Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (1), y en particular su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Un fabricante de una solución acuosa de formiato de potasio ha presentado a la Comisión, a través de las autoridades suecas, una solicitud para incluir dicha sustancia como un nuevo tipo de abono en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2003/2003. La solución acuosa de formiato de potasio ha sido desarrollada para lograr una mejor absorción del potasio por las hojas de los vegetales que tienen una gran necesidad de este nutriente primario, como las frutas y las verduras.
(2) La solución acuosa de formiato de potasio, especificada en el anexo I del presente Reglamento, cumple los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 2003/2003. Por tanto, debe incluirse en la lista de tipos de abonos CE del anexo I de dicho Reglamento.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 2003/2003.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 304 de 21.11.2003, p. 1.
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 se modifica como sigue:
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En el cuadro de la sección C.1, se añade la entrada siguiente después de la entrada 7:
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