LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008. |
(2) |
El 14 de mayo de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó una serie de modificaciones menores de la Norma Internacional de Contabilidad (NIE) 16 Inmovilizado material, la NIE 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 Combinaciones de negocios. Estas modificaciones aportan nuevas aclaraciones para una aplicación más coherente de las normas, o referencias actualizadas. |
(3) |
El CNIC también publicó, el 14 de mayo de 2020, las Mejoras Anuales de las Normas Internacionales de Información Financiera, Ciclo 2018-2020, en el marco del procedimiento de mejora que lleva a cabo con regularidad. Las mejoras anuales tienen por objeto racionalizar y aclarar las normas vigentes. El propósito de las mejoras anuales es subsanar una serie de problemas derivados de posibles incoherencias en las Normas Internacionales de Información Financiera o de la necesidad de una formulación más clara, que el CNIC debatió durante el ciclo de trabajos y que, pese a no tener carácter urgente, es imprescindible abordar. Las mejoras anuales contienen modificaciones de la NIC 41 Agricultura, la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera y la NIIF 9 Instrumentos financieros. |
(4) |
Tras las consultas con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que las modificaciones de la NIE 16 Inmovilizado material, la NIE 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, la NIE 41 Agricultura, la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, la NIIF 3 Combinaciones de negocios y la NIIF 9 Instrumentos financieros cumplen los criterios para su adopción establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008 queda modificado como sigue:
a) |
la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 Inmovilizado material se modifica con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento; |
b) |
la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes se modifica con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento; |
c) |
la NIC 41 Agricultura se modifica con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento; |
d) |
la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera se modifica con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento; |
e) |
la NIIF 3 Combinaciones de negocios se modifica con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento; |
f) |
la NIIF 9 Instrumentos financieros se modifica con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento. |
Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).
Modificaciones de la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
Modificaciones de la NIIF 3 Combinaciones de negocios
Mejoras anuales de las NIIF Ciclo 2018-2020
Modificaciones de la NIC 16 Inmovilizado material
Se modifican los párrafos 17 y 74, y se añaden los párrafos 20A, 74A, 80D y 81N. Se han desplazado los requisitos que anteriormente figuraban en el párrafo 74, letra d), al párrafo 74A, letra a), sin que se hayan introducido modificaciones.
Valoración en el reconocimiento
...
Componentes del coste
...
17. |
Son ejemplos de costes atribuibles directamente:
...
... |
20A |
Podrán producirse elementos durante la ubicación de un elemento del inmovilizado material en el lugar y condiciones necesarios para que pueda operar de la forma prevista por la dirección (tales como muestras producidas al comprobar que el activo funciona adecuadamente). La entidad reconocerá los importes percibidos de la venta de cualquiera de dichos elementos y su coste en el resultado del ejercicio de acuerdo con las normas aplicables. La entidad medirá el coste de los elementos aplicando los requisitos de valoración de la NIC 2.
... |
INFORMACIÓN A REVELAR
...
74. |
En los estados financieros también se revelará información sobre:
...
|
74A |
Si no se ha presentado de forma independiente en el estado del resultado global, en los estados financieros también se revelará información sobre:
|
...
80D |
Mediante el documento Inmovilizado material: importes percibidos antes del uso previsto, publicado en mayo de 2020, se modificaron los párrafos 17 y 74 y se añadieron los párrafos 20A y 74A. La entidad aplicará esas modificaciones con carácter retroactivo, pero únicamente a los elementos del inmovilizado material que hayan sido ubicados en el lugar y condiciones necesarios para que puedan operar de la forma prevista por la dirección a partir del comienzo del primer ejercicio presentado en los estados financieros en el que la entidad aplique por primera vez las modificaciones. La entidad reconocerá el efecto acumulado de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste del saldo de apertura de las reservas por ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio neto, según proceda) al comienzo de dicho ejercicio. |
FECHA DE VIGENCIA
...
81N |
Mediante el documento Inmovilizado material: importes percibidos antes del uso previsto, publicado en mayo de 2020, se modificaron los párrafos 17 y 74 y se añadieron los párrafos 20A, 74A y 80D. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales sobre los que se informe que comiencen a partir del 1 de enero de 2022. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho. |
Modificaciones de la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
Se añaden los párrafos 68A, 94A y 105 y se modifica el párrafo 69. El párrafo 68 no se modifica, pero se incluye para facilitar la lectura.
APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
...
Contratos de carácter oneroso
...
68. |
En esta norma se define un contrato de carácter oneroso como aquel en el que los costes inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo. Los costes inevitables del contrato reflejarán los menores costes netos por resolver el mismo, o lo que es igual, el importe menor entre el coste de cumplir sus cláusulas y la cuantía de las compensaciones o multas que se deriven de su incumplimiento. |
68A |
El coste del cumplimiento de un contrato comprende los costes directamente relacionados con el contrato. Los costes directamente relacionados con el contrato consisten en los dos conceptos siguientes:
|
69. |
Antes de proceder a dotar una provisión independiente por causa de un contrato de carácter oneroso, la entidad reconocerá cualquier pérdida por deterioro del valor que corresponda a los activos utilizados en el cumplimiento del contrato (véase la NIC 36).
... |
...
94A |
Mediante el documento Contratos de carácter oneroso: costes del cumplimiento de un contrato, publicado en mayo de 2020, se añadió el párrafo 68A y se modificó el párrafo 69. La entidad aplicará esas modificaciones a los contratos cuyas obligaciones aún no haya cumplido por completo al comienzo del ejercicio anual sobre el que se informe en el que la entidad aplique por primera vez las modificaciones (la fecha de aplicación inicial). La entidad no reexpresará la información comparativa. En su lugar, la entidad reconocerá el efecto acumulado de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste del saldo de apertura de las reservas por ganancias acumuladas u otro componente del patrimonio neto, según proceda, en la fecha de aplicación inicial. |
FECHA DE VIGENCIA
...
105. |
Mediante el documento Contratos de carácter oneroso: costes del cumplimiento de un contrato, publicado en mayo de 2020, se añadieron los párrafos 68A y 94A, y se modificó el párrafo 69. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales sobre los que se informe que comiencen a partir del 1 de enero de 2022. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho. |
Modificaciones de la NIIF 3 Combinaciones de negocios
Se modifica el párrafo 11 y se suprime del mismo la nota a pie de página relativa al Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros. Se modifican los párrafos 14, 21, 22 y 23 y se añaden los párrafos 21A, 21B, 21C, 23A y 64Q. Se añade un encabezamiento que antecede al párrafo 21A y se modifican el encabezamiento que sucede al párrafo 21 y el que antecede al párrafo 22. El párrafo 10 no se modifica, pero se incluye a título de referencia.
MÉTODO DE ADQUISICIÓN
...
Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la adquirida
Principio de reconocimiento
10. |
En la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá de forma separada del fondo de comercio los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no dominante en la adquirida. El reconocimiento de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos estará sujeto a las condiciones especificadas en los párrafos 11 y 12. |
Condiciones de reconocimiento
11. |
Para cumplir las condiciones de reconocimiento como parte de la aplicación del método de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben satisfacer las definiciones de activos y pasivos del Marco conceptual para la información financiera en la fecha de adquisición. Por ejemplo, los costes en los que la adquirente espera incurrir en el futuro, pero no está obligada a hacerlo, para llevar a cabo su plan de abandonar una actividad de una adquirida o para rescindir el vínculo que le une con empleados de la adquirida o para recolocar a estos no son pasivos en la fecha de la adquisición. Por ello, la adquirente no reconocerá dichos costes como parte de la aplicación del método de adquisición. En su lugar, la adquirente reconocerá dichos costes en sus estados financieros posteriores a la combinación de acuerdo con otras NIIF.
... |
14. |
Los párrafos B31 a B40 proporcionan directrices sobre el reconocimiento de los activos intangibles. Los párrafos 21A a 28B especifican los tipos de activos identificables y pasivos que incluyen partidas para las que esta NIIF establece excepciones limitadas al principio y condiciones de reconocimiento.
... |
Excepciones a los principios de reconocimiento o valoración
21. |
Esta NIIF establece excepciones limitadas a sus principios de reconocimiento y valoración. En los párrafos 21A a 31A se especifican las partidas concretas para las que se establecen excepciones y la naturaleza de las mismas. La adquirente contabilizará estas partidas aplicando los requerimientos de los párrafos 21A a 31A, los cuales darán lugar a que algunas partidas sean:
|
Excepciones al principio de reconocimiento
Pasivos y pasivos contingentes dentro del alcance de la NIC 37 o la CINIIF 21
21A |
El párrafo 21B se aplica a los pasivos y pasivos contingentes que estarían comprendidos dentro del alcance de la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes o la CINIIF 21 Gravámenes si se asumiesen por separado en lugar de asumirse en una combinación de negocios. |
21B |
El Marco conceptual para la información financiera define un pasivo como «una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados». En el caso de provisiones o pasivos contingentes que estén dentro del alcance de la NIC 37, la adquirente aplicará los párrafos 15 a 22 de la NIC 37 para determinar si existe una obligación presente como resultado de sucesos pasados en la fecha de adquisición. En el caso de gravámenes que estén dentro del alcance de la CINIIF 21, la adquirente aplicará la CINIIF 21 para determinar si el suceso que da origen a la obligación, generando un pasivo por el pago de un gravamen, ha tenido ya lugar en la fecha de adquisición. |
21C |
Una obligación presente determinada de conformidad con el párrafo 21B podría atenerse a la definición de pasivo contingente que figura en el párrafo 22, letra b). Si es así, el párrafo 23 se aplica a dicho pasivo contingente. |
Pasivos contingentes y activos contingentes
22. |
La NIC 37 define un pasivo contingente como:
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23. |
La adquirente reconocerá en la fecha de adquisición un pasivo contingente asumido en una combinación de negocios si es una obligación presente que surge de sucesos pasados y su valor razonable puede medirse con fiabilidad. Por ello, en contra del párrafo 14, letra b), y de los párrafos 23, 27, 29 y 30 de la NIC 37, la adquirente reconocerá un pasivo contingente asumido en una combinación de negocios en la fecha de adquisición incluso si no es probable que vaya a requerirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para liquidar la obligación. El párrafo 56 de esta NIIF proporciona directrices sobre la contabilización posterior de pasivos contingentes. |
23A |
La NIC 37 define un activo contingente como «un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad». La adquirente no reconocerá un activo contingente en la fecha de adquisición.
... |
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
Fecha de vigencia
...
64Q |
Mediante el documento Referencia al Marco conceptual, publicado en mayo de 2020, se modificaron los párrafos 11, 14, 21, 22 y 23, y se añadieron los párrafos 21A, 21B, 21C y 23A. La entidad aplicará esas modificaciones a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer ejercicio anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1 de enero de 2022. Se permite su aplicación anticipada si, con anterioridad o al mismo tiempo, se aplican también todas las modificaciones introducidas por las Modificaciones de las referencias al Marco conceptual en las NIIF, publicadas en marzo de 2018. |
Modificación de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Se añaden el párrafo 39AG y, en el apéndice D, el párrafo D13A. Se modifica el párrafo D1, letra f).
FECHA DE VIGENCIA
...
39AG |
El documento Mejoras anuales de las NIIF, Ciclo 2018-2020, publicado en mayo de 2020, modificó el párrafo D1, letra f), y añadió el párrafo D13A. Las entidades aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales sobre los que se informe que comiencen a partir del 1 de enero de 2022. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica la modificación a ejercicios anteriores, revelará este hecho. |
Apéndice D
Exenciones en la aplicación de otras NIIF
Este apéndice forma parte integrante de la NIIF.
D1 |
Una entidad puede optar por utilizar una o más de las siguientes exenciones:
...
... |
Diferencias de conversión acumuladas
...
D13A |
En lugar de aplicar el párrafo D12 o D13, las dependientes que hagan uso de la exención prevista en el párrafo D16, letra a), podrán optar por valorar, en sus estados financieros, las diferencias de conversión acumuladas de todos los negocios en el extranjero por el importe en libros que se incluiría en los estados financieros consolidados de la dominante, establecido en la fecha de transición de la dominante a las NIIF, si se prescindiera de los ajustes derivados del procedimiento de consolidación y de los efectos de la combinación de negocios por la que la dominante adquirió a la dependiente. Las asociadas o negocios conjuntos que hagan uso de la exención prevista en el párrafo D16, letra a), dispondrán de una opción similar.
... |
Modificación de la NIIF 9 Instrumentos financieros
Se añaden el párrafo 7.1.9, el párrafo 7.2.35 y su encabezamiento, y el párrafo B3.3.6A. Se modifica el párrafo B3.3.6. Los requisitos del párrafo B3.3.6 se han desplazado al párrafo B3.3.6A, sin que se hayan introducido modificaciones.
...
7.1.9. |
El documento Mejoras anuales de las NIIF, Ciclo 2018-2020, publicado en mayo de 2020, añadió los párrafos 7.2.35 y B3.3.6A, y modificó el párrafo B3.3.6. Las entidades aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales sobre los que se informe que comiencen a partir del 1 de enero de 2022. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica la modificación a un ejercicio anterior, revelará este hecho. |
7.2 TRANSICIÓN
...
Transición en lo que respecta a las Mejoras anuales de las NIIF
7.2.35. |
Las entidades aplicarán el documento Mejoras anuales de las NIIF, Ciclo 2018-2020 a los pasivos financieros modificados o intercambiados a partir del comienzo del ejercicio anual sobre el que se informe en el que la entidad aplique por primera vez la modificación. |
Apéndice B
Guía de aplicación
Este apéndice es parte integrante de la norma.
...
Reconocimiento y baja en cuentas (capítulo 3)
...
Baja en cuentas de pasivos financieros (sección 3.3)
...
B3.3.6 |
A efectos de lo establecido en el párrafo 3.3.2, las condiciones serán sustancialmente diferentes si el valor actual descontado de los flujos de efectivo en las nuevas condiciones, incluida cualquier comisión pagada neta de cualquier comisión recibida y utilizando para el descuento el tipo de interés efectivo original, difiere al menos en un 10 por ciento del valor actual descontado de los flujos de efectivo que todavía resten del pasivo financiero original. Al determinar esas comisiones pagadas netas de las comisiones recibidas, el prestatario tendrá en cuenta únicamente las comisiones pagadas o recibidas entre el prestatario y el prestamista, incluidas las comisiones pagadas o recibidas por el prestatario o por el prestamista por cuenta del otro. |
B3.3.6A |
Si se contabilizase como extinción un intercambio de instrumentos de deuda o una modificación de las condiciones, los costes o comisiones en que se incurra se reconocerán como parte de la pérdida o ganancia derivada de la extinción. Si el intercambio o la modificación citados no se contabilizasen como extinción, el importe en libros del pasivo se ajustará en función de los costes y comisiones, que se amortizarán durante la vida restante del pasivo modificado.
... |
Modificación dela NIC 41 Agricultura
Se modifica el párrafo 22 y se añade el párrafo 65.
RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
...
22. |
La entidad no incluirá flujos de efectivo destinados a la financiación del activo o al restablecimiento de los activos biológicos tras la cosecha o recolección (por ejemplo, los costes de replantar los árboles en una plantación forestal después de la tala de los mismos).
... |
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
...
65. |
El documento Mejoras anuales de las NIIF, Ciclo 2018-2020, publicado en mayo de 2020, modificó el párrafo 22. Las entidades aplicarán esa modificación a las valoraciones del valor razonable a partir del comienzo del primer ejercicio anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1 de enero de 2022. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica la modificación a un ejercicio anterior, revelará este hecho. |
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