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Documento DOUE-L-2021-80983

Decisión nº 1/2021 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza de 30 de junio de 2021 por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y la Decisión nº 2/2019 del Comité relativa a las medidas transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea [2021/1171].

Publicado en:
«DOUE» núm. 255, de 16 de julio de 2021, páginas 7 a 21 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80983

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular su artículo 52, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 51, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza (en lo sucesivo, «el Comité Mixto») garantiza el seguimiento y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo, y aplica las cláusulas de adaptación y de revisión previstas en sus artículos 52 y 55.

(2)

De conformidad con el artículo 52, apartado 4, del Acuerdo, el Comité Mixto adopta, entre otras, las decisiones por las que se revisa el anexo 1 para incluir en él, en la medida de lo necesario y sobre una base de reciprocidad, las modificaciones introducidas en la normativa pertinente, o decide sobre cualquier otra medida para salvaguardar el buen funcionamiento del Acuerdo.

(3)

Suiza tiene previsto aplicar disposiciones legales equivalentes a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Mediante la Decisión n.o 2/2019, de 13 de diciembre de 2019 (4), el Comité Mixto, por una parte, revisó el anexo 1 del Acuerdo para incorporar las nuevas disposiciones sustantivas de dichas Directivas y, por otra parte, adoptó disposiciones transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea a la espera de una modificación del Acuerdo de conformidad con los procedimientos aplicables. Estas disposiciones transitorias eran aplicables en un principio hasta el 31 de diciembre de 2020. Mediante la Decisión n.o 2/2020, de 11 de diciembre de 2020 (5), el Comité Mixto prorrogó el plazo hasta el 31 de diciembre de 2021.

(4)

La fecha en la que determinadas normas nacionales suizas enumeradas en el anexo 1 del Acuerdo, que podrían ser incompatibles con las especificaciones técnicas de interoperabilidad, deberían ser revisadas con vistas a su eliminación, modificación o mantenimiento, debe ser la fecha del próximo Comité y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021.

(5)

Los casos específicos contemplados en el artículo 4, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, que pueden preverse para cada especificación técnica de interoperabilidad con el fin de preservar, de manera apropiada, la compatibilidad del sistema ferroviario existente, tanto en lo referente a la red como a los vehículos, deben enumerarse en el anexo 1 del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo 1 del Acuerdo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El artículo 6, apartado 3, de la Decisión n.o 2/2019 del Comité Mixto, de 13 de diciembre de 2019, queda modificado como sigue:

«3.   El anexo 1 recoge las normas nacionales y los casos específicos aplicables que son potencialmente incompatibles con el Derecho de la Unión. Si no se ha establecido la compatibilidad con el Derecho de la Unión a más tardar el 31 de diciembre de 2021, dichas normas nacionales y casos específicos ya no podrán aplicarse, a menos que el Comité Mixto decida lo contrario.».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Bruselas, 30 de junio de 2021

Por la Unión Europea

El Presidente

Kristian SCHMIDT

Por la Confederación Suiza

El Jefe de la Delegación Suiza

Peter FÜGLISTALER

 

(1)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 91.

(2)  Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).

(3)  Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).

(4)  DO L 13 de 17.1.2020, p. 43.

(5)  DO L 15 de 18.1.2021, p. 34.

ANEXO
«ANEXO 1

DISPOSICIONES APLICABLES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartado 6, del presente Acuerdo, Suiza aplicará disposiciones legales equivalentes a las disposiciones que se indican a continuación:

Disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión Europea

Sección 1: Acceso a la profesión

Directiva 2006/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (versión codificada) (DO L 33 de 4.2.2006, p. 82).

Reglamento (CE) n.o 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO L 300 de 14.11.2009, p. 51), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, (DO L 158 de 10.6.2013, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO L 300 de 14.11.2009, p. 72), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 1).

A los efectos del presente Acuerdo,

a) la Unión Europea y la Confederación Suiza eximen a los nacionales de la Confederación Suiza, de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo de la obligación de poseer el certificado de conductor;

b) la Confederación Suiza solo podrá eximir a los nacionales de otros Estados que no sean los mencionados en la letra a) de la obligación de poseer el certificado de conductor previa consulta y acuerdo de la Unión Europea;

c) no son de aplicación las disposiciones del capítulo III del Reglamento (CE) n.o  1072/2009 (relativas al cabotaje).

Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 88), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 1).

A los efectos del presente Acuerdo, no son de aplicación las disposiciones del capítulo V del Reglamento (CE) n.o 1073/2009 (relativas al cabotaje).

Decisión 2009/992/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, sobre los requisitos mínimos de los datos que deberán introducirse en los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera (DO L 339 de 22.12.2009, p. 36).

Reglamento (UE) n.o 1213/2010 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, por el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales sobre las empresas de transporte por carretera (DO L 335 de 18.12.2010, p. 21).

Reglamento (UE) n.o 361/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los documentos de transporte internacional de viajeros en autocares y autobuses y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2121/98 (DO L 107 de 10.4.2014, p. 39).

Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 74 de 19.3.2016, p. 8).

Sección 2: Normas sociales

Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (DO L 80 de 23.3.2002, p. 35).

Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4).

Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).

Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) n.o 3820/85 y (CEE) n.o 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 35), modificada en último lugar por el Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016 (DO L 74 de 19.3.2016, p. 8).

Reglamento (UE) n.o 581/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, sobre los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de las unidades instaladas en los vehículos y de las tarjetas de conductor (DO L 168 de 2.7.2010, p. 16).

Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/68 de la Comisión, de 21 de enero de 2016, sobre los procedimientos y especificaciones comunes necesarios para la interconexión de los registros electrónicos de las tarjetas de conductor (DO L 15 de 22.1.2016, p. 51), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1503 de la Comisión, de 25 de agosto de 2017 (DO L 221 de 26.8.2017, p. 10).

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes (DO L 139 de 26.5.2016, p. 1), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/502 de la Comisión, de 28 de febrero de 2018 (DO L 85 de 28.3.2018, p. 1).

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/548 de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, por el que se establece el formulario estándar de la declaración escrita sobre la retirada o rotura del precinto de un tacógrafo (DO L 79 de 24.3.2017, p. 1).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1013 de la Comisión, de 30 de marzo de 2017, por la que se establece el acta tipo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 153 de 16.6.2017, p. 28).

Sección 3: Normas técnicas

Vehículos de motor

Directiva 70/157/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor (DO L 42 de 23.2.1970, p. 16), modificada en último lugar por la Directiva 2007/34/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2007 (DO L 155 de 15.6.2007, p. 49).

Directiva 88/77/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos y la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos (DO L 36 de 9.2.1988, p. 33), modificada en último lugar por la Directiva 2001/27/CE de la Comisión, de 10 de abril de 2001 (DO L 107 de 18.4.2001, p. 10).

Directiva 91/671/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas (DO L 373 de 31.12.1991, p. 26), modificada en último lugar por la Directiva de Ejecución 2014/37/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014 (DO L 59 de 28.2.2014, p. 32).

Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativa a la instalación y a la utilización de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos de motor en la Comunidad (DO L 57 de 2.3.1992, p. 27), modificada por la Directiva 2002/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002 (DO L 327 de 4.12.2002, p. 8).

Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 235 de 17.9.1996, p. 59), modificada por la Directiva 2002/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de febrero de 2002 (DO L 67 de 9.3.2002, p. 47).

Reglamento (CE) n.o 2411/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativo al reconocimiento en circulación intracomunitaria del signo distintivo del Estado miembro de matriculación de los vehículos de motor y sus remolques (DO L 299 de 10.11.1998, p. 1).

Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad (DO L 203 de 10.8.2000, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2010/47/UE de la Comisión, de 5 de julio de 2010 (DO L 173 de 8.7.2010, p. 33).

Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos (DO L 275 de 20.10.2005, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2008/74/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2008 (DO L 192 de 19.7.2008, p. 51).

Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 133/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014 (DO L 47 de 18.2.2014, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2016/1004 de la Comisión, de 22 de junio de 2016 (DO L 165 de 23.6.2016, p. 1).

Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y III de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 25.6.2011, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 627/2014 de la Comisión, de 12 de junio de 2014 (DO L 174 de 13.6.2014, p. 28).

Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).

Reglamento (CE) n.o 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los sistemas silenciadores de recambio, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se deroga la Directiva 70/157/CEE (DO L 158 de 27.5.2014, p. 131), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1576 de la Comisión, de 26 de junio de 2017 (DO L 239 de 19.9.2017, p. 3).

Transporte de mercancías peligrosas

Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera (DO L 249 de 17.10.1995, p. 35), modificada en último lugar por la Directiva 2008/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 (DO L 162 de 21.6.2008, p. 11).

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13), modificada en último lugar por la Directiva Delegada (UE) 2020/1833 de la Comisión, de 2 de octubre de 2020 (DO L 408 de 4.12.2020, p. 1).

A los efectos del presente Acuerdo, serán aplicables en Suiza las siguientes excepciones a la Directiva 2008/68/CE:

1.   Transporte por carretera

Excepciones para Suiza en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/68/CE, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas

RO - a - CH - 1

Asunto: transporte de combustible para motores diésel y gasóleo de calefacción con número ONU 1 202 en contenedores-cisterna.

Referencia al anexo I, sección I.1, de dicha Directiva: puntos 1.1.3.6 y 6.8.

Contenido del anexo de la Directiva: exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte, disposiciones relativas a la construcción de cisternas.

Contenido de la legislación nacional: Los contenedores cisterna que no se hayan construido conforme a lo dispuesto en el punto 6.8 sino conforme a la legislación nacional, cuya capacidad sea inferior o igual a 1 210 l y que se utilicen para transportar gasóleo de calefacción o carburante para motores diésel con número ONU 1 202, podrán beneficiarse de las excepciones del punto 1.1.3.6 del ADR.

Referencia inicial al Derecho nacional: apéndice 1, punto 1.1.3.6.3, letra b), y punto 6.14, de la Orden sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (SDR; RS 741.621).

Fecha de expiración: 1 de enero de 2023.

RO - a - CH - 2

Asunto: exención del requisito de llevar una carta de porte cuando se transporten determinadas cantidades de mercancías peligrosas previstas en el punto 1.1.3.6.

Referencia al anexo I, sección I.1, de dicha Directiva: puntos 1.1.3.6 y 5.4.1.

Contenido del anexo de la Directiva: obligación de llevar una carta de porte.

Contenido del Derecho nacional: el transporte de contenedores vacíos sin limpiar que pertenezcan a la categoría de transporte 4 y de botellas de gas llenas o vacías para aparatos de respiración que vayan a ser utilizados por servicios de urgencias o como material de submarinismo, en cantidades que no sobrepasen los límites establecidos en el punto 1.1.3.6, no está sujeto a la obligación de llevar la carta de porte prevista en el punto 5.4.1.

Referencia inicial al Derecho nacional: apéndice 1, punto 1.1.3.6.3, letra c), de la Orden de 29 de noviembre de 2002 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (SDR; RS 741.621).

Fecha de expiración: 1 de enero de 2023.

RO - a - CH - 3

Asunto: transporte de cisternas vacías sin limpiar por empresas de mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de líquidos peligrosos para el agua.

Referencia al anexo I, sección I.1, de dicha Directiva: puntos 6.5, 6.8, 8.2 y 9.

Contenido del anexo de la Directiva: construcción, equipamiento y control de cisternas y vehículos; formación de conductores.

Contenido del Derecho nacional: los vehículos y los contenedores cisterna vacíos sin limpiar utilizados por las empresas de mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de líquidos peligrosos para el agua con el fin de contener líquidos durante las operaciones de mantenimiento de las cisternas estacionarias no están sujetos a las disposiciones en materia de construcción, equipamiento y control, ni a las disposiciones en materia de etiquetado e identificación mediante el panel naranja establecidas por el ADR. Están sujetos a disposiciones especiales en materia de etiquetado e identificación, y el conductor del vehículo no está obligado a haber seguido la formación descrita en el punto 8.2.

Referencia inicial al Derecho nacional: apéndice 1, punto 1.1.3.6.3.10, de la Orden de 29 de noviembre de 2002 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (SDR; RS 741.621).

Fecha de expiración: 1 de enero de 2023.

Excepciones para Suiza en virtud del artículo 6, apartado 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2008/68/CE, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.

RO - bi - CH - 1

Asunto: transporte de residuos domésticos que contengan materias peligrosas hasta las instalaciones de eliminación de residuos.

Referencia al anexo I, sección I.1, de dicha Directiva: puntos 2, 4.1.10, 5.2 y 5.4.

Contenido del anexo de la Directiva: clasificación, embalaje combinado, marcado y etiquetado, documentación.

Contenido de la legislación nacional: la reglamentación contiene disposiciones en materia de clasificación simplificada de los residuos domésticos que contengan materias peligrosas (domésticas) por un experto reconocido por la autoridad competente, de utilización de recipientes adecuados y de formación de los conductores. Los residuos domésticos que no puedan ser identificados por el experto podrán ser transportados a un centro de tratamiento en cantidades pequeñas identificadas por bulto y por unidad de transporte.

Referencia inicial a la legislación nacional: apéndice 1, punto 1.1.3.7, de la Orden de 29 de noviembre de 2002 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (SDR; RS 741.621).

Observaciones: esta normativa solo podrá aplicarse al transporte de residuos domésticos que contengan materias peligrosas entre los emplazamientos públicos de tratamiento y las instalaciones de eliminación de residuos.

Fecha de expiración: 1 de enero de 2023.

RO - bi - CH - 2

Asunto: transporte de regreso de fuegos artificiales.

Referencia al anexo I, sección I.1, de dicha Directiva: puntos 2.1.2 y 5.4.

Contenido del anexo de la Directiva: clasificación y documentación.

Contenido de la legislación nacional: con el fin de facilitar el transporte de regreso de los fuegos artificiales con números ONU 0335, 0336 y 0337 de los minoristas a los suministradores, se contemplan exenciones en lo relativo a la indicación de la masa neta y la clasificación del producto en la carta de porte.

Referencia inicial a la legislación nacional: apéndice 1, punto 1.1.3.8, de la Orden de 29 de noviembre de 2002 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (SDR; RS 741.621).

Observaciones: la verificación minuciosa del contenido exacto de cada producto no vendido en cada bulto es prácticamente imposible en el caso de los productos destinados al comercio al por menor.

Fecha de expiración: 1 de enero de 2023.

RO - bi - CH - 3

Asunto: certificado de formación conforme al ADR para los viajes efectuados con el objetivo de transportar vehículos averiados, los viajes relacionados con reparaciones, los viajes efectuados con el objetivo de examinar vehículos cisterna / cisternas y los viajes realizados en vehículos cisterna por expertos responsables del examen del vehículo en cuestión.

Referencia al anexo I, sección I.1, de dicha Directiva: punto 8.2.1.

Contenido del anexo de la Directiva: los conductores de vehículos han de seguir cursos de formación.

Contenido de la legislación nacional: la formación y los certificados conforme al ADR no se exigen para los viajes efectuados con el objetivo de transportar vehículos averiados o realizar ensayos de conducción relacionados con reparaciones, los viajes realizados en vehículos cisterna con el fin de examinar el vehículo cisterna o su cisterna ni los viajes realizados por expertos responsables del examen de vehículos cisterna.

Referencia inicial a la legislación nacional: instrucciones de 30 de septiembre de 2008 del Departamento Federal de Medio Ambiente, Transporte, Energía y Comunicación (DETEC) sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Observaciones: en algunos casos, los vehículos averiados o en reparación y los vehículos cisterna que están siendo preparados para la inspección técnica o que son verificados en el momento de la inspección todavía contienen mercancías peligrosas.

Siguen siendo aplicables los requisitos establecidos en los puntos 1.3 y 8.2.3.

Fecha de expiración: 1 de enero de 2023.

2.   Transporte ferroviario

Excepciones para Suiza en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/68/CE, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas

RA - a - CH - 1

Asunto: transporte de combustible para motores diésel y gasóleo de calefacción con número ONU 1 202 en contenedores-cisterna.

Referencia al anexo II, sección II.1, de dicha Directiva: punto 6.8.

Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas a la construcción de cisternas.

Contenido de la legislación nacional: se autorizan los contenedores cisterna que no se hayan construido conforme a lo dispuesto en el punto 6.8 sino conforme a la legislación nacional, cuya capacidad sea inferior o igual a 1 210 l y que se utilicen para transportar gasóleo de calefacción o combustible para motores diésel con número ONU 1 202.

Referencia inicial a la legislación nacional: anexo de la Orden del DETEC de 3 de diciembre de 1996 relativa al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y por instalaciones de transporte por cable (RSD; RS 742.401.6) y apéndice 1, capítulo 6.14, de la Orden de 29 de noviembre de 2002 sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (SDR; RS 741.621).

Fecha de expiración: 1 de enero de 2023.

RA - a - CH - 2

Asunto: carta de porte.

Referencia al anexo II, sección II.1, de dicha Directiva: punto 5.4.1.1.1.

Contenido del anexo de la Directiva: informaciones generales que deberán figurar en la carta de porte.

Contenido de la legislación nacional: puede utilizarse un término colectivo en la carta de porte si esta lleva una lista adjunta donde figure la información exigida, conforme a lo establecido supra.

Referencia inicial a la legislación nacional: anexo de la Orden del DETEC de 3 de diciembre de 1996 relativa al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y por instalaciones de transporte por cable (RSD; RS 742.401.6).

Fecha de expiración: 1 de enero de 2023.

Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo (DO L 165 de 30.6.2010, p. 1).

Sección 4: Derechos de acceso y de tránsito ferroviario

Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237 de 24.8.1991, p. 25).

Directiva 95/18/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias (DO L 143 de 27.6.1995, p. 70).

Directiva 95/19/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre la adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria y la fijación de los correspondientes cánones de utilización (DO L 143 de 27.6.1995, p. 75).

Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44), modificada en último lugar por la Directiva 2014/88/UE de la Comisión, de 9 de julio de 2014 (DO L 201 de 10.7.2014, p. 9).

Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (DO L 315 de 3.12.2007, p. 51), modificada en último lugar por el Reglamento (UE) 2019/554 de la Comisión, de 5 de abril de 2019 (DO L 97 de 8.4.2019, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 653/2007 de la Comisión, de 13 de junio de 2007, sobre el uso de un formato europeo común para los certificados de seguridad y los documentos de solicitud, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y sobre la validez de los certificados de seguridad expedidos en virtud de la Directiva 2001/14/CE (DO L 153 de 14.6.2007, p. 9), modificado por el Reglamento (UE) n.o 445/2011 de la Comisión, de 10 de mayo de 2011 (DO L 122 de 11.5.2011, p. 22).

Decisión 2007/756/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se adopta una especificación común para el registro nacional de vehículos previsto en el artículo 14, apartados 4 y 5, de las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE (DO L 305 de 23.11.2007, p. 30), modificada por la Decisión 2011/107/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2011 (DO L 43 de 17.2.2011, p. 33).

Reglamento (CE) n.o 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 315 de 3.12.2007, p. 14).

Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (Texto refundido) (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2014/38/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014 (DO L 70 de 11.3.2014, p. 20).

Decisión 2009/965/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, sobre el documento de referencia mencionado en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 341 de 22.12.2009, p. 1), modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2299 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015 (DO L 324 de 10.12.2015, p. 15).

Reglamento (UE) n.o 36/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2009, sobre los modelos comunitarios de licencias de conducción de trenes, certificados complementarios, copias autenticadas de certificados complementarios y formularios de solicitud de licencias de conducción de trenes, en aplicación de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 13 de 19.1.2010, p. 1).

Decisión 2010/713/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre los módulos para los procedimientos de evaluación de la conformidad, idoneidad para el uso y verificación CE que deben utilizarse en las especificaciones técnicas de interoperabilidad adoptadas en virtud de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 319 de 4.12.2010, p. 1).

Reglamento (UE) n.o 1158/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de un certificado de seguridad ferroviaria (DO L 326 de 10.12.2010, p. 11).

Reglamento (UE) n.o 1169/2010 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2010, sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de una autorización de seguridad ferroviaria (DO L 327 de 11.12.2010, p. 13).

Reglamento (UE) n.o 201/2011 de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, sobre el modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario (DO L 57 de 2.3.2011, p. 8).

Reglamento (UE) n.o 445/2011 de la Comisión, de 10 de mayo de 2011, relativo a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones de mercancías y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 653/2007 (DO L 122 de 11.5.2011, p. 22).

Reglamento (UE) n.o 454/2011 de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema "aplicaciones telemáticas para los servicios de viajeros" del sistema ferroviario transeuropeo (DO L 123 de 12.5.2011, p. 11), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/775 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 103).

Decisión de Ejecución 2011/665/UE de la Comisión, de 4 de octubre de 2011, sobre el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos Ferroviarios (DO L 264 de 8.10.2011, p. 32), modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/776 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 108).

Decisión 2011/765/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, sobre los criterios para el reconocimiento de los centros que participan en la formación de maquinistas, los criterios de reconocimiento de los examinadores y los criterios para la organización de los exámenes, de conformidad con la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 314 de 29.11.2011, p. 36).

Reglamento (UE) n.o 1078/2012 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, sobre un método común de seguridad en materia de vigilancia que deberán aplicar las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras que hayan obtenido un certificado de seguridad o una autorización de seguridad, así como las entidades encargadas del mantenimiento (DO L 320 de 17.11.2012, p. 8).

Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión, de 13 de marzo de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema "material rodante – vagones de mercancías" del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2006/861/CE (DO L 104 de 12.4.2013, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/776 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 108).

Reglamento (UE) n.o 402/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 352/2009 (DO L 121 de 3.5.2013, p. 8), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/1136 de la Comisión, de 13 de julio de 2015 (DO L 185 de 14.7.2015, p. 6).

Reglamento (UE) n.o 1299/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema "infraestructura" en el sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 356 de 12.12.2014, p. 1), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/776 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 108).

Reglamento (UE) n.o 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida (DO L 356 de 12.12.2014, p. 110), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/772 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 1).

La siguiente norma nacional contemplada en el artículo 6 de la Decisión n.o 2/2019 del Comité Mixto será aplicable en Suiza:

CH-ETI PRM-001 (versión 2.0 de junio de 2021): Acceso autónomo a los trenes

Reglamento (UE) n.o 1301/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema de energía del sistema ferroviario de la Unión (DO L 356 de 12.12.2014, p. 179), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/776 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 108).

Los casos específicos siguientes, contemplados en el artículo 6 de la Decisión n.o 2/2019 del Comité Mixto, serán aplicables en Suiza:

Caso específico permanente CH-ETI ENE-001: Gálibo de carga del pantógrafo[artículo de referencia de las ETI 4.2.10 (2)]

Para los subsistemas de energía nuevos, actualizados o renovados de la red interoperable suiza, el gálibo de carga del pantógrafo debe especificarse de conformidad con las disposiciones de ejecución de la Ordenanza sobre ferrocarriles de 15 de diciembre de 1983 (DE-OCF), versión de 1.11.2020, ad art. 18, vía normal, DE 18, cifras, figura 12, y ad art. 18/47, DE 18.2/47.2, Contorno de referencia, capítulo 14, como sigue:

OCF S1: geometría del arco del pantógrafo de tipo 1 450 mm con bocinas de material aislante

OCF S2: geometría del arco del pantógrafo de tipo 1 450 mm o tipo 1 600 mm con bocinas de material aislante

OCF S3: geometría del arco del pantógrafo de tipo 1 600 mm

OCF S4: geometría del arco del pantógrafo de tipo 1 950 mm

Observación: Para circular por las secciones existentes, las unidades eléctricas (material rodante) estarán equipadas con un pantógrafo cuyo arco tenga una anchura de 1 450 mm (con bocinas de material aislante) de conformidad con la figura B.1 de la norma EN 50367:2020.

Caso específico permanente CH-ETI ENE-002: Declaración de la tensión útil media(artículo de referencia de las ETI 6.2.4.1)

A falta de una evaluación de la tensión útil media con arreglo al proyecto de norma EN 50388:xxxx, apartado 15.4, el rendimiento del sistema de alimentación eléctrica también podrá evaluarse mediante:

una comparación con una referencia en la que se haya utilizado la solución de la alimentación eléctrica con un plan de explotación similar o más exigente. Los siguientes elementos de la referencia deben ser similares o superiores:

distancia a la barra colectora de tensión controlada (estación de conversión de frecuencias),

impedancia del sistema de la LAC.

una estimación aproximada de la Umedia útil para casos simples, que comporte un aumento de la capacidad adicional para las futuras demandas de tráfico.

Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea (DO L 356 de 12.12.2014, p. 228), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/776 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 108).

Los casos específicos siguientes, contemplados en el artículo 6 de la Decisión n.o 2/2019 del Comité Mixto, serán aplicables en Suiza:

Caso específico permanente CH-ETI LOC & PAS-004: Fuerza de ripado(artículo de referencia de las ETI 4.2.3.4)

La fuerza máxima admisible de ripado (suma de las fuerzas guía) por eje está limitada, por la parte de la infraestructura, por la resistencia admisible de las vías al ripado. Dado el diseño de la superestructura de las vías en Suiza, debe aplicarse un coeficiente α = k1 = 0,85 como valor reglamentario para calcular la fuerza máxima admisible de ripado.

Puede aplicarse un coeficiente α = k1 = 1,0 en casos excepcionales, lo cual requiere verificaciones especiales.

Los ensayos dinámicos de cara a la homologación se realizarán sobre la base del coeficiente α = k1 = 0,85.

Caso específico permanente CH-ETI LOC & PAS-005: Insuficiencia de peralte(artículos de referencia de las ETI LOC & PAS 4.2.3.4.2 y ETI WAG 4.2.3.5)

La velocidad de circulación admisible en la red ferroviaria suiza se define sobre la base de una insuficiencia de peralte de 130 mm (trenes de mercancías) y 150 mm (trenes de viajeros); estas insuficiencias del peralte se aceptan sin ningún examen complementario. Por lo tanto, para garantizar la seguridad de la explotación, es imperativo que los vehículos sean examinados teniendo en cuenta tales insuficiencias de peralte.

Los vehículos que no hayan sido examinados teniendo en cuenta estas insuficiencias de peralte no pueden circular por la red ferroviaria suiza.

Caso específico permanente CH-ETI LOC & PAS-017: Espacio libre límite: Generalidades(artículo de referencia de las ETI LOC&PAS 4.2.3.1)

La compatibilidad de los gálibos OCF con los gálibos internacionales de la norma EN 15273-1:2013 es la siguiente:

Gálibo G1: admisión sin restricciones.

Gálibo GA: admisión con restricciones en el gálibo OCF O1. Las fórmulas asociadas al gálibo G1 se deben aplicar para el cálculo del gálibo cinemático del material rodante (parte superior), para todas las alturas h. En Suiza, no se permite el uso de las características especiales establecidas en la norma EN 15273-2, anexo B, artículos B.3.3.1, B.3.4.1, B.3.5.1 y B.3.6.1 para las alturas h > 3,250 m. El gálibo OCF O1 acepta las cargas estándar para el gálibo GA, especificadas en la ficha UIC 506, Anexo B, artículo B.1.1.

Gálibo GB: admisión con restricciones en el gálibo OCF O2. Las fórmulas asociadas al gálibo G1 se deben aplicar para el cálculo del gálibo cinemático del material rodante (parte superior), para todas las alturas h. En Suiza, no se permite el uso de las características especiales establecidas en la norma EN 15273-2, anexo B, artículos B.3.3.1, B.3.4.1, B.3.5.1 y B.3.6.1 para las alturas h > 3,250 m. El gálibo OCF O2 acepta las cargas estándar para el gálibo GB, especificadas en la ficha UIC 506, Anexo B, artículo B.1.1.

Gálibo GC: admisión con restricciones en el gálibo OCF O4.

El gálibo de la infraestructura (parte superior) para todos los tipos de gálibo (por ejemplo, OCF O1, OCF O2, OCF O4) se calcula de conformidad con la norma EN 15273-1:2013, anexo C, artículo C.2.1, cuadro C1 (anexo C, artículo C.2.3, cuadro C4, respectivamente), a reserva de los perfiles cinemáticos de referencia y las normas de cálculo asociadas. En Suiza, no se permite el uso de las fórmulas que figuran en la norma EN 15273-3:2013, anexo C, cuadros C.2 y C.3 (para alturas h > 3,250 m).

Caso específico permanente CH-ETI LOC & PAS-028: Espacio libre límite, puertas(artículo de referencia de las ETI de LOC&PAS 4.2.3.1)

Se admiten las puertas de embarque que cumplan los requisitos de la ficha UIC 560, capítulos 1.1.4 a 1.1.4.3. En general, se aplicarán los puntos siguientes:

La compatibilidad de los gálibos OCF con los gálibos internacionales de la norma EN 15273-1:2013 es la siguiente:

Gálibo G1: admisión sin restricciones.

Gálibo GA: admisión con restricciones en el gálibo OCF O1. Las fórmulas asociadas al gálibo G1 se deben aplicar para el cálculo del gálibo cinemático del material rodante (parte superior), para todas las alturas h. En Suiza, no se permite el uso de las características especiales establecidas en la norma EN 15273-2, anexo B, artículos B.3.3.1, B.3.4.1, B.3.5.1 y B.3.6.1 para las alturas h > 3,250 m. El gálibo OCF O1 acepta las cargas estándar para el gálibo GA, especificadas en la ficha UIC 506, Anexo B, artículo B.1.1.

Gálibo GB: admisión con restricciones en el gálibo OCF O2. Las fórmulas asociadas al gálibo G1 se deben aplicar para el cálculo del gálibo cinemático del material rodante (parte superior), para todas las alturas h. En Suiza, no se permite el uso de las características especiales establecidas en la norma EN 15273-2, anexo B, artículos B.3.3.1, B.3.4.1, B.3.5.1 y B.3.6.1 para las alturas h > 3,250 m. El gálibo OCF O2 acepta las cargas estándar para el gálibo GB, especificadas en la ficha UIC 506, Anexo B, artículo B.1.1.

Gálibo GC: admisión con restricciones en el gálibo OCF O4.

El gálibo de la infraestructura (parte superior) para todos los tipos de gálibo (por ejemplo, OCF O1, OCF O2, OCF O4) se calcula de conformidad con la norma EN 15273-1:2013, anexo C, artículo C.2.1, cuadro C1 (anexo C, artículo C.2.3, cuadro C4, respectivamente), a reserva de los perfiles cinemáticos de referencia y las normas de cálculo asociadas. En Suiza, no se permite el uso de las fórmulas que figuran en la norma EN 15273-3:2013, anexo C, cuadros C.2 y C.3 (para alturas h > 3,250 m).

Las normas nacionales siguientes, contempladas en el artículo 6 de la Decisión n.o 2/2019 del Comité Mixto, serán aplicables en Suiza:

CH-ETI LOC&PAS-001 (versión 1.0 de junio de 2015): Ancho del arco del pantógrafo;

CH-ETI LOC&PAS-002 (versión 2.0 de junio de 2021): Diagonal estrecha/certificados de conducción sobre agujas;

CH-ETI LOC&PAS-003 (versión 2.0 de junio de 2021): Curvas cerradas r < 250 m

CH-ETI LOC&PAS-006 (versión 2.0 de junio de 2021): Homologación de vehículos pendulares según categoría N;

CH-ETI LOC&PAS-007 (versión 2.0 de junio de 2021): Dispositivo engrasador de las pestañas;

CH-ETI LOC&PAS-009 (versión 1.0 de junio de 2015): Emisiones de escape de los motores de los vehículos de motor (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) 2016/1628; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021);

CH-ETI LOC&PAS-011 (versión 2.0 de junio de 2021): Limitación de la prestación de tracción;

CH-ETI LOC&PAS-012 (versión 1.0 de julio de 2016): Admitancia;

CH-ETI LOC&PAS-013 (versión 1.0 de julio de 2016): Interacción pantógrafo / línea de contacto;

CH-ETI LOC & PAS-014a (versión 2.0 de junio de 2021): Características del material rodante para la compatibilidad con los sistemas de detección de trenes basados en circuitos de vía;

CH-ETI LOC & PAS-014b (versión 2.0 de junio de 2021): Características del material rodante compatibles con el sistema de detección de trenes basado en contadores de ejes;

CH-ETI LOC&PAS-019 (versión 2.0 de junio de 2019): Señal "non leading input" para el vehículo de cabeza (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) n.o 1302/2014; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021);

CH-ETI LOC&PAS-020 (versión 2.0 de junio de 2019): Señal "sleeping input" en sistema de control unidades múltiples (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) n.o 1302/2014; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021);

CH-ETI LOC&PAS-022 (versión 2.1 de junio de 2021): Reinicialización del freno de emergencia;

CH-ETI LOC&PAS-025 (versión 2.0 de junio de 2019): Seguridad del dispositivo de desconexión del equipo ETCS a bordo (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) n.o 1302/2014; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021);

CH-ETI LOC&PAS-026 (versión 2.0 de junio de 2019): Prohibición de SIGNUM/ZUB en los vehículos equipados con el ERTMS/ETCS del referencial 3;

CH-ETI LOC&PAS-027 (versión 2.0 de junio de 2019): Control remoto manual por radio durante las maniobras (modo de maniobra) (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) n.o 1302/2014; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021);

CH-ETI LOC&PAS-030 (versión 2.0 de junio de 2021): Utilización de sistemas de frenado independiente de las condiciones de adherencia;

CH-ETI LOC&PAS-031 (versión 2.1 de noviembre de 2020): Corte seguro de la tracción (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) n.o 1302/2014; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021);

CH-ETI LOC&PAS-035 (versión 2.1 de noviembre de 2020): Potencia suficiente del freno de emergencia (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) n.o 1302/2014; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021);

CH-ETI LOC&PAS-036 (versión 2.0 de junio de 2019): Vehículos con pupitre de mando para ambos sentidos de marcha (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) n.o 1302/2014; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021);

CH-ETI LOC&PAS-037: (versión 1.0 de junio de 2019): Freno de servicio ETCS (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) n.o 1302/2014; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021).

Reglamento (UE) n.o 1303/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la "seguridad en los túneles ferroviarios" del sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 356 de 12.12.2014, p. 394), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/776 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 108).

Reglamento (UE) n.o 1304/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad aplicable al subsistema "material rodante-ruido" y por el que se modifica la Decisión 2008/232/CE y se deroga la Decisión 2011/229/UE (DO L 356 de 12.12.2014, p. 421).

Reglamento (UE) n.o 1305/2014 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 62/2006 (DO L 356 de 12.12.2014, p. 438), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/778 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 356).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/171 de la Comisión, de 4 de febrero de 2015, relativo a determinados aspectos del procedimiento de concesión de licencias a las empresas ferroviarias (DO L 29 de 5.2.2015, p. 3).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario (DO L 148 de 13.6.2015, p. 17).

Directiva (UE) 2016/797/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44); en Suiza solo se aplicarán las disposiciones siguientes: artículo 7 (apartados 1 a 3); artículos 8 a 10, 12, 15, 17, 21 (sin el apartado 7); artículos 22 a 25, 27 a 42, 44, 45 y 49, y anexos II, III y IV.

Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102); en Suiza solo se aplicarán las disposiciones siguientes: artículos 9, 10 (sin el apartado 7), 13, 14 y 17, y anexo III.

Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de "control-mando y señalización" del sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 158 de 15.6.2016, p. 1), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/776 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019 (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 108).

Las normas nacionales siguientes, contempladas en el artículo 6 de la Decisión n.o 2/2019 del Comité Mixto, serán aplicables en Suiza:

CH-ETI CCS-003 (versión 2.0 de junio de 2019): Activación/desactivación de la transmisión del paquete 44 a los sistemas ZUB / Signum;

CH-ETI CCS-006 (versión 2.1 de noviembre de 2020): Pérdida de la señal "non leading permitted" en modo de funcionamiento "Non Leading" (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) 2016/919; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021);

CH-ETI CCS-007 (versión 3.0 de noviembre de 2020): Norma sobre curvas de frenado para ERTMS/ETCS del referencial 2;

CH-ETI CCS-008 (versión 3.0 de junio de 2021): Aplicación mínima de «solicitudes de cambio»;

CH-ETI CCS-011 (versión 2.0 de junio de 2019): Función Euroloop;

CH-ETI CCS-015 (versión 2.0 de junio de 2019): Gestión simultánea de dos canales de datos GSM-R;

CH-ETI CCS-016 (versión 3.0 de junio de 2021): Utilización de parámetros y funciones específicos del país;

CH-ETI CCS-018 (versión 2.0 de junio de 2019): Prohibición de STM/NTC en ZUB/Signum;

CH-ETI CCS-019 (versión 3.0 de noviembre de 2020): Adquisición y presentación automáticas de los datos del tren (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) 2016/919; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021);

CH-ETI CCS-022 (versión 2.0 de junio de 2019): Marcha atrás en modo de funcionamiento "Unfitted";

CH-ETI CCS-023 (versión 2.0 de junio de 2019): Mensajes de texto mostrados;

CH-ETI CCS-024 (versión 3.0 de junio de 2021): Introducción flexible de datos;

CH-ETI CCS-026 (versión 2.1 de noviembre de 2020): Supervisión en línea del equipo de vía desde el vehículo (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) 2016/919; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021);

CH-ETI CCS-032 (versión 2.1 de noviembre de 2020): Entrada inicial del número de tren para el equipo ETCS a bordo y CabRadio GSM-R (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) 2016/919; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021);

CH-ETI CCS-033 (versión 1.1 de noviembre de 2020): Funcionalidades de radio GSM-R de voz (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) 2016/919; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021);

CH-ETI CCS-034 (versión 1.0 de junio de 2019): Modo de funcionamiento "Non Leading";

CH-ETI CCS-035 (versión 1.0 de junio de 2019): Textos que deben figurar en la DMI (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) 2016/919; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021);

CH-ETI CCS-038 (versión 1.1 de noviembre de 2020): Mensaje que indica un aumento significativo del intervalo de confianza en odometría (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) 2016/919; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021);

CH-CSM-RA-001 (versión 1.0 de junio 2019): Sistema de verificación de la seguridad para la obtención de la homologación ETCS en Suiza (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) 2016/919; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021);

CH-CSM-RA-002 (versión 1.0 de junio 2019): Requisitos para las velocidades superiores a 200 km/h (norma potencialmente incompatible con el Reglamento (UE) 2016/919; debe revisarse antes del 31 de diciembre de 2021).

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipos de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 6.4.2018, p. 66).

Reglamento Delegado (UE) 2018/761 de la Comisión, de 16 de febrero de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad para la supervisión por las autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de un certificado de seguridad único o una autorización de seguridad con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2012 de la Comisión (DO L 129 de 25.5.2018, p. 16).

Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1158/2010 y (UE) n.o 1169/2010 de la Comisión (DO L 129 de 25.5.2018, p. 26).

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, por el que se establecen las modalidades prácticas para la expedición de certificados de seguridad únicos a empresas ferroviarias con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 653/2007 de la Comisión (DO L 129 de 25.5.2018, p. 49).

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, relativo a las plantillas para las declaraciones y los certificados "CE" de los componentes y los subsistemas de interoperabilidad ferroviaria, al modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario y a los procedimientos de verificación "CE" para subsistemas de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 201/2011 de la Comisión (DO L 42 de 13.2.2019, p. 9.).

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema "explotación y gestión del tráfico" del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 5).

Las normas nacionales siguientes, contempladas en el artículo 6 de la Decisión n.o 2/2019 del Comité Mixto, serán aplicables en Suiza:

CH-ETI OPE-006 (versión 1.0 de julio de 2020): Proceso de explotación ferroviaria: conceptos de comunicación;

CH-ETI OPE-007 (versión 1.0 de julio de 2020): Proceso de explotación ferroviaria, sin base en la ETI EXP;

CH-ETI OPE-008 (versión 1.0 de julio de 2020): Reglamentos que se refieren exclusivamente a las empresas gestoras de la infraestructura o a las empresas ferroviarias.

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/880/UE (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 312).

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/780 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, sobre disposiciones prácticas para la expedición de autorizaciones de seguridad a los administradores de infraestructuras (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 390).

Sección 5: Otros ámbitos

Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos (DO L 316 de 31.10.1992, p. 19).

Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras (DO L 167 de 30.4.2004, p. 39).

Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (DO L 319 de 29.11.2008, p. 59).

Reglamento (UE) n.o 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 1).

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ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.3 de la Decisión 2/2020, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-80028).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Capacitación profesional
  • Ferrocarriles
  • Mercancías peligrosas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Suiza
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres

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