LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 143, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión (UE) 2018/1220 de la Comisión (2) establece el reglamento interno de la instancia a que se refiere el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. |
(2) |
La Comisión ha fijado el 1 de junio de 2021 como fecha a partir de la cual la Fiscalía Europea asume sus tareas de investigación y de ejercicio de la acción penal (3) que le corresponden en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (4). Procede, por tanto, establecer las modalidades prácticas para una estrecha cooperación entre la instancia y la Fiscalía, teniendo en cuenta las modalidades de cooperación establecidas entre la Comisión Europea y la Fiscalía en el Acuerdo a que se refiere el artículo 103, apartado 1, de dicho Reglamento. |
(3) |
A fin de garantizar la continuidad del funcionamiento de la instancia y, por ende, de la protección de los intereses financieros de la Unión, debe especificarse que el presidente de la instancia seguirá ejerciendo su mandato hasta que sea sustituido efectivamente, o al menos en los primeros meses siguientes al final del mandato. |
(4) |
Las condiciones mínimas de función o grado exigidas a los suplentes de los miembros de la instancia que representan a la Comisión Europea deben ajustarse a las exigidas a los miembros que representan a los ordenadores competentes. A tal fin, deben fijarse a nivel del grupo de funciones de jefe de unidad o equivalente. |
(5) |
La presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de garantizar el funcionamiento de la instancia a que se refiere el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. |
(6) |
Por tanto, procede modificar la Decisión (UE) 2018/1220 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (UE) 2018/1220 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El presidente de la instancia será nombrado por la Comisión por un período de cinco años no renovable, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 143, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, tras una convocatoria de manifestaciones de interés. Su mandato se iniciará en la fecha fijada al efecto en la decisión de nombramiento. Dicha decisión se publicará en el Diario Oficial, serie C. Al término de su mandato, en la medida en que el funcionamiento del comité así lo exija, el Presidente permanecerá en funciones hasta su sustitución. Este período no podrá ser superior a seis meses.». |
2) |
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El director del Servicio Financiero Central de la Dirección General de Presupuestos será uno de los dos representantes permanentes de la Comisión en la instancia, en aplicación del artículo 143, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. El director general de Presupuestos designará suplente de dicho representante permanente a un funcionario que pertenezca, como mínimo, al grupo de funciones de jefe de unidad o equivalente. El director general de Presupuestos designará al segundo representante permanente de la Comisión, ad personam, entre funcionarios de la Comisión que tengan, como mínimo, el grado AD 14. El director general de Presupuestos designará suplente de dicho segundo representante permanente a un funcionario que pertenezca, como mínimo, al grupo de funciones de jefe de unidad o equivalente.». |
3) |
En el artículo 6, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3. En los casos en que la solicitud de la autoridad remitente se base, particularmente, en información transmitida por la OLAF, el representante de esta asistirá a las reuniones de la instancia y participará en los procedimientos orales y escritos. Presentará observaciones a petición del presidente. En los casos en que la solicitud de la autoridad remitente se base total o parcialmente en información transmitida por la Fiscalía Europea, la transmisión de información por parte de esta y su participación en calidad de observador se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo a que se refiere el artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. 4. En otros casos, podrá invitarse a la OLAF a que facilite información o dictámenes, a petición del presidente. También podrá solicitarse a la Fiscalía Europea que facilite información o dictámenes, a petición del presidente, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo a que se refiere el artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.». |
4) |
Se añade el artículo siguiente: «Artículo 9 bis Cooperación con la Fiscalía Europea Las modalidades de cooperación con la Fiscalía Europea se establecerán en el Acuerdo a que se refiere el artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.». |
5) |
En el artículo 10, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. La solicitud de recomendación contendrá toda la información exigida por las disposiciones previstas en el artículo 142, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Contendrá asimismo cualquier otra información pertinente a que hace referencia el artículo 136 de dicho Reglamento, incluidos, en su caso, los informes de la OLAF y las informaciones transmitidas por la Fiscalía Europea a fin de permitir la adopción de medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. Contendrá asimismo una ficha de información debidamente cumplimentada.». |
6) |
El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 26 Notificación del dictamen y de la recomendación La instancia notificará sin demora el dictamen a la autoridad remitente, al ordenador competente y a los observadores. En caso de que se invite a la Fiscalía Europea en calidad de observador, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo a que se refiere el artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.». |
Entrada en vigor y publicación
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2018/1220 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2018, relativa al reglamento interno de la instancia a que se refiere el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 226 de 7.9.2018, p. 7).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2021/856 de la Comisión, de 25 de mayo de 2021, por la que se determina la fecha en la que la Fiscalía Europea asume sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal (DO L 188 de 28.5.2021, p. 100).
(4) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 30.10.2017, p. 1).
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