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Documento DOUE-L-2021-81200

Reglamento Delegado (UE) 2021/1417 de la Comisión de 22 de junio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1139 en lo que respecta a las especificaciones relativas a la obligación de desembarque del salmón en el mar Báltico para el período 2021-2023.

Publicado en:
«DOUE» núm. 305, de 31 de agosto de 2021, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81200

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 (2) pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la aplicación de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a las pesquerías de salmón en el mar Báltico desde el 1 de enero de 2015.

(3)

En ausencia de planes plurianuales establecidos conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el artículo 15, apartado 6, de ese Reglamento faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes en los que se especifiquen los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque para un período inicial de tres años, renovable por otro de idéntica duración. Dichos planes de descartes deben adoptarse sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1396/2014 de la Comisión (3) estableció un plan de descartes relativo a las pesquerías de salmón, arenque, espadín y bacalao en el mar Báltico. Ese plan de descartes comprendía una exención de la obligación de desembarque, en particular para el salmón, debido a las altas tasas de supervivencia demostradas para esta especie, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. El Reglamento (UE) n.o 1396/2014 expiró el 31 de diciembre de 2017. La mencionada exención para el salmón del Báltico fue renovada por el Reglamento Delegado (UE) 2018/211 de la Comisión (4), que expiró el 31 de diciembre de 2020.

(5)

El Reglamento (UE) 2016/1139 establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en el mar Báltico y establece los detalles para la ejecución de la obligación de desembarque de dichas poblaciones, incluido el salmón. El artículo 7, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados a fin de complementar dicho Reglamento precisando los detalles de la obligación de desembarque en relación con las altas tasas de supervivencia.

(6)

Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia tienen un interés directo de gestión de la pesca en el mar Báltico. El 12 de mayo de 2020 estos Estados miembros presentaron una recomendación conjunta (5) a la Comisión, previa consulta al Consejo Consultivo del Mar Báltico. Se han recabado los dictámenes científicos de los organismos científicos pertinentes. La recomendación conjunta se actualizó el 8 de septiembre de 2020 y el 16 de marzo de 2021.

(7)

La recomendación conjunta modificada sugiere que la exención de la obligación de desembarque para el salmón capturado con determinados artes pasivos establecida en el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2018/211 debe seguir aplicándose después del 31 de diciembre de 2020. Ofrece un incentivo para utilizar artes más selectivos y de menor impacto en la pesca de especies distintas del salmón. Además, la exención podría reducir las capturas accesorias de aves y mamíferos. En algunas regiones también facilitaría la gestión de cuotas y permitiría proteger las poblaciones de salmón salvaje liberando el salmón salvaje capturado y manteniendo únicamente el salmón de acuicultura. Sin embargo, las nasas no deben seguir estando exentas y, por lo que respecta a las trampas flotantes, solo deben incluirse aquellas con un saco sin nudos (vittjanpåse) incorporado. Además, la recomendación conjunta sugiere que la exención se limite al 8 % de las capturas anuales de la cuota de salmón de cada Estado miembro, con el fin de reducir aún más la posibilidad de que esa exención tenga un impacto negativo en las poblaciones. Por último, en el contexto de la consulta al Grupo de Expertos en Pesca y Acuicultura se señaló que, tal como se menciona en la recomendación conjunta, la exención debe aplicarse al salmón capturado en todas las pesquerías que utilicen los artes pasivos pertinentes.

(8)

El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) revisó las pruebas científicas proporcionadas con la recomendación conjunta (6). El CCTEP recordó su anterior evaluación (7) de los artes de trampa y las garlitos, al tiempo que apuntó que se necesitaba más información para confirmar las suposiciones relativas a la capacidad de supervivencia en el caso de las nasas y las almadrabas. Sobre esta base, la recomendación conjunta actualizada ya no incluye las nasas. Además, los Estados miembros explicaron que los datos presentados anteriormente incluían las almadrabas, pese a que estas no se mencionaban explícitamente en el estudio pertinente, y que se estaban realizando nuevos estudios. Por consiguiente, los Estados miembros se comprometieron a presentar más información sobre las tasas de supervivencia del salmón capturado utilizando almadrabas antes de la expiración del presente acto delegado. Teniendo en cuenta que el CCTEP, en su evaluación anterior, declaró que las almadrabas funcionan de manera similar a los artes de trampa y a los garlitos, y que los Estados miembros se han comprometido en la recomendación conjunta a realizar nuevas investigaciones, la exención debe seguir aplicándose. En lo que respecta a las trampas flotantes, el CCTEP señaló que aquellas con un saco sin nudos incorporado tenían el potencial de ser menos dañinas que las que carecen de ese tipo de saco. Los resultados muestran que la tasa de supervivencia del salmón capturado utilizando trampas flotantes con un saco sin nudos incorporado se situó en el 52 %, aunque la tasa de supervivencia podría ser significativamente superior en función de las circunstancias medioambientales. Existen otros proyectos de investigación en curso.

(9)

Las medidas propuestas en la recomendación conjunta cumplen con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y, por tanto, pueden incluirse en el presente Reglamento de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1139. Sin embargo, sobre la base de la evaluación del CCTEP, esta exención debe ser solo temporal y los Estados miembros afectados deben facilitar la información y los datos adicionales pertinentes sugeridos por el CCTEP a su debido tiempo, antes de la expiración del presente Reglamento.

(10)

En vista de lo anterior, la duración del presente Reglamento debe limitarse a tres años, a fin de garantizar una evaluación actualizada de la exención y del desarrollo de las pesquerías afectadas.

(11)

Dado que la exención concedida mediante el Reglamento Delegado (UE) 2018/211 de la Comisión expiró el 31 de diciembre de 2020, y a fin de garantizar la continuidad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse con efectos a partir del 1 de enero de 2021. Por razones de seguridad jurídica y con carácter de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas sobre la obligación de desembarque relacionada con el salmón capturado en el mar Báltico durante el período 2021-2023, y se aplica a dicha obligación de desembarque.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

 

«mar Báltico»: las divisiones CIEM IIIb, IIIc y IIId, tal como se especifica en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

Artículo 3

Exención para especies con altas tasas de supervivencia

1.   La exención para especies con altas tasas de supervivencia a que se refiere el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará al salmón capturado con garlitos, almadrabas y todos los demás tipos de artes de trampa, excepto las trampas flotantes que no tengan un saco sin nudos incorporado.

2.   La exención a que se refiere el apartado 1 se limitará a un máximo del 8 % del total anual de capturas de salmón de la cuota de salmón de cada Estado miembro.

3.   El salmón capturado de conformidad con la exención establecida en el apartado 1 será liberado inmediatamente en el mar.

Artículo 4
Disposiciones finales

A más tardar el 1 de mayo de 2023, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán a la Comisión información científica adicional que permita evaluar la representatividad y la calidad de la supervivencia estimada en relación con los descartes de salmón capturado con almadrabas y trampas flotantes con un saco sin nudos incorporado, incluida información sobre la mortalidad posterior a la liberación.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 191 de 15.7.2016, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1396/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes en el mar Báltico (DO L 370 de 30.12.2014, p. 40).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2018/211 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se establece un plan de descartes relativo al salmón en el mar Báltico (DO L 41 de 14.2.2018, p. 1).

(5)  «Recomendación conjunta del Grupo de Alto Nivel BALTFISH sobre una exención de la obligación de desembarque en el mar Báltico por la que se establece un plan de descartes en lo que respecta al salmón en el mar Báltico (subdivisiones CIEM 22-32)», transmitida el 12 de mayo de 2020. Versión actualizada de 8 de septiembre de 2020, enviada el 15 de septiembre de 2020, y de 16 de marzo de 2021.

(6)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf/6176f9ad-0855-4985-b7de-64685862b6cb.

(7)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/812327/STECF+PLEN+14-02.pdf/e29cf181-8d63-40ef-8050-6d980b12528f?version=1.4&download=true.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/06/2021
  • Fecha de publicación: 31/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1417/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Recursos pesqueros
  • Unión Europea
  • Zonas marítimas

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