EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 3 de mayo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 377/2012.
(2) El Consejo considera que debe retirarse a dos personas de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012.
(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.
En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012, se suprimen las entradas de las personas que se indican a continuación:
«17. |
Comandante (Armada) Bion NA TCHONGO (alias Nan Tchongo) |
19. |
Capitán Paulo SUNSAI.». |
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