EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,
Vista la Decisión 2012/285/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos que suponen una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de la República de Guinea-Bissau y por la que se deroga la Decisión 2012/237/PESC (1), y en particular su artículo 3, apartados 1 y 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de mayo de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/285/PESC.
(2) El Consejo considera que debe retirarse a dos personas de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en los anexos II y III de la Decisión 2012/285/PESC.
(3) Por lo tanto, procede modificar los anexos II y III de la Decisión 2012/285/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos II y III de la Decisión 2012/285/PESC quedan modificados tal y como se establece en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) DO L 142 de 1.6.2012, p. 36.
1) En el anexo II de la Decisión 2012/285/PESC, se suprimen las entradas correspondientes a las personas que se indican a continuación:
«12. Comandante (Armada) Bion NA TCHONGO (alias Nan Tchongo)
14. Capitán Paulo SUNSAI.»
2) En el anexo III de la Decisión 2012/285/PESC, se suprimen las entradas correspondientes a las personas que se indican a continuación:
«17. Comandante (Armada) Bion NA TCHONGO (alias Nan Tchongo)
19. Capitán Paulo SUNSAI.»
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