LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para la prohexadiona. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de cicloxidim y mepicuat. Con respecto a Metschnikowia fructicola cepa NRRL Y-27328, no se establecieron LMR específicos, y tampoco se incluyó esta sustancia en el anexo IV de ese Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b). |
(2) |
En el marco de un procedimiento de autorización del uso en fresas de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa cicloxidim, se presentó una solicitud de modificación del LMR vigente con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(3)
(4) |
Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al mepicuat en las semillas de algodón. Por lo que respecta a la prohexadiona, se presentó una solicitud del mismo tipo para su uso en semillas de lino, de amapola (adormidera), de girasol, de colza, de mostaza y de camelina.
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión. |
(5)
(6) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió los dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público.
En cuanto al mepicuat, la Autoridad recomendó aumentar los LMR aplicables a determinados productos de origen animal de modo análogo al uso de la sustancia en las semillas de algodón. |
(7) |
Por lo que respecta a todas las solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR que pedían los solicitantes eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. |
(8) |
En el marco de la aprobación de la sustancia activa Metschnikowia fructicola cepa NRRL Y-27328, en el expediente resumido se incluyó una solicitud de LMR con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El Estado miembro afectado evaluó la solicitud de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento. La Autoridad evaluó la solicitud y emitió sus conclusiones sobre la revisión externa por especialistas de la evaluación de riesgos en los plaguicidas (4). En ese contexto, la Autoridad no pudo establecer conclusiones sobre la evaluación del riesgo alimentario para los consumidores, ya que no se disponía de determinada información y era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Este examen quedó reflejado en el informe de revisión (5), en el que se concluyó que el organismo no es patógeno humano, ni cabe esperar que aparezcan toxinas o metabolitos tóxicos en los alimentos como consecuencia de la utilización de la sustancia activa. A la vista de estas conclusiones, la Comisión considera que procede incluir Metschnikowia fructicola cepa NRRL Y-27328 en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(9)
(10) |
El Reglamento (UE) 2018/832 de la Comisión (6) introdujo en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 un LMR provisional para el mepicuat en las semillas de algodón, válido hasta el 30 de junio de 2021. En aras de la seguridad jurídica, procede que los LMR establecidos en el presente Reglamento sean aplicables a partir del 1 de julio de 2021.
Según los dictámenes motivados de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(11)
(12) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, será aplicable a partir del 1 de julio de 2021 por lo que respecta a los LMR del mepicuat.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:
Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for cycloxidim in strawberries [«Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente de cicloxidim en las fresas», documento en inglés]. EFSA Journal 2018;16(8):5404.
Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for mepiquat in cotton seeds and animal commodities [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de mepicuat en las semillas de algodón y en diversos productos de origen animal», documento en inglés]. EFSA Journal 2018;16(10):5428.
Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for prohexadione in various oilseeds [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de prohexadiona en diversas semillas oleaginosas», documento en inglés]. EFSA Journal 2018;16(8):5397.
(3) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(4) Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Metschnikowia fructicola strain NRRL Y-27328 [«Conclusión sobre la revisión externa por especialistas de la evaluación del riesgo del uso de Metschnikowia fructicola cepa NRRL Y-27328 como plaguicida», documento en inglés]. EFSA Journal 2017;15(12):5084.
(5) Review report for the active substance Metschnikowia fructicola strain NRRL Y-27328 [«Informe de revisión de la sustancia activa Metschnikowia fructicola cepa NRRL Y-27328», documento en inglés] (SANTE/10472/2018 Rev. 2).
(6) Reglamento (UE) 2018/832 de la Comisión, de 5 de junio de 2018, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ciantraniliprol, cimoxanilo, deltametrin, difenoconazol, fenamidona, flubendiamida, fluopicolide, folpet, fosetil, mandestrobin, mepicuat, metazacloro, propamocarbo, propargita, pirimetanil, sulfoxaflor y trifloxistrobina en o sobre determinados productos (DO L 140 de 6.6.2018, p. 38).
Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:
1) En el anexo II, la columna correspondiente a la prohexadiona se sustituye por el texto siguiente:
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«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
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2) en la parte A del anexo III, las columnas correspondientes a cicloxidim y mepicuat se sustituyen por el texto siguiente:
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«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
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3) en el anexo IV, se inserta con arreglo al orden alfabético la entrada siguiente:
« Metschnikowia fructicola cepa NRRL Y-27328».
(*1) Límite de determinación analítica
(1) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.»
(*2) Límite de determinación analítica
(2) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.»
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