exposición |
Requisitos de fondos propios |
Importes de las exposiciones ponderadas por riesgo |
Ponderaciones de los requisitos de fondos propios (%) |
Porcentajes de colchón de capital anticíclico (%) |
|||||||
Valor de exposición según el método estándar |
Valor de exposición según el método basado en calificaciones internas |
Suma de las posiciones largas y cortas de las exposiciones de la cartera de negociación según el método estándar |
Valor de las exposiciones de la cartera de negociación para los modelos internos |
Exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de crédito |
Exposiciones crediticias pertinentes – Riesgo de mercado |
Exposiciones crediticias pertinentes – Posiciones de titulización de la cartera bancaria |
Total |
|||||||
010 |
Desglose por países: |
|
|
|
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|
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|
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|
País: 001 |
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|
|
País: 002 |
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|
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|
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|
|
|
|
… |
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|
|
|
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|
|
|
|
|
País: NNN |
|
|
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|
|
|
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|
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|
|
|
|
020 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CCyB2 – Importe del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad
|
a |
|
1 |
Importe total de la exposición al riesgo |
|
2 |
Porcentaje del colchón de capital anticíclico específico de la entidad |
|
3 |
Requisito de colchón de capital anticíclico de cada entidad |
|
Plantilla EU CCyB1 – Distribución geográfica de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón de capital anticíclico. Formato fijo para las columnas, formato flexible para las filas.
1. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 440, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCyB1, que se recoge en el anexo IX del presente Reglamento de Ejecución. |
2. |
El ámbito de la plantilla EU CCyB1 se limita a las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del colchón anticíclico de conformidad con el artículo 140, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE (2) (DRC).
|
Plantilla EU CCyB2 – Importe del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad
3. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 440, letra b), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCyB2, que se recoge en el anexo IX del presente Reglamento de Ejecución.
|
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)
(2) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación relativas a la determinación de la ubicación geográfica de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del porcentaje de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad (DO L 309 de 30.10.2014, p. 5).
|
|
a |
|
|
Importe pertinente |
1 |
Activos totales según los estados financieros publicados |
|
2 |
Ajuste por entes que se consolidan a efectos contables, pero que quedan fuera del ámbito de consolidación prudencial |
|
3 |
(Ajuste por exposiciones titulizadas que cumplen los requisitos operativos para el reconocimiento de la transferencia del riesgo) |
|
4 |
(Ajuste por exención temporal de exposiciones frente a bancos centrales (si procede)) |
|
5 |
(Ajuste por activos fiduciarios reconocidos en el balance con arreglo al marco contable aplicable pero excluidos de la medida de la exposición total de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra i), del RRC) |
|
6 |
Ajuste por compras y ventas convencionales de activos financieros sujetos a contabilización en la fecha de negociación |
|
7 |
Ajuste por operaciones admisibles de centralización de tesorería |
|
8 |
Ajuste por instrumentos financieros derivados |
|
9 |
Ajuste por operaciones de financiación de valores |
|
10 |
Ajuste por partidas fuera de balance (es decir, conversión de las exposiciones fuera de balance a equivalentes crediticios) |
|
11 |
(Ajustes por valoración prudente y provisiones específicas y generales que hayan reducido el capital de nivel 1) |
|
EU-11a |
(Ajuste por exposiciones excluidas de la medida de la exposición total de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra c), del RRC) |
|
EU-11b |
(Ajuste por exposiciones excluidas de la medida de la exposición total de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra j), del RRC) |
|
12 |
Otros ajustes |
|
13 |
Medida de la exposición total |
|
Plantilla EU-LR2 – LRCom: Cuadro divulgativo común de la ratio de apalancamiento
|
Exposiciones correspondientes a la ratio de apalancamiento RRC |
||
|
a |
b |
|
T |
T-1 |
||
Exposiciones dentro de balance (excluidos los derivados y las operaciones de financiación de valores) |
|||
1 |
Partidas en balance (excluidos los derivados y las operaciones de financiación de valores, pero incluidas las garantías reales) |
|
|
2 |
Garantías reales aportadas en conexión con derivados, cuando se deduzcan de los activos del balance conforme al marco contable aplicable |
|
|
3 |
(Deducciones de activos pendientes de cobro por el margen de variación en efectivo aportado en operaciones con derivados) |
|
|
4 |
(Ajuste por valores recibidos en operaciones de financiación de valores reconocidos como activos) |
|
|
5 |
(Ajustes por riesgo de crédito general de las partidas en balance) |
|
|
6 |
(Importes de activos deducidos para determinar el capital de nivel 1) |
|
|
7 |
Total de exposiciones en balance (excluidos los derivados y las operaciones de financiación de valores) |
|
|
Exposiciones a derivados |
|||
8 |
Coste de reposición asociado a todas las operaciones con derivados según el método estándar para el riesgo de contraparte (es decir, neto del margen de variación en efectivo admisible) |
|
|
EU-8a |
Excepción aplicable a los derivados: contribución a los costes de sustitución con arreglo al método estándar simplificado |
|
|
9 |
Importes de las adiciones por exposición futura potencial asociada a las operaciones con derivados según el método estándar para el riesgo de crédito de contraparte |
|
|
EU-9a |
Excepción aplicable a los derivados: potencial contribución a los costes de sustitución con arreglo al método estándar simplificado |
|
|
EU-9b |
Exposición determinada según el método de riesgo original |
|
|
10 |
(Componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente) (método estándar para el riesgo de crédito de contraparte) |
|
|
EU-10a |
(Componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente) (método estándar simplificado) |
|
|
EU-10b |
(Componente ECC excluido de exposiciones de negociación compensadas por el cliente) (método de riesgo original) |
|
|
11 |
Importe nocional efectivo ajustado de los derivados de crédito suscritos |
|
|
12 |
(Compensaciones nocionales efectivas ajustadas y deducciones de adiciones por derivados de crédito suscritos) |
|
|
13 |
Total de exposiciones a los derivados de crédito |
|
|
Exposiciones a operaciones de financiación de valores |
|||
14 |
Activos brutos de operaciones de financiación de valores (sin reconocimiento de compensación), tras ajustes por operaciones contables de venta |
|
|
15 |
(Importes netos del efectivo por pagar y del efectivo por cobrar en activos brutos de operaciones de financiación de valores) |
|
|
16 |
Exposición al riesgo de crédito de contraparte por activos de operaciones de financiación de valores |
|
|
EU-16a |
Excepción para operaciones de financiación de valores: Exposición al riesgo de contraparte con arreglo al artículo 429 sexies, apartado 5, y al artículo 222 del RRC |
|
|
17 |
Exposiciones por operaciones como agente |
|
|
EU-17a |
(Componente ECC excluido de exposiciones por operaciones de financiación de valores compensadas por el cliente) |
|
|
18 |
Total de exposiciones a operaciones de financiación de valores |
|
|
Otras exposiciones fuera de balance |
|||
19 |
Exposiciones fuera de balance valoradas por su importe nocional bruto |
|
|
20 |
(Ajustes por conversión a equivalentes crediticios) |
|
|
21 |
(Provisiones generales deducidas para determinar el capital de nivel 1 y provisiones específicas asociadas a exposiciones fuera de balance) |
|
|
22 |
Exposiciones fuera de balance |
|
|
Exposiciones excluidas |
|||
EU-22a |
(Exposiciones excluidas de la medida de la exposición total de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra c), del RRC) |
|
|
EU-22b |
(Exposiciones excluidas con arreglo al artículo 429 bis, apartado 1, letra j) , del RRC (en balance y fuera de balance)) |
|
|
EU-22c |
(Excluidas las exposiciones de los bancos, o unidades, públicos de desarrollo – Inversiones del sector público) |
|
|
EU-22d |
(Excluidas las exposiciones de los bancos, o unidades, públicos de desarrollo – Préstamos promocionales) |
|
|
EU-22e |
(Excluidas las exposiciones subrogadas en préstamos promocionales de bancos, o unidades, de desarrollo que no sean públicos) |
|
|
EU-22f |
(Partes garantizadas excluidas de las exposiciones derivadas de créditos a la exportación) |
|
|
EU-22g |
(Excluidas las garantías reales excedentarias depositadas en agentes tripartitos) |
|
|
EU-22h |
(Excluidos los servicios conexos a los depositarios centrales de valores prestados por estos u otras entidades de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra o), del RRC) |
|
|
EU-22i |
(Excluidos los servicios conexos a los depositarios centrales de valores de las entidades designadas de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 1, letra p), del RRC) |
|
|
EU-22j |
(Reducción del valor de exposición de la prefinanciación o de los préstamos intermedios) |
|
|
EU-22k |
(Total de exposiciones excluidas) |
|
|
Capital y medida de la exposición total |
|||
23 |
Capital de nivel 1 |
|
|
24 |
Medida de la exposición total |
|
|
Ratio de apalancamiento |
|||
25 |
Ratio de apalancamiento (%) |
|
|
EU-25 |
Ratio de apalancamiento (excluido el impacto de la exención de las inversiones del sector público y los préstamos promocionales) (%) |
|
|
25a |
Ratio de apalancamiento (excluido el impacto de cualquier exención temporal aplicable de las reservas del banco central) (%) |
|
|
26 |
Requisito reglamentario de ratio de apalancamiento mínimo (%) |
|
|
EU-26a |
Requisitos de fondos propios adicionales para hacer frente al riesgo de apalancamiento excesivo (%) |
|
|
EU-26b |
De los cuales: integrados por capital de nivel 1 ordinario |
|
|
27 |
Requisito de colchón de ratio de apalancamiento (%) |
|
|
EU-27a |
Requisito de ratio de apalancamiento global (%) |
|
|
Elección de las disposiciones transitorias y de las exposiciones pertinentes |
|||
EU-27b |
Elección de las disposiciones transitorias para la definición de la medida del capital |
|
|
Divulgación de los valores medios |
|||
28 |
Media de los valores diarios de los activos brutos de operaciones de financiación de valores, tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de las cuentas a pagar y las cuentas a cobrar de efectivo asociadas |
|
|
29 |
Valor al final del trimestre de los activos brutos de operaciones de financiación de valores, tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de las cuentas a pagar y las cuentas a cobrar de efectivo asociadas |
|
|
30 |
Medida de la exposición total (incluido el impacto de cualquier exención temporal aplicable de las reservas de los bancos centrales) que incorpore los valores medios de la fila 28 de los activos brutos de las operaciones de financiación de valores (tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de las cuentas a pagar y las cuentas a cobrar de efectivo asociadas) |
|
|
30a |
Medida de la exposición total (excluido el impacto de cualquier exención temporal aplicable de las reservas de los bancos centrales) que incorpore los valores medios de la fila 28 de los activos brutos de las operaciones de financiación de valores (tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de las cuentas a pagar y las cuentas a cobrar de efectivo asociadas) |
|
|
31 |
Medida de la exposición total (incluido el impacto de cualquier exención temporal aplicable de las reservas de los bancos centrales) que incorpore los valores medios de la fila 28 de los activos brutos de las operaciones de financiación de valores (tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de las cuentas a pagar y las cuentas a cobrar de efectivo asociadas) |
|
|
31a |
Medida de la exposición total (excluido el impacto de cualquier exención temporal aplicable de las reservas de los bancos centrales) que incorpore los valores medios de la fila 28 de los activos brutos de las operaciones de financiación de valores (tras el ajuste por operaciones contables de venta y netos de los importes de las cuentas a pagar y las cuentas a cobrar de efectivo asociadas) |
|
|
Plantilla EU LR3 – LRSpl: Desglose de exposiciones dentro de balance (excluidos derivados, operaciones de financiación de valores y exposiciones excluidas)
|
a |
|
|
|
Exposiciones correspondientes a la ratio de apalancamiento RRC |
EU-1 |
Exposiciones totales dentro del balance (excluidos derivados, operaciones de financiación de valores y exposiciones excluidas), de las cuales: |
|
EU-2 |
Exposiciones de la cartera de negociación |
|
EU-3 |
Exposiciones de la cartera de inversión, de las cuales: |
|
EU-4 |
Bonos garantizados |
|
EU-5 |
Exposiciones asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos |
|
EU-6 |
Exposiciones frente a administraciones regionales, bancos multilaterales de desarrollo, organizaciones internacionales y entes del sector público no asimiladas a exposiciones frente a emisores soberanos |
|
EU-7 |
Entidades |
|
EU-8 |
Garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles |
|
EU-9 |
Exposiciones minoristas |
|
EU-10 |
Empresas |
|
EU-11 |
Exposiciones en situación de impago |
|
EU-12 |
Otras exposiciones (por ejemplo, renta variable, titulizaciones y otros activos que no sean obligaciones crediticias) |
|
Cuadro EU LRA: Divulgación de información cualitativa de la ratio de apalancamiento
|
|
a |
Fila |
Formato libre |
|
a) |
Descripción de los procedimientos aplicados para gestionar el riesgo de apalancamiento excesivo |
|
b) |
Descripción de los factores que han incidido en la ratio de apalancamiento divulgada durante el período a que esta se refiere |
|
Plantilla EU-LR1 – LRSum: Resumen de la conciliación de los activos contables y las exposiciones correspondientes a la ratio de apalancamiento. Plantilla de formato fijo.
1. |
Las entidades aplicarán las instrucciones proporcionadas en la presente sección para cumplimentar la plantilla EU LR1 - LRSum en aplicación del artículo 451, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC).
|
Plantilla EU-LR2 – LRCom: Cuadro divulgativo común de la ratio de apalancamiento. Plantilla de formato fijo.
2. |
Las entidades aplicarán las instrucciones proporcionadas en la presente sección para cumplimentar la plantilla EU LR2 - LRCom en aplicación del artículo 451, apartado 1, letras a) y b), y apartado 3, del RRC, teniendo en cuenta, cuando proceda, el artículo 451, apartado 1, letra c), y apartado 2, del RRC. |
3. |
Las entidades divulgarán en la columna a los valores de las distintas filas correspondientes al período de divulgación y en la columna b los valores de las filas correspondientes al anterior período de divulgación. |
4. |
Las entidades explicarán en la reseña adjunta a la plantilla la composición de los préstamos promocionales divulgados en las filas EU-22d y EU-22e de esta plantilla, incluida la información por tipo de contraparte.
|
Plantilla EU LR3 – LRSpl: Desglose de exposiciones en balance (excluidos derivados, operaciones de financiación de valores y exposiciones excluidas). Formato fijo.
5. |
Las entidades aplicarán las instrucciones proporcionadas en la presente sección para cumplimentar la plantilla LRSpl en aplicación del artículo 451, apartado 1, letra b), del RRC.
|
Cuadro EU LRA – Divulgación de información cualitativa sobre la ratio de apalancamiento. Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa.
6. |
Las entidades cumplimentarán el cuadro EU LRA siguiendo las instrucciones que figuran a continuación, en aplicación del artículo 451, apartado 1, letras d) y e), del RRC.
|
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)
de conformidad con el artículo 451 bis, apartado 4, del RRC
Número de fila |
Información cualitativa — Formato libre |
|
a) |
Estrategias y procesos de gestión del riesgo de liquidez, incluidas las políticas de diversificación de las fuentes y el vencimiento de la financiación prevista |
|
b) |
Estructura y organización de la función de gestión del riesgo de liquidez (autoridad, estatuto, otros mecanismos) |
|
c) |
Descripción del grado de centralización de la gestión de la liquidez y de la interacción entre las unidades del grupo |
|
d) |
Cobertura y naturaleza de los sistemas de medición del riesgo y de presentación de la información correspondiente |
|
e) |
Políticas de cobertura y reducción del riesgo y estrategias y procesos para supervisar la continuidad de la eficacia de dichas coberturas y técnicas de reducción |
|
f) |
Esquema de los planes de financiación de contingencia del banco |
|
g) |
Explicación de cómo se utilizan las pruebas de resistencia |
|
h) |
Declaración aprobada por el órgano de dirección sobre la adecuación de los mecanismos de gestión de riesgos de liquidez de la entidad en la que se garantice que los sistemas de gestión de riesgos de liquidez establecidos son adecuados en relación con el perfil y la estrategia de la entidad |
|
i) |
Breve declaración sobre riesgos de liquidez aprobada por el órgano de dirección en la que se describa sucintamente el perfil de riesgo de liquidez global de la entidad asociado a la estrategia empresarial Esta declaración incluirá ratios y cifras clave (distintos de los ya cubiertos en la plantilla EU LIQ1 con arreglo a la presente NTE) que ofrezcan a las partes interesadas externas una visión global de la gestión del riesgo de liquidez de la entidad, incluida la forma en que el perfil de riesgo de liquidez de la entidad interactúa con la tolerancia al riesgo establecida por el órgano de dirección Estos coeficientes podrán incluir: |
|
|
||
|
||
|
||
|
Plantilla EU LIQ1 – Información cuantitativa de la ratio de cobertura de liquidez
Ámbito de consolidación: (individual/consolidado)
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
|
Valor no ponderado total (promedio) |
Valor ponderado total (promedio) |
||||||||
EU 1a |
Trimestre que termina el (DD Mes AAAA) |
T |
T-1 |
T-2 |
T-3 |
T |
T-1 |
T-2 |
T-3 |
EU 1b |
Número de puntos de datos utilizados en el cálculo de los promedios |
|
|
|
|
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|
ACTIVOS LÍQUIDOS DE ALTA CALIDAD |
|||||||||
1 |
Total de activos líquidos de alta calidad (HQLA) |
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||||
SALIDAS DE EFECTIVO |
|||||||||
2 |
Depósitos minoristas y depósitos de pequeñas empresas, de los cuales: |
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3 |
Depósitos estables |
|
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|
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|
4 |
Depósitos menos estables |
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|
|
|
|
|
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|
5 |
Financiación mayorista no garantizada |
|
|
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|
6 |
Depósitos operativos (todas las contrapartes) y depósitos en redes de bancos cooperativos |
|
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|
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7 |
Depósitos no operativos (todas las contrapartes) |
|
|
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|
|
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8 |
Deuda no garantizada |
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
Financiación mayorista garantizada |
|
|
|
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||||
10 |
Requisitos adicionales |
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|
11 |
Salidas relacionadas con la exposición a derivados y otros requisitos de garantías reales |
|
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|
12 |
Salidas relacionadas con la pérdida de fondos sobre productos de deuda |
|
|
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13 |
Líneas de crédito y liquidez |
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|
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14 |
Otras obligaciones contractuales en materia de financiación |
|
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15 |
Otras obligaciones contingentes en materia de financiación |
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16 |
TOTAL DE SALIDAS DE EFECTIVO |
|
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||||
ENTRADAS DE EFECTIVO |
|||||||||
17 |
Préstamos garantizados (por ejemplo, recompras inversas) |
|
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18 |
Entradas de exposiciones completamente realizadas |
|
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19 |
Otras entradas de efectivo |
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EU 19a |
(Diferencia entre el total de entradas ponderadas y el total de salidas ponderadas derivadas de operaciones en terceros países en los que existan restricciones de transferencia u operaciones denominadas en divisas no convertibles) |
|
|
|
|
||||
EU 19b |
(Entradas excedentarias procedentes de una entidad de crédito especializada vinculada) |
|
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||||
20 |
TOTAL DE ENTRADAS DE EFECTIVO |
|
|
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|
EU 20a |
Entradas totalmente exentas |
|
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EU-20b |
Entradas sujetas al límite máximo del 90 % |
|
|
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EU 20c |
Entradas sujetas al límite máximo del 75 % |
|
|
|
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|
VALOR TOTAL AJUSTADO |
|||||||||
EU 21 |
COLCHÓN DE LIQUIDEZ |
|
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||||
22 |
TOTAL NETO DE SALIDAS DE EFECTIVO |
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||||
23 |
RATIO DE COBERTURA DE LIQUIDEZ |
|
|
|
|
Cuadro EU LIQB sobre información cualitativa sobre la ratio de cobertura de liquidez, que complementa la plantilla EU LIQ1
de conformidad con el artículo 451 bis, apartado 2, del RRC
Número de fila |
Información cualitativa — Formato libre |
|
a) |
Explicaciones sobre los principales factores determinantes de los resultados de la ratio de cobertura de liquidez y la evolución de la contribución de las aportaciones al cálculo de la ratio de cobertura de liquidez a lo largo del tiempo |
|
b) |
Explicaciones sobre los cambios en la ratio de cobertura de liquidez a lo largo del tiempo |
|
c) |
Explicaciones sobre la concentración real de fuentes de financiación |
|
d) |
Descripción detallada de la composición del colchón de liquidez de la entidad |
|
e) |
Exposiciones a derivados y posibles peticiones de garantías |
|
f) |
Desfase de divisas en la ratio de cobertura de liquidez |
|
g) |
Otros elementos para el cálculo de la ratio de cobertura de liquidez que no están recogidos en la plantilla para la comunicación de la ratio de cobertura de liquidez, pero que la entidad considere pertinentes para su perfil de liquidez |
|
Plantilla EU LIQ2: Ratio de financiación estable neta
De conformidad con el artículo 451 bis, apartado 3, del RRC
|
a |
b |
c |
d |
e |
|
(importe en divisas) |
Valor no ponderado por vencimiento residual |
Valor ponderado |
||||
Sin vencimiento |
< 6 meses |
6 meses a < 1 año |
Un año o más |
|||
Partidas de financiación estable disponible |
||||||
1 |
Elementos e instrumentos de capital |
|
|
|
|
|
2 |
Fondos propios |
|
|
|
|
|
3 |
Otros instrumentos de capital |
|
|
|
|
|
4 |
Depósitos minoristas |
|
|
|
|
|
5 |
Depósitos estables |
|
|
|
|
|
6 |
Depósitos menos estables |
|
|
|
|
|
7 |
Financiación mayorista: |
|
|
|
|
|
8 |
Depósitos operativos |
|
|
|
|
|
9 |
Otra financiación mayorista |
|
|
|
|
|
10 |
Pasivos interdependientes |
|
|
|
|
|
11 |
Otros pasivos: |
|
|
|
|
|
12 |
Pasivos derivados de la ratio de financiación estable neta |
|
|
|
|
|
13 |
Todos los demás pasivos e instrumentos de capital no incluidos en las categorías anteriores |
|
|
|
|
|
14 |
Total de financiación estable disponible |
|
|
|
|
|
Partidas de financiación estable requerida |
||||||
15 |
Total de activos líquidos de alta calidad (HQLA) |
|
|
|
|
|
EU-15a |
Activos sujetos a cargas con un vencimiento residual de un año o más en un conjunto de cobertura |
|
|
|
|
|
16 |
Depósitos mantenidos en otras entidades financieras con fines operativos |
|
|
|
|
|
17 |
Préstamos y valores no dudosos: |
|
|
|
|
|
18 |
Operaciones de financiación de valores no dudosas con clientes financieros garantizadas por HQLA de nivel 1 sujetos a un recorte de valoración del 0 % |
|
|
|
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|
19 |
Operaciones de financiación de valores no dudosas con clientes financieros garantizadas por otros activos y préstamos y anticipos a instituciones financieras |
|
|
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|
|
20 |
Préstamos no dudosos a clientes empresariales no financieros, préstamos a clientes minoristas y a pequeñas empresas, y préstamos a emisores soberanos y entes del sector público, de los cuales: |
|
|
|
|
|
21 |
Con una ponderación de riesgo inferior o igual al 35 % con arreglo al método estándar de Basilea II para el riesgo de crédito |
|
|
|
|
|
22 |
Hipotecas sobre inmuebles residenciales, de las cuales: |
|
|
|
|
|
23 |
Con una ponderación de riesgo inferior o igual al 35 % con arreglo al método estándar de Basilea II para el riesgo de crédito |
|
|
|
|
|
24 |
Otros préstamos y valores que no estén en situación de impago y no se consideren HQLA, incluidas las acciones negociables en mercados organizados y los productos de financiación comercial en balance |
|
|
|
|
|
25 |
Activos interdependientes |
|
|
|
|
|
26 |
Otros activos |
|
|
|
|
|
27 |
Materias primas negociadas físicamente |
|
|
|
|
|
28 |
Activos aportados como margen inicial por contratos de derivados y contribuciones a los fondos para impagos de las ECC |
|
|
|
||
29 |
Activos derivados de la ratio de financiación estable neta |
|
|
|
||
30 |
Pasivos derivados de la ratio de financiación estable neta antes de deducir el margen de variación aportado |
|
|
|
||
31 |
Todos los demás activos no incluidos en las categorías anteriores |
|
|
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|
|
32 |
Partidas fuera de balance |
|
|
|
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|
33 |
Total de financiación estable requerida |
|
|
|
|
|
34 |
Ratio de financiación estable neta (%) |
|
|
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|
|
Instrucciones para cumplimentar el cuadro EU LIQA sobre la gestión del riesgo de liquidez y la plantilla EU LIQ1 en relación con la ratio de cobertura de liquidez
1. |
Las entidades sujetas a la parte sexta del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) divulgarán la información a que se refiere el artículo 451 bis del RRC cumplimentando el cuadro EU LIQA, la plantilla LIQ1 y el cuadro EU LIQB. |
Cuadro EU LIQA – Gestión del riesgo de liquidez
2. |
Las entidades sujetas a la parte sexta del RRC divulgarán la información a que se refiere el artículo 451 bis, apartado 4, del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU LIQA, que se recoge en el anexo XIII del presente Reglamento de Ejecución. |
3. |
A efectos del cuadro EU LIQA, las entidades sujetas a la parte sexta del RRC considerarán las casillas de texto que figuran en el cuadro como casillas de texto libre. Proporcionarán información pertinente, tanto cualitativa como cuantitativa, sobre los objetivos y las políticas de gestión del riesgo de liquidez, en función de sus modelos de negocio y perfiles de riesgo de liquidez, organización y funciones implicadas en la gestión del riesgo de liquidez, de conformidad con el artículo 435, apartado 1, del RRC y el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (2), en lo que respecta al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito. |
Plantilla EU LIQ1 – Información cuantitativa sobre la ratio de cobertura de liquidez
4. |
Las entidades sujetas a la parte sexta del RRC divulgarán la información a que se refiere el artículo 451 bis, apartado 2, del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU LIQ1, que se recoge en el anexo XIII del presente Reglamento de Ejecución. |
5. |
Al divulgar la información requerida en esta plantilla, las entidades sujetas a la parte sexta del RRC incluirán los valores y cifras requeridos para cada uno de los cuatro trimestres naturales (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre) anteriores a la fecha de divulgación de información. Las entidades calcularán estos valores y cifras como las medias simples de las observaciones a final de mes durante los doce meses anteriores al final de cada trimestre. |
6. |
La información requerida en la plantilla EU LIQ1 incluirá todos los elementos, con independencia de la moneda en que estén denominados, y se indicará en la divisa de referencia, tal como se define en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. |
7. |
Para calcular las entradas y salidas no ponderadas y ponderadas y los HQLA ponderados a efectos de la plantilla EU LIQ1, las entidades aplicarán las siguientes instrucciones:
|
8. |
A fin de calcular el valor ajustado del colchón de liquidez en la partida 21 y el valor ajustado del total de salidas netas de efectivo en la partida 22 de la plantilla EU LIQ1, las entidades aplicarán cada una de las instrucciones siguientes:
|
Cuadro EU LIQB de información cualitativa sobre la ratio de cobertura de liquidez, que complementa la plantilla EU LIQ1
9. |
Las entidades sujetas a la parte sexta del RRC divulgarán la información a que se refiere el artículo 451 bis, apartado 2, del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU LIQB, que se recoge en el anexo XIII del presente Reglamento de Ejecución. |
10. |
El cuadro EU LIQB proporcionará información cualitativa sobre los elementos incluidos en la plantilla EU LIQ1, relativa a la información cuantitativa sobre la ratio de cobertura de liquidez. |
11. |
Las entidades sujetas a la parte sexta del RRC considerarán las casillas de texto que figuran en este cuadro como casillas de texto libre y divulgarán los elementos incluidos en él, siempre que sea posible, de acuerdo con su consideración en el contexto de la definición de la ratio de cobertura de liquidez en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y de las medidas adicionales de control de la liquidez establecidas en el capítulo 7 ter del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (6). |
Instrucciones para la plantilla EU LIQ2 sobre la divulgación de la ratio de financiación estable neta
12. |
Las entidades sujetas a la parte sexta del RRC divulgarán la información incluida en la plantilla EU LIQ2 en aplicación del artículo 451 bis, apartado 3, del RRC de conformidad con las instrucciones incluidas en el presente anexo. Se divulgarán las cifras de fin de trimestre correspondientes a cada trimestre del período pertinente de divulgación. Por ejemplo, para la divulgación anual, esto incluye cuatro conjuntos de datos que abarcan el último trimestre y los tres trimestres anteriores. |
13. |
La información requerida en la plantilla EU LIQ2 incluirá todos los activos, los pasivos y las partidas fuera de balance, con independencia de la moneda en que estén denominados, y se divulgará en la divisa de referencia, tal como se define en el artículo 411, punto 15, del RRC. |
14. |
A fin de evitar un doble cómputo, las entidades no divulgarán los activos o pasivos asociados con garantías reales aportadas o recibidas en concepto de margen de variación de conformidad con los artículos 428 duodecies, apartado 4, y con el artículo 428 bis nonies, apartado 2, del RRC, margen inicial y contribución al fondo para impagos de una ECC de conformidad con el artículo 428 bis octies, letras a) y b), del RRC. |
15. |
Los depósitos mantenidos en el marco de un sistema institucional de protección o red de cooperativas que se consideren activos líquidos se divulgarán como tales. Los demás elementos dentro de un grupo o de un sistema institucional de protección se divulgarán en las correspondientes categorías generales en la plantilla de financiación estable requerida o disponible. |
16. |
Las entidades siempre divulgarán los valores contables como «Valor no ponderado por vencimiento residual» en las columnas a, b, c y d de la plantilla, salvo en el caso de los contratos de derivados, para los que las entidades se referirán al valor razonable tal como se especifica en el artículo 428 quinquies, apartado 2, del RRC. |
17. |
Las entidades divulgarán el «valor ponderado» en la columna e de esta plantilla. Este valor reflejará el valor con arreglo al artículo 428 quater, apartado 2, del RRC, que es el resultado del valor no ponderado multiplicado por los factores de financiación estable. |
18. |
El importe de los activos y pasivos resultantes de las operaciones de financiación de valores con una única contraparte se considerará en términos netos cuando sea de aplicación el artículo 428 sexies del RRC. En caso de que las operaciones individuales compensadas estuvieran sujetas a diferentes factores de financiación estable requerida si se consideraran por separado, el importe compensado que debe divulgarse, si se trata de un activo, estará sujeto al factor de financiación estable requerida más elevado de ellos. |
19. |
Las entidades facilitarán en la reseña adjunta a esta plantilla todas las explicaciones necesarias para facilitar la comprensión de los resultados y los datos que los complementan. Como mínimo, las entidades explicarán:
|
Partidas de financiación estable disponible
20. |
De conformidad con el artículo 428 decies del RRC, salvo disposición en contrario de la parte sexta, título IV, capítulo 3, del RRC, el importe de la financiación estable disponible se calculará multiplicando el valor no ponderado de los pasivos y los fondos propios por los factores de financiación estable disponible. El valor ponderado de la columna e de esta plantilla refleja el importe de la financiación estable disponible. |
21. |
Todos los pasivos y fondos propios se divulgarán con un desglose por su vencimiento residual en las columnas a, b, c y d de esta plantilla, calculados de conformidad con los artículos 428 undecies, 428 sexdecies y 428 bis duodecies del RRC, con el siguiente desglose en términos de períodos de vencimiento:
|
Partidas de financiación estable requerida
22. |
Las entidades divulgarán en la categoría apropiada todos los activos en los que mantengan la titularidad real, incluso si no se contabilizan en su balance. No se divulgarán los activos en los que las entidades no mantengan la titularidad real, incluso si dichos activos se contabilizan en su balance. |
23. |
De conformidad con el artículo 428 septdecies del RRC, salvo disposición en contrario de la parte sexta, título IV, capítulo 4, del RRC, el importe de la financiación estable requerida se calculará multiplicando el valor no ponderado de los activos y las partidas fuera de balance por los factores de financiación estable requerida. |
24. |
Los activos admisibles como activos líquidos de calidad elevada (HQLA) de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión se divulgarán como tales, en una fila designada, con independencia de su vencimiento residual. |
25. |
Todos los activos distintos de los HQLA y las partidas fuera de balance se divulgarán desglosados por su vencimiento residual, de conformidad con el artículo 428 octodecies del RRC. Los períodos de vencimiento para los importes, los factores estándar y los factores aplicables son los siguientes:
|
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).
(3) Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 135 de 31.5.1994, p. 5).
(4) Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2017/208 de la Comisión, de 31 de octubre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para las salidas adicionales de liquidez correspondientes a necesidades de garantías reales como consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad (DO L 33 de 8.2.2017, p. 14).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).
(7) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
Las entidades describirán sus políticas y objetivos en materia de gestión del riesgo respecto del riesgo de crédito proporcionando la siguiente información:
Información cualitativa |
|
a) |
En la breve declaración sobre riesgos de conformidad con el artículo 435, apartado 1, letra f), del RRC, el modo en que el modelo empresarial incorpora los componentes del perfil de riesgo de crédito de la entidad. |
b) |
Al debatir sus estrategias y procesos de gestión del riesgo de crédito y las políticas de cobertura y reducción de dicho riesgo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 435, apartado 1, letras a) a d), del RRC, los criterios y el enfoque utilizado para definir la política de gestión del riesgo de crédito y para establecer los límites de dicho riesgo. |
c) |
Cuando se informe de la estructura y la organización de la función de gestión del riesgo con arreglo al artículo 435, apartado 1, letra b), la estructura y la organización de la gestión del riesgo de crédito y de la función de control. |
d) |
Cuando se informe de la autoridad, la condición y otras medidas relacionadas con la función de gestión del riesgo con arreglo al artículo 435, apartado 1, letra b), las relaciones entre las funciones de gestión del riesgo de crédito, control de riesgos, cumplimiento y auditoría interna. |
Cuadro EU CRB: Divulgación adicional relativa a la calidad crediticia de los activos
Información cualitativa |
|
a) |
El alcance y las definiciones de exposiciones «vencidas» o «cuyo valor se ha deteriorado» utilizados con efectos contables y las diferencias, en su caso, entre las definiciones de «antigüedad de los importes vencidos» y «default» (incumplimiento) a efectos contables y reglamentarios, tal como especifican las Directrices de la ABE sobre la aplicación de la definición de impago de conformidad con el artículo 178 del RRC. |
b) |
La medida en que las exposiciones vencidas (más de 90 días) no se consideran en situación de incumplimiento y los motivos para ello. |
c) |
Descripción de los métodos utilizados para determinar los ajustes por riesgo de crédito específico y general. |
d) |
La definición propia de la entidad de lo que constituye una exposición reestructurada utilizada a efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 178, apartado 3, letra d), del RRC, según lo especificado por las Directrices de la ABE sobre el impago de conformidad con el artículo 178 del RRC cuando sea diferente de la definición de exposiciones reestructuradas y refinanciadas que se incluye en el anexo V del Reglamento de ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión. |
Plantilla EU CR1: Exposiciones no dudosas y dudosas y provisiones conexas.
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
j |
k |
l |
m |
n |
o |
|
Importe en libros bruto / importe nominal |
Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones |
Fallidos parciales acumulados |
Garantías reales y financieras recibidas |
|||||||||||||
Exposiciones sin incumplimientos |
Exposiciones dudosas |
Exposiciones no dudosas: deterioro de valor acumulado y provisiones |
Exposiciones dudosas – Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones |
En exposiciones no dudosas |
En exposiciones dudosas |
|||||||||||
|
De los cuales: fase 1 |
De los cuales: fase 2 |
|
De los cuales: fase 2 |
De los cuales: fase 3 |
|
De los cuales: fase 1 |
De los cuales: fase 2 |
|
De los cuales: fase 2 |
De los cuales: fase 3 |
|||||
005 |
Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
010 |
Préstamos y anticipos |
|
|
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|
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|
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|
|
|
|
|
|
020 |
Bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
030 |
Administraciones públicas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
040 |
Entidades de crédito |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
050 |
Otras sociedades financieras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
060 |
Sociedades no financieras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
070 |
De los cuales: PYME |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
080 |
Hogares |
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
090 |
Valores representativos de deuda |
|
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|
|
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|
|
|
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|
100 |
Bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
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|
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|
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|
|
|
|
110 |
Administraciones públicas |
|
|
|
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|
|
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|
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|
|
|
|
|
120 |
Entidades de crédito |
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
130 |
Otras sociedades financieras |
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
140 |
Sociedades no financieras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
150 |
Exposiciones fuera de balance |
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
|
160 |
Bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
170 |
Administraciones públicas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
180 |
Entidades de crédito |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
190 |
Otras sociedades financieras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
200 |
Sociedades no financieras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
210 |
Hogares |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
220 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CR1-A: Vencimiento de las exposiciones
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
|
Valor de la exposición neta |
|||||||
A la vista |
≤ 1 año |
> 1 año ≤ 5 años |
> 5 años |
Sin vencimiento establecido |
Total |
||
1 |
Préstamos y anticipos |
|
|
|
|
|
|
2 |
Valores representativos de deuda |
|
|
|
|
|
|
3 |
Total |
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CR2: Variaciones del volumen de préstamos y anticipos dudosos
|
a |
|
Importe en libros bruto |
||
010 |
Volumen inicial de préstamos y anticipos dudosos |
|
020 |
Entradas a carteras dudosas |
|
030 |
Salidas de carteras dudosas |
|
040 |
Salidas debidas a fallidos |
|
050 |
Salidas debidas a otras situaciones |
|
060 |
Volumen final de préstamos y anticipos dudosos |
|
Plantilla EU CR2a: Variaciones del volumen de préstamos y anticipos dudosos y de las recuperaciones acumuladas netas conexas
|
a |
b |
|
Importe en libros bruto |
Recuperaciones netas acumuladas conexas |
||
010 |
Volumen inicial de préstamos y anticipos dudosos |
|
|
020 |
Entradas a carteras dudosas |
|
|
030 |
Salidas de carteras dudosas |
|
|
040 |
Salidas a la cartera no dudosa |
|
|
050 |
Salidas debidas al reembolso de préstamos, parcial o total |
|
|
060 |
Salidas debidas a liquidación de garantías reales |
|
|
070 |
Salidas debidas a toma de posesión de garantías reales |
|
|
080 |
Salidas debidas a la venta de instrumentos |
|
|
090 |
Salidas debidas a transferencias de riesgo |
|
|
100 |
Salidas debidas a fallidos |
|
|
110 |
Salidas debidas a otras situaciones |
|
|
120 |
Salidas debidas a reclasificación en mantenidos para la venta |
|
|
130 |
Volumen final de préstamos y anticipos dudosos |
|
|
Plantilla EU CQ1: Calidad crediticia de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
|
Importe en libros bruto / importe nominal de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
Deterioro de valor acumulado, cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito y provisiones |
Garantías reales y garantías financieras recibidas sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
|||||||
Reestructurada o refinanciada no dudosa |
Reestructurada o refinanciada dudosa |
Sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas no dudosas |
Sobre exposiciones reestructuradas o refinanciadas dudosas |
|
De las cuales: garantías reales y garantías financieras recibidas sobre exposiciones dudosas reestructuradas o refinanciadas |
||||
|
De las cuales: con impago |
De las cuales: cuyo valor se ha deteriorado |
|
||||||
005 |
Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
|
|
|
|
|
|
|
|
010 |
Préstamos y anticipos |
|
|
|
|
|
|
|
|
020 |
Bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
030 |
Administraciones públicas |
|
|
|
|
|
|
|
|
040 |
Entidades de crédito |
|
|
|
|
|
|
|
|
050 |
Otras sociedades financieras |
|
|
|
|
|
|
|
|
060 |
Sociedades no financieras |
|
|
|
|
|
|
|
|
070 |
Hogares |
|
|
|
|
|
|
|
|
080 |
Valores representativos de deuda |
|
|
|
|
|
|
|
|
090 |
Compromisos de préstamo concedidos |
|
|
|
|
|
|
|
|
100 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CQ2: Calidad de la reestructuración o refinanciación
|
a |
|
Importe en libros bruto de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas |
||
010 |
Préstamos y anticipos reestructurados o refinanciados más de dos veces |
|
020 |
Préstamos y anticipos dudosos reestructurados o refinanciados que no han cumplido los criterios para salir de la categoría de dudosas |
|
Plantilla EU CQ3: Calidad crediticia de las exposiciones no dudosas y dudosas por días vencidos
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
j |
k |
l |
|
Importe en libros bruto / importe nominal |
|||||||||||||
Exposiciones sin incumplimientos |
Exposiciones dudosas |
||||||||||||
|
No vencidas o vencidas ≤ 30 días |
Vencidos > 30 días ≤ 90 días |
|
Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días |
Vencidas > 90 días ≤ 180 días |
Vencidas > 180 días ≤ 1 año |
Vencidas > 1 año ≤ 2 años |
Vencidas > 2 años ≤ 5 años |
Vencidas > 5 años ≤ 7 años |
Vencidos > 7 años |
De las cuales: con impago |
||
005 |
Saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
010 |
Préstamos y anticipos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
020 |
Bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
030 |
Administraciones públicas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
040 |
Entidades de crédito |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
050 |
Otras sociedades financieras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
060 |
Sociedades no financieras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
070 |
De los cuales PYME |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
080 |
Hogares |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
090 |
Valores representativos de deuda |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
100 |
Bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
110 |
Administraciones públicas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
120 |
Entidades de crédito |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
130 |
Otras sociedades financieras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
140 |
Sociedades no financieras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
150 |
Exposiciones fuera de balance |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
160 |
Bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
170 |
Administraciones públicas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
180 |
Entidades de crédito |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
190 |
Otras sociedades financieras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
200 |
Sociedades no financieras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
210 |
Hogares |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
220 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CQ4: Calidad de las exposiciones dudosas por situación geográfica
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
|
Importe en libros bruto / importe nominal |
Deterioro de valor acumulado |
Provisiones por compromisos y garantías financieras concedidos fuera de balance |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas |
|||||
|
De las cuales: dudosas |
De las cuales: sujetas a deterioro del valor |
||||||
|
De las cuales: con impago |
|||||||
010 |
Exposiciones en balance |
|
|
|
|
|
|
|
020 |
País 1 |
|
|
|
|
|
|
|
030 |
País 2 |
|
|
|
|
|
|
|
040 |
País 3 |
|
|
|
|
|
|
|
050 |
País 4 |
|
|
|
|
|
|
|
060 |
País N |
|
|
|
|
|
|
|
070 |
Otros países |
|
|
|
|
|
|
|
080 |
Exposiciones fuera de balance |
|
|
|
|
|
|
|
090 |
País 1 |
|
|
|
|
|
|
|
100 |
País 2 |
|
|
|
|
|
|
|
110 |
País 3 |
|
|
|
|
|
|
|
120 |
País 4 |
|
|
|
|
|
|
|
130 |
País N |
|
|
|
|
|
|
|
140 |
Otros países |
|
|
|
|
|
|
|
150 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CQ5: Calidad crediticia de los préstamos y anticipos a sociedades no financieras por sector de actividad
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
|
Importe en libros bruto |
Deterioro de valor acumulado |
Cambios acumulados negativos en el valor razonable debidos al riesgo de crédito por exposiciones dudosas |
|||||
|
De las cuales: dudosas |
De los cuales: préstamos y anticipos susceptibles de deterioro |
|||||
|
De las cuales: con impago |
||||||
010 |
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
|
|
|
|
|
|
020 |
Explotación de minas y canteras |
|
|
|
|
|
|
030 |
Fabricación |
|
|
|
|
|
|
040 |
Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado |
|
|
|
|
|
|
050 |
Abastecimiento de agua |
|
|
|
|
|
|
060 |
Construcción |
|
|
|
|
|
|
070 |
Comercio mayorista y minorista |
|
|
|
|
|
|
080 |
Transporte y almacenamiento |
|
|
|
|
|
|
090 |
Hostelería |
|
|
|
|
|
|
100 |
Información y comunicación |
|
|
|
|
|
|
110 |
Actividades financieras y de seguros |
|
|
|
|
|
|
120 |
Actividades inmobiliarias |
|
|
|
|
|
|
130 |
Actividades profesionales, científicas y técnicas |
|
|
|
|
|
|
140 |
Actividades administrativas y servicios auxiliares |
|
|
|
|
|
|
150 |
Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria |
|
|
|
|
|
|
160 |
Educación |
|
|
|
|
|
|
170 |
Actividades sanitarias y de servicios sociales |
|
|
|
|
|
|
180 |
Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento |
|
|
|
|
|
|
190 |
Otros servicios |
|
|
|
|
|
|
200 |
Total |
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CQ6: Valoración de las garantías reales – préstamos y anticipos
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
j |
k |
l |
|
Préstamos y anticipos |
|||||||||||||
|
No dudosos |
Dudosos |
|||||||||||
|
|
Pago improbable no vencidos o vencidos ≤ 90 días |
Vencidos > 90 días |
||||||||||
|
De los cuales: vencidos > 30 días ≤ 90 días |
|
De los cuales: vencidos > 90 días ≤ 180 días |
De los cuales: vencidos > 180 días ≤ 1 año |
De los cuales: vencidos > 1 año ≤ 2 años |
De los cuales: vencidos > 2 años ≤ 5 años |
De los cuales: vencidos > 5 años ≤ 7 años |
De los cuales: vencidos > 7 años |
|||||
010 |
Importe en libros bruto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
020 |
De los cuales: garantizados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
030 |
De los cuales: garantizados con bienes inmuebles |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
040 |
De los cuales: instrumentos con una ratio préstamo / garantía real superior al 60 % e inferior o igual al 80 % |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
050 |
De los cuales: instrumentos con una ratio préstamo / garantía real superior al 80 % e inferior o igual al 100 % |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
060 |
De los cuales: instrumentos con una ratio préstamo / garantía real superior al 100 % |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
070 |
Deterioro de valor acumulado de activos garantizados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
080 |
Garantías reales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
090 |
De las cuales: valor limitado al valor de exposición |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
100 |
De las cuales: bienes inmuebles |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
110 |
De las cuales: valor por encima del límite máximo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
120 |
De las cuales: bienes inmuebles |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
130 |
Garantías financieras recibidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
140 |
Fallidos parciales acumulados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CQ7: Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución
|
a |
b |
|
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión |
|||
Valor en el reconocimiento inicial |
Cambios acumulados negativos |
||
010 |
Inmovilizado material |
|
|
020 |
Distintas de inmovilizado material |
|
|
030 |
Bienes inmuebles residenciales |
|
|
040 |
Bienes inmuebles comerciales |
|
|
050 |
Bienes muebles (automóvil, transporte marítimo, etc.) |
|
|
060 |
Instrumentos de patrimonio y de deuda |
|
|
070 |
Otras garantías reales |
|
|
080 |
Total |
|
|
Plantilla EU CQ8: Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución – desglosadas por antigüedad
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
j |
k |
l |
|
Reducción del saldo de la deuda |
Total de garantías reales obtenidas mediante toma de posesión |
||||||||||||
|
Adjudicadas ≤ 2 años |
Adjudicadas > 2 años ≤ 5 años |
Adjudicadas > 5 años |
De las cuales: activos no corrientes mantenidos para la venta |
|||||||||
Importe en libros bruto |
Cambios acumulados negativos |
Valor en el reconocimiento inicial |
Cambios acumulados negativos |
Valor en el reconocimiento inicial |
Cambios acumulados negativos |
Valor en el reconocimiento inicial |
Cambios acumulados negativos |
Valor en el reconocimiento inicial |
Cambios acumulados negativos |
Valor en el reconocimiento inicial |
Cambios acumulados negativos |
||
010 |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión clasificadas como inmovilizado material |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
020 |
Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión distintas de las clasificadas como inmovilizado material |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
030 |
Bienes inmuebles residenciales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
040 |
Bienes inmuebles comerciales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
050 |
Bienes muebles (automóvil, transporte marítimo, etc.) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
060 |
Instrumentos de patrimonio y de deuda |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
070 |
Otras garantías reales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
080 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1. |
El anexo XV del presente Reglamento de Ejecución incluye una serie de plantillas aplicables a todas las entidades sujetas al artículo 442 del RRC. También incluye algunas plantillas adicionales exigidas a las entidades grandes que tienen una ratio entre el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos que entran en el ámbito de aplicación del artículo 47 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el importe en libros bruto total de los préstamos y anticipos que entran en el ámbito de aplicación del artículo 47 bis, apartado 1, de dicho Reglamento igual o superior al 5 %. A efectos de esta ratio, y de las plantillas incluidas en el anexo XV, los préstamos y anticipos clasificados como mantenidos para la venta, los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista se excluirán tanto del denominador y del numerador de las ratios como de las filas sobre préstamos y anticipos incluidas en las plantillas. La información sobre los saldos en efectivo en los bancos centrales y otros depósitos a la vista se divulga por separado en algunas de ellas. |
2. |
Las plantillas adicionales son necesarias a fin de transmitir información suficientemente completa y comparable para que los usuarios de dicha información puedan evaluar los perfiles de riesgo de las entidades. Por este motivo, al leer estas instrucciones, las entidades tendrán en cuenta los criterios de proporcionalidad incluidos en el artículo 9 del presente Reglamento de Ejecución. |
Cuadro EU CRA: Información cualitativa general sobre el riesgo de crédito
3. |
Las entidades divulgarán la información sobre los objetivos y las políticas de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 435, apartado 1, letras a), b), d) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CRA, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.
|
Cuadro EU CRB: Divulgación adicional relativa a la calidad crediticia de los activos
4. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letras a) y b), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación para cumplimentar el cuadro EU CRB, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU CR1: Exposiciones no dudosas y dudosas y provisiones conexas
5. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letras c) y e), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR1, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU CR1-A: Vencimiento de las exposiciones
6. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letra g), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación para cumplimentar la plantilla EU CR1-A, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU CR2: Variaciones del volumen de préstamos y anticipos dudosos
1. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letra f), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación para cumplimentar la plantilla EU CR2, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución. Las entidades explicarán en la reseña adjunta a estas plantillas cualquier diferencia significativa entre los valores dudosos divulgados en cada fila y los valores como si se hubiera aplicado la definición de impago con arreglo al artículo 178 del RRC.
|
Plantilla EUCR2a: Variaciones del volumen de préstamos y anticipos dudosos y recuperaciones acumuladas netas conexas
2. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letras c) y f), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación para cumplimentar la plantilla EU CR2a, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución. Las entidades explicarán en la reseña adjunta a estas plantillas cualquier diferencia significativa entre los valores dudosos divulgados en cada fila y los valores como si se hubiera aplicado la definición de impago con arreglo al artículo 178 del RRC, en particular en cuanto a las filas 010, 030, 100 y 130.
|
Plantilla EU CQ1: Calidad crediticia de las exposiciones reestructuradas o refinanciadas
3. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letra c), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación para cumplimentar la plantilla EU CQ1, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU CQ2: Calidad de la reestructuración o refinanciación
1. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letra c), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CQ2, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU CQ3: Calidad crediticia de las exposiciones no dudosas y dudosas, por días transcurridos desde el vencimiento
4. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letra d), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CQ3, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU CQ4: Calidad de las exposiciones dudosas, por zona geográfica
5. |
Cuando las exposiciones originales no nacionales en todos los países distintos del propio y en todas las categorías de exposición sean iguales o superiores al 10 % del total de las exposiciones originales (nacionales y no nacionales), las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letras c) y e), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CQ4, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU CQ5: Calidad crediticia de los préstamos y anticipos a sociedades no financieras, por sector de actividad
6. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letras c) y e), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CQ5, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU CQ6: Valoración de las garantías reales — préstamos y anticipos
7. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letra c), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CQ6, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU CQ7: Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución
8. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letra c), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CQ7, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU CQ8: Garantías reales obtenidas mediante toma de posesión y procesos de ejecución — Desglose por antigüedad
9. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 442, letra c), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CQ8, que se recoge en el anexo XV del presente Reglamento de Ejecución.
|
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).
(4) Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).
(5) Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 31 de octubre de 2016, sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (JERS/2016/14) (DO C 31 de 31.1.2017, p. 1).
Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa
Base jurídica |
Número de fila |
Formato libre |
Artículo 453, letra a), del RRC |
a) |
Descripción de las características principales de las políticas y procesos de compensación dentro y fuera de balance y una indicación del grado en que la entidad hace uso de la compensación en el balance |
Artículo 453, letra b), del RRC |
b) |
Características principales de las políticas y procesos de evaluación y gestión de las garantías reales admisibles |
Artículo 453, letra c), del RRC |
c) |
Descripción de los principales tipos de garantías reales aceptados por la entidad para reducir el riesgo de crédito |
Artículo 453, letra d), del RRC |
d) |
En relación con las garantías personales y los derivados de crédito utilizados como cobertura del riesgo de crédito, los principales tipos de garantes y contrapartes de derivados de crédito —indicando su solvencia— utilizados con vistas a reducir los requisitos de capital, con exclusión de los utilizados en el marco de estructuras de titulización sintética |
Artículo 453, letra e), del RRC |
e) |
Información sobre las concentraciones de riesgo de crédito o de mercado dentro de la reducción del riesgo de crédito aplicada |
Plantilla CR3 — Panorámica de las técnicas de reducción del riesgo de crédito: divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito
|
Importe en libros no garantizado |
Importe en libros garantizado |
||||
|
Del cual: garantizado por garantías reales |
Del cual: garantizado por garantías financieras |
|
|||
Del cual: garantizado por derivados de crédito |
||||||
a |
b |
c |
d |
e |
||
1 |
Préstamos y anticipos |
|
|
|
|
|
2 |
Valores representativos de deuda |
|
|
|
|
|
3 |
Total |
|
|
|
|
|
4 |
Del cual: exposiciones dudosas |
|
|
|
|
|
EU-5 |
Del cual: con impago |
|
|
|
|
|
Cuadro EU CRC — Requisitos de divulgación de información cualitativa relacionados con las técnicas de reducción del riesgo de crédito. Cuadro flexible
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 453, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU CRC, que se recoge en el anexo XVII.
Referencia de la fila |
Referencias jurídicas e instrucciones |
|||||||||
Explicación |
||||||||||
a) |
Artículo 453, letra a), del RRC |
Cuando divulguen información sobre sus políticas de compensación y el uso de la compensación de conformidad con el artículo 453, letra a), del RRC, las entidades facilitarán una descripción clara de las políticas y procesos de reducción del riesgo de crédito en relación con los acuerdos de compensación dentro y fuera de balance y los acuerdos marco de compensación. Asimismo, indicarán en qué medida se han utilizado los acuerdos de compensación dentro y fuera de balance y los acuerdos marco de compensación, y su importancia con respecto a la gestión del riesgo de crédito. Las entidades podrían, en particular, presentar detalles sobre las técnicas utilizadas, así como sobre las posiciones cubiertas por los acuerdos de compensación en balance y los instrumentos financieros incluidos en los acuerdos marco de compensación. Además, podrían exponerse las condiciones necesarias para garantizar la eficacia de dichas técnicas y los controles establecidos respecto del riesgo jurídico. |
||||||||
b) |
Artículo 453, letra b), del RRC |
Al divulgar las características esenciales de sus políticas y procesos de valoración y gestión de las garantías reales admisibles de conformidad con el artículo 453, letra b), del RRC, las entidades divulgarán:
Con carácter adicional, las entidades también podrían indicar si existe un sistema de límites de exposición crediticia y la incidencia de las garantías reales aceptadas en la cuantificación de dichos límites. |
||||||||
c) |
Artículo 453, letra c), del RRC |
Al describir las garantías reales aceptadas de conformidad con el artículo 453, letra c), del RRC, las entidades facilitarán una descripción detallada de los principales tipos de garantías reales aceptados para reducir el riesgo de crédito, por tipo de exposiciones. |
||||||||
d) |
Artículo 453, letra d), del RRC |
La descripción de los principales tipos de garantes y contrapartes de derivados de crédito y su solvencia que debe facilitarse de conformidad con el artículo 453, letra d), del RRC abarcará los derivados de crédito utilizados a efectos de reducir los requisitos de capital, excluidos los utilizados en el marco de estructuras de titulización sintética. Las entidades también podrían incluir una descripción de los métodos utilizados para reconocer los efectos de las garantías personales o los derivados de crédito proporcionados por los principales tipos de garantes y contrapartes. |
||||||||
e) |
Artículo 453, letra e), del RRC |
Al facilitar información sobre las concentraciones de riesgo de crédito o de mercado dentro de la reducción del riesgo de crédito aplicada de conformidad con el artículo 453, letra e), del RRC, las entidades proporcionarán un análisis de cualquier concentración que se produzca debido a las medidas de reducción del riesgo de crédito y que pueda impedir que los instrumentos de reducción del riesgo de crédito sean eficaces. Las concentraciones consideradas a la hora de divulgar tal información podrían incluir las concentraciones por tipo de instrumento utilizado como garantía, por ente (concentración por tipo de garante y proveedores de derivados de crédito), por sector, por zona geográfica, por moneda, por calificación crediticia u otros factores que puedan influir en el valor de la protección y, por tanto, reducirla. |
Plantilla CR3 — Panorámica de las técnicas de reducción del riesgo de crédito: divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito. Plantilla fija
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 453, letra f), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR3, que se recoge en el anexo XVII del presente Reglamento de Ejecución.
Esta plantilla abarca todas las técnicas de reducción del riesgo de crédito reconocidas con arreglo al marco contable aplicable, con independencia de que se reconozcan en el RRC, y entre ellas, sin ánimo de exhaustividad, todos los tipos de garantías reales, garantías financieras y derivados de crédito utilizados con respecto a todas las exposiciones garantizadas, tanto si se utiliza el método estándar como el método IRB para el cálculo del importe de la exposición ponderada por riesgo. Las entidades complementarán la plantilla con una reseña en la que expliquen cualesquiera cambios significativos habidos durante el período de divulgación y los principales factores determinantes de tales cambios.
Referencia de la columna |
Referencias jurídicas e instrucciones |
Explicación |
|
a |
Importe en libros no garantizado El importe en libros de las exposiciones (netas de correcciones de valor / deterioro de valor) que no son objeto de ninguna técnica de reducción del riesgo de crédito, con independencia de que esta técnica se reconozca en el RRC. Se refiere, en particular, a las exposiciones en relación con las cuales ni se han aportado garantías reales ni se han recibido garantías financieras. No se incluirá la parte no garantizada de las exposiciones parcialmente garantizadas. |
b |
Importe en libros garantizado Importe en libros de las exposiciones que llevan asociada al menos una técnica de reducción del riesgo de crédito (garantías reales, garantías financieras, derivados de crédito). En el supuesto de que el valor de las garantías reales, las garantías financieras y los derivados de crédito que garanticen una exposición supere el importe en libros de esta, solo se incluirán los valores hasta el importe en libros de dicha exposición. En el supuesto de que el importe en libros de una exposición supere el valor de las garantías reales, las garantías financieras y los derivados de crédito que la garanticen, se incluirá el importe en libros íntegro de dicha exposición. A efectos de las siguientes columnas c, d y e, la asignación del importe en libros de las exposiciones con múltiples garantías a sus diferentes técnicas de reducción del riesgo de crédito se hará por orden de prioridad, empezando por la técnica de reducción del riesgo de crédito que previsiblemente se aplicará en primer lugar en ausencia de pago, y dentro de los límites del importe en libros de las exposiciones garantizadas. Cualquier parte de la exposición se incluirá únicamente en una de las columnas c, d o e de esta plantilla. |
c |
Del cual: garantizado por garantías reales Se trata de un subconjunto de la columna b de esta plantilla que corresponde al importe en libros de las exposiciones (netas de correcciones de valor / deterioro de valor) o partes de exposiciones garantizadas por garantías reales. En el supuesto de que una exposición esté garantizada por garantías reales y otras técnicas de reducción del riesgo de crédito a las que se prevea recurrir con anterioridad en ausencia de pago, el importe en libros de la exposición garantizado por garantías reales será la parte restante de la exposición, una vez consideradas las partes de la exposición ya garantizadas por otras técnicas de reducción, hasta llegar al importe en libros de dicha exposición. |
d |
Del cual: garantizado por garantías financieras Se trata de un subconjunto de la columna b de esta plantilla que corresponde al importe en libros de las exposiciones (netas de correcciones de valor / deterioro de valor) o partes de exposiciones garantizadas por garantías financieras. En el supuesto de que una exposición esté garantizada por garantías financieras y otras técnicas de reducción del riesgo de crédito a las que se prevea recurrir con anterioridad en ausencia de pago, el importe en libros de la exposición garantizado por garantías financieras será la parte restante de la exposición, una vez consideradas las partes de la exposición ya garantizadas por otras técnicas de reducción, sin que pueda superarse el importe en libros de dicha exposición. |
e |
Del cual: garantizado por derivados de crédito Se trata de un subconjunto de la columna d (garantías financieras) de esta plantilla que corresponde al importe en libros de las exposiciones (netas de correcciones de valor / deterioro de valor) o partes de exposiciones garantizadas por derivados de crédito. En el supuesto de que una exposición esté garantizada por derivados de crédito y otras técnicas de reducción del riesgo de crédito a las que se prevea recurrir con anterioridad en ausencia de pago, el importe en libros de la exposición garantizado por derivados de crédito será la parte restante de la exposición, una vez consideradas las partes de la exposición ya garantizadas por otras técnicas de reducción, sin que pueda superarse el importe en libros de dicha exposición. |
Referencia de la fila |
Referencias jurídicas e instrucciones |
Explicación |
|
1 |
Préstamos y anticipos Los «préstamos y anticipos» son instrumentos de deuda mantenidos por la entidad que no son valores; esta partida incluye los «préstamos» de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 («Reglamento del BCE sobre el balance») (2), así como los anticipos que no pueden clasificarse como «préstamos» de conformidad con dicho Reglamento, tal como se definen en el anexo V, parte 1, punto 32, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (3). |
2 |
Valores representativos de deuda Los «valores representativos de deuda» son instrumentos de deuda mantenidos por la entidad, emitidos como valores y que no son préstamos de conformidad con el Reglamento del BCE sobre el balance, tal como se definen en el anexo V, parte 1, punto 31, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión. |
3 |
Total Suma de los importes de las filas 1 y 2 de esta plantilla. |
4 |
Del cual: exposiciones dudosas Exposiciones dudosas con arreglo al artículo 47 bis del RRC. |
EU-5 |
Del cual: con impago Exposiciones con impago con arreglo al artículo 178 del RRC. |
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)
(2) Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).
Base jurídica |
Número de fila |
Información cualitativa — Formato libre |
Artículo 444, letra a), del RRC |
a) |
Nombre de las agencias externas de calificación crediticia (ECAI) y de las agencias de crédito a la exportación designadas por la entidad, y razones de cualquier cambio durante el período de divulgación |
Artículo 444, letra b), del RRC |
b) |
Categorías de exposición para las que se utiliza cada ECAI o agencia de crédito a la exportación |
Artículo 444, letra c), del RRC |
c) |
Descripción del proceso utilizado para trasladar las calificaciones crediticias de las emisiones y los emisores a activos comparables que no figuren en la cartera de negociación |
Artículo 444, letra d), del RRC |
d) |
La asociación de la calificación crediticia externa de cada ECAI o agencia de crédito a la exportación designada [según lo indicado en la fila a)] con las ponderaciones de riesgo correspondientes a los niveles de calidad crediticia establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC (excepto cuando la entidad se atenga a la asociación estándar publicada por la ABE) |
Plantilla EU CR4 — Método estándar — Exposición al riesgo de crédito y efectos de la reducción del riesgo de crédito
|
Categorías de exposición |
Exposiciones antes de aplicar factores de conversión y de la reducción del riesgo de crédito |
Exposiciones después de aplicar factores de conversión y de la reducción del riesgo de crédito |
APR y densidad de los APR |
|||
Exposiciones en balance |
Exposiciones fuera de balance |
Exposiciones en balance |
Exposiciones fuera de balance |
APR |
Densidad de los APR (%) |
||
a |
b |
c |
d |
e |
f |
||
1 |
Administraciones centrales o bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
2 |
Administraciones regionales o autoridades locales |
|
|
|
|
|
|
3 |
Entes del sector público |
|
|
|
|
|
|
4 |
Bancos multilaterales de desarrollo |
|
|
|
|
|
|
5 |
Organizaciones internacionales |
|
|
|
|
|
|
6 |
Entidades |
|
|
|
|
|
|
7 |
Empresas |
|
|
|
|
|
|
8 |
Minoristas |
|
|
|
|
|
|
9 |
Garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles |
|
|
|
|
|
|
10 |
Exposiciones en situación de impago |
|
|
|
|
|
|
11 |
Exposiciones asociadas a riesgos especialmente elevados |
|
|
|
|
|
|
12 |
Bonos garantizados |
|
|
|
|
|
|
13 |
Entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo |
|
|
|
|
|
|
14 |
Organismos de inversión colectiva |
|
|
|
|
|
|
15 |
Exposiciones de renta variable |
|
|
|
|
|
|
16 |
Otros elementos |
|
|
|
|
|
|
17 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CR5 — Método estándar
|
Categorías de exposición |
Ponderación de riesgo |
Total |
Del cual: sin calificar |
||||||||||||||
0 % |
2 % |
4 % |
10 % |
20 % |
35 % |
50 % |
70 % |
75 % |
100 % |
150 % |
250 % |
370 % |
1 250 % |
Otras |
||||
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
j |
k |
l |
m |
n |
o |
p |
q |
||
1 |
Administraciones centrales o bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
Administraciones regionales o autoridades locales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
Entes del sector público |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
Bancos multilaterales de desarrollo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
Organizaciones internacionales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
Entidades |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
Empresas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
Exposiciones minoristas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
Exposiciones garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
Exposiciones en situación de impago |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 |
Exposiciones asociadas a riesgos especialmente elevados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12 |
Bonos garantizados |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13 |
Exposiciones frente a entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
14 |
Acciones y participaciones de organismos de inversión colectiva |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
15 |
Exposiciones de renta variable |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 |
Otros elementos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
17 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.
Los instrumentos sujetos a lo dispuesto en la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC (exposiciones al riesgo de contraparte), así como los instrumentos a los que se aplican los requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC (exposiciones de titulización), no se contemplan en las plantillas a las que se refieren las instrucciones del presente anexo.
Cuadro EU CRD — Requisitos de divulgación de información cualitativa relacionados con el método estándar. Formato flexible.
2. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 444, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU CRD, que se recoge en el anexo XIX del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU CR4 — Exposición al riesgo de crédito y efectos de la reducción del riesgo de crédito. Formato fijo.
3. |
Las entidades que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2, del RRC divulgarán la información a que se refieren el artículo 453, letras g), h) e i), y el artículo 444, letra e), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR4, que se recoge en el anexo XIX del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU CR5 — Método estándar Formato fijo.
4. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 444, letra e), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR5, que se recoge en el anexo XIX del presente Reglamento de Ejecución.
|
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para especificar el cálculo de los ajustes por riesgo de crédito específico y por riesgo de crédito general (DO L 57 de 27.2.2014, p. 3).
Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa
Base jurídica |
Número de fila |
Formato libre |
||||||||||
Artículo 452, letra a), del RRC |
a) |
Autorización por la autoridad competente del método o de la transición aprobada. |
||||||||||
Artículo 452, letra c), del RRC |
b) |
|
||||||||||
Artículo 452, letra d), del RRC |
c) |
Papel de las funciones que intervienen en el desarrollo, aprobación y cambios posteriores de los modelos de riesgo de crédito. |
||||||||||
Artículo 452, letra e), del RRC |
d) |
Alcance y contenido principal de los informes relacionados con los modelos de riesgo de crédito. |
||||||||||
Artículo 452, letra f), del RRC |
e) |
Descripción del proceso interno de calificación por categoría de exposición, con inclusión del número de modelos fundamentales utilizados respecto de cada cartera y una breve explicación de las principales diferencias entre los modelos de una misma cartera, que abarque:
|
Plantilla EU CR6 — Método IRB — Exposiciones al riesgo de crédito por categoría de exposición y banda de PD
A-IRB |
Banda de PD |
Exposiciones en balance |
Exposiciones fuera de balance antes de aplicar factores de conversión |
Factor de conversión medio ponderado por exposición |
Exposición después de aplicar factores de conversión y de la reducción del riesgo de crédito |
PD media ponderada por exposición (%) |
Número de deudores |
LGD media ponderada por exposición (%) |
Vencimiento medio ponderado por exposición (años) |
Importe de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar los factores de apoyo |
Densidad del importe de la exposición ponderada por riesgo |
Importe de las pérdidas esperadas |
Ajustes de valoración y provisiones |
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
j |
k |
l |
m |
|
Categoría de exposición X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 a < 0,15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 a < 0,10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,10 a < 0,15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,15 a < 0,25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,25 a < 0,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,50 a < 0,75 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,75 a < 2,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,75 a < 1,75 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1,75 a < 2,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2,50 a < 10,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2,5 a < 5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 a < 10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10,00 a < 100,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10 a < 20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
20 a < 30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
30,00 a < 100,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00 (impago) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal (categoría de exposición) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total (todas las categorías de exposición) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
F-IRB |
Banda de PD |
Exposiciones en balance |
Exposiciones fuera de balance antes de aplicar factores de conversión |
Factor de conversión medio ponderado por exposición |
Exposición después de aplicar factores de conversión y de la reducción del riesgo de crédito |
PD media ponderada por exposición (%) |
Número de deudores |
LGD media ponderada por exposición (%) |
Vencimiento medio ponderado por exposición (años) |
Importe de la exposición ponderada por riesgo después de aplicar los factores de apoyo |
Densidad del importe de la exposición ponderada por riesgo |
Importe de las pérdidas esperadas |
Ajustes de valoración y provisiones |
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
j |
k |
l |
m |
|
Categoría de exposición X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,00 a < 0,15 |
|
|
|
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|
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|
0,00 a < 0,10 |
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
0,10 a < 0,15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,15 a < 0,25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,25 a < 0,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,50 a < 0,75 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,75 a < 2,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0,75 a < 1,75 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1,75 a < 2,5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2,50 a < 10,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2,5 a < 5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 a < 10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10,00 a < 100,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10 a < 20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
20 a < 30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
30,00 a < 100,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
100,00 (impago) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal (categoría de exposición) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total (todas las categorías de exposición) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CR6-A — Alcance de la utilización de los métodos IRB y estándar
|
Valor de exposición definido en el artículo 166 del RRC de las exposiciones sujetas al método IRB |
Valor total de exposición de las exposiciones sujetas al método estándar y al método IRB |
Porcentaje del valor total de exposición sujeto a la utilización parcial permanente del método estándar (%) |
Porcentaje del valor total de exposición sujeto al método IRB (%) |
Porcentaje del valor total de exposición sujeto a un plan de despliegue (%) |
|
a |
b |
c |
d |
e |
||
1 |
Administraciones centrales o bancos centrales |
|
|
|
|
|
1,1 |
De los cuales: administraciones regionales o autoridades locales |
|
|
|
|
|
1,2 |
De los cuales: entes del sector público |
|
|
|
|
|
2 |
Entidades |
|
|
|
|
|
3 |
Empresas |
|
|
|
|
|
3,1 |
De las cuales: empresas — financiación especializada, excluido el método de asignación |
|
|
|
|
|
3,2 |
De las cuales: empresas — financiación especializada con arreglo al método de asignación |
|
|
|
|
|
4 |
Exposiciones minoristas |
|
|
|
|
|
4,1 |
De las cuales: exposiciones minoristas — garantizadas con bienes inmuebles, pymes |
|
|
|
|
|
4,2 |
De las cuales: exposiciones minoristas — garantizadas con bienes inmuebles, no pymes |
|
|
|
|
|
4,3 |
De las cuales: exposiciones minoristas renovables admisibles |
|
|
|
|
|
4,4 |
De las cuales: exposiciones minoristas — otras, pymes |
|
|
|
|
|
4,5 |
De las cuales: exposiciones minoristas — otras, no pymes |
|
|
|
|
|
5 |
Exposiciones de renta variable |
|
|
|
|
|
6 |
Otros activos que no sean obligaciones crediticias |
|
|
|
|
|
7 |
Total |
|
|
|
|
|
Plantilla EU CR7 — Método IRB — Efecto en los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de los derivados de crédito utilizados como técnicas de reducción del riesgo de crédito
|
Importe de la exposición ponderada por riesgo antes de los derivados de crédito |
Importe real de la exposición ponderada por riesgo |
|
a |
b |
||
1 |
Exposiciones según el método F-IRB |
|
|
2 |
Administraciones centrales y bancos centrales |
|
|
3 |
Entidades |
|
|
4 |
Empresas |
|
|
4,1 |
De las cuales: empresas — pymes |
|
|
4,2 |
De las cuales: empresas — financiación especializada |
|
|
5 |
Exposiciones según el método A-IRB |
|
|
6 |
Administraciones centrales y bancos centrales |
|
|
7 |
Entidades |
|
|
8 |
Empresas |
|
|
8,1 |
De las cuales: empresas — pymes |
|
|
8,2 |
De las cuales: empresas — financiación especializada |
|
|
9 |
Exposiciones minoristas |
|
|
9,1 |
De las cuales: exposiciones minoristas — pymes, garantizadas con bienes inmuebles |
|
|
9,2 |
De las cuales: exposiciones minoristas — no pymes, garantizadas con bienes inmuebles |
|
|
9,3 |
De las cuales: exposiciones minoristas renovables admisibles |
|
|
9,4 |
De las cuales: exposiciones minoristas — pymes, otras |
|
|
9,5 |
De las cuales: exposiciones minoristas — no pymes, otras |
|
|
10 |
TOTAL (incluidas las exposiciones F-IRB y A-IRB) |
|
|
Plantilla EU CR7-A — Método IRB — Divulgación del alcance de la utilización de técnicas de reducción del riesgo de crédito
A-IRB |
Total de exposiciones |
Técnicas de reducción del riesgo de crédito |
Métodos de reducción del riesgo de crédito en el cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo |
||||||||||||
Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares |
Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales |
Importe de la exposición ponderada por riesgo sin efectos de sustitución (solo efectos de reducción) |
Importe de la exposición ponderada por riesgo con efectos de sustitución (efectos de reducción y de sustitución) |
||||||||||||
Parte de las exposiciones cubierta por garantías reales de naturaleza financiera (%) |
Parte de las exposiciones cubierta por otras garantías reales admisibles (%) |
|
Parte de las exposiciones cubierta por otros bienes y derechos utilizados como garantía real (%) |
|
Parte de las exposiciones cubierta por garantías personales (%) |
Parte de las exposiciones cubierta por derivados de crédito (%) |
|||||||||
Parte de las exposiciones cubierta por garantías reales consistentes en bienes inmuebles (%) |
Parte de las exposiciones cubierta por partidas a cobrar (%) |
Parte de las exposiciones cubierta por otras garantías reales físicas (%) |
Parte de las exposiciones cubierta por depósitos de efectivo (%) |
Parte de las exposiciones cubierta por pólizas de seguro de vida (%) |
Parte de las exposiciones cubierta por instrumentos mantenidos por un tercero (%) |
||||||||||
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
j |
k |
l |
m |
n |
||
1 |
Administraciones centrales y bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
Entidades |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
Empresas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3,1 |
De las cuales: empresas — pymes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3,2 |
De las cuales: empresas — financiación especializada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3,3 |
De las cuales: empresas — otras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
Exposiciones minoristas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4,1 |
De las cuales: exposiciones minoristas — bienes inmuebles, pymes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4,2 |
De las cuales: exposiciones minoristas — bienes inmuebles, no pymes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4,3 |
De las cuales: exposiciones minoristas renovables admisibles |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4,4 |
De las cuales: exposiciones minoristas — otras, pymes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4,5 |
De las cuales: exposiciones minoristas — otras, no pymes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
F-IRB |
Total de exposiciones |
Técnicas de reducción del riesgo de crédito |
Métodos de reducción del riesgo de crédito en el cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo |
||||||||||||
Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares |
Cobertura del riesgo de crédito con garantías personales |
Importe de la exposición ponderada por riesgo sin efectos de sustitución (solo efectos de reducción) |
Importe de la exposición ponderada por riesgo con efectos de sustitución (efectos de reducción y de sustitución) |
||||||||||||
Parte de las exposiciones cubierta por garantías reales de naturaleza financiera (%) |
Parte de las exposiciones cubierta por otras garantías reales admisibles (%) |
|
Parte de las exposiciones cubierta por otros bienes y derechos utilizados como garantía real (%) |
|
Parte de las exposiciones cubierta por garantías personales (%) |
Parte de las exposiciones cubierta por derivados de crédito (%) |
|||||||||
Parte de las exposiciones cubierta por garantías reales consistentes en bienes inmuebles (%) |
Parte de las exposiciones cubierta por partidas a cobrar (%) |
Parte de las exposiciones cubierta por otras garantías reales físicas (%) |
Parte de las exposiciones cubierta por depósitos de efectivo (%) |
Parte de las exposiciones cubierta por pólizas de seguro de vida (%) |
Parte de las exposiciones cubierta por instrumentos mantenidos por un tercero (%) |
||||||||||
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
j |
k |
l |
m |
n |
||
1 |
Administraciones centrales y bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
Entidades |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
Empresas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3,1 |
De las cuales: empresas — pymes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3,2 |
De las cuales: empresas — financiación especializada |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3,3 |
De las cuales: empresas — otras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CR8 — Estado de flujos de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de crédito sujetas al método IRB
|
Importe de la exposición ponderada por riesgo |
|
a |
||
1 |
Importe de la exposición ponderada por riesgo al cierre del período de referencia anterior |
|
2 |
Tamaño de los activos (+/-) |
|
3 |
Calidad de los activos (+/-) |
|
4 |
Actualizaciones de modelos (+/-) |
|
5 |
Métodos y políticas (+/-) |
|
6 |
Adquisiciones y cesiones (+/-) |
|
7 |
Fluctuaciones de los tipos de cambio (+/-) |
|
8 |
Otros (+/-) |
|
9 |
Importe de la exposición ponderada por riesgo al cierre del período de referencia |
|
Plantilla CR9 — Método IRB — Pruebas retrospectivas de PD por categoría de exposición (escala fija de PD)
A-IRB
Categoría de exposición |
Banda de PD |
Número de deudores al final del año anterior |
Tasa de impago media observada (%) |
PD media ponderada por exposición (%) |
PD media (%) |
Tasa de impago anual histórica media (%) |
|
|
Del cual: número de deudores que incurrieron en impago durante el año |
||||||
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
|
0,00 a < 0,15 |
|
|
|
|
|
|
0,00 a < 0,10 |
|
|
|
|
|
|
|
0,10 a < 0,15 |
|
|
|
|
|
|
|
0,15 a < 0,25 |
|
|
|
|
|
|
|
0,25 a < 0,50 |
|
|
|
|
|
|
|
0,50 a < 0,75 |
|
|
|
|
|
|
|
0,75 a < 2,50 |
|
|
|
|
|
|
|
0,75 a < 1,75 |
|
|
|
|
|
|
|
1,75 a < 2,5 |
|
|
|
|
|
|
|
2,50 a < 10,00 |
|
|
|
|
|
|
|
2,5 a < 5 |
|
|
|
|
|
|
|
5 a < 10 |
|
|
|
|
|
|
|
10,00 a < 100,00 |
|
|
|
|
|
|
|
10 a < 20 |
|
|
|
|
|
|
|
20 a < 30 |
|
|
|
|
|
|
|
30,00 a < 100,00 |
|
|
|
|
|
|
|
100,00 (impago) |
|
|
|
|
|
|
F-IRB
Categoría de exposición |
Banda de PD |
Número de deudores al final del año anterior |
Tasa de impago media observada (%) |
PD media ponderada por exposición (%) |
PD media (%) |
Tasa de impago anual histórica media (%) |
|
|
Del cual: número de deudores que incurrieron en impago durante el año |
||||||
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
|
0,00 a < 0,15 |
|
|
|
|
|
|
0,00 a < 0,10 |
|
|
|
|
|
|
|
0,10 a < 0,15 |
|
|
|
|
|
|
|
0,15 a < 0,25 |
|
|
|
|
|
|
|
0,25 a < 0,50 |
|
|
|
|
|
|
|
0,50 a < 0,75 |
|
|
|
|
|
|
|
0,75 a < 2,50 |
|
|
|
|
|
|
|
0,75 a < 1,75 |
|
|
|
|
|
|
|
1,75 a < 2,5 |
|
|
|
|
|
|
|
2,50 a < 10,00 |
|
|
|
|
|
|
|
2,5 a < 5 |
|
|
|
|
|
|
|
5 a < 10 |
|
|
|
|
|
|
|
10,00 a < 100,00 |
|
|
|
|
|
|
|
10 a < 20 |
|
|
|
|
|
|
|
20 a < 30 |
|
|
|
|
|
|
|
30,00 a < 100,00 |
|
|
|
|
|
|
|
100,00 (impago) |
|
|
|
|
|
|
Plantilla CR9.1 — Método IRB — Pruebas retrospectivas de PD por categoría de exposición [solo para estimaciones de PD con arreglo al artículo 180, apartado 1, letra f), del RRC]
A-IRB
Categoría de exposición |
Banda de PD |
Equivalente de calificación externa |
Número de deudores al final del año anterior |
Tasa de impago media observada (%) |
PD media (%) |
Tasa de impago anual histórica media (%) |
|
|
Del cual: número de deudores que incurrieron en impago durante el año |
||||||
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
F-IRB
Categoría de exposición |
Banda de PD |
Equivalente de calificación externa |
Número de deudores al final del año anterior |
Tasa de impago media observada (%) |
PD media (%) |
Tasa de impago anual histórica media (%) |
|
|
Del cual: número de deudores que incurrieron en impago durante el año |
||||||
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
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|
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|
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|
|
|
|
Cuadro EU CRE — Requisitos de divulgación de información cualitativa relacionados con el método IRB. Cuadro flexible
1. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 452, letras a) a f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU CRE, que se recoge en el anexo XXI del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU CR6 — Método IRB — Exposiciones al riesgo de crédito por categoría de exposición y banda de PD. Plantilla fija.
2. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 452, letra g), incisos i) a v), del RRC sobre los principales parámetros utilizados para calcular los requisitos de capital en relación con el método IRB siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR6, que se recoge en el anexo XXI del presente Reglamento de Ejecución. La información divulgada en esta plantilla no incluirá los datos sobre financiación especializada a que se refiere el artículo 153, apartado 4, del RRC. Se excluyen de esta plantilla las exposiciones al riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC), las exposiciones de titulización y las exposiciones de renta variable.
|
Plantilla EU CR6-A — Método IRB — Alcance de la utilización de los métodos IRB y estándar. Plantilla fija.
3. |
Las entidades que calculen los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método IRB para el riesgo de crédito divulgarán la información a que se refiere el artículo 452, letra b), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR6-A, que se recoge en el anexo XXI del presente Reglamento de Ejecución. |
4. |
A efectos de esta plantilla, las entidades asignarán aquellas de sus exposiciones a las que se apliquen el método estándar establecido en la parte tercera, título II, capítulo 2, o el método IRB establecido en la parte tercera, título II, capítulo 3, a las categorías de exposición definidas en el marco del método IRB. Se excluyen de esta plantilla las exposiciones al riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC) y las exposiciones de titulización. |
5. |
Las entidades explicarán en la reseña adjunta a la plantilla cualquier diferencia significativa entre el valor de exposición definido en el artículo 166 correspondiente a las exposiciones sujetas al método IRB, tal como figura en la columna a de la plantilla, y el valor de exposición de las mismas exposiciones con arreglo al artículo 429, apartado 4, del RRC, tal como figura en las columnas b y d de esta plantilla.
|
Plantilla EU CR7 — Método IRB — Efecto en los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de los derivados de crédito utilizados como técnicas de reducción del riesgo de crédito. Plantilla fija.
6. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 453, letra j), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR7, que se recoge en el anexo XXI del presente Reglamento de Ejecución. Las entidades complementarán la plantilla con una reseña en la que expliquen el efecto de los derivados de crédito en los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo. Se excluyen de esta plantilla las exposiciones al riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC), las exposiciones de titulización, los otros activos que no sean obligaciones crediticias y las exposiciones de renta variable.
|
Plantilla EU CR7-A — Método IRB — Divulgación del alcance de la utilización de técnicas de reducción del riesgo de crédito
7. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 453, letra g), del RRC, por separado para las exposiciones sujetas al método A-IRB y las sujetas al método F-IRB, siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR7-A, que se recoge en el anexo XXI del presente Reglamento de Ejecución. En el supuesto de que un elemento de cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares se aplique a más de una exposición, la suma de las exposiciones que se consideren garantizadas por dicho elemento no podrá superar el valor del elemento de cobertura del riesgo de crédito.
|
Plantilla EU CR8 — Estado de flujos de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de crédito sujetas al método IRB. Plantilla fija.
8. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letra h), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR8, que se recoge en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución. Se excluyen de la información de esta plantilla las exposiciones al riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC). |
9. |
Las entidades divulgarán los flujos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo indicando las variaciones entre dichos importes al final del período de referencia de la divulgación (tal como se especifica en la fila 9 de esta plantilla) y esos mismos importes al final del período de referencia de la divulgación anterior (tal como se especifica en la fila 1 de esta plantilla; cuando la divulgación sea trimestral, final del trimestre anterior al trimestre de la período de referencia de la divulgación). Las entidades podrán complementar la información divulgada con arreglo al pilar 3 proporcionando la misma información con respecto a los tres trimestres anteriores. |
10. |
Las entidades complementarán la plantilla con una reseña en la que expliquen las cifras de la fila 8 de esta plantilla, es decir, cualesquiera otros factores que contribuyan significativamente a las variaciones de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo.
|
Plantilla EU CR9 — Método IRB — Pruebas retrospectivas de PD por categoría de exposición. Plantilla fija.
11. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 452, letra h), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR9, que se recoge en el anexo XXI del presente Reglamento de Ejecución. Cuando una entidad utilice tanto el método F-IRB como el método A-IRB, divulgará dos series separadas de plantillas, una por cada método, y, dentro de cada serie, una plantilla por categoría de exposición. |
12. |
Las entidades tendrán en cuenta los modelos utilizados dentro de cada categoría de exposición y explicarán el porcentaje del importe de la exposición ponderada por riesgo de la categoría de exposición pertinente cubierto por los modelos objeto de las pruebas retrospectivas cuyos resultados se consignan aquí. |
13. |
Las entidades explicarán, en la reseña adjunta, el número total de deudores con contratos a corto plazo en la fecha de divulgación, indicando qué categorías de exposición comprenden un mayor número de deudores contractuales a corto plazo. Los contratos a corto plazo se refieren a aquellos cuyo vencimiento residual es inferior a doce meses. Las entidades también explicarán si existen ventanas temporales que se solapen en el cálculo de las tasas medias de PD a largo plazo. |
14. |
Se excluyen de esta plantilla las exposiciones al riesgo de contraparte (parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC), las posiciones de titulización, los otros activos que no sean obligaciones crediticias y las exposiciones de renta variable.
|
Plantilla EU CR9.1 — Método IRB — Pruebas retrospectivas de PD por categoría de exposición [solo para estimaciones de PD con arreglo al artículo 180, apartado 1, letra f), del RRC]
15. |
Además de la plantilla EU CR9, las entidades divulgarán la información de la plantilla EU CR9.1 en el caso de que apliquen el artículo 180, apartado 1, letra f), del RRC para la estimación de la PD y únicamente para las estimaciones de PD de conformidad con ese artículo. Las instrucciones son las mismas que las de la plantilla EU CR9, con las siguientes excepciones:
|
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)
(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 183/2014 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para especificar el cálculo de los ajustes por riesgo de crédito específico y por riesgo de crédito general (DO L 57 de 27.2.2014, p. 3).
Plantilla EU CR10.1
Financiación especializada: financiación de proyectos (método de asignación) |
|||||||
Categorías reglamentarias |
Vencimiento residual |
Exposición en balance |
Exposición fuera de balance |
Ponderación de riesgo |
Valor de exposición |
Importe de la exposición ponderada por riesgo |
Importe de las pérdidas esperadas |
a |
b |
c |
d |
e |
f |
||
Categoría 1 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
50 % |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
70 % |
|
|
|
|
Categoría 2 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
70 % |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
90 % |
|
|
|
|
Categoría 3 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
115 % |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
115 % |
|
|
|
|
Categoría 4 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
250 % |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
250 % |
|
|
|
|
Categoría 5 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
— |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
— |
|
|
|
|
Total |
Inferior a 2,5 años |
|
|
|
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CR10.2
Financiación especializada: bienes inmuebles generadores de rentas y bienes inmuebles comerciales de alta volatilidad (método de asignación) |
|||||||
Categorías reglamentarias |
Vencimiento residual |
Exposición en balance |
Exposición fuera de balance |
Ponderación de riesgo |
Valor de exposición |
Importe de la exposición ponderada por riesgo |
Importe de las pérdidas esperadas |
a |
b |
c |
d |
e |
f |
||
Categoría 1 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
50 % |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
70 % |
|
|
|
|
Categoría 2 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
70 % |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
90 % |
|
|
|
|
Categoría 3 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
115 % |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
115 % |
|
|
|
|
Categoría 4 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
250 % |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
250 % |
|
|
|
|
Categoría 5 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
— |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
— |
|
|
|
|
Total |
Inferior a 2,5 años |
|
|
|
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CR10.3
Financiación especializada: financiación de bienes (método de asignación) |
|||||||
Categorías reglamentarias |
Vencimiento residual |
Exposición en balance |
Exposición fuera de balance |
Ponderación de riesgo |
Valor de exposición |
Importe de la exposición ponderada por riesgo |
Importe de las pérdidas esperadas |
a |
b |
c |
d |
e |
f |
||
Categoría 1 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
50 % |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
70 % |
|
|
|
|
Categoría 2 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
70 % |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
90 % |
|
|
|
|
Categoría 3 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
115 % |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
115 % |
|
|
|
|
Categoría 4 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
250 % |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
250 % |
|
|
|
|
Categoría 5 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
— |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
— |
|
|
|
|
Total |
Inferior a 2,5 años |
|
|
|
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CR10.4
Financiación especializada: financiación de materias primas (método de asignación) |
|||||||
Categorías reglamentarias |
Vencimiento residual |
Exposición en balance |
Exposición fuera de balance |
Ponderación de riesgo |
Valor de exposición |
Importe de la exposición ponderada por riesgo |
Importe de las pérdidas esperadas |
a |
b |
c |
d |
e |
f |
||
Categoría 1 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
50 % |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
70 % |
|
|
|
|
Categoría 2 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
70 % |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
90 % |
|
|
|
|
Categoría 3 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
115 % |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
115 % |
|
|
|
|
Categoría 4 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
250 % |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
250 % |
|
|
|
|
Categoría 5 |
Inferior a 2,5 años |
|
|
— |
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
— |
|
|
|
|
Total |
Inferior a 2,5 años |
|
|
|
|
|
|
Igual o superior a 2,5 años |
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CR10.5
Exposiciones de renta variable sujetas al método simple de ponderación de riesgo |
||||||
Categorías |
Exposición en balance |
Exposición fuera de balance |
Ponderación de riesgo |
Valor de exposición |
Importe de la exposición ponderada por riesgo |
Importe de las pérdidas esperadas |
a |
b |
c |
d |
e |
f |
|
Exposiciones de renta variable no cotizada |
|
|
190 % |
|
|
|
Exposiciones de renta variable negociada en mercados organizados |
|
|
290 % |
|
|
|
Otras exposiciones de renta variable |
|
|
370 % |
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CR10 — Exposiciones de financiación especializada y de renta variable sujetas al método simple de ponderación de riesgo. Plantilla fija.
1. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CR10, que se recoge en el anexo XXIII del presente Reglamento de Ejecución. Las entidades divulgarán:
|
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)
|
Texto de formato flexible |
|
a) |
Artículo 439, letra a), del RRC Descripción del método utilizado para asignar límites de crédito y capital internos a las exposiciones al riesgo de contraparte, incluidos los métodos para asignar esos límites a las exposiciones frente a entidades de contrapartida central. |
|
b) |
Artículo 439, letra b), del RRC Descripción de las políticas relativas a las garantías y otras técnicas de reducción del riesgo de crédito, como las políticas para asegurar garantías reales y establecer reservas crediticias. |
|
c) |
Artículo 439, letra c), del RRC Descripción de las políticas con respecto al riesgo de correlación adversa, tal como se define en el artículo 291 del RRC. |
|
d) |
Artículo 431, apartados 3 y 4, del RRC Cualesquiera otros objetivos y políticas pertinentes en materia de gestión del riesgo relacionados con el riesgo de contraparte. |
|
e) |
Artículo 439, letra d), del RRC Importe de las garantías reales que la entidad tendría que proporcionar si se rebajara su calificación crediticia. |
|
Plantilla EU CCR1 — Análisis de la exposición al riesgo de contraparte por método
Formato fijo
|
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
|
|
Coste de reposición |
Exposición futura potencial |
EPE efectiva |
Alfa utilizada para calcular el valor de exposición reglamentario |
Valor de exposición antes de la reducción del riesgo de crédito |
Valor de exposición después de la reducción del riesgo de crédito |
Valor de exposición |
Importe de la exposición ponderada por riesgo |
EU-1 |
EU - Método de riesgo original (para derivados) |
|
|
|
1,4 |
|
|
|
|
EU-2 |
EU - Método estándar simplificado para el riesgo de contraparte (para derivados) |
|
|
|
1,4 |
|
|
|
|
1 |
Método estándar para el riesgo de contraparte (para derivados) |
|
|
|
1,4 |
|
|
|
|
2 |
MMI (para derivados y operaciones de financiación de valores) |
|
|
|
|
|
|
|
|
2a |
Del cual: conjuntos de operaciones compensables de financiación de valores |
|
|
|
|
|
|
|
|
2b |
Del cual: conjuntos de operaciones con derivados y operaciones con liquidación diferida compensables |
|
|
|
|
|
|
|
|
2c |
Del cual: procedentes de conjuntos de operaciones compensables con compensación contractual entre productos |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
Método simple para las garantías reales de naturaleza financiera (para operaciones de financiación de valores) |
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
Método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera (para operaciones de financiación de valores) |
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
VaR para las operaciones de financiación de valores |
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CCR2 — Operaciones sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de AVC
Formato fijo
|
a |
b |
|||
Valor de exposición |
Importe de la exposición ponderada por riesgo |
||||
1 |
Total de operaciones sujetas al método avanzado |
|
|
||
2 |
|
|
|
||
3 |
|
|
|
||
4 |
Operaciones sujetas al método estándar |
|
|
||
EU-4 |
Operaciones sujetas al método alternativo (basado en el método de riesgo original) |
|
|
||
5 |
Total de operaciones sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de AVC |
|
|
Plantilla EU CCR3 — Método estándar — Exposiciones al riesgo de contraparte por categorías reglamentarias de exposición y ponderaciones de riesgo
Formato fijo
|
Categorías de exposición |
Ponderación de riesgo |
|
||||||||||
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
j |
k |
l |
||
0 % |
2 % |
4 % |
10 % |
20 % |
50 % |
70 % |
75 % |
100 % |
150 % |
Otras |
Valor total de exposición |
||
1 |
Administraciones centrales o bancos centrales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
Administraciones regionales o autoridades locales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
Entes del sector público |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
Bancos multilaterales de desarrollo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
Organizaciones internacionales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
Entidades |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
Empresas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
Exposiciones minoristas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
Entidades y empresas con evaluación crediticia a corto plazo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
Otros elementos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 |
Valor total de exposición |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CCR4 — Método IRB — Exposiciones al riesgo de contraparte por categoría de exposición y escala de PD
Formato fijo
|
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
|
Escala de PD |
Valor de exposición |
PD media ponderada por exposición (%) |
Número de deudores |
LGD media ponderada por exposición (%) |
Vencimiento medio ponderado por exposición (años) |
Importe de la exposición ponderada por riesgo |
Densidad de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo |
||
1 … x |
Categoría de exposición X |
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
|
0,00 a < 0,15 |
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
0,15 a < 0,25 |
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
0,25 a < 0,50 |
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
0,50 a < 0,75 |
|
|
|
|
|
|
|
5 |
|
0,75 a < 2,50 |
|
|
|
|
|
|
|
6 |
|
2,50 a < 10,00 |
|
|
|
|
|
|
|
7 |
|
10,00 a < 100,00 |
|
|
|
|
|
|
|
8 |
|
100,00 (impago) |
|
|
|
|
|
|
|
x |
|
Subtotal (categoría de exposición X) |
|
|
|
|
|
|
|
y |
Total (todas las categorías de exposición pertinentes para el riesgo de contraparte) |
|
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CCR5 — Composición de las garantías reales para las exposiciones al riesgo de contraparte
Columnas fijas
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
|
Garantías reales utilizadas en operaciones con derivados |
Garantías reales utilizadas en operaciones de financiación de valores |
||||||||
|
Tipo de garantía real |
Valor razonable de las garantías reales recibidas |
Valor razonable de las garantías reales aportadas |
Valor razonable de las garantías reales recibidas |
Valor razonable de las garantías reales aportadas |
||||
Segregadas |
No segregadas |
Segregadas |
No segregadas |
Segregadas |
No segregadas |
Segregadas |
No segregadas |
||
1 |
Efectivo — moneda nacional |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
Efectivo — otras monedas |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
Deuda soberana nacional |
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
Otra deuda soberana |
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
Deuda de organismos públicos |
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
Bonos de empresa |
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
Instrumentos de patrimonio |
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
Otras garantías reales |
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU CCR6 — Exposiciones a derivados de crédito
Fija
|
a |
b |
|
Cobertura comprada |
Cobertura vendida |
||
Importes nocionales |
|
|
|
1 |
Permutas de cobertura por impago uninominales |
|
|
2 |
Permutas de cobertura por impago vinculadas a índices |
|
|
3 |
Permutas de rendimiento total |
|
|
4 |
Opciones de crédito |
|
|
5 |
Otros derivados de crédito |
|
|
6 |
Total de importes nocionales |
|
|
Valores razonables |
|
|
|
7 |
Valor razonable positivo (activo) |
|
|
8 |
Valor razonable negativo (pasivo) |
|
|
Plantilla EU CCR7 — Estado de flujos de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de contraparte sujetas al MMI
Formato fijo
|
a |
|
Importe de la exposición ponderada por riesgo |
||
1 |
Importe de la exposición ponderada por riesgo al cierre del período de referencia anterior |
|
2 |
Tamaño de los activos |
|
3 |
Calidad crediticia de las contrapartes |
|
4 |
Actualizaciones de modelos (solo MMI) |
|
5 |
Metodología y políticas (solo MMI) |
|
6 |
Adquisiciones y cesiones |
|
7 |
Fluctuaciones de los tipos de cambio |
|
8 |
Otros |
|
9 |
Importe de la exposición ponderada por riesgo al cierre del período de referencia actual |
|
Plantilla EU CCR8 — Exposiciones frente a ECC
Formato fijo
|
a |
b |
|||
Valor de exposición |
Importe de la exposición ponderada por riesgo |
||||
1 |
Exposiciones frente a ECC cualificadas (ECCC) (total) |
|
|
||
2 |
Exposiciones por operaciones con ECCC (excluido el margen inicial y las contribuciones al fondo para impagos); de las cuales: |
|
|
||
3 |
|
|
|
||
4 |
|
|
|
||
5 |
|
|
|
||
6 |
|
|
|
||
7 |
Margen inicial segregado |
|
|
||
8 |
Margen inicial no segregado |
|
|
||
9 |
Contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos |
|
|
||
10 |
Contribuciones no financiadas al fondo para impagos |
|
|
||
11 |
Exposiciones frente a ECC no cualificadas (total) |
|
|
||
12 |
Exposiciones por operaciones con ECC no cualificadas (excluido el margen inicial y las contribuciones al fondo para impagos); de las cuales: |
|
|
||
13 |
|
|
|
||
14 |
|
|
|
||
15 |
|
|
|
||
16 |
|
|
|
||
17 |
Margen inicial segregado |
|
|
||
18 |
Margen inicial no segregado |
|
|
||
19 |
Contribuciones prefinanciadas al fondo para impagos |
|
|
||
20 |
Contribuciones no financiadas al fondo para impagos |
|
|
1. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 439 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC), en relación con su exposición al riesgo de contraparte contemplado en la parte tercera, título II, capítulo 6, del mismo Reglamento, siguiendo las instrucciones que figuran en el presente anexo para cumplimentar los cuadros y plantillas que se recogen en el anexo XXV del presente Reglamento de Ejecución.
Cuadro EU CCRA — Divulgación de información cualitativa sobre el riesgo de contraparte. Casillas de texto de formato libre |
2. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 439, letras a) a d), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU CCRA, que se recoge en el anexo XXV del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU CCR1 — Análisis de la exposición al riesgo de contraparte por método: Formato fijo.
3. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 439, letras f), g) y k), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCR1, que se recoge en el anexo XXV del presente Reglamento de Ejecución. |
4. |
Esta plantilla excluye los requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito (parte tercera, título VI, del RRC) y las exposiciones frente a una entidad de contrapartida central (parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del RRC), tal como se definen a efectos de la plantilla EU CCR8. En lo que respecta a las operaciones de financiación de valores, incluye los valores de exposición antes y después del efecto de la reducción del riesgo de crédito, determinados de conformidad con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC, independientemente del método utilizado, con arreglo al artículo 439, letra g), del RRC, y los importes de exposición al riesgo asociados, desglosados por método aplicable. |
5. |
Las entidades que utilicen los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 4 a 5, del RRC indicarán, en la reseña adjunta a la plantilla, el volumen de sus operaciones con derivados dentro y fuera de balance, calculado de conformidad con el artículo 273 bis, apartados 1 o 2, del RRC, según proceda, en aplicación del artículo 439, letra m), del RRC.
|
Plantilla EU CCR2 — Operaciones sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de AVC: Formato fijo.
6. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 439, letra h), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCR2, que se recoge en el anexo XXV del presente Reglamento de Ejecución. |
7. |
Esta plantilla se cumplimentará con la información reglamentaria sobre los AVC para todas las operaciones sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de AVC (parte tercera, título VI, del RRC).
|
Plantilla EU CCR3- Método estándar — Exposiciones al riesgo de contraparte por categorías reglamentarias de exposición y ponderaciones de riesgo: Formato fijo.
8. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 444, letra e), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCR3, que se recoge en el anexo XXV del presente Reglamento de Ejecución. |
9. |
Las entidades que utilicen el método estándar para el riesgo de crédito para calcular el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo (a excepción de los derivados de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC y los correspondientes a exposiciones compensadas a través de una ECC) en relación con la totalidad o una parte de sus exposiciones al riesgo de contraparte de conformidad con el artículo 107 del RRC, con independencia del método relativo al riesgo de contraparte empleado para determinar los valores de exposición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC, divulgarán la información que a continuación se indica. |
10. |
Si una entidad considera que la información solicitada en esta plantilla no es relevante porque las exposiciones y los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo no son significativos, podrá optar por no cumplimentar la plantilla. No obstante, la entidad deberá explicar en una reseña por qué considera que la información no es relevante, facilitando una descripción de las exposiciones en las carteras de que se trate y el total agregado de los importes ponderados por riesgo de tales exposiciones.
|
Plantilla EU CCR4 — Método IRB — Exposiciones al riesgo de contraparte por categoría de exposición y escala de PD: Formato fijo.
11. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 452, letra g), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCR4, que se recoge en el anexo XXV del presente Reglamento de Ejecución. |
12. |
Las entidades que utilicen el método IRB avanzado o básico para calcular el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo (a excepción de los derivados de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC y los correspondientes a exposiciones compensadas a través de una ECC) en relación con la totalidad o una parte de sus exposiciones al riesgo de contraparte de conformidad con el artículo 107 del RRC, con independencia del método relativo al riesgo de contraparte empleado para determinar los valores de exposición con arreglo a la parte tercera, título II, capítulos 4 y 6, del RRC, divulgarán la información que a continuación se indica.
|
Plantilla EU CCR5 — Composición de las garantías reales para las exposiciones al riesgo de contraparte: Columnas fijas
13. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 439, letra e), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCR5, que se recoge en el anexo XXV del presente Reglamento de Ejecución. |
14. |
Esta plantilla se cumplimentará con los valores razonables de las garantías reales (aportadas o recibidas) utilizadas en relación con exposiciones al riesgo de contraparte relativas a operaciones con derivados u operaciones de financiación de valores, independientemente de que las operaciones se compensen o no a través de una ECC y de que las garantías reales se aporten o no a una ECC. |
15. |
Cuando el banco central de un Estado miembro provea liquidez en forma de operaciones de permuta de garantías reales, la autoridad competente podrá eximir a las entidades de facilitar información en esta plantilla cuando considere que su divulgación podría revelar la provisión urgente de liquidez. A estos efectos, la autoridad competente fijará umbrales adecuados y establecerá criterios objetivos.
|
Plantilla EU CCR6 — Exposiciones a derivados de crédito: Formato fijo.
Referencias jurídicas e instrucciones |
|
Número de fila |
Explicación |
1-6 |
Importes nocionales Suma de los importes nocionales absolutos de los derivados antes de cualquier compensación, desglosados por tipo de producto. |
7-8 |
Valores razonables Valores razonables desglosados por activos (valores razonables positivos) y pasivos (valores razonables negativos). |
Letra de la columna |
Explicación |
a y b |
Cobertura con derivados de crédito Cobertura con derivados de crédito comprada o vendida con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC. |
16. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 439, letra j), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCR6, que se recoge en el anexo XXV del presente Reglamento de Ejecución. |
Plantilla EU CCR7 — Estado de flujos de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de contraparte sujetas al MMI: Formato fijo.
17. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letra h), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCR7, que se recoge en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución. |
18. |
Las entidades que utilicen el MMI para calcular los importes ponderados por riesgo de la totalidad o parte de sus exposiciones al riesgo de contraparte de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, del RRC, con independencia del método utilizado en relación con el riesgo de crédito para determinar las ponderaciones de riesgo correspondientes, divulgarán un estado de flujos en el que se expliquen las variaciones en los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a los derivados y las operaciones de financiación de valores incluidos en el ámbito de aplicación del MMI, diferenciadas según los principales factores determinantes y basadas en estimaciones razonables. |
19. |
Esta plantilla excluye los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de AVC (parte tercera, título VI, del RRC) y las exposiciones frente a una entidad de contrapartida central (parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del RRC). |
20. |
Las entidades divulgarán los flujos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo indicando las variaciones entre dichos importes al final del día correspondiente a la fecha de referencia de la divulgación (tal como se especifica en la fila 9 de esta plantilla) y esos mismos importes al final del día correspondiente a la fecha de referencia de la divulgación anterior (tal como se especifica en la fila 1 de esta plantilla; cuando la divulgación sea trimestral, final del trimestre anterior al trimestre de la período de referencia de la divulgación). Las entidades podrán complementar la información divulgada con arreglo al pilar 3 proporcionando la misma información con respecto a los tres trimestres anteriores. |
21. |
Las entidades explicarán en una reseña adjunta a la plantilla las cifras indicadas en su fila 8, es decir, cualesquiera otros factores que contribuyan significativamente a las variaciones de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo.
|
Plantilla EU CCR8 — Exposiciones frente a ECC: Formato fijo.
22. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 439, letra i), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU CCR8, que se recoge en el anexo XXV del presente Reglamento de Ejecución. |
23. |
Exposiciones a ECC: contratos y operaciones enumerados en el artículo 301, apartado 1, del RRC mientras se encuentren pendientes con una ECC, incluidas las exposiciones a operaciones vinculadas a una ECC a tenor del artículo 300, punto 2, del RRC, cuyos requisitos de fondos propios se calculen con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 9, del RRC.
|
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)
Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa
Base jurídica |
Número de fila |
Información cualitativa — Formato libre |
||||||||
Artículo 449, letra a), del RRC |
a) |
Descripción de las actividades de titulización y retitulización de las entidades; incluidos los objetivos de inversión y gestión de riesgos de las entidades en el marco de tales actividades, su papel en las operaciones de titulización y de retitulización, si utilizan el marco de titulización simple, transparente y normalizada (STS) y la medida en que utilizan las operaciones de titulización para transferir el riesgo de crédito de las exposiciones titulizadas a terceros, junto con, si procede, una descripción por separado de su política de transferencia del riesgo en la titulización sintética. |
||||||||
Artículo 449, letra b), del RRC |
b) |
El tipo de riesgos a los que las entidades estén expuestas en sus actividades de titulización y de retitulización por nivel de prelación de las posiciones de titulización pertinentes, distinguiendo entre posiciones STS y no STS y:
|
||||||||
Artículo 449, letra c), del RRC |
c) |
Métodos para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones que las entidades apliquen a sus actividades de titulización, especificando los tipos de posiciones de titulización a los que se aplique cada método, y distinguiendo entre posiciones STS y no STS. |
||||||||
Artículo 449, letra d), del RRC |
d) |
Lista de los vehículos especializados en titulizaciones que pertenezcan a cualquiera de las categorías siguientes, con una descripción de los tipos de exposiciones de las entidades frente a tales vehículos, incluidos los contratos de derivados:
|
||||||||
Artículo 449, letra e), del RRC |
e) |
Lista de todas las entidades jurídicas a las que las entidades hayan declarado haber prestado apoyo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC. |
||||||||
Artículo 449, letra f), del RRC |
f) |
Lista de las entidades jurídicas asociadas a las entidades y que inviertan en titulizaciones originadas por ellas o en posiciones de titulización emitidas por vehículos especializados en titulizaciones que ellas patrocinen. |
||||||||
Artículo 449, letra g), del RRC |
g) |
Resumen de las políticas contables de las entidades respecto a la actividad de titulización, distinguiendo, cuando proceda, entre las posiciones de titulización y de retitulización. |
||||||||
Artículo 449, letra h), del RRC |
h) |
Nombres de las ECAI empleadas para las titulizaciones y tipos de exposición para los que se emplee cada agencia. |
||||||||
Artículo 449, letra i), del RRC |
i) |
Cuando proceda, descripción del método de evaluación interna establecido en la parte tercera, título II, capítulo 5, del RRC, especificando la estructura del proceso de evaluación interna y la relación entre la evaluación interna y las calificaciones externas de la agencia pertinente indicada de conformidad con la letra h), los mecanismos de control del proceso de evaluación interna, con referencia a la independencia, la rendición de cuentas y la revisión del proceso de evaluación interna, los tipos de exposición a los que se aplique ese proceso y los factores de tensión utilizados para determinar los niveles de mejora crediticia. |
Plantilla EU-SEC1 — Exposiciones de titulización en la cartera de inversión
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a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
j |
k |
l |
m |
n |
o |
|
La entidad actúa como originadora |
La entidad actúa como patrocinadora |
La entidad actúa como inversora |
||||||||||||||
Tradicionales |
Sintéticas |
Subtotal |
Tradicionales |
Sintéticas |
Subtotal |
Tradicionales |
Sintéticas |
Subtotal |
||||||||
STS |
No STS |
|
De las cuales: transferencia significativa del riesgo |
|
STS |
No STS |
|
STS |
No STS |
|
||||||
|
De las cuales: transferencia significativa del riesgo |
|
De las cuales: transferencia significativa del riesgo |
|||||||||||||
1 |
Total de exposiciones |
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|
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|
|
|
|
|
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|
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|
2 |
Minoristas (total) |
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3 |
Hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales |
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|
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|
4 |
Tarjetas de crédito |
|
|
|
|
|
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|
|
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|
|
|
|
5 |
Otras exposiciones minoristas |
|
|
|
|
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|
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|
6 |
Retitulización |
|
|
|
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|
7 |
Mayoristas (total) |
|
|
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|
8 |
Préstamos a empresas |
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9 |
Hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales |
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10 |
Arrendamientos y partidas a cobrar |
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|
11 |
Otras exposiciones mayoristas |
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12 |
Retitulización |
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Plantilla EU-SEC2 — Exposiciones de titulización en la cartera de negociación
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a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
j |
k |
l |
|
La entidad actúa como originadora |
La entidad actúa como patrocinadora |
La entidad actúa como inversora |
|||||||||||
Tradicionales |
Sintéticas |
Subtotal |
Tradicionales |
Sintéticas |
Subtotal |
Tradicionales |
Sintéticas |
Subtotal |
|||||
STS |
No STS |
|
STS |
No STS |
|
STS |
No STS |
|
|||||
1 |
Total de exposiciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
Minoristas (total) |
|
|
|
|
|
|
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|
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|
3 |
Hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales |
|
|
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|
|
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|
|
|
|
|
4 |
Tarjetas de crédito |
|
|
|
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|
|
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|
|
|
|
5 |
Otras exposiciones minoristas |
|
|
|
|
|
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|
|
6 |
Retitulización |
|
|
|
|
|
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|
|
7 |
Mayoristas (total) |
|
|
|
|
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|
|
8 |
Préstamos a empresas |
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
9 |
Hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
Arrendamientos y partidas a cobrar |
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
|
11 |
Otras exposiciones mayoristas |
|
|
|
|
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12 |
Retitulización |
|
|
|
|
|
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|
Plantilla EU-SEC3 — Exposiciones de titulización en la cartera de inversión y requisitos de capital reglamentario correspondientes cuando la entidad actúa como originadora o patrocinadora
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
j |
k |
l |
m |
n |
o |
EU-p |
EU-q |
|
Valores de exposición (por horquillas de las ponderaciones de riesgo / deducciones) |
Valores de exposición (por método reglamentario) |
Importe de la exposición ponderada por riesgo (por método reglamentario) |
Exigencia de capital después del límite máximo |
|||||||||||||||
Ponderación ≤ 20 % |
Ponderación > 20 % e ≤ 50 % |
Ponderación > 50 % e ≤ 100 % |
Ponderación > 100 % e < 1 250 % |
Ponderación 1 250 % / deducciones |
SEC-IRBA |
SEC-ERBA (incluido método de evaluación interna) |
SEC-SA |
Ponderación 1 250 % / deducciones |
SEC-IRBA |
SEC-ERBA (incluido método de evaluación interna) |
SEC-SA |
Ponderación 1 250 % / deducciones |
SEC-IRBA |
SEC-ERBA (incluido método de evaluación interna) |
SEC-SA |
Ponderación 1 250 % / deducciones |
||
1 |
Total de exposiciones |
|
|
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|
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2 |
Operaciones tradicionales |
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3 |
Titulización |
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|
|
4 |
Minoristas |
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
5 |
De las cuales: STS |
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
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|
|
6 |
Mayoristas |
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
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|
7 |
De las cuales: STS |
|
|
|
|
|
|
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|
|
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|
8 |
Retitulización |
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
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|
|
|
|
9 |
Operaciones sintéticas |
|
|
|
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|
|
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|
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|
|
|
|
10 |
Titulización |
|
|
|
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|
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11 |
Subyacente minorista |
|
|
|
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|
|
12 |
Mayoristas |
|
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|
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|
13 |
Retitulización |
|
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|
Plantilla EU-SEC4 — Exposiciones de titulización en la cartera de inversión y requisitos de capital reglamentario correspondientes cuando la entidad actúa como inversora
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
j |
k |
l |
m |
n |
o |
EU-p |
EU-q |
|
Valores de exposición (por horquillas de las ponderaciones de riesgo / deducciones) |
Valores de exposición (por método reglamentario) |
Importe de la exposición ponderada por riesgo (por método reglamentario) |
Exigencia de capital después del límite máximo |
|||||||||||||||
Ponderación ≤ 20 % |
Ponderación > 20 % e ≤ 50 % |
Ponderación > 50 % e ≤ 100 % |
Ponderación > 100 % e < 1 250 % |
Ponderación 1 250 % / deducciones |
SEC-IRBA |
SEC-ERBA (incluido método de evaluación interna) |
SEC-SA |
Ponderación 1 250 % / deducciones |
SEC-IRBA |
SEC-ERBA (incluido método de evaluación interna) |
SEC-SA |
Ponderación 1 250 % / deducciones |
SEC-IRBA |
SEC-ERBA (incluido método de evaluación interna) |
SEC-SA |
Ponderación 1 250 % / deducciones |
||
1 |
Total de exposiciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
Titulización tradicional |
|
|
|
|
|
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|
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|
3 |
Titulización |
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|
|
|
|
|
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|
|
|
|
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|
|
|
|
4 |
Subyacente minorista |
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
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|
|
|
|
5 |
De las cuales: STS |
|
|
|
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|
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|
|
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|
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|
6 |
Mayoristas |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
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|
|
7 |
De las cuales: STS |
|
|
|
|
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|
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|
|
8 |
Retitulización |
|
|
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9 |
Titulización sintética |
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10 |
Titulización |
|
|
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11 |
Subyacente minorista |
|
|
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12 |
Mayoristas |
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|
|
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|
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13 |
Retitulización |
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU-SEC5 — Exposiciones titulizadas por la entidad — Exposiciones con impago y ajustes por riesgo de crédito específico
|
a |
b |
c |
|
Exposiciones titulizadas por la entidad — La entidad actúa como originadora o patrocinadora |
||||
Saldo vivo nominal total |
Importe total de los ajustes por riesgo de crédito específico realizados durante el período |
|||
|
Del cual: exposiciones con impago |
|||
1 |
Total de exposiciones |
|
|
|
2 |
Minoristas (total) |
|
|
|
3 |
Hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales |
|
|
|
4 |
Tarjetas de crédito |
|
|
|
5 |
Otras exposiciones minoristas |
|
|
|
6 |
Retitulización |
|
|
|
7 |
Mayoristas (total) |
|
|
|
8 |
Préstamos a empresas |
|
|
|
9 |
Hipotecas sobre bienes inmuebles comerciales |
|
|
|
10 |
Arrendamientos y partidas a cobrar |
|
|
|
11 |
Otras exposiciones mayoristas |
|
|
|
12 |
Retitulización |
|
|
|
Cuadro EU SECA — Requisitos de divulgación de información cualitativa relacionados con las exposiciones de titulización. Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa.
1. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449, letras a) a i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU SECA, que se recoge en el anexo XXVII del presente Reglamento de Ejecución.
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EU-SEC1 — Exposiciones de titulización en la cartera de inversión. Formato fijo
2. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449, letra j), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU SEC1, que se recoge en el anexo XXVII del presente Reglamento de Ejecución. Las entidades indicarán en la reseña adjunta a la plantilla si tienen, dentro de sus titulizaciones tradicionales, programas ABCP y, de ser así, el volumen de operaciones ABCP.
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Plantilla EU SEC2 — Exposiciones de titulización en la cartera de negociación. Formato fijo.
3. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449, letra j), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU SEC2, que se recoge en el anexo XXVII del presente Reglamento de Ejecución. |
4. |
Las entidades se remitirán a las instrucciones de la plantilla EU SEC1 «Exposiciones de titulización en la cartera de inversión». |
Plantilla EU SEC3 — Exposiciones de titulización en la cartera de inversión y requisitos de capital reglamentario correspondientes cuando la entidad actúa como originadora o patrocinadora. Formato fijo.
5. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449, letra k), inciso i), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU SEC3, que se recoge en el anexo XXVII del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU SEC4 — Exposiciones de titulización en la cartera de inversión y requisitos de capital reglamentario correspondientes cuando la entidad actúa como inversora. Formato fijo.
6. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449, letra k), inciso i), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU SEC4, que se recoge en el anexo XXVII del presente Reglamento de Ejecución. |
7. |
Las entidades se remitirán a las instrucciones de la plantilla EU SEC3 «Exposiciones de titulización en la cartera de inversión y requisitos de capital reglamentario correspondientes cuando la entidad actúa como originadora o patrocinadora». |
Plantilla EU SEC5 — Exposiciones titulizadas por la entidad — Exposiciones con impago y ajustes por riesgo de crédito específico. Formato fijo.
8. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449, letra l), del RRC, por tipo de exposición de titulización, siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU SEC5, que se recoge en el anexo XXVII del presente Reglamento de Ejecución.
|
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)
(2) Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).
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Texto de formato flexible |
|||||
a |
Artículo 435, apartado 1, letras a) y d), del RRC Descripción de las estrategias y procesos de la entidad para gestionar el riesgo de mercado, que incluirá:
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||||
b |
Artículo 435, apartado 1, letra b), del RRC Descripción de la estructura y la organización de la función de gestión del riesgo de mercado, que incluirá una descripción de la estructura de gobernanza del riesgo de mercado establecida para aplicar las estrategias y procesos de la entidad señalados en la fila a) anterior y que presentará las relaciones y los mecanismos de comunicación entre las diferentes partes que intervienen en la gestión del riesgo de mercado. |
|
||||
c |
Artículo 435, apartado 1, letra c), del RRC Cobertura y naturaleza de los sistemas de medición del riesgo y de presentación de la información correspondiente. |
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Plantilla EU MR1 — Riesgo de mercado según el método estándar
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a |
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|
|
Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo |
|
Productos directos |
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1 |
Riesgo de tipo de interés (general y específico) |
|
2 |
Riesgo de renta variable (general y específico) |
|
3 |
Riesgo de tipo de cambio |
|
4 |
Riesgo de materias primas |
|
|
Opciones |
|
5 |
Método simplificado |
|
6 |
Método delta plus |
|
7 |
Método de escenarios |
|
8 |
Titulización (riesgo específico) |
|
9 |
Total |
|
Cuadro EU MRB: Requisitos de divulgación de información cualitativa aplicables a las entidades que utilizan modelos internos para el riesgo de mercado
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Texto de formato flexible |
||
EU a) |
Artículo 455, letra c), del RRC Descripción de los procedimientos y sistemas aplicados para garantizar la negociabilidad de las posiciones incluidas en la cartera de negociación, a fin de cumplir los requisitos del artículo 104. Descripción de la metodología utilizada para garantizar que las políticas y los procedimientos implantados para la gestión global de la cartera de negociación sean adecuados. |
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EU b) |
Artículo 455, letra c), del RRC En relación con las exposiciones de la cartera de negociación y de la cartera de inversión que se valoren al valor razonable con arreglo al marco contable aplicable y cuyo valor de exposición se ajuste de conformidad con la parte segunda, título I, capítulo 2, artículo 34, y la parte tercera, título I, capítulo 3, artículo 105, del RRC [así como el Reglamento Delegado (UE) 2016/101 de la Comisión], las entidades describirán los sistemas y controles para garantizar que las estimaciones de valoración sean prudentes y fiables. Esta información se facilitará en el marco de la información sobre el riesgo de mercado de las exposiciones de la cartera de negociación. |
|
|
Artículo 455, letra a), inciso i), del RRC
|
|
||
a) |
Artículo 455, apartado 1, letra a), inciso i), y letra b), del RRC Descripción de las actividades y riesgos cubiertos por los modelos de VaR y SVaR, especificando cómo se distribuyen en las carteras/subcarteras para las que la autoridad competente haya concedido autorización. |
|
|
b) |
Artículo 455, letra b), del RRC Descripción del ámbito de aplicación de los modelos de VaR y SVaR que la autoridad competente haya autorizado, indicando qué entes del grupo utilizan estos modelos y de qué manera los modelos representan todos los modelos utilizados al nivel del grupo, así como el porcentaje de los requisitos de fondos propios cubierto por los modelos o si se utilizan los mismos modelos de VaR/SVaR para todos los entes con exposición al riesgo de mercado. |
|
|
|
Artículo 455, letra a), inciso i), del RRC Características de los modelos utilizados, incluyendo: |
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|
c) |
Una descripción general de los modelos de VaR y SVaR reglamentarios. |
|
|
d) |
Una explicación de las principales diferencias, en su caso, entre el modelo utilizado a efectos de gestión y el modelo utilizado a efectos reglamentarios (10 días, 99 %) en lo que respecta a los modelos de VaR y SVaR. |
|
|
e) |
En relación con los modelos de VaR: |
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|
i) |
La frecuencia de actualización de los datos. |
|
|
ii) |
La duración del período de referencia que se utiliza para calibrar el modelo. Se describirá el sistema de ponderación que se utiliza (en su caso). |
|
|
iii) |
La forma en que la entidad determina el período de tenencia de diez días (por ejemplo, ¿incrementa el VaR de un día por la raíz cuadrada de 10 o modeliza directamente el VaR de 10 días?). |
|
|
iv) |
El método de agregación, esto es, el método para agregar el riesgo específico y general (es decir, ¿la entidad calcula la exigencia específica como exigencia independiente, utilizando un método distinto del empleado para calcular el riesgo general, o utiliza un único modelo que diferencia el riesgo general y el riesgo específico?). |
|
|
v) |
El método de valoración (revaloración completa o uso de aproximaciones). |
|
|
vi) |
Si, al simular posibles variaciones en los factores de riesgo, se utilizan rendimientos absolutos o relativos (es decir, un cambio proporcional de los precios o tipos o un cambio absoluto de los precios o tipos), o un método mixto. |
|
|
f) |
En relación con los modelos de SVaR se especificará |
|
|
i) |
Cómo se determina el período de tenencia de diez días. Por ejemplo, ¿la entidad incrementa el VaR de un día por la raíz cuadrada de 10 o modeliza directamente el VaR de 10 días? Si el método es el mismo que respecto de los modelos de VaR, las entidades podrán confirmar este hecho y remitir a la información indicada en la letra e), inciso iii), anterior. |
|
|
ii) |
El período de tensión escogido por la entidad y la motivación de dicha elección. |
|
|
iii) |
El método de valoración (revaloración completa o uso de aproximaciones). |
|
|
g) |
Artículo 455, letra a), inciso iii), del RRC Descripción de las pruebas de resistencia aplicadas a los parámetros de modelización (principales escenarios desarrollados para reflejar las características de las carteras a las que se aplican los modelos de VaR y SVaR al nivel del grupo). |
|
|
h) |
Artículo 455, letra a), inciso iv), del RRC Descripción del método utilizado para realizar pruebas retrospectivas o validar la exactitud y la coherencia interna de los datos y parámetros utilizados a efectos de los modelos internos y los procesos de modelización. |
|
|
Artículo 455, letra a), inciso ii), del RRC
|
|
||
a) |
Artículo 455, letra a), inciso ii), y letra b), del RRC Descripción de los riesgos cubiertos por los modelos de IRC, especificando cómo se distribuyen en las carteras/subcarteras para las que la autoridad competente haya concedido autorización. |
|
|
b) |
Artículo 455, letra b), del RRC Descripción del ámbito de aplicación del modelo de IRC que la autoridad competente haya autorizado, indicando qué entes del grupo utilizan estos modelos y de qué manera los modelos representan todos los modelos utilizados al nivel del grupo, el porcentaje de los requisitos de fondos propios cubierto por los modelos o si se utilizan los mismos modelos de IRC para todos los entes con exposición al riesgo de mercado. |
|
|
c) |
Artículo 455, letra a), inciso ii), del RRC Descripción general de la metodología empleada en los modelos internos a efectos del riesgo incremental de impago y de migración, que incluirá: |
|
|
i) |
Información sobre el enfoque de modelización general (en particular, el uso de modelos basados en diferenciales o de modelos basados en matrices de transición). |
|
|
ii) |
Información sobre la calibración de la matriz de transición. |
|
|
iii) |
Información sobre las hipótesis de correlación. |
|
|
d) |
Método utilizado para determinar los horizontes de liquidez. |
|
|
e) |
Metodología utilizada para lograr que el cálculo del capital sea coherente con el preceptivo criterio de solidez. |
|
|
f) |
Método utilizado en la validación de los modelos. |
|
|
g) |
Artículo 455, letra a), inciso iii), del RRC Descripción de las pruebas de resistencia aplicadas a los parámetros de modelización (principales escenarios desarrollados para reflejar las características de las carteras a las que se aplican los modelos de IRC al nivel del grupo). |
|
|
h) |
Artículo 455, letra a), inciso iv), del RRC Descripción del método utilizado para realizar pruebas retrospectivas o validar la exactitud y la coherencia interna de los datos y parámetros utilizados a efectos de los modelos internos de IRC y los procesos de modelización. |
|
|
Artículo 455, letra a), inciso ii), del RRC
|
|
||
a) |
Artículo 455, letra a), inciso ii), y letra b), del RRC Descripción de los riesgos cubiertos por los modelos de medición del riesgo global, especificando cómo se distribuyen en las carteras/subcarteras para las que la autoridad competente haya concedido autorización. |
|
|
b) |
Artículo 455, letra b), del RRC Descripción del ámbito de aplicación de los modelos de medición del riesgo global que la autoridad competente haya autorizado, indicando qué entes del grupo utilizan estos modelos y de qué manera los modelos representan todos los modelos utilizados al nivel del grupo, el porcentaje de los requisitos de fondos propios cubierto por los modelos o si se utilizan los mismos modelos de IRC para todos los entes con exposición al riesgo de mercado. |
|
|
c) |
Artículo 455, letra a), inciso ii), del RRC Descripción general de la metodología utilizada para la negociación de correlación, que incluirá: |
|
|
i) |
Información sobre el método de modelización general (elección de la correlación de modelos entre impago/migraciones y diferencial: i) procesos estocásticos separados pero correlacionados que determinan migraciones/impagos y variaciones de los diferenciales; ii) cambios de los diferenciales que determinan migraciones/impagos; o iii) impagos/migraciones que determinan cambios de los diferenciales). |
|
|
ii) |
Información utilizada para calibrar los parámetros de la correlación de base: determinación de precios LGD de los tramos (constantes o estocásticos). |
|
|
iii) |
Información sobre la opción de envejecer o no las posiciones (ganancias y pérdidas basadas en la evolución simulada del mercado en el modelo y calculadas sobre la base del tiempo restante hasta el vencimiento de cada posición al final del horizonte de capital de un año o utilizando el tiempo restante hasta el vencimiento en la fecha de cálculo). |
|
|
d) |
Método utilizado para determinar los horizontes de liquidez. |
|
|
e) |
Metodología utilizada para lograr que el cálculo del capital sea coherente con el preceptivo criterio de solidez. |
|
|
f) |
Método utilizado en la validación de los modelos. |
|
|
g) |
Artículo 455, letra a), inciso iii), del RRC Descripción de las pruebas de resistencia aplicadas a los parámetros de modelización (principales escenarios desarrollados para reflejar las características de las carteras a las que se aplican los modelos de medición del riesgo global al nivel del grupo). |
|
|
h) |
Artículo 455, letra a), inciso iv), del RRC Descripción del método utilizado para realizar pruebas retrospectivas o validar la exactitud y la coherencia interna de los datos y parámetros utilizados a efectos de los modelos internos de medición del riesgo global y los procesos de modelización. |
|
|
i) |
Artículo 455, letra f), del RRC Información sobre el horizonte de liquidez medio ponderado de cada subcartera cubierta por los modelos internos para el riesgo incremental de impago y de migración y la negociación de correlación. |
|
Plantilla EU MR2-A — Riesgo de mercado según el método de modelos internos (MMI)
|
a |
b |
|
Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo |
Requisitos de fondos propios |
||
1 |
VaR (el mayor de los valores a o b) |
|
|
a) |
VaR del día anterior (VaR t-1) |
|
|
b) |
Factor de multiplicación (mc) x media de los 60 días hábiles anteriores (VaRavg) |
|
|
2 |
SVaR (el mayor de los valores a o b) |
|
|
a) |
Último SVaR disponible (SVaR t-1) |
|
|
b) |
Factor de multiplicación (ms) x media de los 60 días hábiles anteriores (SVaRavg) |
|
|
3 |
IRC (el mayor de los valores a o b) |
|
|
a) |
Cifra más reciente del IRC |
|
|
b) |
Media de 12 semanas del IRC |
|
|
4 |
Medición del riesgo global (el mayor de los valores a, b o c) |
|
|
a) |
Cifra más reciente correspondiente a la medición del riesgo global |
|
|
b) |
Media de 12 semanas correspondiente a la medición del riesgo global |
|
|
c) |
Medición del riesgo global - Valor mínimo |
|
|
5 |
Otros |
|
|
6 |
Total |
|
|
Plantilla EU MR2-B — Estado de flujos de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de mercado sujetas al MMI
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
|
VaR |
SVaR |
IRC |
Medición del riesgo global |
Otros |
Total exposiciones ponderadas por riesgo |
Requisitos de fondos propios totales |
||
1 |
Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo al cierre del período anterior |
|
|
|
|
|
|
|
1a |
Ajuste reglamentario |
|
|
|
|
|
|
|
1b |
Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo al cierre del trimestre anterior (final del día) |
|
|
|
|
|
|
|
2 |
Variación de los niveles de riesgo |
|
|
|
|
|
|
|
3 |
Actualizaciones/modificaciones del modelo |
|
|
|
|
|
|
|
4 |
Metodología y políticas |
|
|
|
|
|
|
|
5 |
Adquisiciones y cesiones |
|
|
|
|
|
|
|
6 |
Fluctuaciones de los tipos de cambio |
|
|
|
|
|
|
|
7 |
Otros |
|
|
|
|
|
|
|
8a |
Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo al cierre del período de divulgación (final del día) |
|
|
|
|
|
|
|
8b |
Ajuste reglamentario |
|
|
|
|
|
|
|
8 |
Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo al cierre del periodo de divulgación |
|
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU MR3 — Valores según el MMI para las carteras de negociación
|
a |
|
VaR (10 días, 99 %) |
||
1 |
Valor máximo |
|
2 |
Valor medio |
|
3 |
Valor mínimo |
|
4 |
Cierre del período |
|
SVaR (10 días, 99 %) |
||
5 |
Valor máximo |
|
6 |
Valor medio |
|
7 |
Valor mínimo |
|
8 |
Cierre del período |
|
IRC (99,9 %) |
||
9 |
Valor máximo |
|
10 |
Valor medio |
|
11 |
Valor mínimo |
|
12 |
Cierre del período |
|
Medición del riesgo global (99,9 %) |
||
13 |
Valor máximo |
|
14 |
Valor medio |
|
15 |
Valor mínimo |
|
16 |
Cierre del período |
|
Plantilla EU MR4 — Comparación de las estimaciones del VaR con las pérdidas y ganancias
Las entidades presentarán un análisis de los «valores atípicos» (excepciones de las pruebas retrospectivas con arreglo al artículo 366 del RRC) observados en los resultados de las pruebas retrospectivas, especificando las fechas y el correspondiente exceso (VaR-pérdidas y ganancias) e indicando, al menos, los factores fundamentales de las excepciones, con comparaciones similares de las pérdidas y ganancias reales e hipotéticas (de conformidad con el artículo 366 del RRC ).
Información sobre las pérdidas y ganancias reales, aclarando, en particular, si incluyen reservas y, en caso negativo, el modo en que las reservas se integran en el proceso de realización de pruebas retrospectivas.
1.
El presente anexo contiene las instrucciones que deberán seguir las entidades, cuando divulguen la información a que se refieren los artículos 435, 445 y 455 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC), para cumplimentar los cuadros y plantillas de divulgación de información sobre el riesgo de mercado que se recogen en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución.
Cuadro EU MRA — Requisitos de divulgación de información cualitativa relacionados con el riesgo de mercado. Casillas de texto de formato libre
2. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 435, apartado 1, letras a) a d), del RRC con respecto al riesgo de mercado siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU MRA, que se recoge en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU MR1 — Riesgo de mercado según el método estándar. Formato fijo
3. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 445 del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU MR1, que se recoge en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución.
|
Cuadro EU MRB: Requisitos de divulgación de información cualitativa aplicables a las entidades que utilizan modelos internos para el riesgo de mercado. Formato de texto libre
4. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 455, letras a), b), c) y f), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU MRB, que se recoge en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU MR2-A — Riesgo de mercado según el método de modelos internos (MMI). Formato fijo
5. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 455, letra e), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU MR2-A, que se recoge en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU MR2-B — Estado de flujos de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones al riesgo de mercado sujetas al MMI. Formato fijo
6. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 438, letra h), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU MR2-B, que se recoge en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución. |
7. |
Las entidades divulgarán los flujos de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo indicando las variaciones entre dichos importes al final del día correspondiente a la fecha de referencia de la divulgación (tal como se especifica en la fila 8 siguiente) y esos mismos importes al final del día correspondiente a la fecha de referencia de la divulgación anterior (tal como se especifica en la fila 1 siguiente; cuando la divulgación sea trimestral, final del trimestre anterior al trimestre de la período de referencia de la divulgación). Las entidades podrán complementar la información divulgada con arreglo al pilar 3 proporcionando la misma información con respecto a los tres trimestres anteriores. |
8. |
Las entidades explicarán en una reseña adjunta a la plantilla las cifras indicadas en su fila 8, es decir, cualesquiera otros factores que contribuyan significativamente a las variaciones de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo.
|
Plantilla EU MR3 — Valores según el MMI para las carteras de negociación. Formato fijo
9. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 455, letra d), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU MR3, que se recoge en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU MR4 — Comparación de las estimaciones del VaR con las pérdidas y ganancias. Plantilla flexible
10. |
En relación con la información a que se refiere el artículo 455, letra g), del RRC, las entidades facilitarán el gráfico que se recoge en el anexo XXIX del presente Reglamento de Ejecución, incluyendo en él la información indicada en el cuadro.
|
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)
(2) Tal como se define en el Reglamento Delegado (UE) n.o 528/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el riesgo distinto de delta de las opciones en el método estándar del riesgo de mercado (DO L 148 de 20.5.2014, p. 29).
(3) Tal como se define en el Reglamento Delegado (UE) n.o 528/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el riesgo distinto de delta de las opciones en el método estándar del riesgo de mercado (DO L 148 de 20.5.2014, p. 29).
(4) Tal como se define en el Reglamento Delegado (UE) n.o 528/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el riesgo distinto de delta de las opciones en el método estándar del riesgo de mercado (DO L 148 de 20.5.2014, p. 29).
(5) A modo ilustrativo, véase Comité de Supervisión Bancaria de Basilea del Banco de Pagos Internacionales, DIS Disclosure requirements, DIS99 Worked examples («Requisitos de divulgación DIS99, ejemplos prácticos», documento en inglés), diciembre de 2019.
Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa
Base jurídica |
Número de fila |
Información cualitativa — Formato libre |
Artículo 435, apartado 1, letras a), b), c) y d), del RRC |
a) |
Divulgación de los objetivos y las políticas de gestión del riesgo |
Artículo 446 del RRC |
b) |
Divulgación de los métodos para la evaluación de los requisitos mínimos de fondos propios |
Artículo 446 del RRC |
c) |
Descripción del método avanzado de cálculo utilizado (si procede) |
Artículo 454 del RRC |
d) |
Divulgación del uso de seguros para la reducción del riesgo en el método avanzado de cálculo (si procede) |
Plantilla EU OR1 — Requisitos de fondos propios por riesgo operativo e importes de las exposiciones ponderadas por riesgo
Actividades bancarias |
a |
b |
c |
d |
e |
|
Indicador relevante |
Requisitos de fondos propios |
Importe de la exposición al riesgo |
||||
Año -3 |
Año -2 |
Último año |
||||
1 |
Actividades bancarias sujetas al método del indicador básico |
|
|
|
|
|
2 |
Actividades bancarias sujetas al método estándar o al método estándar alternativo |
|
|
|
|
|
3 |
Sujetas al método estándar: |
|
|
|
|
|
4 |
Sujetas al método estándar alternativo: |
|
|
|
|
|
5 |
Actividades bancarias sujetas a métodos avanzados de cálculo |
|
|
|
|
|
Cuadro EU ORA — Información cualitativa sobre el riesgo operativo. Cuadro flexible
1. |
Las entidades divulgarán la información incluida en este cuadro en aplicación del artículo 435, apartado 1, y de los artículos 446 y 454 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC). |
2. |
Las entidades seguirán las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro de divulgación de información sobre el riesgo operativo EU ORA, que se recoge en el anexo XXXI del presente Reglamento de Ejecución.
|
Plantilla EU OR1 — Requisitos de fondos propios por riesgo operativo e importes de las exposiciones ponderadas por riesgo. Plantilla fija.
3. |
Las entidades divulgarán la información a que se refieren los artículos 446 y 454 del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla de divulgación de información sobre el riesgo operativo EU OR1, que se recoge en el anexo XXXI del presente Reglamento de Ejecución. Esta plantilla incluye información sobre el cálculo de los requisitos de fondos propios de conformidad con la parte tercera, título III, artículos 312 a 324 del RRC (correspondientes al riesgo operativo, según el método del indicador básico, el método estándar, el método estándar alternativo y los métodos avanzados de cálculo). |
4. |
Las entidades que utilicen el método del indicador básico, el método estándar y/o el método estándar alternativo especificarán en la reseña adjunta a la plantilla si la información al cierre del ejercicio que están utilizando para el cálculo de los requisitos de fondos propios: a) se basa en cifras auditadas, o b) en el supuesto de que no estén disponibles, se basa en estimaciones de negocio. En este último caso, las entidades indicarán cualquier circunstancia excepcional que haya dado lugar a cambios en estas cifras (por ejemplo, adquisiciones o cesiones recientes de entes o actividades). |
Instrucciones para cumplimentar la plantilla de divulgación de información EU OR1 |
|
Columna |
Explicación |
a, b, c |
Indicador relevante El término «indicador relevante» se refiere a «la suma de los elementos» al cierre del ejercicio, tal como se definen en el cuadro 1 (para las entidades que utilizan el método del indicador básico) que figura en el artículo 316, apartado 1, del RRC. En el caso de las entidades que utilicen el método estándar o el método estándar alternativo, el «indicador relevante» al cierre del ejercicio definido en los artículos 317 a 319 del RRC. Las entidades que utilicen el indicador relevante para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo operativo (método del indicador básico, método estándar y método estándar alternativo) comunicarán en las columnas a a c de esta plantilla el indicador relevante correspondiente a cada año. Además, en caso de uso combinado de diferentes métodos, tal como se contempla en el artículo 314 del RRC, las entidades también divulgarán el indicador relevante para las actividades sujetas al método avanzado de cálculo. Los bancos que apliquen el método avanzado de cálculo divulgarán igualmente el indicador relevante para las actividades sujetas a dicho método. Cuando la entidad no disponga de datos sobre el indicador relevante correspondientes a al menos tres años, se asignarán, en primer lugar, los datos históricos disponibles (cifras auditadas) a las correspondientes columnas de la plantilla. Si, por ejemplo, solo se dispone de datos históricos correspondientes a un año, se indicarán en la columna c de esta plantilla. Si se considera razonable, se podrán incluir seguidamente estimaciones prospectivas en la columna b (estimación del año siguiente) y en la columna a (estimación del año +2). Por otra parte, si no se dispone de datos históricos sobre el indicador relevante, la entidad podrá divulgar las estimaciones de su plan de negocio utilizadas para el cálculo de los requisitos de fondos propios. |
d |
Requisitos de fondos propios Los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al método utilizado, de conformidad con los artículos 312 a 324 del RRC. El importe resultante se consignará en la columna d de esta plantilla. |
e |
Importe de la exposición al riesgo Artículo 92, apartado 3, letra e), y apartado 4, del RRC. Requisitos de fondos propios de la columna d de esta plantilla multiplicados por 12,5. |
Fila |
Explicación |
1 |
Actividades bancarias sujetas al método del indicador básico En esta fila se consignarán los importes correspondientes a las actividades sujetas al método del indicador básico para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo (artículos 315 y 316 del RRC). |
2 |
Actividades bancarias sujetas al método estándar o al método estándar alternativo En esta fila se consignarán los requisitos de fondos propios calculados de conformidad con el método estándar y el método estándar alternativo (artículos 317 a 320 del RRC). |
3 |
Sujetas al método estándar Cuando se utilice el método estándar, el indicador relevante correspondiente a cada uno de los años incluirá todas las líneas de negocio definidas en el cuadro 2 que figura en el artículo 317 del RRC. |
4 |
Sujetas al método estándar alternativo Las entidades que utilicen el método estándar alternativo (artículo 319 del RRC) divulgarán el indicador relevante correspondiente a cada uno de los años. |
5 |
Actividades bancarias sujetas a métodos avanzados de cálculo Se comunicarán los datos correspondientes a las entidades que apliquen métodos avanzados de cálculo (artículo 312, apartado 2, y artículos 321 a 323 del RRC). En caso de uso combinado de diferentes métodos, tal como se contempla en el artículo 314 del RRC, se divulgará también el indicador relevante para las actividades sujetas a métodos avanzados de cálculo. Los bancos que apliquen métodos avanzados de cálculo divulgarán igualmente el indicador relevante para las actividades sujetas a dichos métodos. |
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)
Las entidades expondrán los principales elementos de sus políticas de remuneración y la manera en que aplican estas políticas. En particular, se describirán, cuando proceda, los siguientes elementos:
Información cualitativa |
|||||||||||
a) |
Información relativa a los órganos que supervisan la remuneración. Incluirá lo siguiente:
|
||||||||||
b) |
Información relativa a la concepción y estructura del sistema de remuneración del personal identificado. Incluirá lo siguiente:
|
||||||||||
c) |
Descripción de la forma en que se tienen en cuenta los riesgos actuales y futuros en los procesos de remuneración. Se incluirá una panorámica de los riesgos fundamentales, su evaluación y la forma en que esta afecta a la remuneración. |
||||||||||
d) |
Ratios entre remuneración fija y variable establecidas de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra g), de la DRC. |
||||||||||
e) |
Descripción de la forma en que la entidad trata de vincular los resultados observados durante un período de evaluación de resultados con los niveles de remuneración. Se incluirá la siguiente información:
|
||||||||||
f) |
Descripción de la forma en que la entidad trata de ajustar la remuneración para tener en cuenta los resultados a largo plazo. Se incluirá la siguiente información:
|
||||||||||
g) |
Descripción de los principales parámetros y la motivación de los posibles planes de remuneración variable y otras ventajas no pecuniarias a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra f), del RRC. Se incluirá la siguiente información:
|
||||||||||
h) |
A petición del Estado miembro o de la autoridad competente pertinente, la remuneración total de cada uno de los miembros del órgano de dirección o de la alta dirección. |
||||||||||
i) |
Información sobre si la entidad se beneficia de alguna de las excepciones establecidas en el artículo 94, apartado 3, de la DRC, tal como se contempla en el artículo 450, apartado 1, letra k), del RRC.
|
||||||||||
j) |
Las entidades grandes divulgarán la información cuantitativa sobre la remuneración del conjunto de su órgano de dirección, diferenciando entre miembros ejecutivos y no ejecutivos, tal como se contempla en el artículo 450, apartado 2, del RRC. |
Plantilla EU REM1 — Remuneración concedida respecto del ejercicio
|
a |
b |
c |
d |
||
Función de supervisión del órgano de dirección |
Función de dirección del órgano de dirección |
Otros miembros de la alta dirección |
Otro personal identificado |
|||
1 |
Remuneración fija |
Número de miembros del personal identificado |
|
|
|
|
2 |
Remuneración fija total |
|
|
|
|
|
3 |
De la cual: en efectivo |
|
|
|
|
|
4 |
(No aplicable en la UE) |
|
|
|
|
|
EU-4a |
De la cual: acciones o intereses de propiedad equivalentes |
|
|
|
|
|
5 |
De la cual: instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes |
|
|
|
|
|
EU-5x |
De la cual: otros instrumentos |
|
|
|
|
|
6 |
(No aplicable en la UE) |
|
|
|
|
|
7 |
De la cual: otras modalidades |
|
|
|
|
|
8 |
(No aplicable en la UE) |
|
|
|
|
|
9 |
Remuneración variable |
Número de miembros del personal identificado |
|
|
|
|
10 |
Remuneración variable total |
|
|
|
|
|
11 |
De la cual: en efectivo |
|
|
|
|
|
12 |
De la cual: diferida |
|
|
|
|
|
EU-13a |
De la cual: acciones o intereses de propiedad equivalentes |
|
|
|
|
|
EU-14a |
De la cual: diferida |
|
|
|
|
|
EU-13b |
De la cual: instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes |
|
|
|
|
|
EU-14b |
De la cual: diferida |
|
|
|
|
|
EU-14x |
De la cual: otros instrumentos |
|
|
|
|
|
EU-14y |
De la cual: diferida |
|
|
|
|
|
15 |
De la cual: otras modalidades |
|
|
|
|
|
16 |
De la cual: diferida |
|
|
|
|
|
17 |
Remuneración total (2 + 10) |
|
|
|
|
Plantilla EU REM2 — Pagos especiales al personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (personal identificado)
|
a |
b |
c |
d |
|
Función de supervisión del órgano de dirección |
Función de dirección del órgano de dirección |
Otros miembros de la alta dirección |
Otro personal identificado |
||
|
Remuneración variable garantizada concedida |
||||
1 |
Remuneración variable garantizada concedida — Número de miembros del personal identificado |
|
|
|
|
2 |
Remuneración variable garantizada concedida — Importe total |
|
|
|
|
3 |
De la cual: remuneración variable garantizada concedida abonada durante el ejercicio que no se tiene en cuenta en la limitación de las primas |
|
|
|
|
|
Indemnizaciones por despido concedidas en períodos anteriores y abonadas durante el ejercicio |
||||
4 |
Indemnizaciones por despido concedidas en períodos anteriores y abonadas durante el ejercicio — Número de miembros del personal identificado |
|
|
|
|
5 |
Indemnizaciones por despido concedidas en períodos anteriores y abonadas durante el ejercicio — Importe total |
|
|
|
|
|
Indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio |
||||
6 |
Indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio — Número de miembros del personal identificado |
|
|
|
|
7 |
Indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio — Importe total |
|
|
|
|
8 |
De las cuales: abonadas durante el ejercicio |
|
|
|
|
9 |
De las cuales: diferidas |
|
|
|
|
10 |
De las cuales: indemnizaciones por despido abonadas durante el ejercicio que no se tienen en cuenta en la limitación de las primas |
|
|
|
|
11 |
De las cuales: indemnización más elevada concedida a una sola persona |
|
|
|
|
Plantilla EU REM3 — Remuneración diferida
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
EU - g |
EU - h |
|
|
Remuneración diferida y retenida |
Importe total de la remuneración diferida concedida respecto de períodos de resultados anteriores |
Del cual: que se consolide en el ejercicio |
Del cual: que se consolidará en ejercicios posteriores |
Importe del ajuste por resultados aplicado en el ejercicio a la remuneración diferida que debía consolidarse en el ejercicio |
Importe del ajuste por resultados aplicado en el ejercicio a la remuneración diferida que debía consolidarse en ejercicios futuros |
Importe total del ajuste durante el ejercicio debido a ajustes implícitos ex post (es decir, modificaciones del valor de la remuneración diferida debidas a variaciones de los precios de los instrumentos) |
Importe total de la remuneración diferida concedida antes del ejercicio y desembolsada realmente en el ejercicio |
Importe total de la remuneración diferida concedida respecto de períodos de resultados anteriores que se ha consolidado pero está sujeta a períodos de retención |
1 |
Función de supervisión del órgano de dirección |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
En efectivo |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
Acciones o intereses de propiedad equivalentes |
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
Instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes |
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
Otros instrumentos |
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
Otras modalidades |
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
Función de dirección del órgano de dirección |
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
En efectivo |
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
Acciones o intereses de propiedad equivalentes |
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
Instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes |
|
|
|
|
|
|
|
|
11 |
Otros instrumentos |
|
|
|
|
|
|
|
|
12 |
Otras modalidades |
|
|
|
|
|
|
|
|
13 |
Otros miembros de la alta dirección |
|
|
|
|
|
|
|
|
14 |
En efectivo |
|
|
|
|
|
|
|
|
15 |
Acciones o intereses de propiedad equivalentes |
|
|
|
|
|
|
|
|
16 |
Instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes |
|
|
|
|
|
|
|
|
17 |
Otros instrumentos |
|
|
|
|
|
|
|
|
18 |
Otras modalidades |
|
|
|
|
|
|
|
|
19 |
Otro personal identificado |
|
|
|
|
|
|
|
|
20 |
En efectivo |
|
|
|
|
|
|
|
|
21 |
Acciones o intereses de propiedad equivalentes |
|
|
|
|
|
|
|
|
22 |
Instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes |
|
|
|
|
|
|
|
|
23 |
Otros instrumentos |
|
|
|
|
|
|
|
|
24 |
Otras modalidades |
|
|
|
|
|
|
|
|
25 |
Importe total |
|
|
|
|
|
|
|
|
Plantilla EU REM4 — Remuneración de 1 millón EUR o más al año
|
a |
|
|
EUR |
Personal identificado con elevada remuneración con arreglo al artículo 450, letra i), del RRC |
1 |
De 1 000 000 a menos de 1 500 000 |
|
2 |
De 1 500 000 a menos de 2 000 000 |
|
3 |
De 2 000 000 a menos de 2 500 000 |
|
4 |
De 2 500 000 a menos de 3 000 000 |
|
5 |
De 3 000 000 a menos de 3 500 000 |
|
6 |
De 3 500 000 a menos de 4 000 000 |
|
7 |
De 4 000 000 a menos de 4 500 000 |
|
8 |
De 4 500 000 a menos de 5 000 000 |
|
9 |
De 5 000 000 a menos de 6 000 000 |
|
10 |
De 6 000 000 a menos de 7 000 000 |
|
11 |
De 7 000 000 a menos de 8 000 000 |
|
x |
Añádanse, en su caso, cuantos tramos de remuneración sean necesarios. |
|
Plantilla EU REM5 — Información sobre la remuneración del personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (personal identificado)
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
j |
|
Remuneración del órgano de dirección |
Áreas de negocio |
|
|||||||||
Función de supervisión del órgano de dirección |
Función de dirección del órgano de dirección |
Total órgano de dirección |
Banca de inversión |
Banca minorista |
Gestión de activos |
Funciones corporativas |
Funciones de control interno independiente |
Todas las demás |
Total |
||
1 |
Número total de miembros del personal identificado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
Del cual: miembros del órgano de dirección |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
Del cual: otros miembros de la alta dirección |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
Del cual: otro personal identificado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
Remuneración total del personal identificado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
De la cual: remuneración variable |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
De la cual: remuneración fija |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuadro EU REMA — Política de remuneración: Formato flexible.
1. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letras a), b), c), d), e), f), j) y k), y apartado 2, del RRC (1) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar el cuadro EU REMA, que se recoge en el anexo XXXIII del presente Reglamento de Ejecución. |
2. |
Este cuadro tiene un formato flexible. En el supuesto de que las entidades utilicen un formato diferente, facilitarán información comparable a la exigida en este cuadro y con un nivel de detalle similar e incluirán todos los datos esenciales requeridos. |
3. |
A efectos de este cuadro y de las plantillas a que se refiere el presente anexo, se entenderá por «concesión» la atribución de una remuneración variable respecto de un período de devengo específico, independientemente del momento real en que se abone el importe concedido. |
Referencias jurídicas e instrucciones |
|||||||||||
Número de fila |
Explicación |
||||||||||
a) |
Información relativa a los órganos que supervisan la remuneración. Incluirá lo siguiente:
|
||||||||||
b) |
Información relativa a la concepción y estructura del sistema de remuneración del personal identificado. Incluirá lo siguiente:
|
||||||||||
c) |
Descripción de la forma en que se tienen en cuenta los riesgos actuales y futuros en los procesos de remuneración. Se incluirá una panorámica de los riesgos fundamentales, su evaluación y la forma en que esta afecta a la remuneración. |
||||||||||
d) |
Ratios entre remuneración fija y variable establecidas de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra g), de la Directiva 2013/36/UE (2) (DRC). |
||||||||||
e) |
Descripción de la forma en que la entidad trata de vincular los resultados observados durante un período de evaluación de resultados con los niveles de remuneración. Se incluirá la siguiente información:
|
||||||||||
f) |
Descripción de la forma en que la entidad trata de ajustar la remuneración para tener en cuenta los resultados a largo plazo. Se incluirá la siguiente información:
|
||||||||||
g) |
Descripción de los principales parámetros y la motivación de los posibles planes de remuneración variable y otras ventajas no pecuniarias a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra f), del RRC. Se incluirá la siguiente información:
|
||||||||||
h) |
A petición del Estado miembro o de la autoridad competente pertinente, la remuneración total de cada uno de los miembros del órgano de dirección o de la alta dirección, tal como se contempla en el artículo 450, apartado 1, letra j), del RRC. |
||||||||||
i) |
Información sobre si la entidad se beneficia de alguna de las excepciones establecidas en el artículo 94, apartado 3, de la DRC, tal como se contempla en el artículo 450, apartado 1, letra k), del RRC. A estos efectos, las entidades que se acojan a dichas excepciones indicarán si lo hacen al amparo de la letra a) y/o la letra b) del artículo 94, apartado 3, de la DRC. Asimismo, indicarán a cuáles de los requisitos de la remuneración aplican la excepción o excepciones [es decir, letras l), m) y/u o) del artículo 94, apartado 1, de la DRC], el número de miembros del personal que se benefician de ellas y su remuneración total, desglosada en remuneración fija y variable. |
||||||||||
j) |
Las entidades grandes divulgarán la información cuantitativa sobre la remuneración del conjunto de su órgano de dirección, diferenciando entre miembros ejecutivos y no ejecutivos, tal como se contempla en el artículo 450, apartado 2, del RRC. |
Plantilla EU REM1 — Remuneración concedida respecto del ejercicio: Formato fijo.
4. |
Las entidades seguirán las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU REM1, que se recoge en el anexo XXXIII del presente Reglamento de Ejecución, en aplicación del artículo 450, apartado 1, letra h), incisos i) y ii), del RRC. |
Referencias jurídicas e instrucciones |
|
Número de fila |
Explicación |
1 y 9 |
Número de miembros del personal identificado El número de miembros del personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad, de conformidad con el artículo 92 de la DRC y el Reglamento Delegado de la Comisión sobre el personal identificado (3) adoptado en aplicación del artículo 94, apartado 2, de la DRC (personal identificado), y que reciben los componentes de remuneración enumerados en esta plantilla. Se calculará mediante el método ETC (equivalente a tiempo completo) para el personal identificado distinto de los miembros del órgano de dirección; en el caso de estos últimos, el número se indicará como número de efectivos. |
2 |
Remuneración fija total Suma de los importes de las filas 3 a 7 de esta plantilla. |
3 |
De la cual: en efectivo El importe de la remuneración en efectivo dentro de la remuneración fija. |
EU-4a |
De la cual: acciones o intereses de propiedad equivalentes La suma de los importes de acciones o intereses de propiedad equivalentes, en función de la estructura jurídica de la entidad de que se trate, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso i), de la DRC, dentro de la remuneración fija. |
5 |
De la cual: instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes La suma de los importes de instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso i), de la DRC, dentro de la remuneración fija. |
EU-5x |
De la cual: otros instrumentos El importe de otros instrumentos, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso ii), de la DRC, dentro de la remuneración fija. |
7 |
De la cual: otras modalidades El importe de la remuneración fija concedida respecto del ejercicio que no entre en las categorías de las demás filas bajo la rúbrica «Remuneración fija total». Podrían incluirse aquí cotizaciones proporcionadas y periódicas a la pensión o prestaciones (cuando estas sean independientes de cualquier criterio sobre los resultados), tal como se señala en el considerando 64 de la DRC, u otras formas de remuneración, como dietas de transporte. |
10 |
Remuneración variable total Suma de los importes de las filas 11, EU-13a, EU-13b, EU-14x y 15 de esta plantilla. La suma de todos los componentes de la remuneración que no sea la remuneración fija consignada en la fila 2 de esta plantilla, incluidos los pagos variables garantizados e indemnizaciones por despido concedidos durante ese año. |
11 |
De la cual: en efectivo El importe de la remuneración en efectivo dentro de la remuneración variable. |
12, EU-14a, EU-14b, EU-14y y 16 |
De la cual: diferida El importe de la remuneración variable, desglosado en los diferentes tipos de componentes diferidos, determinados de conformidad con el artículo 94 de la DRC. |
EU-13a |
De la cual: acciones o intereses de propiedad equivalentes La suma de los importes de acciones o intereses de propiedad equivalentes, en función de la estructura jurídica de la entidad de que se trate, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso i), de la DRC, dentro de la remuneración variable. |
EU-13b |
De la cual: instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes La suma de los importes de instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso i), de la DRC, dentro de la remuneración variable. |
EU-14x |
De la cual: otros instrumentos El importe de otros instrumentos, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso ii), de la DRC, dentro de la remuneración variable. |
15 |
De la cual: otras modalidades El importe de la remuneración variable concedida respecto del ejercicio que no entre en las categorías de las demás filas bajo la rúbrica «Remuneración variable». |
17 |
Remuneración total Suma de los importes de las filas 2 y 10 de esta plantilla. |
Letra de la columna |
Explicación |
a |
Función de supervisión del órgano de dirección El órgano de dirección en su función de supervisión, esto es, en su función de vigilancia y control de la toma de decisiones de la dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 8, de la DRC. Las entidades divulgarán información basada en el número de efectivos. De conformidad con el artículo 13 del RRC, las entidades matrices de la UE deben divulgar esta información sobre la base de su situación consolidada y las filiales grandes de las entidades matrices de la UE deben hacerlo en base individual o, cuando proceda, de conformidad con dicho Reglamento y con la DRC, en base subconsolidada. La entidad declarante consignará en esta columna información sobre su órgano de dirección. Si, con arreglo a los artículos 6 y 13 del RRC, la información se divulga en base consolidada o subconsolidada, los datos relativos al personal identificado de los órganos de dirección de las filiales se consignarán en el área de negocio pertinente. |
b |
Función de dirección del órgano de dirección Los miembros del órgano de dirección responsables de sus funciones de dirección. Las entidades divulgarán información basada en el número de efectivos. Las entidades divulgarán información basada en el número de efectivos. De conformidad con el artículo 13 del RRC, las entidades matrices de la UE deben divulgar esta información sobre la base de su situación consolidada y las filiales grandes de las entidades matrices de la UE deben hacerlo en base individual o, cuando proceda, de conformidad con dicho Reglamento y con la DRC, en base subconsolidada. La entidad declarante consignará en esta columna información sobre su órgano de dirección. Si, con arreglo a los artículos 6 y 13 del RRC, la información se divulga en base consolidada o subconsolidada, los datos relativos al personal identificado de los órganos de dirección de las filiales se consignarán en el área de negocio pertinente. |
c |
Otros miembros de la alta dirección Alta dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 9, de la DRC. Las entidades divulgarán el número de altos directivos que no figuren en las categorías «Órgano de dirección en su función de dirección» ni «Otro personal identificado». Las entidades divulgarán información basada en ETC. |
d |
Otro personal identificado Miembros del personal que no formen parte del órgano de dirección en su función de supervisión o en su función de dirección, ni de la alta dirección, y cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento Delegado de la Comisión relativo al personal identificado adoptado en aplicación del artículo 94, apartado 2, de la DRC y, con carácter complementario, cuando proceda, sobre la base de los propios criterios de la entidad. Las entidades podrán incluir en esta plantilla el desglose por áreas de negocio recogido en la plantilla EU REM5. Las entidades divulgarán información basada en ETC. |
Plantilla EU REM2 — Pagos especiales al personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (personal identificado): Formato fijo.
5. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra h), incisos v) a vii), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU REM2, que se recoge en el anexo XXXIII del presente Reglamento de Ejecución. |
Referencias jurídicas e instrucciones |
|
Número de fila |
Explicación |
1, 4 y 6 |
Número de miembros del personal identificado El número de miembros del personal identificado cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad, de conformidad con el artículo 92 de la DRC y el Reglamento Delegado de la Comisión sobre el personal identificado adoptado en aplicación del artículo 94, apartado 2, de la DRC, por cada componente específico de remuneración. Para las columnas a y b (órgano de dirección) de esta plantilla, el valor se basará en el número de efectivos. Para las columnas c y d de esta plantilla, el valor se calculará mediante el método ETC (equivalente a tiempo completo). La fila 4 de esta plantilla se refiere a las indemnizaciones por despido concedidas en períodos anteriores y abonadas durante el ejercicio actual, en tanto que su fila 6 se refiere a las concedidas durante el ejercicio actual. |
2 |
Remuneración variable garantizada concedida — Importe total El importe de la remuneración variable garantizada concedida a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra e), de la DRC. |
3 |
De la cual: remuneración variable garantizada concedida abonada durante el ejercicio que no se tiene en cuenta en la limitación de las primas El importe de la remuneración variable garantizada concedida, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra e), de la DRC, que se ha abonado durante el ejercicio actual y que no se tiene en cuenta en la limitación de las primas (bonus cap). Por lo que respecta a la información divulgada a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letras g) y h), incisos v) y vi), del RRC, las entidades deberán indicar claramente si la información cuantitativa agregada sobre remuneraciones desglosada por área de negocio refleja la limitación de las primas cuando entren en juego primas de contratación e indemnizaciones por despido. |
5 |
Indemnizaciones por despido concedidas en períodos anteriores y abonadas durante el ejercicio — Importe total El importe de las indemnizaciones por despido a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra h), de la DRC que se hayan concedido en períodos anteriores y se hayan abonado durante el ejercicio actual. |
7 |
Indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio — Importe total El importe de las indemnizaciones por despido a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra h), de la DRC que se hayan concedido durante el ejercicio actual. |
8 |
De las cuales: indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio y abonadas durante el ejercicio El importe de las indemnizaciones por despido a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra h), de la DRC concedidas durante el ejercicio que se hayan abonado durante el ejercicio. |
9 |
De las cuales: indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio diferidas El importe de las indemnizaciones por despido a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra h), de la DRC concedidas durante el ejercicio y diferidas, determinado de conformidad con el artículo 94 de la DRC. |
10 |
De las cuales: indemnizaciones por despido abonadas durante el ejercicio que no se tienen en cuenta en la limitación de las primas El importe de las indemnizaciones por despido a que se refiere el artículo 94, apartado 1, letra h), de la DRC, que se han abonado durante el ejercicio y que no se tienen en cuenta en la limitación de las primas (bonus cap). Por lo que respecta a la información divulgada a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letras g) y h), incisos v) y vi), del RRC, las entidades deberán indicar claramente si la información cuantitativa agregada sobre remuneraciones desglosada por área de negocio refleja la limitación de las primas cuando entren en juego primas de contratación e indemnizaciones por despido. |
11 |
De las cuales: indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio — Indemnización más elevada concedida a una sola persona El importe de la indemnización por despido, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra h), de la DRC, más elevada concedida a una sola persona durante el ejercicio. |
Letra de la columna |
Explicación |
a |
Función de supervisión del órgano de dirección El órgano de dirección en su función de supervisión, esto es, en su función de vigilancia y control de la toma de decisiones de la dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 8, de la DRC (número de efectivos). |
b |
Función de dirección del órgano de dirección Los miembros del órgano de dirección responsables de sus funciones de dirección (número de efectivos). |
c |
Otros miembros de la alta dirección Alta dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 9, de la DRC. Las entidades divulgarán el número de altos directivos que no figuren en las categorías «Órgano de dirección en su función de dirección» ni «Otro personal identificado» (ETC). |
d |
Otro personal identificado Miembros del personal que no formen parte del órgano de dirección en su función de supervisión o en su función de dirección, ni de la alta dirección, y cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento Delegado de la Comisión relativo al personal identificado adoptado en aplicación del artículo 94, apartado 2, de la DRC y, con carácter complementario, cuando proceda, sobre la base de los propios criterios de la entidad. Las entidades podrán incluir en esta plantilla el desglose por áreas de negocio recogido en la plantilla EU REM5 (ETC). |
Plantilla EU REM3 — Remuneración diferida: Formato fijo.
6. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra h), incisos iii) y iv), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU REM3, que se recoge en el anexo XXXIII del presente Reglamento de Ejecución. |
Referencias jurídicas e instrucciones |
|
Número de fila |
Explicación |
1 |
Función de supervisión del órgano de dirección El órgano de dirección en su función de supervisión, esto es, en su función de vigilancia y control de la toma de decisiones de la dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 8, de la DRC. Suma de los importes de las filas 2, 3, 4, 5 y 6 de esta plantilla. |
2, 8, 14 y 20 |
En efectivo El importe de la remuneración en efectivo dentro de la remuneración variable. |
3, 9, 15 y 21 |
Acciones o intereses de propiedad equivalentes La suma de los importes de acciones o intereses de propiedad equivalentes, en función de la estructura jurídica de la entidad de que se trate, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso i), de la DRC, dentro de la remuneración variable. |
4, 10, 16 y 22 |
Instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes La suma de los importes de instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso i), de la DRC, dentro de la remuneración variable. |
5, 11, 17 y 23 |
Otros instrumentos El importe de otros instrumentos, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 1, letra l), inciso ii), de la DRC, dentro de la remuneración variable. |
6, 12, 18 y 24 |
Otras modalidades El importe de la remuneración variable que no esté incluido en las categorías de las filas «En efectivo», «Acciones o intereses de propiedad equivalentes», «Instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes» ni «Otros instrumentos». Podrían incluirse aquí cotizaciones proporcionadas y periódicas a la pensión o prestaciones (cuando estas sean independientes de cualquier criterio sobre los resultados), tal como se señala en el considerando 64 de la DRC, u otras formas de remuneración, como dietas de transporte. |
7 |
Función de dirección del órgano de dirección Los miembros del órgano de dirección responsables de sus funciones de dirección; suma de los importes de las filas 8, 9, 10, 11 y 12 de esta plantilla. |
13 |
Otros miembros de la alta dirección Alta dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 9, de la DRC; suma de los importes de las filas 14, 15, 16, 17 y 18 de esta plantilla. Las entidades divulgarán el número de altos directivos que no figuren en las categorías «Órgano de dirección en su función de dirección» ni «Otro personal identificado». |
19 |
Otro personal identificado Miembros del personal que no formen parte del órgano de dirección en su función de supervisión o en su función de dirección, ni de la alta dirección, y cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento Delegado de la Comisión relativo al personal identificado adoptado en aplicación del artículo 94, apartado 2, de la DRC y, con carácter complementario, cuando proceda, sobre la base de los propios criterios de la entidad; suma de los importes de las filas 20, 21, 22, 23 y 24 de esta plantilla. |
25 |
Importe total Suma de los importes de las filas 1, 7, 13 y 19 de esta plantilla. |
Letra de la columna |
Explicación |
a |
Importe total de la remuneración diferida concedida respecto de períodos de resultados anteriores El importe de la remuneración diferida, determinada de conformidad con el artículo 94 de la DRC, que se haya concedido respecto de períodos de resultados anteriores (suma de los importes de las columnas b y c de esta plantilla). |
b |
Del cual: que se consolide en el ejercicio El importe de la remuneración diferida concedida respecto de períodos de resultados anteriores, determinada de conformidad con el artículo 94 de la DRC, que esté previsto que se consolide en el ejercicio. |
c |
Del cual: que se consolidará en ejercicios posteriores El importe de la remuneración diferida concedida respecto de períodos de resultados anteriores, determinada de conformidad con el artículo 94 de la DRC, que se consolidará en ejercicios posteriores. |
d |
Importe del ajuste por resultados aplicado en el ejercicio a la remuneración diferida que debía consolidarse en el ejercicio El importe del ajuste por resultados aplicado a la remuneración diferida, determinada de conformidad con el artículo 94 de la DRC, que debía consolidarse en el ejercicio. |
e |
Importe del ajuste por resultados aplicado en el ejercicio a la remuneración diferida que debía consolidarse en ejercicios futuros El importe del ajuste por resultados aplicado a la remuneración diferida, determinada de conformidad con el artículo 94 de la DRC, que debía consolidarse en ejercicios futuros. |
f |
Importe total del ajuste durante el ejercicio debido a ajustes implícitos ex post durante el ejercicio (es decir, modificaciones del valor de la remuneración diferida debidas a variaciones de los precios de los instrumentos) Cuando proceda, el importe de la modificación del valor durante el ejercicio debido a ajustes implícitos ex post, como las modificaciones del valor de la remuneración diferida debidas a variaciones de los precios de los instrumentos, estimado con la mayor precisión posible. |
EU - g |
Importe total de la remuneración diferida concedida antes del ejercicio y desembolsada realmente en el ejercicio El importe de la remuneración diferida, determinada de conformidad con el artículo 94 de la DRC, que se ha desembolsado en el ejercicio. Tan pronto como la remuneración diferida se consolide, se considerará desembolsada. |
EU - h |
Importe total de la remuneración diferida concedida respecto de períodos de resultados anteriores que se ha consolidado pero está sujeta a períodos de retención El importe de la remuneración diferida, concedida respecto de períodos de resultados anteriores, que se ha consolidado pero está sujeta a períodos de retención, determinada de conformidad con el artículo 94 de la DRC. |
Plantilla EU REM4 — Remuneración de 1 millón EUR o más al año: Formato fijo.
7. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra i), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU REM4, que se recoge en el anexo XXXIII del presente Reglamento de Ejecución. |
8. |
Los datos se comunicarán utilizando las cifras al cierre del ejercicio contable en euros. Todos los importes se indicarán como importes íntegros, es decir, sin redondear, en euros (por ejemplo, 1 234 567 EUR y no 1,2 millones EUR). Cuando la remuneración se exprese en una moneda distinta del euro, se utilizará para la conversión de las cifras consolidadas que vayan a divulgarse el tipo de cambio empleado por la Comisión para la programación financiera y el presupuesto en el mes de diciembre del año de referencia. |
Referencias jurídicas e instrucciones |
|
Número de fila |
Explicación |
1 a 8 |
Remuneración comprendida entre 1 y 5 millones EUR por ejercicio, desglosada por tramos de 500 000 EUR. |
9 a x |
Remuneración superior a 5 millones EUR por ejercicio, desglosada por tramos de 1 millón EUR |
Letra de la columna |
Explicación |
a |
Número de miembros del personal identificado que han recibido una remuneración igual o superior a 1 millón EUR por ejercicio. Las entidades divulgarán información basada en el número de efectivos. |
Plantilla EU REM5 — Información sobre la remuneración del personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (personal identificado). Formato fijo.
9. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 450, apartado 1, letra g), del RRC siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar la plantilla EU REM5, que se recoge en el anexo XXXIII del presente Reglamento de Ejecución. |
10. |
En lo que respecta a las columnas que contienen el desglose por áreas de negocio, toda la actividad de préstamo, incluidos los préstamos al por mayor, se incluirá en los préstamos minoristas. La banca de inversión incluirá la financiación empresarial, la negociación y las ventas. El artículo 317 del RRC proporciona orientaciones adicionales sobre las actividades incluidas en esas líneas de negocio en el cuadro que define las líneas de negocio en el marco del método estándar para el riesgo operativo. |
Referencias jurídicas e instrucciones |
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Número de fila |
Explicación |
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1 |
Número total de miembros del personal identificado Miembros del personal de la entidad y sus filiales, incluidas las filiales no sujetas a la DRC y todos los miembros de sus órganos de dirección respectivos, cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (personal identificado). Se indicará un valor basado en ETC. |
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2 |
Del cual: miembros del órgano de dirección El número de miembros del correspondiente órgano de dirección, en su función de supervisión, en su función de dirección y en conjunto. |
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3 |
Del cual: otros miembros de la alta dirección Miembros del personal que no pertenecen al órgano de dirección y forman parte de la alta dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 9, de la DRC. |
||||||||||||||||
4 |
Del cual: otro personal identificado Miembros del personal que no forman parte del órgano de dirección ni de la alta dirección, y cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento Delegado de la Comisión relativo al personal identificado adoptado en aplicación del artículo 94, apartado 2, de la DRC y, con carácter complementario, cuando proceda, sobre la base de los propios criterios de la entidad. |
||||||||||||||||
5 |
Remuneración total del personal identificado El importe total de la remuneración comprenderá cualquier forma de remuneración fija y variable e incluirá los pagos y prestaciones, pecuniarias o no pecuniarias, concedidos directamente al personal por las entidades o en su nombre a cambio de servicios profesionales prestados por el personal, los pagos en concepto de participaciones en cuenta a tenor del artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/61/UE (4), y otros pagos efectuados a través de métodos e instrumentos que, si no tuvieran la consideración de remuneración, conducirían a la elusión de los requisitos de remuneración de la DRC. |
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6 |
De la cual: remuneración variable La suma de todos los componentes de la remuneración que no correspondan a la remuneración fija a que se hace referencia en la fila 7 de esta plantilla. |
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7 |
De la cual: remuneración fija Las entidades considerarán fija la remuneración cuando las condiciones para su concesión y su importe:
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Letra de la columna |
Explicación |
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a, b y c |
Órgano de dirección El órgano de dirección de la entidad, desglosado según su función de supervisión y de dirección. Las entidades divulgarán información basada en el número de efectivos. |
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d a h |
Áreas de negocio Las principales áreas de negocio de la entidad, como banca de inversión, banca minorista, gestión de activos, funciones corporativas, funciones de control interno independiente. La información se basará en ETC. |
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i |
Todas las demás Todas las demás áreas de negocio que no estén contempladas por separado en las columnas anteriores. La información se basará en ETC. |
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)
(2) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad (DO L 167 de 6.6.2014, p. 30).
(4) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
|
Importe en libros de los activos con cargas |
Valor razonable de los activos con cargas |
Importe en libros de los activos sin cargas |
Valor razonable de los activos sin cargas |
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De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles |
|
De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles |
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De los cuales: EHQLA y HQLA |
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De los cuales: EHQLA y HQLA |
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010 |
030 |
040 |
050 |
060 |
080 |
090 |
100 |
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010 |
Activos de la entidad declarante |
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030 |
Instrumentos de patrimonio |
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040 |
Valores representativos de deuda |
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050 |
De los cuales: bonos garantizados |
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060 |
De los cuales: titulizaciones |
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070 |
De los cuales: emitidos por administraciones públicas |
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080 |
De los cuales: emitidos por sociedades financieras |
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090 |
De los cuales: emitidos por sociedades no financieras |
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120 |
Otros activos |
|
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Plantilla EU AE2 — Garantías reales recibidas y valores representativos de deuda propios emitidos
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Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas |
Sin cargas |
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Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas |
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De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles |
|
De los cuales: EHQLA y HQLA |
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010 |
030 |
040 |
060 |
||
130 |
Garantías reales recibidas por la entidad declarante |
|
|
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140 |
Préstamos a la vista |
|
|
|
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150 |
Instrumentos de patrimonio |
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160 |
Valores representativos de deuda |
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170 |
De los cuales: bonos garantizados |
|
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180 |
De los cuales: titulizaciones |
|
|
|
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190 |
De los cuales: emitidos por administraciones públicas |
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200 |
De los cuales: emitidos por sociedades financieras |
|
|
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210 |
De los cuales: emitidos por sociedades no financieras |
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220 |
Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista |
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|
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|
230 |
Otras garantías reales recibidas |
|
|
|
|
240 |
Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de titulizaciones o bonos garantizados propios |
|
|
|
|
241 |
Titulizaciones y bonos garantizados propios emitidos y aún no pignorados |
|
|
|
|
250 |
TOTAL DE GARANTÍAS REALES RECIBIDAS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIOS EMITIDOS |
|
|
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|
Plantilla EU AE3 — Fuentes de cargas
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Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados |
Activos, garantías reales recibidas y valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones con cargas |
|
010 |
030 |
||
010 |
Importe en libros de pasivos financieros seleccionados |
|
|
Cuadro EU AE4 — Información descriptiva adjunta
Casillas de texto de formato libre para la divulgación de información cualitativa, con arreglo al artículo 443 del RRC
Número de fila |
Información cualitativa — Formato libre |
a) |
Información descriptiva general sobre las cargas de los activos. |
b) |
Información descriptiva sobre el impacto del modelo de negocio en las cargas de los activos y la importancia de las cargas para el modelo de negocio de la entidad, que permitirá a los usuarios conocer el contexto de la información divulgada en las plantillas EU AE1 y EU AE2. |
1. |
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 443 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1) (RRC) siguiendo las instrucciones que figuran a continuación en el presente anexo para cumplimentar las plantillas EU AE1 a EU AE4, que se recogen en el anexo XXXV del presente Reglamento de Ejecución. |
2. |
A efectos de las plantillas para la divulgación de información sobre las cargas de los activos, se aplicará la definición de cargas de los activos que se recoge en el punto 1.7 del anexo XVII (instrucciones para las plantillas de comunicación de información sobre las cargas de los activos) del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (2). |
3. |
Las entidades divulgarán las partidas indicadas en las plantillas EU AE1, EU AE2 y EU AE3, salvo que en ellas se disponga específicamente lo contrario, de la misma manera que las presenten de conformidad con el anexo XVI (plantillas de comunicación de información sobre las cargas de los activos) del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión. |
4. |
Las partidas a que se refiere el punto 3 se divulgarán utilizando los valores medianos. Los valores medianos serán medianas trimestrales móviles durante los doce meses anteriores y se determinarán por interpolación. |
5. |
Cuando la divulgación se realice en base consolidada, el ámbito de la consolidación será el ámbito de la consolidación prudencial, tal como se define en la parte primera, título II, capítulo 2, sección 2, del RRC. |
6. |
Los indicadores de calidad de los activos por tipo de activo que figuran en las columnas C030, C050, C080 y C100 de la plantilla EU AE1 y esos mismos indicadores por tipos de garantías reales recibidas y valores representativos de deuda emitidos, incluidos los bonos garantizados y las titulizaciones, que figuran en las columnas C030 y C060 de la plantilla EU AE2 se aplicarán únicamente a las entidades de crédito que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
|
Plantilla EU AE1 — Activos con cargas y sin cargas
7. |
Las entidades cumplimentarán la plantilla EU AE1, que se recoge en el anexo XXXV del presente Reglamento de Ejecución, siguiendo las instrucciones que figuran a continuación. |
Referencias jurídicas e instrucciones |
|
Número de fila |
Explicación |
010 |
Activos de la entidad declarante Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1.9.a), Guía de Aplicación (GA) 6, en el caso de las entidades sujetas a las NIIF. Total de activos de la entidad registrado en su balance, con la excepción de los valores representativos de deuda propios y los instrumentos de patrimonio propios cuando las normas contables aplicables permitan su reconocimiento en el balance. El valor consignado en esta fila será la mediana de las sumas de cuatro valores trimestrales de final del período durante los doce meses anteriores para las filas 030, 040 y 120. |
030 |
Instrumentos de patrimonio Valores medianos de los instrumentos de patrimonio tal como se definen en las normas contables aplicables (NIC 32.1 en el caso de las entidades sujetas a las NIIF), con la excepción de los instrumentos de patrimonio propios cuando las normas contables aplicables permitan su reconocimiento en el balance. |
040 |
Valores representativos de deuda Valores medianos de los instrumentos de deuda mantenidos por la entidad y emitidos como valores que no sean préstamos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo («Reglamento del BCE sobre el balance») (3), con la excepción de los valores representativos de deuda propios cuando las normas contables aplicables permitan su reconocimiento en el balance. |
050 |
De los cuales: bonos garantizados Valores medianos de los valores representativos de deuda mantenidos por la entidad que sean bonos de los contemplados en el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE (4), con independencia de que estos instrumentos adopten o no la forma jurídica de valores. |
060 |
De los cuales: titulizaciones Valores medianos de los valores representativos de deuda mantenidos por la entidad que sean posiciones de titulización, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 62, del RRC. |
070 |
De los cuales: emitidos por administraciones públicas Valores medianos de los valores representativos de deuda mantenidos por la entidad que han sido emitidos por administraciones públicas. |
080 |
De los cuales: emitidos por sociedades financieras Valores medianos de los valores representativos de deuda mantenidos por la entidad que han sido emitidos por entidades de crédito, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del RRC, y por otras sociedades financieras. Por otras sociedades financieras se entenderán todas las sociedades y cuasisociedades financieras distintas de las entidades de crédito, como empresas de servicios de inversión, fondos de inversión, compañías de seguros, fondos de pensiones, organismos de inversión colectiva y cámaras de compensación, así como los restantes intermediarios financieros, auxiliares financieros, entidades financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero. |
090 |
De los cuales: emitidos por sociedades no financieras Valores medianos de los valores representativos de deuda mantenidos por la entidad que han sido emitidos por sociedades y cuasisociedades que no se dedican a la intermediación financiera, sino principalmente a la producción de bienes comerciales y servicios no financieros de conformidad con el Reglamento del BCE sobre el balance. |
120 |
Otros activos Valor mediano de otros activos de la entidad declarante registrados en el balance y distintos de los mencionados en las filas anteriores y de los valores representativos de deuda propios y los instrumentos de patrimonio propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance. En este caso, los instrumentos de deuda propios se incluirán en la fila 240 de la plantilla EU AE2 y los instrumentos de patrimonio propios se excluirán de la información relativa a las cargas de los activos. Los otros activos incluirán el efectivo (tenencia de billetes y monedas nacionales y extranjeros en circulación que se utilizan habitualmente para efectuar pagos) y los préstamos a la vista [NIC 1.54.i) para las entidades sujetas a las NIIF], incluidos los saldos a cobrar a la vista en bancos centrales y otras entidades. Comprenderán, asimismo, los préstamos y anticipos distintos de los préstamos a la vista, es decir, instrumentos de deuda en poder de las entidades que no sean valores, y distintos de los saldos a cobrar a la vista, incluidos los préstamos garantizados por bienes inmuebles, tal como se definen en el anexo V, parte 2, punto 86, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión. También podrán comprender activos intangibles, incluido el fondo de comercio, activos por impuestos diferidos, inmovilizado material, activos en derivados y partidas a cobrar por pactos de recompra inversa y toma en préstamo de acciones. Cuando los activos subyacentes y los activos del conjunto de cobertura de las titulizaciones retenidas y los bonos garantizados retenidos sean préstamos a la vista o préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista, deberán incluirse también en esta fila. |
Referencias jurídicas e instrucciones |
|
Número de columna |
Explicación |
010 |
Importe en libros de los activos con cargas Valor mediano del importe en libros de los activos con cargas mantenidos por la entidad. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance. Para cada clase de activo, el importe en libros divulgado será la mediana de los diferentes importes en libros divulgados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana. |
030 |
Del cual: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles Valor mediano del importe en libros de los activos con cargas hipotéticamente admisibles como activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas (EHQLA) y activos de liquidez y calidad crediticia elevadas (HQLA). A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles serán los activos enumerados en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (5) y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión. Los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El importe en libros de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el importe en libros antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. Para cada clase de activo, el importe en libros divulgado será la mediana de los diferentes importes en libros divulgados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana. |
040 |
Valor razonable de los activos con cargas Mediana del valor razonable de los valores representativos de deuda con cargas, de conformidad con la definición de cargas de los activos, mantenidos por la entidad declarante. El valor razonable de un instrumento financiero será el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véanse la NIIF 13 Valoración del valor razonable y el artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE (6) para las entidades no sujetas a las NIIF). Para cada clase de activo, el valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana. |
050 |
Del cual: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles Mediana del valor razonable de los activos con cargas que son hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA. A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles son los activos enumerados en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión. Los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. Para cada clase de activo, el valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana. |
060 |
Importe en libros de los activos sin cargas Mediana del importe en libros de los activos sin cargas, de conformidad con la definición especificada de cargas de los activos, mantenidos por la entidad. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance. Para cada clase de activo, el importe en libros divulgado será la mediana de los diferentes importes en libros divulgados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana. |
080 |
Del cual: EHQLA y HQLA Mediana del importe en libros de los EHQLA y HQLA sin cargas enumerados en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37. El importe en libros de los EHQLA y los HQLA será el importe en libros antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. Para cada clase de activo, el importe en libros divulgado será la mediana de los diferentes importes en libros divulgados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana. |
090 |
Valor razonable de los activos sin cargas Mediana del valor razonable de los valores representativos de deuda sin cargas mantenidos por la entidad. El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véanse la NIIF 13 Valoración del valor razonable y el artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE). Para cada clase de activo, el valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana. |
100 |
Del cual: EHQLA y HQLA Mediana del valor razonable de los EHQLA y HQLA sin cargas enumerados en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37. El valor razonable de los EHQLA y los HQLA será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. Para cada clase de activo, el valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana. |
Plantilla EU AE2 — Garantías reales recibidas y valores representativos de deuda propios emitidos
8. |
Las entidades cumplimentarán la plantilla EU AE2, que se recoge en el anexo XXXV del presente Reglamento de Ejecución, siguiendo las instrucciones que figuran a continuación. |
Referencias jurídicas e instrucciones |
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Número de fila |
Explicación |
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130 |
Garantías reales recibidas por la entidad declarante Todas las categorías de garantías reales recibidas por la entidad. Todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores se consignarán en esta fila. El total de las garantías reales recibidas por la entidad será la mediana de las sumas de cuatro valores trimestrales de final del período durante los doce meses anteriores para las filas 140 a 160, 220 y 230. |
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140 |
Préstamos a la vista Se consignará en esta fila el valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en préstamos a la vista (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 120 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores. |
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150 |
Instrumentos de patrimonio Valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en instrumentos de patrimonio (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 030 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores. |
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160 |
Valores representativos de deuda Valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en valores representativos de deuda (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 040 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores. |
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170 |
De los cuales: bonos garantizados Valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en bonos garantizados (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 050 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores. |
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180 |
De los cuales: titulizaciones Valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en bonos de titulización de activos (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 060 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores. |
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190 |
De los cuales: emitidos por administraciones públicas Valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en valores representativos de deuda emitidos por administraciones públicas (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 070 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores. |
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200 |
De los cuales: emitidos por sociedades financieras Valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades financieras (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 080 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores. |
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210 |
De los cuales: emitidos por sociedades no financieras Valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades no financieras (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 090 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores. |
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220 |
Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista Valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 120 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores. |
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230 |
Otras garantías reales recibidas Valor mediano de las garantías reales recibidas por la entidad consistentes en otros activos (véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 120 de la plantilla EU AE1). Incluye todos los valores recibidos por una entidad prestataria en cualquier operación de toma en préstamo de valores. |
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240 |
Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de titulizaciones o bonos garantizados propios Valor mediano de los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de titulizaciones o bonos garantizados propios. Dado que los valores representativos de deuda propios emitidos que son retenidos o recomprados, con arreglo a la NIC 39.42, en el caso de las entidades sujetas a las NIIF, reducen los pasivos financieros correspondientes, dichos valores no se incluyen en la categoría de activos de la entidad declarante. Los valores representativos de deuda propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance se incluirán en esta fila. |
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241 |
Titulizaciones y bonos garantizados propios emitidos y aún no pignorados Valor mediano de las titulizaciones y bonos garantizados propios emitidos que son retenidos por la entidad declarante y están libres de cargas. A fin de evitar un doble cómputo, se aplicará la norma siguiente en lo que respecta a las titulizaciones y bonos garantizados propios emitidos y retenidos por la entidad declarante:
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250 |
Total de garantías reales recibidas y valores representativos de deuda propios emitidos Todas las clases de garantías reales recibidas por la entidad y los valores representativos de deuda propios retenidos por la entidad que no sean bonos garantizados propios emitidos o titulizaciones propias emitidas. Esta fila corresponde a la suma de los valores medianos de la fila 010 de la plantilla EU AE1 y de las filas 130 y 240 de la plantilla EU AE2. |
Referencias jurídicas e instrucciones |
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Número de columna |
Explicación |
010 |
Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas Mediana del valor razonable de las garantías reales recibidas, también en cualquier operación de toma de valores en préstamo, o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que tengan cargas con arreglo al artículo 100 del RRC. El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (con arreglo a la NIIF 13 Valoración del valor razonable, en el caso de las entidades sujetas a las NIIF). Para cada garantía real, el valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana. |
030 |
Del cual: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles Mediana del valor razonable de las garantías reales con cargas recibidas, también en cualquier operación de toma de valores en préstamo, o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que sean hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA. A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles serán garantías reales recibidas o valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que correspondan a los enumerados en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión. Los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. Para cada garantía real, el valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana. |
040 |
Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas Mediana del valor razonable de las garantías reales recibidas por la entidad, también en cualquier operación de toma de valores en préstamo, que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas, al estar la entidad autorizada a venderlas o repignorarlas en ausencia de impago por parte del propietario de la garantía real. Incluye asimismo el valor razonable de los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de posiciones de titulización o bonos garantizados propios, que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas. Para cada garantía real, el valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana. |
060 |
Del cual: EHQLA y HQLA Mediana del valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta, distintos de posiciones de titulización o bonos garantizados propios, que no tienen cargas pero que están disponibles para cargas, que puedan considerarse EHQLA y HQLA enumerados en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión y que cumplan los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37. El valor razonable de los EHQLA y los HQLA será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión. |
Plantilla EU AE3 — Fuentes de cargas
9. |
Las entidades cumplimentarán la plantilla EU AE3, que se recoge en el anexo XXXV del presente Reglamento de Ejecución, siguiendo las instrucciones que figuran a continuación. |
Referencias jurídicas e instrucciones |
|
Número de fila |
Explicación |
010 |
Importe en libros de pasivos financieros seleccionados Valor mediano de la partida «Importe en libros de pasivos financieros seleccionados» de la entidad, en la medida en que dichos pasivos comporten para la entidad cargas de activos. |
Referencias jurídicas e instrucciones |
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Número de columna |
Explicación |
010 |
Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados Valor mediano de los pasivos correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías financieras recibidas) o valores prestados con garantía real distinta de efectivo, en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos. Los pasivos financieros se consignarán por su importe en libros; los pasivos contingentes se consignarán por su valor nominal; y los valores prestados con garantía real distinta de efectivo se consignarán por su valor razonable. El valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana. Se incluirán los pasivos sin financiación asociada, como los derivados. |
030 |
Activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones con cargas El importe de los activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas. A fin de garantizar la coherencia con los criterios de las plantillas EU AE1 y EU AE2, los activos de la entidad registrados en el balance se consignarán por el valor mediano de su importe en libros, mientras que las garantías reales recibidas reutilizadas y los valores propios emitidos con cargas distintos de bonos garantizados y titulizaciones se consignarán por el valor mediano de su valor razonable. El valor razonable divulgado será la mediana de los diferentes valores razonables observados al final de cada período de divulgación considerado para el cálculo de la mediana. También se incluirán los activos con cargas sin pasivos correspondientes. |
Cuadro EU AE4 — Información descriptiva adjunta
10. |
Las entidades cumplimentarán el cuadro EU AE4, que se recoge en el anexo XXXV del presente Reglamento de Ejecución, siguiendo las instrucciones que figuran a continuación. |
Referencias jurídicas e instrucciones |
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Número de fila |
Explicación |
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a |
Información descriptiva general sobre las cargas de los activos, que incluirá:
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b |
Información descriptiva sobre el impacto del modelo de negocio de la entidad en su nivel de cargas y la importancia de las cargas en el modelo de financiación de la entidad, que incluirá lo siguiente:
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(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).
(4) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 11 de 17.1.2015, p. 1).
(6) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
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