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Documento DOUE-L-2021-81042

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1241 del Consejo de 29 de julio de 2021 por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 204/2011.

Publicado en:
«DOUE» núm. 272, de 30 de julio de 2021, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81042

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2) En virtud del artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo III de dicho Reglamento.

(3) El Consejo ha llegado a la conclusión de que debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona, por haber fallecido, y que deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las demás personas y entidades incluidas en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44. Además, debe actualizarse la información identificativa relativa a otra persona.

(4) Por tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

G. DOVŽAN

(1)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

ANEXO

En el en el anexo III (Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2), del Reglamento (UE) 2016/44, la parte A (Personas), se modifica como sigue:

1) Se suprime la entrada 3 (relativa a TOHAMI, General Khaled).

2) La entrada 6 (relativa a AL-MAHMOUDI, Baghdadi) se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«6.

AL-MAHMOUDI,

Baghdadi

alias

AL-MAHMOUDI

Al-Baghdadi, Ali

AL-MAHMOUDI

AL-BAGHDADI, Ali

Lugar de nacimiento: Al Assa, Libia

Nacionalidad: Libia

Sexo: masculino

Dirección: Abu Dabi (Emiratos Árabes Unidos)

Primer Ministro del Gobierno del Coronel Gadafi.

Estrechamente asociado al anterior régimen de Muamar el Gadafi.

21.3.2011».

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 28 de septiembre de 2022 (Ref. DOUE-Z-2022-70069).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 2016/44, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80032).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Embargos
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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