En la página 58, en el anexo por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005, punto 1, parte introductoria:
donde dice:
«en el anexo I, se añaden las siguientes columnas correspondientes al diclofop, el fluopiram, el ipconazol y la terbutilazina»,
debe decir:
«en el anexo II, se añaden las siguientes columnas correspondientes al diclofop, el fluopiram, el ipconazol y la terbutilazina».
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