EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 224/2014.
(2) El 5 de abril de 2021, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió suprimir una entidad de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
(1) DO L 70 de 11.3.2014, p. 1.
En la lista que figura en la parte B (Entidades) del anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014, se suprime la entrada correspondiente a la entidad siguiente:
1. |
BUREAU D'ACHAT DE DIAMANT EN CENTRAFRIQUE/KARDIAM (OFICINA DE COMPRAVENTA DE DIAMANTES EN ÁFRICA CENTRAL) (Alias: a) BADICA/KRDIAM b) KARDIAM) |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid