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Documento DOUE-L-2021-80836

Reglamento Delegado (UE) 2021/1006 de la Comisión de 12 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de certificado que confirma el cumplimiento de las normas sobre producción ecológica.

Publicado en:
«DOUE» núm. 222, de 22 de junio de 2021, páginas 3 a 7 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80836

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 35, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo VI del Reglamento (UE) 2018/848 figura el modelo de certificado que debe expedirse a cualquier operador o grupo de operadores que haya notificado su actividad a las autoridades competentes del Estado miembro en el que lleve a cabo la actividad y cumpla lo dispuesto en dicho Reglamento. A fin de garantizar una aplicación armonizada, el modelo de certificado contiene elementos comunes que son obligatorios en todos los Estados miembros, como el nombre y la dirección, las actividades de los operadores y las categorías de productos. No obstante, las autoridades competentes o, cuando proceda, las autoridades u organismos de control que expidan el certificado podrán decidir solicitar información adicional específica, como una lista detallada de los productos, información sobre los terrenos y los locales, una lista de subcontratistas e información sobre la acreditación del organismo de control. Por consiguiente, procede añadir una parte específica al certificado.

(2)

El Reglamento (UE) 2018/848 debe modificarse en consecuencia.

(3)

En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VI del Reglamento (UE) 2018/848 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

ANEXO
«ANEXO VI

MODELO DE CERTIFICADO

CERTIFICADO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) 2018/848 SOBRE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS

Parte I: Elementos obligatorios

1.

Número de documento

2.

(elija la opción adecuada)

Operador

Grupo de operadores – véase el punto 9

3.

Nombre y dirección del operador o grupo de operadores:

4.

Nombre y dirección de la autoridad competente o, en su caso, la autoridad u organismo de control del operador o del grupo de operadores y código numérico en el caso de la autoridad u organismo de control:

5.

Actividad o actividades del operador o grupo de operadores (elija la opción adecuada)

Producción

Preparación

Distribución/Comercialización

Almacenamiento

Importación

Exportación

6.

Categoría o categorías de productos a que se refiere el artículo 35, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y métodos de producción (elija la opción adecuada)

a)

Vegetales y productos vegetales no transformados, incluidas las semillas y demás materiales de reproducción vegetal

Método de producción:

producción ecológica excepto durante el período de conversión

producción durante el período de conversión

producción ecológica con producción no ecológica

b)

Animales y productos de origen animal no transformados

Método de producción:

producción ecológica excepto durante el período de conversión

producción durante el período de conversión

producción ecológica con producción no ecológica

c)

Algas y productos de la acuicultura no transformados

Método de producción:

producción ecológica excepto durante el período de conversión

producción durante el período de conversión

producción ecológica con producción no ecológica

d)

Productos agrarios transformados, incluidos los productos de la acuicultura, destinados a ser utilizados para la alimentación humana

Método de producción:

producción de productos ecológicos

producción de productos en conversión

producción ecológica con producción no ecológica

e)

Piensos

Método de producción:

producción de productos ecológicos

producción de productos en conversión

producción ecológica con producción no ecológica

f)

Vinos

Método de producción:

producción de productos ecológicos

producción de productos en conversión

producción ecológica con producción no ecológica

g)

Otros productos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/848 o no cubiertos por las categorías anteriores:

Método de producción:

producción de productos ecológicos

producción de productos en conversión

producción ecológica con producción no ecológica

El presente documento se ha expedido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 para certificar que el operador o grupo de operadores (elija la opción adecuada) cumple las disposiciones de dicho Reglamento.

7.

Fecha, lugar:

Nombre y firma, en nombre de la autoridad competente expedidora o, en su caso, la autoridad u organismo de control expedidor(a):

8.

Certificado válido desde el …. [indíquese la fecha] hasta el …. [indíquese la fecha]

9.

Lista de miembros del grupo de operadores tal como se define en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/848

Nombre del miembro

Dirección u otra forma de identificación del miembro

 

 

 

 

 

 

Parte II: Elementos opcionales específicos

Deberán cumplimentarse uno o varios elementos si así lo deciden las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades de control u organismos de control que expiden el certificado al operador o al grupo de operadores de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848.

1.

Directorio de productos

Nombre del producto y/o código de la nomenclatura combinada (NC) a que se refiere el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2) en el caso de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848

Producción ecológica

En conversión

 

 

 

 

 

 

2.

Cantidad de productos

Nombre del producto y/o código NC a que se refiere el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en el caso de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848

Producción ecológica

En conversión

Cantidad estimada en kilogramos, litros o, cuando proceda, número de unidades

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Información sobre el terreno

Nombre del producto

Producción ecológica

En conversión

No ecológico

Superficie en hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Lista de instalaciones o unidades en los que el operador o grupo de operadores realiza la actividad

Dirección o geolocalización

Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I

 

 

 

 

 

 

5.

Información sobre la actividad o actividades llevadas a cabo por el operador o grupo de operadores y si la actividad o actividades se realizan para sus propios fines o como subcontratista que realiza la actividad o actividades para otro operador, manteniendo el subcontratista la responsabilidad de la actividad o actividades realizadas

Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I

Realización de la actividad o actividades para sus propios fines

Realización de la actividad o actividades como subcontratista para otro operador, manteniendo el subcontratista la responsabilidad de la actividad o actividades realizadas

 

 

 

 

 

 

6.

Información sobre la actividad o actividades llevadas a cabo por el tercero subcontratado de conformidad con el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848

Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I

El operador o grupo de operadores sigue siendo responsable

El tercero subcontratado es responsable

 

 

 

 

 

 

7.

Lista de subcontratistas que llevan a cabo una actividad o actividades para el operador o grupo de operadores, de conformidad con el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848, con respecto a las cuales el operador o grupo de operadores sigue manteniendo la responsabilidad en lo que atañe a la producción ecológica y no ha trasladado dicha responsabilidad al subcontratista

Nombre y dirección

Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I

 

 

 

 

 

 

8.

Información sobre la acreditación del organismo de control de conformidad con el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848

a)

nombre del organismo de acreditación;

b)

Enlace al certificado de acreditación.

9.

Otros datos

 

»

 

(1)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/04/2021
  • Fecha de publicación: 22/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1006/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo VI del Reglamento 2018/848, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-80995).
Materias
  • Autorizaciones
  • Certificados
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Etiquetas
  • Productos ecológicos

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