En la página 29, en el anexo III, parte 2, punto 2.3.4.2.2:
donde dice:
«La placa podrá estar inclinada respecto a la vertical en un ángulo no inferior a – 15° ni superior a 5°, a condición de que la altura del borde superior de la placa no esté a más de 1 500 mm de la superficie del suelo.»,
debe decir:
«La placa podrá estar inclinada respecto a la vertical en un ángulo no inferior a – 15° ni superior a 5°, a condición de que la altura del borde superior de la placa esté a más de 1 500 mm de la superficie del suelo.».
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