LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 127, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2017/625 en lo relativo a las condiciones para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano procedentes de terceros países o de regiones de terceros países, a fin de garantizar que cumplan los requisitos aplicables establecidos por las normas sobre seguridad alimentaria a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 o requisitos reconocidos al menos como equivalentes. Entre esos requisitos se incluye la identificación de los animales y los productos destinados al consumo humano que solo pueden entrar en la Unión si proceden de un tercer país o de una región que figure en una lista determinada, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625. |
(2) |
Un tercer país o una región de un tercer país solo podrá incluirse en la lista a que se refiere el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 si cumple los requisitos establecidos en el artículo 127 del Reglamento (UE) 2017/625 y los establecidos en el artículo 4, letra a), letras a) a f), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625. El requisito establecido en el artículo 4, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 es la existencia, aplicación y comunicación de un programa de control de residuos aprobado por la Comisión, cuando proceda, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (3). |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (4) establece las listas de terceros países y regiones de los mismos autorizados a introducir en la Unión determinados animales y productos destinados al consumo humano de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, mientras que la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (5) aprueba los planes de vigilancia de residuos presentados por determinados terceros países en relación con determinados animales y productos animales enumerados en el anexo de dicha Decisión. |
(4) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/653 de la Comisión (6) modificó la Decisión 2011/163/UE y aprobó los planes de vigilancia de residuos de determinados terceros países, que cumplen el requisito establecido en el artículo 4, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625. Algunos de estos terceros países ya habían presentado pruebas y garantías adecuadas de que los animales y las mercancías en cuestión cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4, letras a) a e), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625. En consecuencia, estos países deben incluirse en las listas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. |
(5) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/653 suprimió o restringió la aprobación de los planes de vigilancia de residuos de determinados terceros países, que están actualmente incluidos en las listas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. Las listas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 deben modificarse en consecuencia para suprimir o restringir la autorización de estos países. |
(6) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/653 se aprobó el plan de vigilancia de residuos de Namibia para la caza silvestre. Dado que Namibia ha aportado pruebas y garantías suficientes de que cumple los requisitos de la legislación de la Unión para introducir en la Unión partidas de carne fresca, excluidos los despojos y la carne picada, y de preparados de carne de solípedos silvestres, este país debe añadirse a la lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión carne de solípedos silvestres establecida en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, con la mención «solo caza silvestre». |
(7) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/653 se aprobó el plan de vigilancia de residuos de Nigeria para la acuicultura con la observación «excluidos los peces de aleta». Dado que Nigeria ha aportado pruebas y garantías suficientes de que cumple los requisitos de la legislación de la Unión para introducir en la Unión partidas de productos de la pesca procedentes de la acuicultura, la entrada de Nigeria en la lista establecida en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 debe modificarse para autorizar la introducción en la Unión de partidas de productos de la pesca procedentes de la acuicultura, con excepción del pescado de aleta. |
(8) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/653 se aprobó el plan de vigilancia de residuos de Omán para la acuicultura, con la observación «excluidos los crustáceos». Dado que Omán ha aportado pruebas y garantías suficientes de que cumple los requisitos de la legislación de la Unión para la introducción en la Unión de partidas de productos de la pesca procedentes de la acuicultura, debe modificarse la entrada de Omán en la lista establecida en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 para autorizar a dicho país a introducir en la Unión partidas de productos de la pesca procedentes de la acuicultura, con excepción de los crustáceos. |
(9) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/653 añadió la observación «excluidos los crustáceos» a la aprobación de los planes de vigilancia de residuos para la acuicultura de las Islas Malvinas, Montenegro, Marruecos y Ucrania. Por consiguiente, no debe autorizarse a estos países a introducir en la Unión crustáceos procedentes de la acuicultura. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. |
(10) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/653 añadió la observación «excluidos los peces de aleta» a la aprobación de los planes de vigilancia de residuos para la acuicultura de Guatemala, Mozambique, Nicaragua y Tanzania. Por consiguiente, no debe autorizarse a estos países a introducir en la Unión peces de aleta procedentes de la acuicultura. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405. |
(11) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/653 modificó las notas a pie de página aplicables a los productos de la acuicultura. «Solo crustáceos» y «solo peces de aleta» se sustituyeron por «excluidos los peces de aleta» y «excluidos los crustáceos», respectivamente. Por razones de coherencia, es necesario adaptar la redacción de las observaciones del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 a las de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/653. |
(12) |
El 12 de marzo de 2021, la autoridad competente del Reino Unido presentó a la Comisión el cuestionario pertinente para la evaluación de la entrada de insectos destinados al consumo humano en la Unión. La autoridad competente del Reino Unido respondió satisfactoriamente a todas las preguntas y, por tanto, proporcionó a la Comisión pruebas y garantías suficientes de que se cumplían los requisitos equivalentes al artículo 126, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625. El Reino Unido debe ser incluido en la lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de insectos que figura en el anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión al Reino Unido y en su territorio por lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo. |
(13)
(14) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II, IX y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405.
El anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 contiene errores en términos de omisión y autorización de productos en lo que respecta a Armenia y Azerbaiyán. Estos errores alteran el significado del texto. |
(15)
(16) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos II, IX, XI y XV del Reglamento Delegado (UE) 2021/405 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).
(3) Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).
(5) Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2021/653 de la Comisión de, 20 de abril de 2021, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 138 de 22.4.2021, p. 1).
«ANEXO II
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca, excepto despojos y carne picada, y de preparados de carne de solípedos silvestres, a la que se refieren el artículo 5 y el artículo 19, apartado 2
CÓDIGO ISO DEL PAÍS | TERCER PAÍS | OBSERVACIONES |
NA | Namibia | Solo caza silvestre |
ZA | Sudáfrica | Solo caza silvestre |
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados productos de la pesca, a la que se refieren el artículo 13, el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 4, el artículo 20, apartado 3, el artículo 22, letra b) y el artículo 25, letra d)
CÓDIGO ISO DEL PAÍS | TERCER PAÍS O REGIONES DEL MISMO | OBSERVACIONES |
AE | Emiratos Árabes Unidos | Acuicultura: solo materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a importar dichas materias primas en la Unión |
AG | Antigua y Barbuda | Solo bogavantes vivos procedentes de capturas en el medio natural |
AL | Albania | Excluidos los crustáceos de la acuicultura |
AM | Armenia | Solo cangrejos de río vivos o sometidos a tratamiento térmico o congelados, no de piscicultura |
AO | Angola | Solo capturas en el medio natural |
AR | Argentina |
|
AU | Australia |
|
AZ | Azerbaiyán | Solo caviar procedente de capturas en el medio natural |
BA | Bosnia y Herzegovina | Excluidos los crustáceos de la acuicultura |
BD | Bangladés |
|
BJ | Benín | Solo capturas en el medio natural |
BN | Brunéi | Solo productos de la acuicultura |
BQ | Bonaire, San Eustaquio y Saba | Solo capturas en el medio natural |
BR | Brasil |
|
BS | Bahamas | Solo capturas en el medio natural |
BY | Bielorrusia |
|
BZ | Belice | Solo capturas en el medio natural |
CA | Canadá |
|
CG | Congo | Solo capturas en el medio natural. Solo productos de la pesca capturados, congelados y envasados definitivamente en el mar |
CH | Suiza (1) |
|
CI | Costa de Marfil | Solo capturas en el medio natural |
CL | Chile |
|
CN | China |
|
CO | Colombia |
|
CR | Costa Rica |
|
CU | Cuba |
|
CV | Cabo Verde | Solo capturas en el medio natural |
CW | Curazao | Solo capturas en el medio natural |
DZ | Argelia | Solo capturas en el medio natural |
EC | Ecuador |
|
EG | Egipto | Solo capturas en el medio natural |
ER | Eritrea | Solo capturas en el medio natural |
FJ | Fiyi | Solo capturas en el medio natural |
FK | Islas Malvinas | Excluidos los crustáceos de la acuicultura |
GA | Gabón | Solo capturas en el medio natural |
GB | Reino Unido (2) |
|
GD | Granada | Solo capturas en el medio natural |
GE | Georgia | Solo capturas en el medio natural |
GG | Guernesey | Solo capturas en el medio natural |
GH | Ghana | Solo capturas en el medio natural |
GL | Groenlandia | Solo capturas en el medio natural |
GM | Gambia | Solo capturas en el medio natural |
GN | Guinea | Solo capturas en el medio natural. Solo pescado que no ha sido sometido a ninguna operación de preparación o transformación, salvo descabezado, eviscerado, refrigerado o congelado. |
GT | Guatemala | Excluidos los crustáceos de la acuicultura |
GY | Guayana | Solo capturas en el medio natural |
HK | Hong Kong | Solo capturas en el medio natural |
HN | Honduras |
|
ID | Indonesia |
|
IL | Israel (3) |
|
IM | Isla de Man |
|
IN | India |
|
IR | Irán | Excluidos los peces de aleta de la acuicultura |
JE | Jersey | Solo capturas en el medio natural |
JM | Jamaica | Solo capturas en el medio natural |
JP | Japón |
|
KE | Kenia |
|
KI | Kiribati | Solo capturas en el medio natural |
KR | Corea del Sur |
|
KZ | Kazajistán | Solo capturas en el medio natural |
LK | Sri Lanka |
|
MA | Marruecos | Excluidos los crustáceos de la acuicultura |
MD | Moldavia | Solo caviar |
ME | Montenegro | Excluidos los crustáceos de la acuicultura |
MG | Madagascar |
|
MK | Macedonia del Norte |
|
MM | Myanmar/Birmania |
|
MR | Mauritania | Solo capturas en el medio natural |
MU | Mauricio |
|
MV | Maldivas | Solo capturas en el medio natural |
MX | México |
|
MY | Malasia |
|
MZ | Mozambique | Excluidos los peces de aleta de la acuicultura |
NA | Namibia | Solo capturas en el medio natural |
NC | Nueva Caledonia | Excluidos los peces de aleta de la acuicultura |
NG | Nigeria | Excluidos los peces de aleta de la acuicultura |
NI | Nicaragua | Excluidos los peces de aleta de la acuicultura |
NZ | Nueva Zelanda |
|
OM | Omán | Excluidos los crustáceos de la acuicultura |
PA | Panamá |
|
PE | Perú |
|
PF | Polinesia Francesa | Solo capturas en el medio natural |
PG | Papúa Nueva Guinea | Solo capturas en el medio natural |
PH | Filipinas |
|
PM | San Pedro y Miquelón | Solo capturas en el medio natural |
PK | Pakistán | Solo capturas en el medio natural |
RS | Serbia |
|
RU | Rusia | Solo capturas en el medio natural |
SA | Arabia Saudí |
|
SB | Islas Salomón | Solo capturas en el medio natural |
SC | Seychelles | Solo capturas en el medio natural |
SG | Singapur |
|
SH | Santa Elena (No incluye las islas de Tristán da Cunha ni Ascensión) | Solo capturas en el medio natural |
Tristán da Cunha (No incluye las islas de Santa Elena ni Ascensión) | Solo bogavantes (frescos o congelados) procedentes de capturas en el medio natural | |
SN | Senegal | Solo capturas en el medio natural |
SR | Surinam | Solo capturas en el medio natural |
SV | El Salvador | Solo capturas en el medio natural |
SX | San Martín | Solo capturas en el medio natural |
TH | Tailandia |
|
TN | Túnez | Excluidos los crustáceos de la acuicultura |
TR | Turquía |
|
TW | Taiwán |
|
TZ | Tanzania | Excluidos los peces de aleta de la acuicultura |
UA | Ucrania | Excluidos los crustáceos de la acuicultura |
UG | Uganda |
|
US | Estados Unidos |
|
UY | Uruguay |
|
VE | Venezuela |
|
VN | Vietnam |
|
YE | Yemen | Solo capturas en el medio natural |
ZA | Sudáfrica | Solo capturas en el medio natural |
ZW | Zimbabue | Solo capturas en el medio natural |
CÓDIGO ISO DEL PAÍS | TERCER PAÍS O REGIONES DEL MISMO | OBSERVACIONES |
AL | Albania |
|
AM | Armenia | Solo caracoles |
AU | Australia |
|
AZ | Azerbaiyán |
|
BA | Bosnia y Herzegovina | Solo caracoles |
BR | Brasil | Solo ancas de rana |
BY | Bielorrusia | Solo caracoles |
CA | Canadá | Solo caracoles |
CH | Suiza (4) |
|
CI | Costa de Marfil | Solo caracoles |
CL | Chile | Solo caracoles |
CN | China |
|
DZ | Argelia | Solo caracoles |
EG | Egipto | Solo ancas de rana |
GB | Reino Unido (5) |
|
GG | Guernesey |
|
GH | Ghana | Solo caracoles |
ID | Indonesia |
|
IM | Isla de Man |
|
IN | India | Solo ancas de rana |
JE | Jersey |
|
MA | Marruecos | Solo caracoles |
MD | Moldavia | Solo caracoles |
MK | Macedonia del Norte | Solo caracoles |
NG | Nigeria | Solo caracoles |
NZ | Nueva Zelanda | Solo caracoles |
PE | Perú | Solo caracoles |
RS | Serbia | Solo caracoles |
TH | Tailandia | Solo caracoles |
TN | Túnez | Solo caracoles |
TR | Turquía |
|
UA | Ucrania | Solo caracoles |
US | Estados Unidos | Solo caracoles |
VN | Vietnam |
|
ZA | Sudáfrica | Solo caracoles |
CÓDIGO ISO DEL PAÍS | TERCER PAÍS O REGIONES DEL MISMO | OBSERVACIONES |
CA | Canadá |
|
CH | Suiza |
|
GB | Reino Unido (6) |
|
KR | Corea del Sur |
|
TH | Tailandia |
|
VN | Vietnam |
|
(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(2) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.
(3) En lo sucesivo, entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.
(4) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(5) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.
(6) De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid