LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 35, apartado 9,
Considerando lo siguiente:
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En el anexo VI del Reglamento (UE) 2018/848 figura el modelo de certificado que debe expedirse a cualquier operador o grupo de operadores que haya notificado su actividad a las autoridades competentes del Estado miembro en el que lleve a cabo la actividad y cumpla lo dispuesto en dicho Reglamento. A fin de garantizar una aplicación armonizada, el modelo de certificado contiene elementos comunes que son obligatorios en todos los Estados miembros, como el nombre y la dirección, las actividades de los operadores y las categorías de productos. No obstante, las autoridades competentes o, cuando proceda, las autoridades u organismos de control que expidan el certificado podrán decidir solicitar información adicional específica, como una lista detallada de los productos, información sobre los terrenos y los locales, una lista de subcontratistas e información sobre la acreditación del organismo de control. Por consiguiente, procede añadir una parte específica al certificado. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2018/848 debe modificarse en consecuencia. |
(3) |
En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo VI del Reglamento (UE) 2018/848 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.
MODELO DE CERTIFICADO
CERTIFICADO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (UE) 2018/848 SOBRE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS
Parte I: Elementos obligatorios
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El presente documento se ha expedido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 para certificar que el operador o grupo de operadores (elija la opción adecuada) cumple las disposiciones de dicho Reglamento. | |||||||||
Nombre y firma, en nombre de la autoridad competente expedidora o, en su caso, la autoridad u organismo de control expedidor(a): |
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9. | Lista de miembros del grupo de operadores tal como se define en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/848
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Parte II: Elementos opcionales específicos
Deberán cumplimentarse uno o varios elementos si así lo deciden las autoridades competentes o, en su caso, las autoridades de control u organismos de control que expiden el certificado al operador o al grupo de operadores de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848.
1. | Directorio de productos
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2. | Cantidad de productos
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3. | Información sobre el terreno
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4. | Lista de instalaciones o unidades en los que el operador o grupo de operadores realiza la actividad
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5. | Información sobre la actividad o actividades llevadas a cabo por el operador o grupo de operadores y si la actividad o actividades se realizan para sus propios fines o como subcontratista que realiza la actividad o actividades para otro operador, manteniendo el subcontratista la responsabilidad de la actividad o actividades realizadas
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6. | Información sobre la actividad o actividades llevadas a cabo por el tercero subcontratado de conformidad con el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848
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7. | Lista de subcontratistas que llevan a cabo una actividad o actividades para el operador o grupo de operadores, de conformidad con el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848, con respecto a las cuales el operador o grupo de operadores sigue manteniendo la responsabilidad en lo que atañe a la producción ecológica y no ha trasladado dicha responsabilidad al subcontratista
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8. | Información sobre la acreditación del organismo de control de conformidad con el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848
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9. | Otros datos
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(1) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
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