LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 19, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Las aeronaves, distintas de las aeronaves no tripuladas, y sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados deben cumplir los requisitos de protección medioambiental. El Reglamento (UE) 2018/1139 establece tales requisitos por referencia a las disposiciones específicas del Convenio de Chicago que los incluyen.
(2) El 11 de marzo de 2020, en la quinta reunión de su 219º período de sesiones, el Consejo de la OACI adoptó la enmienda 13 al volumen I («Ruido de las aeronaves»), la enmienda 10 al volumen II («Emisiones de los motores de aeronaves») y la enmienda 1 al volumen III («Emisiones de CO 2 de los aviones») del anexo 16 del Convenio de Chicago. Estas enmiendas entraron en vigor y pasaron a ser aplicables a todos los Estados miembros el 1 de enero de 2021.
(3) Procede, por tanto, actualizar las referencias a las disposiciones del Convenio de Chicago y modificar el Reglamento (UE) 2018/1139 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen n o 03/2020 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1139, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«En lo que se refiere al ruido y las emisiones, dichas aeronaves y sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados cumplirán los requisitos de protección medioambiental incluidos en la enmienda 13 al volumen I, en la enmienda 10 al volumen II y en la enmienda 1 al volumen III, todos ellos aplicables el 1 de enero de 2021, del anexo 16 del Convenio de Chicago.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
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