En la página 181, en el artículo 59, apartado 1, letra l):
donde dice: «l) controlar y evaluar la prestación de los gestores de redes de transporte y de los gestores de redes de distribución en relación con el desarrollo de una red inteligente que promueva la eficiencia energética y la integración de energía procedente de fuentes renovables y publicar un informe nacional cada dos años, que incluya recomendaciones;»,
debe decir: «l) controlar y evaluar la prestación de los gestores de redes de transporte y de los gestores de redes de distribución en relación con el desarrollo de una red inteligente que promueva la eficiencia energética y la integración de energía procedente de fuentes renovables, basándose en un conjunto limitado de indicadores, y publicar un informe nacional cada dos años, que incluya recomendaciones;».
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