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Documento DOUE-L-2021-81110

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1302 del Consejo de 5 de agosto de 2021 por el que se aplica el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 377/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea Bissau.

Publicado en:
«DOUE» núm. 283, de 6 de agosto de 2021, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81110

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 377/2012 del Consejo, de 3 de mayo de 2012, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 3 de mayo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o  377/2012.

(2) El Consejo considera que debe retirarse a dos personas de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o  377/2012.

(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012 queda modificado como se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

G. DOVŽAN

(1)  DO L 119 de 4.5.2012, p. 1.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 377/2012, se suprimen las entradas de las personas que se indican a continuación:

«17.

Comandante (Armada) Bion NA TCHONGO (alias Nan Tchongo)

19.

Capitán Paulo SUNSAI.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 377/2012, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-80810).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Guinea Bissau
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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