LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. Uno de esos requisitos zoosanitarios es que dichas partidas deben proceder de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura, y también es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. El artículo 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si provienen de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, de la lista con respecto a la especie de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado. |
(3) |
Además, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, o, en el caso de los animales de la acuicultura, compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales y de las categorías de productos reproductivos y productos de origen animal incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 también es aplicable a partir del 21 de abril de 2021, y las listas de terceros países, territorios o zonas que figuran en sus anexos tienen el mismo objetivo que las listas similares establecidas anteriormente en varios actos de la Comisión que fueron derogados y sustituidos por dicho Reglamento de Ejecución con efecto a partir de esa fecha. Sin embargo, varias modificaciones de las listas de esos actos anteriores de la Comisión no se reflejan en las listas que figuran actualmente en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Esto se debe principalmente a que estas listas suelen modificarse con frecuencia para tener en cuenta cuestiones como la evolución de las situaciones epidemiológicas en relación con las enfermedades de los animales, las condiciones sanitarias o las garantías de salud pública o animal en terceros países o territorios. |
(5) |
El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (4) estableció una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados. Dicho Reglamento fue derogado y sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, y sus anexos V y XIV establecen actualmente las listas de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral, carne fresca de aves de corral y aves de caza. Sin embargo, varias modificaciones de la lista del Reglamento (CE) n.o 798/2008 no se incluyeron en las listas establecidas en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. En particular, el Reglamento (CE) n.o 798/2008 fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/626 (5) en lo que respecta a la entrada correspondiente a la República de Macedonia del Norte, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1166 (6) en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Estados Unidos, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1752 (7) en lo que respecta a la entrada correspondiente a Australia, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2083 (8) en lo que respecta a la entrada correspondiente a Japón, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/460 (9) en lo que respecta a la entrada correspondiente a Ucrania, y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/568 (10) en lo que respecta a la entrada correspondiente al Reino Unido. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para tener en cuenta tales modificaciones a la lista establecida en el Reglamento (CE) n.o 798/2008. |
(6) |
Además, Australia ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio a raíz de un brote de influenza aviar altamente patógena (IAAP) confirmado en una explotación de aves de corral de su territorio el 31 de julio de 2020, y las medidas que ha adoptado para evitar la propagación de la enfermedad. En particular, a raíz de este brote de IAAP, Australia ha puesto en práctica una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de esa enfermedad. Además, Australia ha completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en la explotación de aves de corral previamente infectada de su territorio. |
(7) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por Australia y ha concluido que se ha eliminado el brote de IAAP y que ya no existe ningún riesgo asociado a la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral procedentes de ese tercer país. |
(8) |
Además, el Reino Unido ha presentado información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con los brotes de IAAP confirmados en unas explotaciones de aves de corral el 27 de enero de 2021 en la isla de Anglesey, Gales, el 8 de febrero de 2021 en Redcar y Cleveland, Inglaterra, el 12 de febrero de 2021 en Glenrothes, Fife, Escocia y el 29 de marzo de 2021 en el condado de Staffordshire, Inglaterra, y las medidas que ha adoptado para evitar la propagación de la enfermedad. En particular, a raíz de estos brotes de IAAP, el Reino Unido ha puesto en práctica una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar su propagación. Además, el Reino Unido ha completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en las explotaciones de aves de corral infectadas de su territorio. |
(9) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por el Reino Unido y ha concluido que se han eliminado los brotes de IAAP en las explotaciones de aves de corral de la Isla de Anglesey, Gales, Redcar y Cleveland, Inglaterra, Glenrothes, Fife, Escocia y el condado de Staffordshire, Inglaterra, y que ya no existe ningún riesgo asociado a la entrada en la Unión de productos de aves de corral procedentes de las zonas del Reino Unido desde las que se ha suspendido la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral debido a dichos brotes. |
(10) |
Por consiguiente, las entradas correspondientes a Australia y al Reino Unido que figuran en el cuadro de la parte 1 de los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 también deben tener en cuenta la actual situación epidemiológica en esos terceros países. |
(11) |
Además, el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad y productos reproductivos de aves en cautividad. Dicha lista debe tener en cuenta la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación en la Unión de aves criadas en cautividad que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión (11), derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/692. Procede, por tanto, modificar el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para incluir a Argentina y Filipinas. |
(12) |
Algunos terceros países también presentaron a la Comisión respuestas a un cuestionario sobre la entrada en la Unión de tripas en relación con la salud pública y animal. Estos terceros países proporcionaron pruebas y garantías suficientes a la Comisión para ser incluidos en la lista de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de tripas. Por tanto, deben incluirse en la lista de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de tripas que figura en el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, y dicho anexo debe modificarse en consecuencia. |
(13) |
En el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de la leche cruda, el calostro, los productos a base de calostro, los productos lácteos derivados de leche cruda y los productos lácteos que no deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa. Dicha lista debe tener en cuenta la lista de terceros países, o zonas de los terceros países, a partir de los cuales está autorizada está autorizada la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro, con indicación del tipo de tratamiento térmico requerido para estas mercancías, que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (12), ya que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 605/2010 fue derogado y sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, modificar el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para incluir a Bosnia y Herzegovina. |
(14) |
El anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de productos lácteos sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa. La lista incluida en el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 debe reflejar la lista de la columna C del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 605/2010, que fue aplicable hasta el 20 de abril de 2021. Moldavia se incluyó en la columna C del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 605/2010, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/645 (13). Procede, por tanto, modificar el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para incluir a Moldavia. |
(15) |
El anexo XXII establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos en los que se autoriza el tránsito por la Unión en condiciones específicas. Para evitar toda perturbación indebida del comercio, esas condiciones específicas deben reflejar las establecidas en las normas de la Unión aplicables antes de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, modificar el anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 a fin de adaptar determinadas condiciones específicas para el tránsito por la Unión de partidas de determinados productos cárnicos procedentes de Bosnia y Herzegovina. |
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Procede, por tanto, modificar los anexos V, VI, XIV, XVI, XVII, XVIII y XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.
Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 es aplicable a partir del 21 de abril de 2021, por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos V, VI, XIV, XVI, XVII, XVIII y XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/626 de la Comisión, de 7 de mayo de 2020, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo referente a la entrada correspondiente a la República de Macedonia del Norte de la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la enfermedad de Newcastle (DO L 146 de 8.5.2020, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1166 de la Comisión, de 6 de agosto de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad (DO L 258 de 7.8.2020, p. 11).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1752 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2020, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo que respecta a la entrada a Canadá en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar altamente patógena (DO L 394 de 24.11.2020, p. 5).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2083 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2020, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo que respecta a la entrada a Canadá en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar altamente patógena (DO L 423 de 15.12.2020, p. 20).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/460 de la Comisión, de 16 de marzo de 2021, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo relativo a la entrada correspondiente a Ucrania en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los que se permite la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad (DO L 91 de 17.3.2021, p. 7).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/568 de la Comisión, de 6 de abril de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente al Reino Unido en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión y el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad (DO L 118 de 7.4.2021, p. 10).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 47 de 20.2.2013, p. 1).
(12) Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).
(13) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/645 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 en lo relativo a la lista de terceros países o zonas de terceros países a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro (DO L 133 de 20.4.2021, p. 29).
Los anexos V, VI, XIV, XVI, XVII, XVIII y XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) El anexo V se modifica como sigue:
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4) La parte 1 del anexo XVI se modifica como sigue:
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5) En la parte 1 del anexo XVII, se inserta la entrada siguiente entre la entrada correspondiente a Australia y la correspondiente a Canadá:
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6) En la parte 1 del anexo XVIII, se inserta la entrada siguiente entre la entrada correspondiente a Marruecos y la correspondiente a Madagascar:
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7) El anexo XXII se modifica como sigue:
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